Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Vargas, entre los ciudadanos: INDIMARA JOSEFINA MALDONADO MENDOZA y JOSE LUIS GASCON RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.301.760 y V-14.671.129, respectivamente, a favor de los niños de seis (06) años de edad , nacidos en fecha 08/06/2009; y de diez (10) años de edad, nacida en fecha 02/03/2006;, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 31/12/2001, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 11/02/2001, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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