REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
205º y 156º


EXPEDIENTE: 37572
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: IVETTE ADRIANA ZAMBRANO USECHE
BENEFICIARIOS:
(Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ),

En fecha 30 de Junio del 2016, se recibió por distribución, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana: IVETTE ADRIANA ZAMBRANO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.330.807, actuando en representación de su hija: la adolescente ARIANA ELVIMAR ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, de quince (15) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 230 de fecha 30 de marzo del 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y cedula de identidad N° V- 27.709.008. Anexo a la solicitud, copias de cedulas de identidad, copia del acta de defunción, copia certificada de expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Por auto de fecha 04 de julio de 2016, se admite la solicitud, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, hecho lo cual se fijaría día para que tenga lugar única audiencia en la presente causa. .
En fecha, 21 de julio de 2016, se agrego a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal.
En fecha 25 de julio de 2016 (f- 40), se fijo Audiencia Única, para el día 03 de agosto del 2016, a las 02:00 pm.
Siendo el día y hora para celebrar Audiencia Única, se hizo presente la solicitante, asistida de abogada, se incorporan las pruebas y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, la ciudadana Jueza se retira por el lapso de quince minutos a fines de dictar el fallo y concluido el mismo publicó la dispositiva del fallo. En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano: JOSE LEONARDO ZAMBRANO MORA quedaron como continuadores jurídicos su hija: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ), razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ), para que representara por su progenitora, la ciudadana IVETTE ADRIANA ZAMBRANO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.330.807, proceda a realizar los tramites correspondientes, ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE LEONARDO ZAMBRANO MORA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.580. Es de advertir que lo que corresponda a la adolescente, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 37572 de Cobro de Beneficios. Cúmplase.-





Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución






Abg. LUIS CARDENAS.
Secretaria






En esta misma fecha se dictó el anterior decisión, se expidió Autorización correspondiente y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con la ley.





LA SECRETARIA













Exp. N° 37572
Cobro de Beneficios
Nancy M.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
205º y 156º

AUTORIZACIÓN


Quien suscribe, Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primera de primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ), para que representara por su progenitora, la ciudadana IVETTE ADRIANA ZAMBRANO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.330.807, proceda a realizar los tramites correspondientes, ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE LEONARDO ZAMBRANO MORA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.580 . Es de advertir que lo que corresponda a la adolescente, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 37572 de Cobro de Beneficios.

Autorización que se expide a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).




Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Exp. 37.572
HMR/ Nancy M.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
205º y 156º


SENTENCIA N° ________

EXPEDIENTE: 37572

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: IVETTE ADRIANA ZAMBRANO USECHE.

BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ),

HECHA: 10 de AGOSTO de 2016


SENTENCIADOR: Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 37572 San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016




SECRETARIA