Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana DIANYELA BETZABETH INFANTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.554, actuando en beneficio de la niña cinco (05) años de edad, nacida el 20-02-2011, asistido por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JUANA ISABEL MENDOZA ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.580.472, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de cinco (05) años de edad, nacida el 20-02-2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes