Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante el Defensor con acreditación Nº 061 HERNAN LARES, adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 registrada ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado entre las ciudadanas: MAYORA ZAMBRANO LEIVIS, ESCALONA ISMARY y ESCALONA YAJAIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.140.743, V-22.336.010 y V-6.493.964, respectivamente, actuando en beneficio e interés de los niños hermanos. Venezolanos, de ocho (08), nueve (9), diez (10) y once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,