REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de julio de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -12- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio Uribante, acta suscrita entre los ciudadanos EDGAR LEONARDO CASTILLO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.874 y YACKZURI MADELAINE PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.438, en beneficio del niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “El niño compartirá con el padre cada quince (15) días un fin de semana, la buscará el viernes en la tarde después de las 02:00 pm y la regresará el día domingo a las 02:00 pm; en alguna oportunidad la llevará de viaje a San Cristóbal puesto que es el domicilio del padre .”
2. “Respecto a las vacaciones escolares el niño estará un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre, ello en acuerdo entre las partes.”
3. “referente a las fechas especiales por el mes de diciembre, serán compartidas, comenzando el 24/12/2016 con el padre y el 31/12/2016 con la madre, los años posteriores se intercambiaran las fechas.”
4. “En lo referente a semana santa acuerdan las partes una semana de cada año con la madre y el año siguiente con el padre, comenzando la semana santa del año 2017 compartirá con la mamá y los años posteriores se intercambiaran.”
5. “En lo que respecta al cumpleaños de la niña 07/10/2016 las partes acuerdan que el niño pasará un año con el papá y el otro año con la mamá, comenzando el año 2016 con la mamá.”
Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
Exped. N°38288
MR/ leo.-
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