Visto el presente convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora TABANNE BARBARELLA GONZALEZ, acreditación Nº 118, adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 registrada ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado entre los ciudadanos CAÑIZALES OROPEZA ANTHONY DAVID y CASTILLO MARIA DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.122.666 y V-16.226.085, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño. Venezolano, nacido el 26 de octubre de 2012, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,