Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-V-2016-000191, contentivo de la demanda de Autorización para Residenciarse Fuera del País; formulada por la ciudadana CECILIA MARGARITA BORGES RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.236, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente venezolana, de este domicilio, nacida el día 26 de febrero de 2000, de dieciséis (16) años de edad, cédula de identidad N°V-27.225.614, Pasaporte Venezolano Nº C1314917, Pasaporte Español N° XD351652, asistida por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.437; este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente, específicamente en el libelo de la demanda Primero; a) Que manifiesta la accionante que de su unión matrimonial procreó tres (03) hijos con el ciudadano MANUEL EVANGELISTA DOS SANTOS PEREIRA, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.499.214. b): que interpuso ante éste Tribunal demanda de divorcio fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del código civil, evidenciándose en el mismo que el referido ciudadano no compareció a ninguno de los actos del proceso, y tampoco dio contestación al fondo de la demanda declarándose Con lugar en fecha 27 de junio de 2011, c) : que desde el momento de la separación, hace ya más de seis (06) años, quedó asumiendo la responsabilidad de crianza de su hija ; d): que el progenitor de la adolescente de autos desde que abandonó el hogar para el año 2010, no ha mantenido ni contacto físico ni telefónico con su hija y mucho menos la ha proveído del sustento al que tiene derecho; e) : Que en virtud a la situación que vive actualmente Venezuela y por tener ambas la nacionalidad Española, ha decidió junto a su hija radicarse en España, una vez culminado sus estudios de 4to año de educación diversificada, destacando el hecho de que ya no tiene familia en Venezuela, que sus hermanos residen en España así como los abuelos y toda la familia extendida; f): que antes lo planteado al llegar a España van a vivir en la casa de su hermano, en un anexo tipo apartamento totalmente independiente donde se le garantizara a su hija el nivel de vida adecuado, pues la vivienda cuenta con todos los servicios públicos de claidad g): que la adolescente de marras cursará estudios en el Instituto Manuel Martin, ubicado en Guía Isora, Santa Cruz de Tenerife, esperando su culminación de su año escolar para poder realizar su formal inscripción ante el instituto arriba mencionado; que la misma va a tener mejor condición de formación y calidad de vida y que una vez llegue a España y por ser de nacionalidad Española tendría su Beca Estudio; h): que desde que tomó la decisión en radicarse en ese país, decidió buscar al padre de su hija para plantearle la situación para que autorizara a su hija a establecer su residencia fuera de Venezuela, no teniendo logro alguno; i) que tomando en cuenta lo anteriormente expuesto es que ocurre ante ésta autoridad a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 177, ordinal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Autorización Judicial para residenciarse Fuera del País y se le permita a su hija el cambio de domicilio fuera del territorio Nacional, para que ésta continúe a su lado con su sistema de vida adecuado. Segundo: Que una vez admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2016; se acordó la notificación del demandado de autos; así como la del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Tercero: cursa al folio 32 notificación positiva dirigida al demandada de autos.
Cuarto: riela al folio 34 certificación por secretaría, en la cual se dejó constancia de la notificación practicada por el alguacil adscrito a éste Circuito Judicial.
Quinto: En fecha 15 de julio de 2016, se fijó audiencia mediación para el día 27 de julio de 2016, a las once de la mañana (11:00am).
Sexto: En fecha 27 de julio de 2016, se levanto acta , mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CECILIA MARGARITA BORGES RAVELO y de la NO COMPARECENCIA del ciudadano MANUEL EVANGELISTA DOS SANTOS PEREIRA, acordándose fijar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 22 de septiembre del corriente año.
