Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL TENIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.995.893, actuando en representación de los derechos de sus nietas las niñas, nacidas el 06-11-2009 y 24-06-2013, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente, asistido por el Abogado NELSON YNAGAS, Defensor Publico Quinto (5º) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que las prenombradas niñas sean incluidas como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las niñas, nacidas el 06-11-2009 y 24-06-2013, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Gerencia de Recursos Humanos de Bolivariana de Puertos, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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