Visto el presente convenio de Obligación de Manutención, celebrado por ante la Abg. RAIZA SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, entre los ciudadanos: MIGDALIA COROMOTO VARGAS CASTRO y BENJAMIN CACERES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-20.780.234 y V-7.998.464, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño venezolano, nacida el 22 de abril de 2014, de dos (02) año de edad y la niña venezolana, nacida el 03 de mayo de 2006, de diez (10) año de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,