REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 08 de agosto de 2016
204º y 157º



EXPEDIENTE No. 38256


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJE


SOLICITANTE: EILYNG JOSBETHY COLMENARES ZAMORA


BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)




Recibido por distribución de fecha 04 de agosto de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano(a) EILYNGT JOSBETH COLMENARES ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.528 en condición de progenitora de su (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de cedula de identidad del progenitor, copia de la partida del nacimiento de la niña, copia del pasaporte. Copia simple de poder.

Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.

En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:


“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).


Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuatro de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijo del ciudadano FRANMER EDUARDO VIVAS GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.891.362, quien dio su consentimiento en este despacho para la presente autorización, para que VIAJE a la ciudad de Miami, Estado Unidos de Norteamérica de en compañía de su progenitora ciudadana EILYNG JOSBETH COLMENARES ZAMORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.027.528. Saliendo desde el Aeropuerto de la Fría por vía aérea hasta la ciudad de Caracas el 15 de septiembre de 2016, al día siguiente de Caracas tomando el vuelo a través de la Aerolínea vior Airilinea, vuelo 9V 1016, hacia la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Venezuela, para luego tomar el vuelo 9V 1222 hacia la Ciudad de Miami, Estado Unidos de Norteamérica, N° de pasaje 7421629402781 con retorno en fecha 29 de septiembre de 2016, con la escala en el Vuelo 9V 1223 hasta Barcelona Estado Anzoátegui Venezuela, y luego vuelo 9V 1018 hacia Aeropuerto Internacional de Maiquetía Caracas, después por vía aérea hacia la ciudad de San Cristóbal, Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 08 días de agosto del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-

Abog. MILAGRO DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuatro de Mediación y Sustanciación

Abg DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Expediente 38256 /sara