Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de fecha 04 de agosto de 2016, inserta a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25), suscrita por la Abogada ILIANA MARGARITA UGUETO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.188, mediante la cual Desiste de la solicitud realizada en fecha 26 y 27/07/2016, asimismo, solicita la devolución de los originales, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
El artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-


Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que la parte demándate desiste formalmente de la presente solicitud de Titulo Supletorio, es por que quien suscribe DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por terminado el presente juicio. Ciérrese el presente expediente y remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo