Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por la Defensora con acreditación Nº 118, TABANNE GONZALEZ, adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, celebrado entre los ciudadanos FIGUEROA EDIPSON JOSE VILLARROEL y AIMARA GABRIELA FIGUERAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.071.446 y V-17.709.414, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño, nacido el 03 de agosto de 2006, de diez (10) años de edad y la Adolescente, nacida el 06 de junio de 2002, de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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