Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente, presuntamente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.458.600, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS a favor del adolescente antes identificados; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Unidad de protección Integral “Hijos de la Patria”, ubicada en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, y en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del adolescente, a través de la garantía de su derecho de ser cuidados, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el adolescente tengan una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores del adolescente no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358 ejusdem.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del adolescente, presuntamente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.458.600, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la Unidad de protección Integral “Hijos de la Patria”, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de los prenombrado adolescente. Por último se acuerda fijar entrevista con el prenombrado adolescente para el día veintinueve (29) de septiembre del 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Dada, firmada y sellada en el Despacho a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes