SOLICITANTES: YOLEIZA DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO y ALBERTO JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.577.812 y V-16.105.614, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA., inscrita en el Inpreabogado Nº 58.129,
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: YOLEIZA DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO y ALBERTO JOSE GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 01-04-2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas.-.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nueve (09) años de edad, nacida el 24-07-2007, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOLEIZA DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO y ALBERTO JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.577.812 y V-16.105.614, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01-04-2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de nueve (09) años de edad, nacida el 24-07-2007, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia, el mismo será abierto, respetando las horas de descanso y estudios de la niña YORBELYS ARUASY GOMEZ SOLORZANO.-
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre entregara a la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00), mensuales, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) Como Bonificación escolar y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como Bono Navideño, el padre se obliga prestar ayuda en cuanto a los gastos médicos y cualquier gasto extraordinario.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, once (11) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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