REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal 09 de Agosto de 2015
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 37674
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RIVEROS DUQUE, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-27.114.022, de 16 años de edad. Fecha de nacimiento 04-01-2000.
DEMANDADO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.317 Y se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.148.712.
MOTIVO: DECRETO PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por LUIS ANTONIO RIVEROS DUQUE, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-27.114.022, de 16 años de edad. Fecha de nacimiento 04-01-2000, contra los ciudadanos se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.S, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.491.317 y N° V-13.148.712, solicitando la revisión por aumento de la Obligación de Manutención, conjuntamente con la solicitud de Medida Cautelar, en beneficio propio en la cantidad de Bs. 10.000,00 mensuales.
Así que, quien aquí juzga observa que aun y cuando no consta la capacidad económica del obligado alimenticio, es un deber de esta juzgadora, salvaguardar los derechos que le asisten a todo niño, niña y adolescente, así como velar por el cumplimiento de los derechos que la ley otorga en materias espacialísimas como son las instituciones familiares; es por lo que considerando lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su:
Artículo 466. Medidas Preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso (…).
Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
Así como en el Artículo 5°, 8° y 381° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
Artículo 8: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes. b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros
Artículo 381:. El Juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.
Principios que son de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de estos, así como del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías,
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra los ciudadanos JOSE LUIS RIVEROS GUERRERO Y GENNY DIAMARIS DUQUE MEJIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.491.317 y N° V-13.148.712, y en beneficio de su hijo, LUIS ANTONIO RIVEROS DUQUE, quedando establecida por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.000,00), mensuales. Aperturase Cuaderno Separado de Medidas con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 días del mes de Agosto de 2016.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
Exp. 37674
MRR/Nakary*
SENTENCIA N° __________
EXPEDIENTE N° 37674
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RIVEROS DUQUE, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-27.114.022, de 16 años de edad. Fecha de nacimiento 04-01-2000.
DEMANDADOS: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.MOTIVO: DECRETO PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
FECHA: 09 DE AGOSTO DE 2016
MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE .DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 37674
Abg. NERZA PALACIO
Secretario
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