Vista el acta que antecede mediante la cual se dejo constancia que en fecha tres (03) de agosto de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar que se tramita en interés de los niños nacido el 26 de octubre de 2011, de cuatro (04) años de edad y nacida el 27 de agosto de 2008, de siete (07) años de edad, comparecieron los ciudadanos SAUL DANIEL MORENO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.592.318, parte demandante y EDGARID YUCLEINY CAMPO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-22.278.894, parte demandada. Una vez hechas las explicaciones y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: El ciudadano SAUL DANIEL MORENO MARTINEZ, compartirá con los niños los fin de semana alternos, es decir cada quince días, debiendo retirarlos los días viernes y retornándolos los días domingo al domicilio donde habitan con su madre ubicado en Sector Quenepe Parroquia Maiquetia del Estado Vargas. SEGUNDO: Con respecto a los días libres por motivo de Carnavales y Semana Santa, ambos padre compartirán estos feriados alternándose cada año, es decir, este año como le corresponde Carnavales el próximo año le corresponderá Semana Santa. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, el progenitor podrá compartir con los niños la mitad del periodo vacacional, siempre previa comunicación y planificación con la progenitora para organizar el disfrute con sus hijos. CUARTO: Con respecto a las Festividades Decembrinas, el progenitor podrá compartir la semana del 24 de diciembre, y los retornará a su progenitora para la semana del 31 de diciembre, y se alternarán cada año. Siendo que el año pasado el padre disfruto con los niños las dos festividades por el tiempo que tenia sin compartir con ellos, ya para este año 2016 comenzara la alterabilidad, debiendo los padres establecer las respectivas fecha. QUINTO: El día del Padre compartirá con el padre, con pernocta. Y el día de la madre con su mama. SEXTO: El día de cumpleaños de los niños, podrá el progenitor participar en la celebración por tal motivo o ponerse de acuerdo para las celebraciones respectivas. SEPTIMO: Si bien es cierto que el present5e acuerdo se refiere a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en Interés Superior de sus hijos los niños acuerdan igualmente fijar en este mismo acto la OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos: El padre realizara un aporte mensual por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (bs. 12.000,00) pagaderos en cuatro (4) cuotas semanales de Bs. 4.000,00 cada una que entregara en dinero en efectivo a la madre de los niños. Estos montos se irán incrementando en la medida en que el padre incremente sus ingresos y según las necesidades de los niños. Adicional a este monto el padre realizara los aportes extras que sean necesarios, siempre tomando en cuenta sus ingresos y así garantizar a sus hijos el nivel de vida adecuado al que tienen derecho: Todos los gastos de útiles, uniformes, vestido, calzado, deporte y recreación serán proveídos por ambos padres, siempre tomando en cuenta sus ingresos y la estabilidad laboral de cada uno, procurando mantener una comunicación permanente y respetuosa que impida la ruptura nuevamente del derecho que asiste a los niños a mantener contacto afectivo con ambos padres. OCTAVO: Ambos progenitores solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Lopnna, HOMOLOGA el presente ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos por las partes. Expídase las Copias Certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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