Visto el presente convenimiento de Instituciones Familiares celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos MARYURY ARELIS CABRILES, JESUS MARCELO UGUETO BOLIVAR, Y SUSAN MELISSA LINARES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.721.054 y V-10.189.716, 15.818.162, respectivamente, a favor de su hija la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 12-10-1999, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 5, 9,10, 93, 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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