REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de agosto de 2016
206º y 157º
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 30 de Mayo de 2016, por DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIO por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO BAUTISTA LABRADOR y TAIDE SARAIT PEREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.163.527 y V- 12.813.746, en su orden, asistidos por la ABG. GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.706. Anexo: copias del cedula de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 06 de Junio de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Notificar al fiscal del Ministerio público y una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 14 de julio 2016, se agrego boleta de notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Julio de 2016, se fija para el día (29) de julio de 2016, a las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar a la Única audiencia.
En fecha 29 de julio de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 185; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 185.- cuando la convivencia como marido y mujer es imposible, por la incompatibilidad de caracteres, situación esta que impide la continuación de la vida en común por lo cual de mutuo acuerdo se decide divorciarnos de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del código civil, así como a la sentencia 693 de fecha 02-06-2015, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constiotuci9onal y en consecuencia conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, solicitamos sea declarada la disolución del vinculo matrimonial que los une
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace un año fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos FREDDY ANTONIO BAUTISTA LABRADOR y TAIDE SARAIT PEREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.163.527 y V-12.813.746, en su orden, por o que la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BAUTISTA LABRADOR y TAIDE SARAIT PEREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.163.527 y V-12.813.746, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha fecha (08) de Diciembre del (2.000) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 272
En cuanto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda:
1) LA CUSTODIA: será ejercida por el padre, ciudadano FREDDY ANTONIO BAUTISTA LABRADOR, quien tiene su residencia en la siguiente dirección: Las Vegas de Táriba, Vereda 11, N° 11-16, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 2) EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la madre TAIDE SARAIT PEREZ ORTIZ, suministrara la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°) para cubrir los gastos de su hijo y en el mes de Septiembre suministrara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,°°) para cubrir los gastos de los útiles escolares y en diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,°°) para gastos de la época navideña, dinero que será entregado al padre FREDDY ANTONIO BAUTISTA LABRADOR. 3]) LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos cónyuges. 4) EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece de común acuerdo entre los padres.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. NANCY MOLINA
LA SECRETARIA
Exp. N° 37.075
MRR/leo.-
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