REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía (4º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.709.163, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (09) de AGOSTO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.709.163, de nacionalidad Venezolana, natural de: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17/12/1959, edad 55 años, de estado civil: Casado, residenciado en: Sector la Veguita de Punta de Mulato, casa Nº 12, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, Teléfono 0426-900-14-07.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ PARCIALMENTE, el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. ENGLYS QUINTERO, Fiscal (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.709.163, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la Victima HAYDEE RIVERO, en virtud que el día miércoles 25 mi esposo RAFAEL GONZALEZ me corrió de mi casa y me quito las llaves yo por miedo me fui ya que el en una oportunidad me saco descalza de un apartamento donde vivíamos en los Valles del Tuy y yo por miedo tuve que irme ya que el señor es muy agresivo y ofensivo y me amenaza… es todo. ” (…) .”
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
DE LOS EXPERTOS:
1. Deposición del órgano de prueba, LIC. NORMA SALCEDO, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, realizado a la ciudadana HAYDEE RIVERO, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano imputado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el imputado.
DE LOS TESTIMONIOS Y DE LA VICTIMA:
1.- Declaración Testimoniales de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RIVERO DE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.063.281 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos.
2.- Declaración Testimonial de la ciudadana MILAGROS DE JESUS MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.691.645 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION), declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos y con ellos el Ministerio Publico pretende probar el delito del cual fuere objeto la victima supra mencionada.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.- Exhibición y Lectura del INFORME PSICOLOGICO, de fecha 25 de junio de 2015, debidamente suscrita por la PSICOLOGA LIC. NORMA SALCEDO, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, practicado a la victima de nombre: HAYDEE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.063.281, mediante el cual dejan constancia del grado de afectación psicológica en la victima de la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuera realizada a la ciudadana victima, quien tiene la cualidad de victima en la presente causa, y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana.
Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PUBLICA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PÚBLICA:
En virtud que la Defensa Privada no presento Escrito de Excepciones, no se a cuerda ya que no cumple con los requisitos del articulo 28 Literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo este Tribunal admite las declaraciones de los Ciudadanos que se mencionan a continuación de conformidad con el artículo 311 ordinales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- MARCOS JUSTO ORTEGA SANTANA, 2.- GREGORIO JOSE RAVELI FRONTADO, 3.- LEONORA SEGUERI RODRIGUEZ, 4.- JACQUELINE TERESA RONDON ESPINOZA, 5.- BRANDY ANDERSON SEGUERI y 6.- LOURDES JACQUELINE FRONTADO RUIZ.
Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, se admiten por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.