Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN JOSE GALINDO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.346, quien actúa en nombre de la niña, nacida el 26-09-2007, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus CARMEN ROSENDA VELOZ MORALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. 6.496.380, a su hija la niña nacida el 26-09-2007, de ocho (08) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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