Revisadas las actuaciones que rielan a los autos, especialmente el contenido del acta levantada en fecha 09 de agosto de 2016, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano RUBEN BARITTO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.640.818, asistido por la abg. SONIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292 y no habiendo presentado el solicitante documento alguno que lo acredite como representante legal de la niña, quien se encuentra bajo la Patria Potestad de su progenitor el ciudadano ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad V- 10.577.103, ante el fallecimiento de la progenitora y verificadas las documentales que rielan a los autos, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara SIN LUGAR la solicitud y ordena la devolución de los originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes