Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha veinte (20) de julio de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que se tramita en interés del niño, de cuatro (04) años de edad nacido el día 27/03/2012, comparecieron los ciudadanos JUAN VICENTE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.798 y CLAIRET DELICE BLEQUETT RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-13.827.627, Acto seguido la Juez procedió a explicar a las partes en qué consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, señalándosele que la fase de mediación pudiera desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez, igualmente se les informó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto. Una vez hechas las explicaciones indicadas, y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos en aras de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de su hijo, las partes deciden suscribir ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: A partir de la presente fecha, el padre podrá disfrutar con el niño los fines de semana alternos, es decir cada quince días, desde el día viernes hasta el día lunes, pudiendo retirarlo de la unidad educativa donde curse sus estudios y reintegrándolo los lunes en el horario que corresponda y con sus uniformes y tareas correctamente realizadas. Adicionalmente durante la semana, el niño podrá pernoctar con su padre en su domicilio de San Antonio de los Altos, para lo cual se pondrán de acuerdo los progenitores; SEGUNDO: Así mismo debe velar por que el día que pernocte con el, deberá prepararle desayuno, almuerzo y merienda, pues en el colegio no suministran alimentación. Para evitar que el niño no ingiera la alimentación, la madre se compromete a hacer una lista de opciones o menú, para ayudar al padre en la adaptación progresiva del niño con el. TERCERO: Para los periodos vacacionales cortos, carnaval, semana santa, días del padre y de la madre, feriados, y los cumpleaños de mama, papa, del niño y de familiares cercanos, ambos establecen que se alternaran de manera equitativa, debiendo siempre ponerse de acuerdo con antelación para evitar encontronazos con los planes, así como con tiempo preparar los permisos de viaje que fueren necesarios. CUARTO: Siendo que el niño debe asistir a terapias dada su condición, ambos padres se comprometen a mantener en este sentido una comunicación frecuente que permita que el padre participe como es su deber-derecho en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de las mismas, pudiendo establecer un día fijo o convenido, dependiendo de las ocupaciones y horarios de cada uno, debiendo asumir el compromiso de poner los máximo que este de su parte de cada uno, para garantizar a su hijo las mejores condiciones de vida, a las que tiene derecho. QUINTO: Para las vacaciones escolares, ambos padres se pondrán de acuerdo para distribución equitativa de las mismas, para realizar los planes de viajes o recreación del niño, procurando que en la medida en que el niño crezca y sea independiente sean la mitad para cada uno, con el compromiso de cumplir para el niño todo lo relacionado con sus terapias o requerimientos médicos si fuera el caso. SEXTO: Ambos se comprometen a mantener una comunicación respetuosa en función de todas las necesidades de su hijo y a reunirse periódicamente y conversar los temas que impliquen modificaciones o necesidades en el régimen de convivencia y/o de la responsabilidad de crianza. SEPTIMO: Piden al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos y les expida las copias certificadas de la resolución que emita. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en interés del niño, todo a tenor de lo previsto en los articulo 8, 347, 358, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
La Juez. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes