SOLICITANTES: ELIZABETH CRISTINA BASTOS NAVARRO y MANUEL DE SOUSA INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.609.820 y V-18.325.448, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA BASTOS NAVARRO y MANUEL DE SOUSA INFANTE, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 27/09/2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de cuatro (04) años de edad, nacida el 21 de marzo de 2012, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA BASTOS NAVARRO y MANUEL DE SOUSA INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.609.820 y V-18.325.448, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/09/2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cuatro (04) años de edad, nacida el 21 de marzo de 2012, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en partidas de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto respetando las horas de descanso y estudio, de la niña.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, tres (3) de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes