Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELIECER DAVID GUEVARA CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.128, quien actúa en nombre de los niños, nacidos el 23/09/2012 y 07/04/2014, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus ZULAY DEL CARMEN GOLDING GUEVARA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-13.782.403, fallecida el 08/02/2016 a favor de sus dos (2) hijos los niños, nacidos el 23/09/2012, 07/04/2014, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, y de su cónyuge el ciudadano ELIECER DAVID GUEVARA CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.128. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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