Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ANFRANSUA OMAR SILVA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.638.373, actuando en beneficio de la adolescente y niña de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos el 11-04-2002 y 28-07-2009, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijas antes nombradas; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA SOCORRO ALFONZO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.049.841, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos el 11-04-2002 y 28-07-2009. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes