REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2016
205º y 157º


EXPEDIENTE N°: 36343

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

SOLICITANTE: ROSIBEL BARBARA SANCHEZ RAMIREZ


EN BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.),


En fecha 30 de marzo de 2016, fue recibido por la Unidad Recepción de Documentos (U.R.D.D) escrito de la ciudadana ROSIBEL BARBARA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.370.446, donde solicitó AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de su hijos hijos los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordena Primero: Notificar al ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA. Segundo: Para la Practica de la notificación se exhorta al Circuito Judicial del Estado Miranda. Tercero: Notificar al representante del Ministerio Publico.


En fecha 25 de abril de 2016, consta en autos boleta recibida del Ministerio Publico.

En fecha 19 de julio de 2016, consta en autos diligencia suscrita por la ciudadana Rosibel Barbara Sánchez, donde consigna poder notariado e itinearario de viaje.

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la autorización emitida por el progenitor ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V 14.395.727, ahora bien esta Juzgadora a los fines de garantizar el interés superior de los niños , prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, 8, los siguientes:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).


Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LOS NIÑOS: (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.), , para que viajen en compañía de su progenitora la ciudadana ROSIBEL BARBARA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V 17.370.446, con el siguiente itinerario: Salida el día 03 de octubre de 2016 por la Aerolínea Conviasa Vuelo 3012 Caracas – Venezuela Aeropuerto Simon Bolívar con destino a Madrid – España y retorno : el día 01 de Noviembre de 2016 por la Aerolínea Conviasa Vuelo 3013 Madrid – España con destino a Caracas – Venezuela Aeropuerto Simon Bolívar.
Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 05 de agosto de 2016 . Año 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-






ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION , SUSTANCIACION Y EJECUCION




Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria

Exped. 36343
MR/Magda/