SOLICITANTES: CINTHIA ANDREINA PEÑA HERNANDEZ y SIMON NAZARETH HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.563 y V-14.767.480, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZULEYBI RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.656.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CINTHIA ANDREINA PEÑA HERNANDEZ y SIMON NAZARETH HERNANDEZ LOPEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 30/11/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia del Municipio Vargas del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de ocho (08) y tres (03) años de edad, nacidos el 19-12-2007 y 23-07-2013, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, por lo éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos CINTHIA ANDREINA PEÑA HERNANDEZ y SIMON NAZARETH HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.563 y V-14.767.480, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/11/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia del Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de ocho (08) y tres (03) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados, será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con sus hijos de forma alterna y de acuerdo con la madre. El padre suministrara a la madre la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.000,00) mensuales como obligación de manutención, con el respectivo incremento automático y los gastos escolares, navideños, recreación y otros serán cubiertos por ambos padres, tal como se evidencia en el libelo.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, doce (12) de agosto de 2015. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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