Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: TAHAIS SANCHEZ, MARIA ACHIQUE, CARMEN RODRIGUEZ, BLASMAR MENDEZ y XIOMARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.952.470, 8.755.530, 14.568.399, 4.563.712 y 11.641.352, respectivamente, a favor de la adolescente. Venezolana, titular de la cedula de identidad NºV- 27.678.907, nacida en fecha 02/11/199; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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