REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió lo siguiente:
I
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Cuarta (4º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, en el inicio de la audiencia presentó formal acusación contra el ciudadano OMAR JOSE CASTILLO LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, narró los hechos que le imputa, “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano OMAR JOSE CASTILLO LEMUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante contemplada en el articulo 65 hoy articulo 68 numerales 3º y 7º ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 30 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana fue aprehendido el ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, con ocasión a la denuncia que hiciese la señora LISBELIA DUARTE SUAREZ en la cual ella manifestó que ella se encontraba en la planta baja compartiendo con unos amigos en una fiesta y ella subió a resguardar a su hija quien también estaba en el sitio en el bloque ubicado en Brisas de Maiquetía una vez que ella sube y deja a su hijo ella se devuelve y se encuentra con el hoy imputado OMAR JOSE LEMUS tienen una conversación el le dice que vayan hacia fuera al momento que salen a la planta baja ella recibe una puñalada de una ciudadana que le apodan “La China” luego le indica que se la puede llevar, el señor se la lleva a la parte trasera del bloque en el cual bajo amedrentamiento y utilizando un tubo la lesiono a nivel de la cabeza, ella refirió tanbien tener varias lesiones a nivel de la espalda por cuanto el la arrastro asimismo indico que el ciudadano la obligo a practicarle sexo oral y posteriormente le bajo su ropa interior y la penetró vaginalmente, eso ocurrió el 30 de junio de 2013 hace referenciala victima en horas de la madrugada y ya al amanecer ella estaba inconciente y es cuando otros vecinos su esposo y su hija logran encontrarla en la parte trasera sin su ropa a raíz de eso el Ministerio Publico y la Policía del Estado Vargas recebaron como elementos de convicción: El Acta de Denuncia que contiene las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acta de entrevista del ciudadano ELVIS ACOSTA, Acta de entrevista del ciudadano LUISNAIVIRIS BURGOS, Acta de entrevista del ciudadano PEREZ RORY, Acta de entrevista de la ciudadana MERENTES ELIBETH, Acta de entrevista de la ciudadana BLANCO SCARLET YURIMA, Reconocimiento Medico Legal donde se deja constancia de las condiciones físicas de la ciudadana, practicándosele reconocimiento vaginorectal donde se deja constancia de la condiciones en que se encuentra la ciudadana, asimismo se hizo alusión a una Inspección Técnica, en relación a la misma esta vindicta publica de conformidad con el articulo 313 numeral 1º va a suprimir la misma por cuanto no consta en el expediente, asimismo por la potestad del prenombrado articulo solicita a este tribunal se deje constancia de otros elementos de convicción que no se encontraban para el momento de hacerse la acusación y que rielan en el expediente judicial del folio 63 al 77 como lo son la Evaluación Psicológica, en donde se evidencia el grado de afectación emocional de la victima, por cuanto considera esta representación fiscal son útiles legales y pertinentes en cuanto se manifiesta la contundencia emocional que este hecho le ocasiono a la victima, Reconocimiento Medico Legal posterior donde se deja constancia de una segunda evaluación y de las heridas que fueron ocasionadas en su oportunidad, también un Reconocimiento Técnico legal a un objeto un cuchillo, que considera esta vindicta publica es necesario útil y pertinente por cuanto adminiculado con los demás elementos deja constancia de que los hechos denunciados son cierto por cuanto manifestó la victima que fue apuñalada con un cuchillo, donde se deja constancia que tiene sustancia hematológica y seminal, y asimismo Reconocimiento Legal de la Ropa de la Victima y del hoy imputado donde deja constancia de la veracidad del testimonio de la victima, por lo que solicita esta Vindicta Publica que sean incorporados al escrito acusatorio. En ese mismo sentido vista la corrección realizada de conformidad con el articulo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica el contenido del escrito acusatorio en cuanto al precepto jurídico aplicable como lo es la VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA establecida en el articulo 43 de la ley especial y en su oportunidad se coloco como agravantes las genéricas contempladas en el articulo 65 hoy 68 numerales 3º y 7º por cuanto se ejecuto con un arma y la victima estaba en estado de vulnerabilidad, asimismo el articulo 415 por LESIONES INTENCIONALES GRAVES ya que de los reconocimientos medico legales se perciben las múltiples heridas ocasionadas a la victima, aunado a ello la representación fiscal ratifica los medios probatorios ofrecidos, vale señalar las Testimóniales de los expertos, Dra. JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación la Guaira, las Testimoniales de los funcionarios de la Policía del Estado Vargas que practicaron la aprehensión del ciudadano OMAR JOSE CASTILLO LEMUS, la declaración de los testigos: La Ciudadana Lisbelia Yusay Duarte Suárez, Acosta Hernández Elvis Gabriel, Burgos Duarte Luisnaiviris Del Carmen, Perez Rory y como Pruebas Documentales 1.- el Acta Policial de fecha 30 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) GUZMAN DARWIN y OFICIAL DE POLICIA (PEV) MARTINEZ GIBALDO; 2.- Experticia Medico Legal, ginecológico, ano rectal y toxicológico suscrito por la Dra. Johana Romero adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación la Guaira practicada a la ciudadana LISBELIA DUARTE SUAREZ; asimismo solicito sean incorporadas las declaraciones y Experticias realizadas con posterioridad al escrito Acusatorio de conformidad al articulo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; 1.- la Testimonial de la LIC. NORMA SALCEDO quien practico evaluación psicológica a la ciudadana VICTIMA, 2.- la testimonial de la funcionaria T.S.U. YENNIFER E. JIMENE. M. quien practico reconocimiento legal realizado a la ropa de la victima y del imputado, 3.- la testimonial de la LIC. KAREN C MARTINEZ D. quien practico reconocimiento técnico legal del cuchillo. Se ofrecen como Documentales para su exhibición y lectura como documentales todas las experticias antes mencionadas, en este sentido el Ministerio Publico solicita que admita el escrito acusatorio, la solicitud realizada de conformidad con el articulo 313 numeral 1º, sean admitidos los medios probatorios ofrecidos, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la victima y se decrete el pase a juicio oral y publico. Es Todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se deja Constancia que se encuentra presente la Ciudadana Victima LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, quien expone: “ Eso fue el 30 de junio de 2013, yo me conseguía en mi casa tuve un problema con una muchacha llamada Briceidy Camacho que ella ya fue enjuiciada, ella estaba con el y estaban con un hacha y los compañeros le quitaron el hacha, después el muchacho subió hasta mi casa, yo baje como para resguardar a mis hijas bajo, al rato estando con los vecinos compartiendo porque estábamos en una fiesta una reunión el me jala hacia fuera en el bloque 5 donde yo vivo y es cuando me jala hacía afuera y viene la muchacha y me puñalea en le pecho y ella le dice ahora si llévatela y es cuando el me llevo a la entrada de los bloques en esa entrada que estaba oscuro el me carga y me lleva hacia atrás del estacionamiento de los bloques de Brisas del Aeropuerto es cuando me cae a tubazos en la cabeza, después me quita el pantalón, me desnudo y me hizo un poco de cosas, me violó me ponía de rodillas, me decía cantidades de cosas me daba tubazos a las 4 de la mañana fue que me consiguió unos vecinos mi hija y mi esposo, me consiguieron ya casi muerta ellos me consiguieron desnuda, consiguieron un interior de el, un cuchillo y de ahí si ya no recuerdo mas porque yo estaba inconciente. Es todo”.
Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Fue el 30 de junio de 2013? R: Si. ¿En ese momento y lugar que tuvo el problema con esa ciudadana cual fue el motivo y como se llama? R: Se llama Briceidys Campos Camacho, nosotras nos caímos a golpes y yo le gane la pelea, al siguiente día ella estaba con el con un hacha y el me agarro cuando el me agarro el me apuñaleo en el pecho. ¿A que hora y en que lugar? R: A la 1 de la mañana, nosotros estábamos en una reunión abajo con unos vecinos. ¿Quienes estaban en esa reunión? R: La vecina de planta. ¿Como se llama la vecina? R: Magalys, es mi vecina de planta. ¿Que hacia en la reunión? R: Compartiendo un cumpleaños. ¿Consumieron bebidas alcohólicas? R: Si, estábamos tomando. ¿En ese momento había tomado mucho alcohol? R: No, yo baje como a las 11 de la noche, estaba con mi hija la mayor ella me dice mami me voy a acostar cuando la subo el estaba en el primero piso. ¿Anteriormente usted ha tenido algún tipo de problema con el señor Omar? R: No nunca tuve problemas con el. ¿Cuál es la vinculación de esa ciudadana con la que usted tuvo problemas con el señor Omar Lemus? R: Amistades, no se si son pareja. ¿Ese señor vive en el mismo edificio que usted? R: No, yo vivo en el bloque 5 y la mama y el en el bloque 7. ¿De la misma comunidad? R: Si. ¿En otras oportunidades lo había visto allí? R: Si, el vivía con la mama no en el bloque sino en el bloque 7. ¿Qué instrumento uso la ciudadana para apuñalearla? R: Un cuchillo. ¿En que lugar ocurrió? R: Abajo fuera del bloque 5. ¿Luego de que la apuñalo que hizo la ciudadana? R: Dijo ahora si llévatela. ¿Que paso con el objeto con el cuchillo? R: Supuestamente lo consiguieron me dice mi hija. ¿En que lugar lo ubicaron? R: No se. ¿A que lugar de la residencia el ciudadano se la llevo a usted? R: Hacia atrás, como yendo hacia Guaracarumbo, detrás del bloque que es un estacionamiento de los taxistas del aeropuerto. ¿Anteriormente el ciudadano la había vigilado o amenazado? R: No. ¿Cuando se la lleva a la parte posterior La amenazo o tenía algún objeto con el que la amenazaba? R: Me dio fue un tubazo en la cabeza con una broma de moto, yo trate de defenderme pero no y cuando el me carga hacia la parte de atrás pude defenderme en raticos pero después me seguía dando. ¿En cuantas oportunidades y en que lugares del cuerpo la lesionó? R: En la cabeza, me tumbo un diente todo esto lo tenia hinchado (cara) la parte de atrás toda raspada. ¿Raspada debido a que? R: El me arrastraba por la calle cuando mi vecina me consiguió me dice que el me quería como lanzar hacia a la autopista y fue cuando vio la vecina y empezaron a gritar y a el lo agarran en ese momento. ¿En que lugar del cuerpo la ciudadana le propino la puñalada? R: (Mostró herida en parte superior izquierda del pecho). ¿Que otra cosa ocurrió? R: El me agarro me puso a que yo le hiciera cosas. ¿Qué tipo de cosas? R: a hacerle sexo oral, después me tumbo yo trate de defenderme llegue a morderlo, llegue a pegar gritos pero nadie escuchaba como era solo y oscuro, me trate de escapar y me volvió a pegar. ¿Con el mismo objeto? R: Si con el mismo objeto con lo que el conseguía me daba, yo estaba muy desfigurada. ¿Logro el ciudadano penetrarla vaginalmente? R: si. ¿En varias oportunidades? R: No, una sola vez. ¿Usted recuerda a que hora ocurrió eso? R: Yo recuerdo es cuando el me tumba en el piso y me alzo como en peso y me bataqueo contra el piso y desde ahí no recuerdo, me consiguieron me cuentan mi esposo y mi hija que me consiguieron desnuda con los pantalones abajo. ¿Recuerda la vestimenta del ciudadano? R: Tenia un short, una camisa como gris, el short era como verde. ¿Logro verle la ropa interior? R: El interior lo consiguió fue polivargas. ¿Qué ropa cargaba usted? R: Un mono negro, una faja negra abajo un pantalón y una camisa. ¿El eyaculo dentro de su vagina? R: Si. ¿Sintió posterior algún sangramiento? R: No me acuerdo. ¿Que personas la consiguen a usted? R: Mi vecina Lisbeth, mi hija y mi esposo y los demas vecinos. ¿El nombre de su hija y su esposo? R: Luisnaiviris Burgos Duarte y Elvis Burgos. ¿En el momento de los hechos donde estaban su hija y su esposo? R: Yo encerré a mi hija y mi esposo estaba durmiendo porque tenia que trabajar. ¿Por qué la encerró? R: porque el me estaba como esperando. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras al Defensor Publico para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Quien le contó lo del hacha? R: La muchacha de abajo. ¿En que momento le comentan? R: Cuando ya me dieron de alta y eso, que a ellos le quitaron un hacha los amigos. ¿Quienes fueron esas personas? R: le dicen a uno el mono, a uno le dice Eve que se la pasaba con ellos, el otro le icen El Chino y a uno lo mataron. ¿Estas tres personas cuando a usted le dan de alta son quienes le dicen que ellos estaban con un hacha? R: Si. ¿Usted llego a observar eso? R: No. ¿Que hora era cuando bajo de su casa? R: las 11 de la noche cuando baje a compartir con mis amistades. ¿Quienes estaban? R: La señora Magalys el hijo de la señora Magalys que le dicen, no recuerdo el nombre y el esposo de la señora que tampoco se como se llama. ¿Usted estaba en la casa de la señora Magaly? R: En toda la puerta. ¿Qué estaban tomando? R: Estábamos tomando anís con jugo. ¿En que momento usted ve a mi defendido? R: Cuando subo a la casa a llevar la niña y bajo el estaba en el 1º piso. ¿Cuándo usted estaba en la casa de Magaly su hija también estaba con usted? R: Si. ¿Qué edad tenia ella en ese momento? R: 14 años. ¿Usted subió a acostarla? R: Si. ¿Y su esposo? R: Estaba arriba. ¿Su esposo tenia llave de la casa? R: No. ¿Solo usted? R: Si. ¿Donde la lesiono la muchacha que usted refiere? R: Al frente del bloque abajo. ¿Después de dejar a su hija arriba encerrada el estaba? R: El estaba en el primer piso y yo bajo a ver si el tenia algún problema conmigo cuando bajo que estoy afuera hablando con el a ver si hay algún problema. ¿Mientras usted compartía con Magaly el se apersono? R: No, ellos pasaron y ella aplaudía pero como yo estaba compartiendo no vi. ¿Que paso luego? R: Estábamos hablando le dije que no tenia problema contigo el problema que paso fue con ella y me caí a golpe con ella por la cámara que me robo y el si si vamos a bajar yo estoy pensando que no tengo ningún problema con el, después que le digo a Magalys ya vengo que salgo a la reja del bloque que estoy hablando con el ella viene a traición. ¿Qué distancia hacia desde donde usted conversaba con este muchacho y Magaly? R: Como de aquí a la sala. ¿La señora Magaly el esposo y el hijo vieron cuando la señora la lesiono? R: De hecho paso un motorizado y los amenazo. ¿Como se llama quien la lesiono a usted? R: Briceidys Campos Camacho. ¿Usted la denuncio? R: Ella esta presa ya, le pusieron 10 años. ¿Por los hechos suyos? R: Umju. ¿Qué hora era cuando sucedieron los hechos? R: Como las 2 de la mañana. ¿Donde estaba el interior que consiguieron? R: Estaba donde el me hizo todo lo que me hizo ¿Usted observo que el se desvistió para abusar de usted? R: En ese momento no lo vi, si se que se bajo el pantalón, pero de que se haya quitado la ropa no me acuerdo. ¿Recuerda las características del interior? R: No. ¿Existe otra persona apodada La China en el edificio donde usted vive? R: No, la china es Briceidys Campos Camacho. ¿Usted mantuvo relaciones anteriormente con mi defendido? R: No, nunca. ¿Qué tiempo tenia con su esposo para aquel entonces? R: 3 años. ¿Recuerda la ultima vez que tuvo relaciones con su esposo antes de los hechos? R: Teníamos como 2 días bravos. ¿La señora Magaly con su hijo y esposo fueron testigos? R: Ellos no quisieron ser testigos porque a ellos supuestamente llego una moto y los amenazo que si ellos se metían los iban a matar, en ese momento que me llevaban. ¿Esas tres personas vieron cuando mi defendido la llevo a usted al estacionamiento? R: Si, ósea no ellos pensaron que el me iba a llevar al hospital porque la muchacha me apuñaleo. ¿Para aquel entonces usted consumía sustancias estupefacientes? R: No. ¿Nunca ha consumido? R: No. ¿A usted le hicieron una prueba toxicológica recuerda usted que le hicieron? R: No se. ¿Recuerda que le practicaron raspado de dedos? R: Me puyaron en Caracas por Chacao. ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando mi defendido abusa de usted? R: No se, a mi me consiguieron a las 5 de la mañana. ¿Y a las 2 de la mañana fue que Magaly y su esposo vio? R: Si. ¿Magaly y su esposo no pudieron avisarle a su hija o a su esposo? R: La que me consiguió se llama Elibeth, que vio de su bloque cuando el me estaba batiendo contra el piso. ¿Cuando la consiguen estaba conciente? R: No recuerdo. ¿Usted le practico sexo oral a el? R: Si. ¿Y vaginal y anal? R: Vaginal, anal no. ¿Usted manifestó que el eyaculo dentro suyo, como sabe eso? R: Porque en eso si estaba conciente cuando el me bajo los pantalones y yo me defendí de hecho hasta lo mordí no se en que parte. ¿Dónde lo mordió? R: No me acuerdo en que parte. ¿Como sabe que el eyaculo? R: Porque el llego a golpearme y a abusar de mi, yo de la misma desesperación no me acuerdo porque como el me golpeaba. ¿Para ese entonces que hacia, trabajaba? R: Tenia una bodega y trabajo en el aeropuerto. ¿A las 3 de la mañana donde estaba usted? R: Ya me tenia el. Es Todo.”
Procedió el ciudadano Juez a realizar preguntas a la Victima quien expuso:. “¿Cuándo usted estaba abajo con su hija en la reunión que hora era? R: Yo la subí a ella como a las 12 que ella ya tenia sueño. ¿Mientras usted estaba ahí se encontraba presente usted vio al ciudadano Omar Castillo y a la ciudadana apodada La China? R: Si yo los vi, mi hija los vio pasando y yo los vi pasando una sola vez pero no pensé que me iban a hacer nada. ¿Cuando decide subir a su casa? R: Cuando la niña tiene sueño. ¿Cuando sube que observó? R: Cuando le digo a la niña anda acostarte a dormir cuando cierro la puerta que voy a bajar hacia las escaleras lo veo que el esta en el primer piso. ¿Tuvo una conversación con él? R: Si, yo le dije que yo me había caído a golpes con la muchacha el día viernes y el me dijo que sabia, yo le dije bueno yo me caí a golpes porque ella me robo. ¿Que le contesto el? R: Que el sabia, a lo que no estoy al tanto es de que ellos estaban para arriba y para abajo. ¿Una vez abajo en que momento la ciudadana apodada La China la hiere a usted? R: Cuando el me llama hacia fuera del bloque. ¿Quién la llamo? R: El mismo. ¿En el momento que el la llama ella acciona contra usted? R: Si. ¿Cuantas puñaladas recibió? R: 1. ¿Posteriormente cual fue la acción de el? R: Ella le dijo ahora si llévatela. ¿A donde se la llevo? R: Hacia atrás del bloque al estacionamiento de los taxis del aeropuerto. ¿Una vez atrás que le hace el? R: Me da tubazos en la cabeza. ¿Que más heridas le ocasiono? R: Derrame cerebral leve y toda la espalda que tengo raspada que me quedo marca. ¿Debido a que la raspa en la espalda? R: Cuando me arrastraba por la calle que me jalaba. ¿Tuvo alguna herida en la cara? R: Si (señalo ceja superior izquierda), un diente (señalo parte inferior izquierda del labio.) ¿Cuántos puntos de sutura le agarraron? Aquí (ceja) me agarraron 3. ¿Que mas le hace después de agresión física? R: Me puso a hacer sexo oral me puso de rodilla y me golpeaba y desde ahí que me defendí logre un momento como escaparme que no se que el estaba haciendo y me volvió a agarrar y me sigue golpeando. ¿Le logro el quitarle la ropa intima? R: Me bajo los pantalones a la mitad. ¿El que hizo? R: Se bajo los pantalones. ¿Le llego a penetrar? R: Si. ¿Posteriormente quien le presta auxilio? R: Me cuenta mi hija ellos me buscaban desde la madrugada y me cuenta la vecina que cuando ella se asoma al balcón del estacionamiento ve que me estaba batiendo contra el piso, me cuenta ella porque yo ya en si no me acuerdo. ¿A el lo aprehendieron allí mismo? R: Si ahí mismo lo agarro Polivargas. ¿Ha sido usted actualmente objeto de amenaza? R: Por parte de la familia de la china mientras estábamos en el juicio. Es todo.”
DE LA DEFENSA PUBLICA
El Juez cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, tomando la palabra el Ciudadano Abg DENNYS MALDONADO el cual expuso: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en su debida oportunidad y difiere del libelo acusatorio en virtud de que carece de los requisitos establecidos en el articulo 308 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al precepto jurídico aplicable y los elementos de convicción en virtud de que el Ministerio Publico acusa a mi defendido por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA pero el examen vaginorectal no se desprende traumatismo reciente ni lesión alguna tanto vaginal como anal, solo existen lesiones extravaginales tales como en la cabeza, hombro y lo mismo es manifestado y ratificado por mi defendido donde expuso que en virtud de que la misma fue señalada como una de las personas que intentaría conjuntamente con otras quitarle la vida y bajo los efectos del alcohol como ambos se encontraban procedió a lesionarla mas no a abusar sexualmente de ella, si bien es cierto que existen testimonios donde supuestamente observaron a mi defendido lesionarla no es menos cierto que ninguno manifestó que vio a mi defendido abusar sexualmente de ella, sino solo golpearla. Asimismo la fiscal del Ministerio Publico cambió la versión de los hechos tal como se lo requiere el ordinal 2º del articulo 308 por cuanto al formular la denuncia la victima y al tomarle entrevista, las mismas son totalmente diferentes a los hechos que narro en la presente acta, asimismo la versión dada a la psicólogo en sus conclusiones no refiere a la psicólogo tratante que mi defendido la haya penetrado sino refiere que consistió en actos lascivos, es decir tocamientos en su cuerpo, asimismo manifestó la victima en la presente audiencia que estuvieron presentes la señora Magaly, su hijo y el esposo y que los mismo observaron desde un principio que la ciudadana de apodo La China la hiere y es cuando mi defendido se la lleva del sitio pero no fueron tomadas las declaraciones de las mismas, siendo así esta defensa considera que el delito de violencia sexual porque el cual pretende el Ministerio Publico imputar a mi defendido carece de elementos y de pruebas para poder concretarse el mismo en tal sentido solicita no admita la precalificación de violencia sexual agravada por cuanto del examen medico no se desprende lesión alguna o traumatismo que demuestre tal, dicte el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 ordinales 1º y 4º ejusdem asimismo en base al examen psicológico solicitado por el Ministerio Publico sea admitido mas no es mencionado en el escrito acusatorio, declare con lugar la solicitud hecha por la fiscal, solicita la defensa que de conformidad con el articulo 313 ordinal 2º cambie el calificativo de abuso sexual a actos lascivos tal como quedo demostrado en el examen psicológico, esta defensa solicita que de conformidad con el articulo 311 ordinal 6º inste al Ministerio Publico a los fines de que sea notificada la victima de suministrar los datos de la señora Magaly, el hijo y su esposo a los fines de que rindan declaración en un eventual juicio oral y privado. Es todo.”
