Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, quien suscribe observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio el adolescente y el niño: de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos el 23-03-1999 y 29-04-2009, debidamente asistidas en este acto por la Defensa Publica. La doctrina define a la Tutela como …“La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”…, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: …“Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor, Protutor y Suplente de este”…, y siendo el caso que el adolescente y el niño: de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos el 23-03-1999 y 29-04-2009, carecen de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que sus progenitores MARITZA MARU RUIZ MARQUEZ, ex titular de la Cédula de Identidad 11.643.046 y JUAN JOSE ORTIZ FRANCO, ex titular de la Cédula de Identidad V-10.579.520, están fallecidos como se evidencia de las Actas de Defunción debidamente expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 13-07-2015, y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas de fecha 14-02-2016 respectivamente, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que los represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento de los representantes legales del adolescente y el niño de autos, así como a la Tutora previamente designada, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la responsabilidad de los mismos, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criados o criadas en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta …“Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”…
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable de la Fiscal quinta del Ministerio Público y en merito de las actuaciones consideradas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, DISCIERNE como TUTORA a la ciudadana: MARIESKA ZAIBETH SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-18.931.539, como PROTUTOR a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.561.251, como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES YLLAS DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.580.225 y para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos NESTOR JOSE ORTIZ FRANCO, JUAN CARLOS ORTIZ FRANCO, ELEDYS EMPERATRIZ RUIZ MARQUEZ Y MARY ROSA ORTIZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.855.054, V-9.855.046, 13.826.947, 11.059.699, respectivamente, de conformidad con el artículo 301 del Código Civil Venezolano y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes