Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ALEXANDER JESUS GONZALEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.971, actuando en representación de sus hijos, de doce (12) años de edad, nacida el 29/05/2004 y de ocho (8) años de edad; quien nació el día 24/05/2008, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpr4eabogado bajo el N° 44.046.; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.930.839, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de doce (12) años de edad, nacida el 29/05/2004, de ocho (8) años de edad; quien nació el día 24/05/2008, a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.930.839. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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