Visto el presente convenimiento de Cumplimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos CARIAS SEGURA BETTY EMILIA Y CARLOS ALBERTO MANRIQUE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.568.537 y V-4.284.250, respectivamente, a favor de su hija la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04-09-1999, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
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