EL IMPUTADO
El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios, asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de auto composición procesal, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado OMAR JOSE CASTILLO LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, expreso lo siguiente: “Los delitos que se me imputan primero antes que todo a ella en ningún momento yo la fui buscar mas bien ella me fue a buscar a mi, y antes de que ella dijera que ella con su niña es mentira, ella no estaba con su niña, ella estaba tomando con unos amigos de ella y cuando ella termino de tomar con los amigos de ella me fue a buscar a mi y yo como un pendejo agarre y me fui atrás de ella, nos fuimos a la casa de ella buscamos una botella de anís y ella me iba a dar otra botella de anís mas, y es cuando nosotros bajamos y la china que estaba detrás de nosotros pero yo no la vi, la china cuando le dio la puñalada yo en ningún momento tenia cuchillo ni le meti puñalada si le pegue gravemente por atrás pero mas no la viole ni abuse de ella ni con cuchillo ni con nada. Es todo.”
Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas al Imputado quien expuso: “¿Indique el día hora y el lugar en que se encontraba cuando ocurrieron los hechos? R: En la parte de abajo del bloque en la mitad donde ella vivía y donde yo vivía casi en el estacionamiento, no me se el día ni la hora pero se que era ya tarde como la 1. ¿A razón de que estaba en ese lugar con ella a la una de la madrugada? R: Estábamos tomando. ¿Tenia algún vinculo sentimental con ella o de dond se conocen? R: Nos conocíamos de ahí. ¿Que relación tenían? R: Yo la conocía a ella y estaba con ella normal pero no éramos esposo ni nada, nada mas teníamos una pasión estábamos cuando queríamos. ¿Anteriormente tuvo relaciones sexuales con ella? R: Si. ¿Era sexo ocasional? R: Si. ¿Además de usted y esa ciudadana habían otras personas? R: Donde nosotros estábamos no había mas nadie cuando volteo vi a la china que venia atrás de ella y le ocasiono la puñalada que le dio, pero no se de donde salio yo estaba ebrio ese día y no la vi bien sino cuando arranco a correr. ¿Cuando estaban tomando había otra persona? R: No, nosotros dos nada más. ¿Donde ella compartía con esos amigos que usted señala? R: Donde ella vivía en planta. ¿Cómo usted tuvo conocimiento de eso? R: Ella me dijo. ¿Usted dice que subió al apartamento de ella, a que subió? R: Ella me dijo vamos a buscar una botella y volvemos a bajar. ¿Desde cuando la conoce? R: Llevábamos como un año y pico conociéndonos. ¿Usted vio cuando la ciudadana La China la apuñaleo a la victima, En que lugar ocurrió? R: En la esquina saliendo del apartamento donde estábamos sentados en la torre 5. ¿Dond vive ella? R: En la 4. ¿Usted vio hacia donde se fue la china después de apuñalearla? R Como hacia su casa. ¿De donde conoce usted a la china? R: De ahí tambien. ¿En que lugar vive? R: No se porque ella vive para las torres de allá. ¿Están muy lejanas? R: Muy lejos. ¿Algún punto de referencia? R: De la quince para allá. ¿Conoce el motivo por el que le dio la puñalada? R: No se el motivo lo que si fue que me entere después que ellos tenían un convenio entre ellos mismos de que me iban a montar en un carro y matar y como ella soltó palabra y le dijo yo si iba a hacer eso pero no tenias porque echarme paja y así empezó todo. ¿Usted tuvo algún inconveniente en otra oportunidad con La China? R: Con ella no, con el hermano. ¿Qué tipo de inconveniente? R: Me quemaron mi moto. ¿A razón de que? R: No se, no se porque ya yo ahí fue donde empezó el problema cuando yo me fui con mi esposa a Galipan, mi mama me dijo te quemaron la moto yo baje y pelee con dos de ellos y empezo el problema. ¿Quienes son ellos? R: El hermano de la china y uno que esta en paz descanse. ¿Por que usted se encontraba en Galipan y su moto en el bloque sola? R: Yo vivía ahí. ¿Por que se mudo a Galipan? R: Porque conocí a una chama. ¿Luego de la puñalada que hizo usted? R: La reaccion fue que cometí un error si la cargue la lleve a la esquina del estacionamiento y la golpee. ¿Por que? R: Si estaba herida pero no tanto y de la arrechera. ¿Por qué tenia rabia? R: Porque ellos hicieron un convenio para matarme. ¿Como se entero de ese convenio? R: Porque como estaban discutiendo ellas hablaron, a través de que le iba a dar la puñalada ella le dijo y salio corriendo después y al siguiente día cuando yo me quede sentado abajo lleno de sangre y bajo los chamos me dijeron porque estas así, yo le dije por esto esto y esto y el me dijo ellos te iban a matar un amigo que estaba ahí pues. ¿Cuál fue el motivo por el que lo iban a matar? R: No se porque. ¿Usted nunca le presto asistencia a la señora Lisbelia que estaba herida? R: No lo que hice fue lo q dije. ¿Con que la golpeo? R: Con la mano y con los pies. ¿Paso mucho tiempo entre el tiempo que usted la golpeo y la dejo ahí? R: La deje ahí en la esquina me fui me senté y cuando vi ya era de día y el chamo me dijo, me quede sentado ahí y fue que llego la policía. ¿En algún momento visualizo a las personas que encontraron a la señora Lisbelia luego de que usted la golpeo? R: No. ¿Cuanto tiempo paso desde que la golpeo al momento que llego la policía? R: Como 1 hora, hora y media. ¿Recuerda a que hora la golpeo? R: No. ¿Recuerda si se quedo inconciente? R: Si se quedo pero hablaba. ¿En que lugares del cuerpo le dio golpes? R: Por la cabeza. ¿En que otro lugar? R: Por varios lados mas que todo por la cabeza y la cara. ¿No mantuvo relaciones con ella en esa oportunidad? R: En ese momento no, antes si. ¿Hace cuanto tiempo? R: En la noche cuando ella me fue a buscar. ¿Ese día? R: Si. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras al Defensor Publico para que realice preguntas al imputado quien expuso: “¿Donde estabas cuando ella te fue a buscar? R: Estaba en la torre 6. ¿Con quien? R: Con el padrastro mío tomando. ¿Como se llama? R: Julio. ¿Que distancia ahí de donde vive la victima hasta la torre donde usted estaba? R: Es cerca se ve. ¿Tu padrastro vio cuando ella te fue a buscar? R: Si, el incluso me dijo que no bajara y yo no le hice caso. ¿Cuando llegaste a la casa de la victima observaste a la señora Magaly su esposa e hijo? R: No había nadie ahí. ¿Conoces a “El mono”, “Eve” y “El chino”? R: A Eve si. ¿Y A El mono y El Chino? R: No, el chino me imagino que es el hermano de la china. ¿Estaban estas tres personas por ahí cuando estabas con la victima? R: No. ¿Cuando te fue a buscar la ciudadana Lisbelia estaba ebria? R: Estaba rascada ya. ¿Bastante o poco? R: Bastante. ¿Donde mantuvieron relaciones sexuales ese día? R: No recuerdo en que torre es creo que la 19. ¿En casa de quien? R: De una amiga. ¿Como se llama esa amiga? R: No me se el nombre yo le digo La China. ¿Es La China que lesiona a la victima? R: No. ¿Otra china? R: Si. ¿Cuando se lleva a la victima al estacionamiento usted se desvistió o dejo la ropa interior en el sitio? R: No. ¿Había consumido drogas? R: La noche antes pero estaba solo tomando anís. ¿Ella llego a consumir drogas con usted? R: No pero ella había llegado rascada. ¿La victima consumía drogas para aquel entonces? R: Si. ¿Que consumía? R: Marihuana. ¿En alguna oportunidad usted consumió con ella drogas? R: No con ella no pero el pana que estaba conmigo si. Es todo.”
Procedió el ciudadana Juez a realizar preguntas al Imputado quien expuso: “¿El día de los hechos donde se encontraba? R: Estábamos abajo en el estacionamiento. ¿Una vez allí quienes estaban presentes? R: Ella nada mas cuando apareció la china por la espalda. ¿Que le hizo la china? R: Le dio una puñalada. ¿Usted que hizo? R: No pude hacer nada. ¿Después que hizo usted? R: Me la lleve para afuera. ¿Afuera donde? R: Afuera del aeropuerto como hacia el hospital por el estacionamiento fue donde la golpee. ¿Cuál fue el motivo de golpearla? R: Por todo lo que me dijeron que me iban a hacer. ¿Quien le dijo lo que le iban a hacer? R: Entre la china y otro chamo. ¿Qué le harían a usted? R: Si me iban a terminar de rascar y me iban a montar en un carro y no se por donde me iban a dejar. ¿La china y otro muchacho? R: Si, y el hermano. ¿Que tiene que ver la señora Lisbelia Duarte? R: Ella también estaba, ella era la que me iba a montar. ¿Quien le informo a usted eso? R: Un chamo de la torre que vivia ahí en esa torres. ¿En que momento se lo dijo? R: El día siguiente en la mañana. ¿Usted acciono antes y después fue que le dijeron? R: No, La China antes de que le diera la puñalada ya ellas estaban hablando de eso. ¿Quién le dijo a usted? R: Ellos mismos en la discusión antes de que saliera corriendo la china. ¿A quien le dijo? R: A mi que yo estaba curdo ya ella fue la que hizo esto y esto a ti te iban a matar por culpa de ella y salio corriendo. ¿La china le dijo al momento puñalada? R: Si. ¿Que le hizo a la ciudadana? R: La golpee. ¿Con que la golpeo? R: Manos y pies. ¿Llego a quitarle la ropa? R: No. ¿Tuvo sexo con la ciudadana? R: La noche antes. ¿Vive en esa residencia? R: Si, en la torre 7. ¿Con quien? R: Mi mama. ¿En que torre fue el hecho? R: Entre la 5 y la 4. ¿Tuvo algún problema con la china? R: A través de lo q me iban a hacer el hermano. ¿Por que? R: No se porque, será porque como yo no le prestaba la moto y me la mandaron a quitar. ¿Era usted pareja sentimental de la ciudadana Lisbelia? R: Algo así. ¿Quien llego después de usted haber golpeado a la señora? R: No se. ¿Usted se quedo en el estacionamiento? R: Adentro. ¿Donde la dejo tirada? R: En la esquina. ¿Estaba inconciente? R: Mas o menos. Es todo.”
Finalizada la Audiencia Preliminar, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera:
II
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Una vez resueltos los planteamientos de la defensa, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se resuelve lo siguiente:
Nuestro proceso penal en relación al control del ejercicio de la acción penal, se encuentra informado del sistema del control obligatorio del ejercicio de la acción penal. Este control del ejercicio de la acción penal comporta dos aspectos generales que deben ser objeto de dicho control:
El primero de ellos es el control formal del ejercicio de la acción penal que se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener el libelo acusatorio conforme a los dispuesto en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a nuestro sistema procesal penal, la forma en que se debe presentar el ejercicio de la acción penal, y que en caso de algún defecto en esta formalidad, la solución procesal adecuada sería subsanar en primer termino el libelo acusatorio conforme a lo disponen los artículo 28 numeral 4 literal “i” en relación al contenido del artículo 313 numeral 1º del texto adjetivo penal en los casos que como el que nos ocupa sea un delito de acción pública.
El segundo aspecto se encuentra referido a la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, que comprende el análisis de cumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción penal, la correcta finalización de la fase de investigación y el análisis de la expectativa de la actividad probatoria.
Estos últimos a su vez comprenden una serie de aspectos específicos que deben ser analizados por el Juez de Control en el procedimiento, a los fines de que se ordene la celebración de un juicio de manera inadecuada, por el ejercicio arbitrario o defectuoso de la acción penal, que pudiera devenir en la celebración de un juicio innecesario que por una parte afecte al procesado con la denominada por la doctrina como la “pena del banquillo” y por otra parte en la generación de impunidad por la no realización de un control efectivo y eficaz del ejercicio de la acción penal.
En este sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ha señalado en decisión de fecha 29 de Noviembre de 2011, en la causa Nº WP01-R-2011-000124, que: “Ante la existencia de una acusación como acto conclusivo, se da por sentada la preclusión de la fase preparatoria del asunto, dándose inicio a la etapa intermedia del proceso, la cual nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación, es una etapa en la cual el Juez ejerce un control de la Acusación, por cuanto debe examinar los fundamentos fácticos-jurídicos en los cuales el representante de la Vindicta Pública fundamenta su acusación, dando lugar entonces al examen que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las otras posibles solicitudes planteadas por parte del Ministerio Público, en cuanto a la emisión de actos conclusivo, se refiere.
Asimismo en relación a la finalidad de la fase intermedia, objeto del presente análisis, nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal (Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008), ha dejado conocer el siguiente criterio:
“…la fase preparatoria o de investigación, su fin es practicar las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la conclusión de ésta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa.…la fase intermedia o preliminar tiene por objeto la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control una vez finalizada ésta deberá admitir total o parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público o de la víctima y ordenar su enjuiciamiento, y en caso de no admitirla deberá sobreseer, en esta etapa del proceso penal el tribunal de control también puede ordenar corregir vicios de forma de la acusación, resolver excepciones, homologar acuerdos reparatorios, ratificar, revocar o sustituir o imponer una medida cautelar, ordenar la práctica de pruebas anticipadas, sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos…”
De igual forma el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1303, expediente N° 04-2599, de fecha 20/06/2005), con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, ha expresado que:
“…la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” ….”.
Dicho control no es más que la realización de un análisis de la fundamentación fáctica-jurídica que es sustento del escrito acusatorio en el cual el Ministerio Público solicita la apertura de Juicio Oral y Público en contra del imputado.
Ahora bien, realizado un análisis integral del escrito de acusación, se observa que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Los hechos sobre los cuales debe versar el debate oral, son fijados por este Tribunal de la siguiente manera:
“El 30 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana fue aprehendido el ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, con ocasión a la denuncia que hiciese la señora LISBELIA DUARTE SUAREZ en la cual ella manifestó que ella se encontraba en la planta baja compartiendo con unos amigos en una fiesta y ella subió a resguardar a su hija quien también estaba en el sitio en el bloque ubicado en Brisas de Maiquetía una vez que ella sube y deja a su hijo ella se devuelve y se encuentra con el hoy imputado OMAR JOSE LEMUS tienen una conversación el le dice que vayan hacia fuera al momento que salen a la planta baja ella recibe una puñalada de una ciudadana que le apodan “La China” luego le indica que se la puede llevar, el señor se la lleva a la parte trasera del bloque en el cual bajo amedrentamiento y utilizando un tubo, comienza a darle golpes en la cabeza, lo que la deja inconciente, ella refirió tanbien tener varias lesiones a nivel de la espalda por cuanto el la arrastro, asimismo indico que el ciudadano la obligo a practicarle sexo oral y posteriormente le bajo su ropa interior y la penetró vaginalmente, eso ocurrió el 30 de junio de 2013 hace referenciala victima en horas de la madrugada y ya al amanecer ella estaba inconciente y es cuando otros vecinos su esposo y su hija logran encontrarla en la parte trasera del Edificio sin su ropa. Es todo.”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
Para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALE: De conformidad con el articulo 67 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en relación con los artículos 208 en relación 338 ambos se ofrecen a los efectos de incorporarla a juicio oral y publico la declaración testimonia de los siguientes ciudadano:
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:
DE LOS EXPERTOS:
EXPERTOS:
1.- Deposición de la Experto DRA. JOHANA ROMERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación de la Guaira, en base al RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-1586, DE FECHA 01/07/2013, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.
Así mismo de conformidad con el artículo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos en la Audiencia Preliminar:
2.- Deposición de la Experto Lic. YOBELKYS RODRIGUEZ, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, DE FECHA 30/07/2013, Cursante al Folio (64 y 65) de la Pieza II, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica el Trauma que le ocasino el Imputado de autos a la Victima y el Estado emocional y familiar el cual presenta a la fecha.
3.- Deposición de la Experto DRA. JOHANA ROMERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación de la Guaira, en base al RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-3177, DE FECHA 20/11/2013, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, cursante al Folio (66 y 67) de la Pieza II, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.
4.- Deposición de la Experto Funcionaria: YENNIFER JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LABORATORIO BIOLOGICO, QUIEN REALIZO, EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-0274, DE FECHA 28/01/2014 REALIZADO A LA ROPA INCAUTADA, Cursante al Folio (69 y 70) de la Pieza II, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica la Ropa que tenia el Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE.
5.- Deposición de la Experto Funcionaria: Lcda. KAREN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LABORATORIO BIOLOGICO, QUIEN REALIZO, EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-3984, DE FECHA 29/11/2013 REALIZADO AL ARMA BLANCA INCAUTADA “CUCHILLO”, Cursante al Folio (71 AL 74) de la Pieza II, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto fue incautado al Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE.
DE LOS TESTIMONIOS:
1.- Declaración de los Funcionarios, quienes levantaron el ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/2013, Suscrita por los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEV) GUZMAN DARWIN y OFICIAL DE POLICIA (PEV) MARTINEZ GILBADO, en que dejan constancia entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión flagrante del Ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, (alias el pingo).
2.- Declaraciones Testimoniales de la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.905.817 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos.
3.- Declaración Testimonial del ciudadano (testigo), ACOSTA HERNANDEZ ELVIS GABRIEL (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.
4.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), BURGOS DUARTE LUISNAIVIRIS DEL CARMEN (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.
5.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), PEREZ RORY (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.
6.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), MERENTES ELIBETH (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.
7.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), BLANCO SCARLET YURIMA (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.- Exhibición y Lectura del RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-1586, DE FECHA 01/07/2013, PRACTICADO POR LA DRA. JOHANA ROMERO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la ciudadana victima: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.
2.- Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/2013, Suscrita por los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEV) GUZMAN DARWIN y OFICIAL DE POLICIA (PEV) MARTINEZ GILBADO, en que dejan constancia entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión flagrante del Ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, (alias el pingo).
3.- Exhibición y lectura de la EVALUACION PSICOLOGICA EMANADA DEL INSTITUTIO ESTADAL DE LA MUJER, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LA LIC. YOBELKYS RODRIGUEZ, de fecha 30 de Julio de 2013, practicado a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, mediante el cual dejan constancia del grado de afectación psicológica sufrida por la victima en la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuere realizada a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, quien tiene la cualidad de victima en la presente causa, y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de violencia psicológica del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Exhibición y Lectura del RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-3177, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, PRACTICADO POR LA DRA. JOHANA ROMERO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la ciudadana victima: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.
5.- Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-0274, DE FECHA 28/01/2014 REALIZADO A LA ROPA INCAUTADA, Cursante al Folio (69 y 70) de la Pieza II, de la Experto Funcionaria: YENNIFER JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica la Ropa que tenia el Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE.
6.- Exhibición y Lectura de la, EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-3984, DE FECHA 29/11/2013 REALIZADO AL ARMA BLANCA INCAUTADA “CUCHILLO”, Cursante al Folio (71 AL 74) de la Pieza II, realizada por la Funcionaria: Lcda. KAREN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Laboratorio Biológico, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto fue incautado al Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE
Medios de Pruebas no Admitidos al Ministerio Publico:
1.- No se admite la INSPECCION TECNICA, realizada al Sitio del Suceso en la siguiente Dirección: ENTRE LAS TORRES 5 Y 6 DE LAS RESIDENCIAS BRISAS DE MAIQUETIA, MAIQUETIA ESTADO VARGAS, en virtud de la solicitud Fiscal, ya que no fue presentado la respectiva Inspección Técnica por cuanto no fue posible ubicar la referida Experticia por parte del Ministerio Publico.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PUBLICA:
En virtud que la Defensa Privada presento Escrito de Excepciones en tiempo hábil, es por lo que se admite el Escrito de Excepciones, este Tribunal acuerda la Comunidad de la Prueba para el presente Juicio oral y Publico.
Así mismo este Tribunal admite la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que se Solicite al Ministerio Publico, que la Ciudadana Victima consigne la Dirección y datos de los Ciudadanos: Magaly, el hijo y su esposo (de la Victima) a los fines de que rindan declaración en un eventual juicio oral y privado, de conformidad con el articulo 311 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En relación a la solicitud Fiscal que se mantenga la Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida; impone la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECIDE
En relación a la solicitud Fiscal, que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es te Tribunal mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OMAR JOSE CASTILLO LEMUS titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.175.209. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
Por cuanto este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano OMAR JOSE CASTILLO LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, narró los hechos que le imputa, e indicó como precepto jurídico aplicable VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante contemplada en el articulo 65 hoy articulo 68 numerales 3º y 7º ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victima LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.