Séptimo: consta al folio treinta y siete (37) Acta, donde este Tribunal oye la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apreciando ampliamente lo expresado por la adolescente de marras, en la cual entre otros particulares expuso: que desde que mis padres se divorciaron no he sabido nunca más de mi papá ni con mi familia paterna, cuando él se fue me dejó un número telefónico y yo me comunicaba con el por mensajes y lo invité a mi primera comunión pero me dijo que no vendría por evitar problemas con mi mamá y desde esa época no se ha comunicado conmigo ni con ninguno de mis hermanos mayores, y jamás ni ha venido a visitarme ni ha llamado nunca más, que realice todos los trámites necesarios y me otorgue la autorización para poder irme a vivir a España con mi mamá y toda mi familia, pues aquí ya estamos solitas las dos, mi mamá y yo vivimos alquiladas en un piso de una casa y mi mamá allí da tareas dirigidas para proveernos los gastos de las dos, pues mi papá nunca ha ayudado económicamente desde que se separaron.
Octavo: Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2016, suscrita por la ciudadana CECILIA BORGES, plenamente identificada en autos, mediante el cual expone que en virtud que el nuevo año escolar en Tenerife- España comienza en nueve (09) de Septiembre de 2016 y la adolescente de autos debe llegar a dicha Ciudad con anterioridad a esa fecha para poder hacer el trámite de apostillar sus notas de Bachillerato media y diversificadas en el Ministerio de Educación , para que la ubiquen en el Instituto Educativo más cercano a su domicilio y a su vez puedan realizar el trámite de empadronamiento en el ayuntamiento Chio en Tenerife España, y con ese documento puedan sacar el D.N.I. (Documento Nacional de Identidad ), por lo que pide le sea otorgado el permiso para residenciarse fuera del país y la renovación del Pasaporte de la Comunidad Europea de España, para su debido apostillamiento el día 11 de los corrientes mes y año, por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, a tal efecto consignó copias de los boletos del viaje, del pasaporte en mención y de la cita por ante el Organismo anteriormente señalado.
Ahora bien, al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana CECILIA MARGARITA BORGES RAVELO; en su carácter de madre y representante legal de la adolescente MARIA FERNANDA DOS SANTOS BORGES, manifestó que no tenía contacto con el progenitor de sus hijos, ni tampoco conoce su paradero, hecho corroborado por la adolescente, en su comparecencia al Tribunal en las cuales expusieron que tienen más de seis (06) años que no saben del paradero de su progenitor, que no tienen familia en el País, que todos sus hermanos y sus abuelos y familia extendida residen en España; aunado a la situación actual que vive Venezuela y la calidad de vida una vez que llegue a España por ser de Nacionalidad Española, que al llegar a España van a vivir en casa familiar y que la fecha del viaje es el 24 de agosto de 2016, desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a Madrid- España, tal y como se evidencia de las copias de los boletos consignados en el presente expediente.,
El Tribunal también adelantó otras diligencias tendentes a verificar lo señalado por la solicitante, y ciertamente el ciudadano MANUEL EVANGELISTA DOS SANTOS PEREIRA, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.499.214. se encuentra desaparecido desde hace seis (06) años y tanto la madre de la adolescente como los familiares del prenombrado ciudadano desconocen su paradero,
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor de la adolescente y en virtud de la proximidad del viaje, sería contrario al interés superior de la misma no permitirle del disfrute del derecho consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta Sentenciadora es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, la presente autorización debe prosperar en derecho, Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE AUTORIZA el viaje de la adolescente, venezolana, de este domicilio, nacida el día 26 de febrero de 2000, de dieciséis (16) años de edad, cédula de identidad N°V-27.225.614, Pasaporte Venezolano Nº C1314917, Pasaporte Español N° XD351652, para que la misma pueda Residenciarse junto a su progenitora, la ciudadana CECILIA MARGARITA BORGES RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.236, en Santa Cruz de Tenerife- España; dicho viaje será por la Línea Aérea CONVIASA, con Salida el veinticuatro (24) de Agosto de 2016, vuelo 3012; desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a Madrid-España., en tal sentido, se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME) del instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la prenombrada ciudadana para que realice ante La Embajada de España en la Republica Bolivariana de Venezuela, la Renovación del Pasaporte de la Comunidad Europea de la adolescente de autos. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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