Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YOLINE DEL VALLE GARCIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.487, actuando en beneficio de los niños de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, nacidos el 01-04-2008 y 26-12-2012, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YODINA JOSEFINA ANDRADE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.991.633, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
|