REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de agosto de 2015
204º y 156º
ASUNTO: 32912
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA, constante de (05) folios útiles, procedente de Defensoría Municipal de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Córdoba santa ana Municipio Córdoba de acta suscrita entre de los ciudadanos ROSMER ALEXANDER GOYO MONSALVE Y EVELYN ALFONSINA CARRILLO ZAMORA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.034.902 y V-19.664.819 respectivamente, en beneficio de su hijo(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.); este Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO Queda establecido entre las partes que el padre ROSMER ALEXANDER GOYO MONSALVE antes identificado, buscara a su hijo en casa de la madre los días viernes a las 06pm de la tarde, y lo regresara al mismo lugar el día domingo a las 07pm de la noche, quincenalmente. Y el padre recibirá a su hijo los días lunes a las 05pm de la tarde y lo entregara los días miércoles al transporte escolar.
SEGUNDO queda establecido entre las partes que el padre no podrá en este Régimen De Convivencia Familiar, buscar a su hijo en estado de ebriedad, en estado de agresividad ni bajo los efectos de ningún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; así mismo no podrá sacarlo fuera de la jurisdicción del estado Táchira sin participarle a la madre.
TERCERO Queda establecido entre las partes, que durante el tiempo que el niño permanezca con el padre, será responsabilidad exclusiva de el cualquier situación que pueda ocurrir con el niño.
CUARTO Queda establecido entre las partes que la minima anormalidad que ocurra en la convivencia con el niño inmediatamente será notificada ante este despacho. Y caso contrario directamente ante El Tribunal De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, Ubicado En El Edificio De Diario Católico En El Municipio San Cristóbal.
QUINTO queda establecido entre las partes que este régimen de convivencia familiar, puede ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar del niño lo justifique.
SEXTO en caso violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreara la sanción establecida en el articulo N° 245 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes.
Por consiguiente esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN.
Juez cuatro de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. IRAIDA C. HERRERA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia


secretaria



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