Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JEHFERSON JOSE ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.073.091, actuando en representación de los derechos del adolescente y la niña de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, nacidos el 18-02-2004 y 24-01-2006, debidamente, asistido por la Abogada LUISA CEDEÑO, Defensora Publica Tercera en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado adolescente y niña sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente y niña: de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, nacidos el 18-02-2004 y 24-01-2006. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes