REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 36970
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155.
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. José Ramon Davila Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.909, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 19 de septiembre del 2016, a las 11:30 AM.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155, en su orden.
En consecuencia este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 122.
En cuanto a su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: LA CUSTODIA: quedará bajo la responsabilidad de la MADRE.
TERCERO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será para el padre, quién tendrá un Régimen de Convivencia amplio con la sola limitación de que sus visitas no deberán en modo alguno interferir con los periodos de descanso ni con la actividad escolar del adolescente. Las vacaciones, días feriados, paseos y épocas navideñas serán compartidas por ambos progenitores.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: aportada por el padre para la manutención de su hijo, será por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, los 5 primeros días de cada mes, asimismo durante el mes de Diciembre y época escolar, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, 00); todo lo demás será cubierto en un 50% entre ambos progenitores. ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Septiembre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARLIN PEREZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 36970
HMR/Nancy M
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
205° y 156°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Cárdenas y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARLIN PEREZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 36970
HMR/Nancy-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36970 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 122, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36970 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 122, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 36970
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTES: ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y
LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA
FECHA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
DECISIÓN: “CON LUGAR”
El adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 36970 SAN CRISTÓBAL, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 .
Secretaría
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