Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ANDERSON ENRIQUE CUENCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.958.404, actuando en interés de sus hijos, de diez (10), siete (07), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, nacidos en fecha 17-08-2005, 02-02-2009, 27-07-2008, 29-10-2010, respectivamente, debidamente, asistido por la Profesional del Derecho MARIA PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.180, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ERIKA YOANNA CUENCA GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.563.305, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de de diez (10), siete (07), de ocho (08) y cinco (05) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes