Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA FERNANDEZ Y ANDERSON JOSE LAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.113.311 y V-19.796.673 respectivamente, a favor del niño de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 19-07-2011, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria


Abg. Nohemi Rosendo Reyes