Se recibe de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el expediente signado con el Nº WP21-V-2016-000335, por REINGRESO DEL ARCHIVO JUDICIAL, contentivo del asunto de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YACKELINE JOSEFINA LAREZ GARNIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.640.092 contra el ciudadano WILLIANS JOSE MAYORA YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.580.519, esta Jueza ordena la REAPERTURA del presente asunto. Asimismo, vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana YACKELINE JOSEFINA LAREZ GARNIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.640.092 al ciudadano WILLIANS JOSE MAYORA YEGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 10.580.519 y por cuanto se evidencia del mismo que los beneficiarios: WILKER JOSE, JOSE GREGORIO y YACKELINE WILKEILY MAYORA LAREZ, alcanzaron su MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece que: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto la edad que actualmente tienen los prenombrados ciudadanos; es decir; veintitrés (23), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad e igualmente, vista la solicitud de extinción de la obligación de manutención, ya que los beneficiarios manifiestan ser económicamente independientes, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) DECLARA: EXTINGUIDO el presente asunto y ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA de retención de 36 mensualidades dictada en fecha 14 de octubre de 2008, a razón del monto correspondiente por concepto de Obligación de Manutención. Se libra oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Vargas. Quedando liberadas las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano WILLIANS JOSE MAYORA YEGUEZ y como consecuencia de este pronunciamiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y se ordena su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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