REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía (7º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (24) de AGOSTO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, de nacionalidad Venezolana, natural de: Estado Sucre, fecha de nacimiento: 06/09/1992, edad 24 años, de estado civil: soltero, residenciado en: Brisas del Aeropuerto, Torre 7, Piso 5, Apartamento Nº 2, Catia la Mar, Estado Vargas, Teléfono 0426-407.96.01.


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ PARCIALMENTE, el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, Fiscal (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante contemplada en el articulo 68 numerales 3º y 7º ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal. En perjuicio de la Victima LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, en virtud que en fecha 30 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana fue aprehendido el ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, con ocasión a la denuncia que hiciese la señora LISBELIA DUARTE SUAREZ en la cual ella manifestó que ella se encontraba en la planta baja compartiendo con unos amigos en una fiesta y ella subió a resguardar a su hija quien también estaba en el sitio en el bloque ubicado en Brisas de Maiquetía una vez que ella sube y deja a su hijo ella se devuelve y se encuentra con el hoy imputado OMAR JOSE LEMUS, tienen una conversación el le dice que vayan hacia fuera al momento que salen a la planta baja ella recibe una puñalada de una ciudadana que le apodan “La China”, luego le indica que se la puede llevar, el señor se la lleva a la parte trasera del bloque de Brisas de Maiquetía, en el cual bajo amedrentamiento y utilizando un tubo la lesiono a nivel de la cabeza, dandole múltiples golpes dejándola inconciente, ella refirió tanbien tener varias lesiones a nivel de la espalda por cuanto el la arrastro, asimismo indico que el ciudadano la obligo a practicarle sexo oral y posteriormente le bajo su ropa interior y la penetró vaginalmente, eso ocurrió el 30 de junio de 2013 hace referenciala victima en horas de la madrugada y ya al amanecer ella estaba inconciente y es cuando otros vecinos su esposo y su hija logran encontrarla en la parte trasera del bloque de Brisas de Maiquetía sin su ropa.” (…) .”

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
DE LOS EXPERTOS:

EXPERTOS:
1.- Deposición de la Experto DRA. JOHANA ROMERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación de la Guaira, en base al RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-1586, DE FECHA 01/07/2013, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.

Así mismo de conformidad con el artículo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos en la Audiencia Preliminar:

2.- Deposición de la Experto Lic. YOBELKYS RODRIGUEZ, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, DE FECHA 30/07/2013, Cursante al Folio (64 y 65) de la Pieza II, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica el Trauma que le ocasino el Imputado de autos a la Victima y el Estado emocional y familiar el cual presenta a la fecha.


3.- Deposición de la Experto DRA. JOHANA ROMERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación de la Guaira, en base al RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-3177, DE FECHA 20/11/2013, REALIZADO A LA CIUDADANA VICTIMA: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, cursante al Folio (66 y 67) de la Pieza II, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.

4.- Deposición de la Experto Funcionaria: YENNIFER JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LABORATORIO BIOLOGICO, QUIEN REALIZO, EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-0274, DE FECHA 28/01/2014 REALIZADO A LA ROPA INCAUTADA, Cursante al Folio (69 y 70) de la Pieza II, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica la Ropa que tenia el Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE.


5.- Deposición de la Experto Funcionaria: Lcda. KAREN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LABORATORIO BIOLOGICO, QUIEN REALIZO, EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-3984, DE FECHA 29/11/2013 REALIZADO AL ARMA BLANCA INCAUTADA “CUCHILLO”, Cursante al Folio (71 AL 74) de la Pieza II, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto fue incautado al Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE.


DE LOS TESTIMONIOS:

1.- Declaración de los Funcionarios, quienes levantaron el ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/2013, Suscrita por los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEV) GUZMAN DARWIN y OFICIAL DE POLICIA (PEV) MARTINEZ GILBADO, en que dejan constancia entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión flagrante del Ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, (alias el pingo).

2.- Declaraciones Testimoniales de la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.905.817 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos.

3.- Declaración Testimonial del ciudadano (testigo), ACOSTA HERNANDEZ ELVIS GABRIEL (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.

4.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), BURGOS DUARTE LUISNAIVIRIS DEL CARMEN (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.

5.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), PEREZ RORY (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.

6.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), MERENTES ELIBETH (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.


7.- Declaración Testimonial de la ciudadana (testigo), BLANCO SCARLET YURIMA (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos.


MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:

1.- Exhibición y Lectura del RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-1586, DE FECHA 01/07/2013, PRACTICADO POR LA DRA. JOHANA ROMERO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la ciudadana victima: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.

2.- Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/2013, Suscrita por los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEV) GUZMAN DARWIN y OFICIAL DE POLICIA (PEV) MARTINEZ GILBADO, en que dejan constancia entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión flagrante del Ciudadano CASTILLO LEMUS OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.175.209, (alias el pingo).

3.- Exhibición y lectura de la EVALUACION PSICOLOGICA EMANADA DEL INSTITUTIO ESTADAL DE LA MUJER, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LA LIC. YOBELKYS RODRIGUEZ, de fecha 30 de Julio de 2013, practicado a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, mediante el cual dejan constancia del grado de afectación psicológica sufrida por la victima en la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuere realizada a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, quien tiene la cualidad de victima en la presente causa, y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de violencia psicológica del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- Exhibición y Lectura del RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-3177, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, PRACTICADO POR LA DRA. JOHANA ROMERO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la ciudadana victima: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física y el ABUSO SEXUAL, que le ocasiono el imputado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ.

5.- Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-0274, DE FECHA 28/01/2014 REALIZADO A LA ROPA INCAUTADA, Cursante al Folio (69 y 70) de la Pieza II, de la Experto Funcionaria: YENNIFER JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica la Ropa que tenia el Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE.

6.- Exhibición y Lectura de la, EXPERTICIA Nº 9700-265-AB-3984, DE FECHA 29/11/2013 REALIZADO AL ARMA BLANCA INCAUTADA “CUCHILLO”, Cursante al Folio (71 AL 74) de la Pieza II, realizada por la Funcionaria: Lcda. KAREN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Laboratorio Biológico, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto fue incautado al Acusado CASTILLO LEMUS OMAR JOSE

MEDIOSN DE PRUEBAS NO ADMITIDOS AL MINISTERIO PUBLICO:

1.- No se admite la INSPECCION TECNICA, realizada al Sitio del Suceso en la siguiente Dirección: ENTRE LAS TORRES 5 Y 6 DE LAS RESIDENCIAS BRISAS DE MAIQUETIA, MAIQUETIA ESTADO VARGAS, en virtud de la solicitud Fiscal, ya que no fue presentado la respectiva Inspección Técnica por cuanto no fue posible ubicar la referida Experticia por parte del Ministerio Publico.

Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PUBLICA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PÚBLICA:

Así mismo este Tribunal admite la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que se Solicite al Ministerio Publico, que la Ciudadana Victima consigne la Dirección y datos de los Ciudadanos: Magaly, el hijo y su esposo (de la Victima) a los fines de que rindan declaración en un eventual juicio oral y privado, de conformidad con el articulo 311 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.


1.- El Testimonio de la Ciudadana MAGALY, quien es la persona que consigue a la ciudadana Victima LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, TESTIGO, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar como consiguió a la victima, se solicito al Ministerio Publico la Dirección de la Misma..

2.- El Testimonio del Hijo de la Victima, quien es una de las personas que consigue a la ciudadana Victima LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, TESTIGO, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar como consiguió a la victima, se solicito al Ministerio Publico la Dirección del Mismo.

3.- El Testimonio del Esposo de la Victima, quien es una de las personas que consigue a la ciudadana Victima LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ, TESTIGO, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar como consiguió a la victima, se solicito al Ministerio Publico la Dirección del Mismo.

Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, se admiten por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.