REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 33779
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: SANDRA YAQUELINE PORRAS JAIMES
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 15 de Octubre de 2015, de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana SANDRA YAQUELINE PORRAS JAIMES, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula N° E- 84.428.364, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,
En fecha 20 de Octubre de 2015, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Una vez conste en auto lo ordenado se fijara la Única Audiencia.
En fecha 20 de octubre del 2015, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Firmada.
En fecha 26 de Abril de 2016, se consigno auto de abocamiento por pare de la juez la abogada KARIN YORLEY USECHE PEREIRA.
En fecha, 15 de Julio 2016, se fijo oportunidad para la audiencia única para el día 25 de Julio de 2016, a las (10:30 AM) de la mañana.
En fecha, 25 de Julio 2016, se fijo oportunidad para la audiencia única para el día 04 de Agosto de 2016, a las (10:30 AM) de la mañana.
En fecha, 04 de Agosto 2016 se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.


La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algun hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

De lo anteriormente expuesto, se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, la existencia de dos errores materiales cometidos al momento de la trascripción del acta; denominada, constancia de nacimiento vivo número 2381, expedida por el Jefe del Registro Civil de esa Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento en el cual se da fe de su identidad … y del Acta de Nacimiento N° 1040899 de fecha 23 de Marzo de 2006, se identifica a la madre del niño, con cédula de ciudadanía N° C.C- 27.603.973, y para la presente, la ciudadana SANDRA YAQUILINE PORRAS JAIMES, se identifica con la cédula de identidad venezolana residente N° E-84.428.364; por consiguiente, lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ordena la inserción de una nota marginal, respecto al nuevo número de identidad de la solicitante. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 0511618, de fecha 21-09-2004 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira perteneciente al Adolescente: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,, tal como, se ha establecido debe aclararse la misma e indicar en una nota al margen, donde indique que la progenitora ciudadana SANDRA YAQUELINE PORRAS JAIMES, es colombiana, mayor de edad y se identifica con Cédula de Residente N° E. -84.428.364. En consecuencia, en la sentencia definitiva, se librarán los respectivos Oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registrador Principal del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a fin de que proceda a insertar nota marginal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


Publíquese. Regístrese.

Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Abg. LUIS CARDENAS
Secretario



Exp. N° 33779/ KYUP/ BIG.-
















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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206º y 157º



Oficio Nro. J1. /4716/2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33779 por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al Adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,, signada con el número 0511618, de fecha 21-09-2004 expedida expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira a fin de que se sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación

Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 33779
KYUP/BIG.-
__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira

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Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206º y 157º



Oficio Nro. J1. /4717/2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33779 por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al Adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,, signada con el número 0511618, de fecha 21-09-2004 expedida expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira a fin de que se sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación

Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 33779
KYUP/BIG.-
__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira