SOLICITANTES: JEISKA DE JESUS CARREYO PACHECO y WILLIAM ERNESTO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.828.557 y V-13.572.449, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DOUGLAS JOSE GUILLEN y PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 82.222 y 35.483, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE
CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JEISKA DE JESUS CARREYO PACHECO y WILLIAM ERNESTO ALFONZO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos nacidos el 20 de septiembre de 2001, de catorce (14) años de edad, y de 15 de diciembre de 2009, de seis (06) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos JEISKA DE JESUS CARREYO PACHECO y WILLIAM ERNESTO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.828.557 y V-13.572.449, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 2 de agosto de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente y al niño nacidos el 20 de septiembre de 2001, de catorce (14) años de edad y el 15 de diciembre de 2009, de seis (06) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente y niño antes identificados, será ejercida por su progenitora.
En relación a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) Mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre; en los meses de septiembre y diciembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.1.500,00) como Bonificación Escolar y de Fin de Año, en cuanto a los gastos de medicina, consultas medicas y educación serán cubiertas por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Todos estos montos se ajustaran proporcionalmente a las necesidades del adolescente y el niño y a los incrementos de los ingresos del obligado.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, en beneficio e interés del adolescente y niño de marras, siempre y cuando no interrumpa con las horas de descanso y estudio de los mismos, alternando los fines de semana, las vacaciones escolares, los periodos de carnaval y semana santa.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes