Visto el presente convenimiento de Acuerdo y Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos CLAUDIA DEL CARMEN DE SOUSA OVALLES CLAUDIMAR JOHANNA FREITES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros V-14.815.442, y su hija la adolescente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha, 04-09-2001, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 358 y 359, 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria


Abg. Nohemí Rosendo Reyes