Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO CASTAÑO ROMERO y CRISTIAN LILIANA CASTRO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.571.612 y V-21.194.774, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.419, actuando en interés de sus hijas de siete (07) y de tres (03) años de edad, nacidas en fecha 25-06-2009, 01-08-2012, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y en Interés Superior de las niñas habidas de la unión matrimonial Homologa los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes