Vista el acta que antecede, en la cual se dejo constancia que en horas de despacho del diez (10) de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, en la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la Juez, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria. Se dejo constancia de la presencia de la parte solicitante, ciudadano JOSE HUMBERTO SERRA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.129.730, asistido por la ABG. PETRA JIMENEZ, Inpreabogado Nº 24.009, quien una vez que la Juez explico el motivo de la celebración de la presente audiencia manifiesto: Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud de Autorización para Separarme del Hogar, contemplado en el artículo 138 del Código Civil. Así mismo incorporo e hizo valer las pruebas documentales consignadas con el escrito de solicitud, contentivas del acta de Matrimonio debidamente emitido por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, distinguida con el Nro. 031 de fecha 21 de marzo de 2009; y las actas de nacimiento de mis hijos, los niños de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, nacidos el 07-10-2010 y 22-07-2013 y manifestó que existen diversos conflictos de pareja, con la finalidad de evitar problemas en el hogar común solicita la referida Autorización. En cuanto a la Instituciones Familiares y en interés de los hijos expuso que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores; así mismo continuara realizando las transferencias mensuales para sufragar los gastos de todas las necesidades de los niños (alimentación, salud, educación, entre otros), conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Loppna. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los mismos compartirán en los viajes programados con la progenitora para compartir con el padre en su domicilio temporal fuera del país. Cumplidas las formalidades de Ley esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Declara Con Lugar la Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO SERRA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.129.730, quien en lo sucesivo habitara en: 2495 S. MASON RD. APTO. 123 KATY, HOUSTON TX 77450, Estados Unidos, acordando expedir las copias certificadas de la presente Resolución que sean requeridas y librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANA KARINA MORALES RONDON, titular de la cedula de identidad V- 15.843.886, para hacerle del conocimiento de la Autorización aquí acordada. Cúmplase .-
LA JUEZ,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES