Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana CHRIS JOSELIN IRIARTE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.155.325, actuando en beneficio del adolescente y niña de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, nacidos el 28-05-2001 y 03-05-2005, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BELKIS OFELIA FIGUEROA DE CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.425.226, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes