REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-002242
ASUNTO WP01-S-2014-002242

JUEZA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

En fecha 10 de abril de 2015, se recibió mediante Oficio Nº 692-2015, de fecha 8 de abril de 2015, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente instruido por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abg. LILIANA GUERRA, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.637, representado por el Defensor Publico Primero del Estado Vargas, Abg. DENNYS MALDONADO, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 43, y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 31 de marzo de 2015, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal, fijo para el día 6 de mayo de 2015, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, al Defensor Público, Boletas de citación de la víctimas y boleta de traslado al imputado.
El 11 de mayo de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por no tener despacho el tribunal, por lo que se acordó diferir el acto de apertura, para el día 1º de junio de 2015.
El 25 de junio de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por no tener despacho el tribunal, por lo que se acordó diferir el acto de apertura, para el día 17 de julio de 2015.
En fecha 26 de junio de 2015, el imputado de autos, mediante diligencia revoco defensor privado.
En fecha 6 de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, en su carácter de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea revocado su defensor privado ABG. OSCAR HERNANDEZ, y le sea Asignado un Defensor Público, este Tribunal ordeno librar el correspondiente oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Vargas
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió del Abg. RAUL RONDON, en su carácter de Coordinador de la Unidad de defensa Pública Oficio Nº 705-2015 mediante el cual designo al Dr. Dennys Maldonado Defensor Público Primero 1° en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, para asumir la defensa del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2015, en virtud de que en fecha 15 de Julio de 2015, la Jueza Provisoria MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, se constituye en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud la Rotación de los Jueces que integran el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, por resolución emanada de la Coordinadora Nacional de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada ante el Juez Presidente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Julio del 2015. En consecuencia, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado y grado en que se encuentra.
En esa misma fecha, se levanto acta de designación de defensor público, quien acepto y juro cumplir con el cargo.
El 31 de julio de 2015, se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, oficio Nº 2015-6805 mediante el cual da respuesta al oficio Nº 666-2015 de fecha 25 de Junio del 2015, emanado de este despacho, haciendo del conocimiento que el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, se encontraba en calidad de “depósito en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO”.
En fecha 31 de julio de 2015, el defensor público primero, consigno escrito solicitando copias simples, el cual fue acordada en fecha 5 de agosto de 2015.
En fecha 5 de agosto de 2015, el defensor público primero, consigno escrito solicitando que por cuanto el imputado se encuentra en grave estado de salud se autorice el traslado para un centro asistencial más cercano, acordándose lo solicitado en esa misma fecha.
En fecha 6 de agosto de 2015, este Tribunal, fijo para el día 13 de agosto de 2015, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13 de agosto de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por falta de traslado del imputado, por lo que se acordó diferir el acto de apertura, para el día 27 de agosto de 2015.
En esa misma fecha, el defensor público primero, solicito revisión de medida privativa de libertad.
El 27 de agosto de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por falta de traslado del imputado, “recibiendo información vía telefónica por el ciudadano Franklin Castillo, en su carácter de Coordinador de Traslado del Ministerio del Poder Popular de Centro Penitenciario, que están organizando que los internos privados de libertad en dicho centro de reclusión puedan ser trasladado a un centro más cercano a la jurisdicción, por lo que este Tribunal acuerda fijar oportunidad para la celebración del acto de apertura del juicio oral y público, una vez conste en autos el oficio del Ministerio del Poder Popular de Centro Penitenciario que notifique a este Juzgado, la comunidad penitenciaria o de resguardo al cual será trasladado el imputado”.
En fecha 31 de agosto de 2015, el defensor público primero, informo a este Tribunal los días de traslado del centro penitenciario a fin de fijar el acto.
El 4 de septiembre de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al Servicio Penitenciario a fin de solicitar se gire las diligencias necesarias para el traslado del imputado a una jurisdicción más cercana con el objeto de mantenerlo ligado al proceso.
En fecha 22 de septiembre de 2015, este Tribunal, fijo para el día 6 de octubre de 2015, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 6 de octubre de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por falta de traslado del imputado y de las víctimas.
El 27 de octubre de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por falta de comparecencia de las víctimas, fijándose para el 6 de noviembre de 2015.
El 30 de octubre de 2015, se recibe oficio Nº 2188/2015 de fecha 14 de julio de 2015, emanada del DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITECIARIA DE CORO. En la que solicita se envíen estado y grado de la causa que se le sigue al ciudadano BELLO LANGO ANDERSON MAURICIO.
En fecha 2 de noviembre de 2015, el defensor público primero, informo a este Tribunal los días de traslado del centro penitenciario a fin de fijar el acto.
El 9 de noviembre de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por no haber despacho el día fijado para ello, fijándose para el 20 de noviembre de 2015.
El 20 de noviembre de 2015, se dicto auto de diferimiento a la apertura del juicio oral, en el presente caso seguido por cuanto las victimas no comparecieron debido al estado de salud de una de ellas, fijándose para el 9 de diciembre de 2015.
El 9 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Privado, quedando su continuación para el día 16 de diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber hecho acto de presencia órgano de prueba llamados a evacuar.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE AGREGADO, MARTINEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, DR. EDWAR MORAN, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 16 de diciembre de 2015, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial de la experto que realizara la evaluación psicológica ciudadana MARIA GABRIELA ANGELINI, quedando su continuación para el día 18 de diciembre de 2015.
El día 18 de diciembre de 2015, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 6 de enero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE AGREGADO, MARTINEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, DR. EDWAR MORAN, en su carácter de EXPERTO.
El día 6 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 8 de enero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DR. EDWAR MORAN, en su carácter de EXPERTO.
El día 8 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 13 de enero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DR. NORMA SALCEDO, en su carácter de EXPERTO, DR. EDWAR MORAN, en su carácter de EXPERTO.
El 13 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial del experto JESUS HERNANDEZ, quedando su continuación para el día 15 de enero de 2016.
El día 15 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose la documental, quedando su continuación para el día 20 de enero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA,
El día 20 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial del “FUNC. DEL C.I.C.P.C VARGAS, MARTINEZ JOSE GREGORIO, quedando su continuación para el día 22 de enero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El día 22 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 27 de enero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El día 27 de enero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose la documental, quedando su continuación para el día 3 de febrero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El día 3 de febrero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose la documental, quedando su continuación para el día 5 de febrero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El 10 de febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual por cuanto para la fecha 05/02/2016 se encontraba fijado el acto de CONTINUACION DEL JUICIO ORAL, en las presentes actuaciones seguida en contra del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.931.637 y este tribunal no tuvo despacho motivado a la asistencia de la jueza al TSJ, quedando para el día VIERNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2016, A LAS TRES (03:00) HORA DE LA TARDE.
El 12 de febrero de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado por falta de traslado, haciendo el tribunal lo necesario para que se hiciera efectivo el mismo ya que se libro la respectiva correspondencia y se envió la boleta por correo a la dirección de traslado del MPPSP, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO A LAS 02:00 HORA DE LA TARDE.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El 17 de febrero de 2016, se levanto acta de interrupción de juicio oral, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado por falta de traslado, es por lo que se acuerda fijar nueva apertura para el día viernes 19 de febrero a las 02:00 hora de la tarde.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. NORMA SALCEDO, en su carácter de EXPERTO, DR. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 19 de febrero de 2016, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Privado, quedando su continuación para el día 24 de febrero de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber hecho acto de presencia órgano de prueba llamados a evacuar.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. NORMA SALCEDO, en su carácter de EXPERTO, DR. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 24 de febrero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial de la experta que realizara la evaluación psicológica ciudadana MARIA GABRIELA ANGELINI, quedando su continuación para el día 26 de febrero de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El 26 de febrero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial del experto JOSE RODRIGUEZ, quedando su continuación para el día 2 de marzo de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El 2 de marzo de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado por falta de traslado, por lo que este Tribunal procedió a comunicarse con la Directora del Centro Penitenciario, ciudadana Dilia Fernández, quien informo que el mismo no fueron posible por accidente mecánico de la unidad de transporte, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día VIERNES CUATRO (04) DE MARZO A LAS 03:00 HORA DE LA TARDE.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA.
El 4 de marzo de 2016, se levanto acta de interrupción de juicio oral, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado por falta de traslado, es por lo que se acuerda fijar nueva apertura para el día 6 de abril a las 02:00 hora de la tarde.
El 6 de abril de 2016, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Privado, quedando su continuación para el día 8 de abril de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber hecho acto de presencia órgano de prueba llamados a evacuar.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. EDWARD MORAN, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 11 de abril de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, dejándose constancia por cuanto el día fijado para el acto el tribunal dispuso no despachar, es por lo que se acuerda fijar el presente acto para el día 13 de abril de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. EDWARD MORAN, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El día 13 de abril de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 20 de abril de 2016.
El 14 de abril de 2016, se recibió de Abg. Liliana Guerra Colmenares Fiscal Provisoria Cuarta 4° del Ministerio Público del Estado Vargas, oficio N° 23F4-12340-2016 mediante el cual solicita PRORROGA sobre la MEDIDA DE PRIVACIÒN relacionado con la causa seguida a el Ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO.
El día 20 de abril de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 27 de abril de 2016.
El 25 de abril de 2016, se Declaro con lugar la prórroga de la privación preventiva de libertad del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.931.637, solicitada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogando dicho lapso por el plazo de DOS (02) AÑOS contados a partir del día del vencimiento de los dos años (30/04/2014), que ha estado el acusado sujeto a la medida privativa de libertad.
El día 27 de abril de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 4 de mayo de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. EDWARD MORAN, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El día 4 de mayo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 11 de mayo de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. EDWARD MORAN, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 11 de mayo de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado por falta de traslado, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 18 de mayo de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, DR. EDWARD MORAN, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 18 de mayo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial del experto EDWARD MORAN, quedando su continuación para el día 25 de mayo de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, DELFIN PATRICIA, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 25 de mayo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial del experto DELFIN PATRICIA, quedando su continuación para el día 1º de junio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, EHICER PADILLA, MILEIDYS MAGDALENO, en su carácter de EXPERTO, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en su carácter de PSICOLOGA.
El 1º de junio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, evacuándose la testimonial del experto EHICER PADILLA, y LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, quedando su continuación para el día 8º de junio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, MILEIDYS MAGDALENO, en su carácter de EXPERTO.
El 8 de junio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 15 de junio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO.
El 15 de junio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 17 de junio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, JOSE MARTINEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO.
El 17 de junio de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado por falta de traslado, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 18 de mayo de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO.
El 22 de junio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 29 de junio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, JOSE MARTINEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO, YENDERSON RODRIGUEZ, MARINELA CAPOTE Y EUCARIS TORRES.
El 29 de junio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose la testimonial de YENDERSON RODRIGUEZ, EUCARYS TORRES y MARINELA CAPOTE, quedando su continuación para el día 1º de julio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, JOSE MARTINEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO, ANTONIO CARVALLO, MAYERLING CASTILLO.
El 1º de julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, dejándose constancia de la incomparecencia del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 6 de julio de 2016.
El 6 de julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, dejándose constancia de la incomparecencia del imputado por falta de traslado, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 8 de julio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE ELY COLMENARES, JOSE GOMEZ, JOSE MARTINEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, MILEIDYS MAGDALENO, ANTONIO CARVALLO, MAYERLING CASTILLO.
El 11 de julio de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, el tribunal dispuso no despachar, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 13 de julio de 2016.
El 13 de julio de 2016, se levanto acta de llamada dejando constancia que el funcionario Ely Colmenares no puede asistir a juicio por causa justificada.
El 13 de julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, evacuándose la testimonial de MILEIDYS MAGDALENO, quedando su continuación para el día 15 de julio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de DETECTIVE JOSE GOMEZ, JOSE MARTINEZ, YANISKA TRUJILLO, ELLICER MEDINA, ANTONIO CARVALLO, MAYERLING CASTILLO.
En fecha 14 de julio de 2016, se dicto auto corrigiendo los nombres de los testigos y se libraron las boletas de citación de CRISTHOFER ANTONIO CARVALLO, MAYERLING CASTILLO.
El 15 de julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, evacuándose la testimonial de JOSE MARTINEZ, ANTONIO PIÑATE CARVALLO quedando su continuación para el día 20 de julio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de MAYERLING CASTILLO.
El 20 de julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, incorporándose documental, quedando su continuación para el día 22 de julio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de MAYERLING CASTILLO.
El 22 de julio de 2016, se levanto acta de diferimiento de continuación del juicio oral, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 27 de julio de 2016.
En esa misma fecha se libraron las boletas de citación de MAYERLING CASTILLO.
El 27 de julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y parcialmente reservado, evacuándose la testimonial de Lic. Harelis Añez, quedando su continuación para el día 29 de julio de 2016.
El día 29 de julio de 2016, se evacuo la testimonial de los testigos CRISTOFER CASTILLO ANTONIO CARVALLO, MAYERLING CASTILLO. se incorporo todos las documentales admitidas faltantes, se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, el imputado hizo uso de su derecho de palabra, una vez deliberado, el tribunal ABSUELVE, al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.637, quien es venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15/07/1989, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, POR DUDA RAZONABLE en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 39 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda asimismo librar la correspondiente Boleta de Excarcelación del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.637, al Internado Judicial YARE III, toda vez que el mismo se encuentra recluido en ese Centro. QUINTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. SEXTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa. La fiscal del Ministerio público ejerció la apelación con efectos suspensivo.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, sin embargo visto que no se encontraban presentes la víctimas para el momento de su apertura, encontrándose debidamente citadas esta Juzgadora estima que al tratarse los hechos a debatir en el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de las agraviadas, el presente juicio debe celebrarse parcialmente a puertas cerradas, ya que de hacerlo de manera pública, en cada una de las audiencias, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de las victimas agraviadas en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de las ciudadanas EUCARYS TORRES Y MARINELA CAPOTE, se ordenó que el Juicio se celebrara parcialmente de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de las victimas agraviadas.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos objeto del presente juicio, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referidas, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.637, de Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: La Guaira, Fecha De Nacimiento: 15-07-1989 Edad: 27, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Obrero, Hijo De: INGRID LANGO (F) MAURO BELLO (V), RESIDENCIADO: CATIA LA MAR, EZEQUIEL ZAMORA, CALLE VERBENAS, CASA Nº 01 DETRÁS DE LA IGLESIA. TELEFONO: 0416.815.8721, son los siguientes:
“En fecha 30 de abril de 2014, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desprende de las actuaciones que la víctima MARIANELA CAPOTE, acude a esa sub. delegación a los fines de denunciar, que en fecha 29 de abril de 2014, se encontraba en su residencia en compañía de su hija EUCARIS TORRES, ubicada en Ezequiel Zamora, Calle Barbería, casa número 03, calle ciega detrás de la capilla, la tercera casa entrando a La calle a mano izquierda, es el caso que el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, alias el negro masacre, siendo las 12:30 horas de la madrugada, decide ingresar a la vivienda, aprovechando que la misma se encontraba durmiendo en compañía de su hija EUCARIS TORRES, y se percata que en el porche de su residencia estaba un pequeño incendio, por lo cual se levantó y fue al cuarto de su hija a quien despertó, y ambas salieron al porche con un tobo de agua para apagar el incendio, con la sorpresa de que abren la puerta y se encontraba en el porche el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, quien decide quitarle el tobo de agua a su hija, y apaga el fuego, seguidamente observan que el mismo portaba en sus manos un arma de fuego y un arma blanca, y en vista de que ambas estaban en ropa interior, el mencionado ciudadano, las desplaza a uno de los cuartos que conforman la vivienda, y las mando a sentar en la cama, y al mismo tiempo les exigió que se quitaran la ropa interior que tenían para el momento, y le propino una cachetada a al ciudadana EUCARIS TORRES, posteriormente el masculino decide montarse encima de la última mencionada, y abuso sexualmente de la misma, por cuanto logro penetrarla, asimismo le indicaba que lo abrazara y lo tocara, después de esto, decide montarse encima de la ciudadana MARIANELA CAPOTE, y le gritaba que la iba a COJER, si continuaba con sus gritos, no obstante la ciudadana MARIENALE CAPOTE, gritaba pidiendo auxilio, pero nadie la escuchaba, y le vociferaba a esta última lo siguiente ME VAS A DECIR QUE NO SABES MAMAR GUEVO, MAMAME EL GUEVO” y también logro penetrarla y obligarla a que le practicara el sexo oral, seguidamente la ciudadana EUCARIS TORRES, a todo riesgo decide forcejear con el ciudadano, y el cuchillo se fractura quedando la cacha en manos de la ciudadana EUCARIS TORRES, Y LA HOJA DE METAL, le quedo al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, por suerte la ciudadana EUCARIS TORRES, logro salir de la residencia, y fue en busca de ayuda de sus vecinos, siendo auxiliada por su vecina de nombre YEMALAY, subsiguientemente llegaron unos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, pero no lograron la aprehensión del mismo, por cuanto logro emprender la huida por la parte trasera de la residencia, logrando apoderarse de un teléfono celular propiedad de la víctima MARIANELA CAPOTE, y MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES, posteriormente las victimas deciden acudir al CICPC, a los fines de interponer denuncia, y se constituyó una comisión al lugar donde ocurrieron los hechos, quienes practicaron las inspecciones técnicas correspondientes, y lograron la aprehensión del sujeto activo de los ilícitos penales, a unas cuadras del lugar, quedando identificado como ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO. Ahora bien cursa en las actuaciones plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que permiten demostrar la comisión de hechos punibles, y la responsabilidad ante un eventual juicio oral y público, los cuales fueron narrados de manera oral. ”

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES. VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES; y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PARCIALMENTE
A PUERTAS CERRADAS
1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 6 de abril de 2016, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Parcialmente a puertas cerradas, la Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Fiscal auxiliar Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, María Alejandra Ancheta, argumentó lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana Jueza, secretaria, alguacil, Defensa Publica y acusado en este acto siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público de la causa seguida en contra del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, esta vindicta publica se compromete en esta sala y ante este tribunal demostrar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad del acusado de auto, en este sentido ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación y asimismo solicito muy respetuosamente de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de la audiencia con la ciudadanas victimas a través de una video conferencia, ya que en reiteradas oportunidades han hecho de mi conocimiento el temor que sienten al venir a la sala de juicio junto al acusado. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra al Defensor Público Primero con Competencia Especial en Materia de Violencia del Estado Vargas, en su carácter de defensor del acusado de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “Buenas tardes ciudadana Jueza, secretaria, alguacil, Representante del Ministerio público y acusado yo voy a iniciar mi defensa técnica ya que alego la inocencia de mi defendido y en virtud del compromiso manifestado por la Representación Fiscal, esta defensa solicita sea llevado a cabo. Es Todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.637, de Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: La Guaira, Fecha De Nacimiento: 15-07-1989 Edad: 27, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Obrero, Hijo De: INGRID LANGO (F) MAURO BELLO (V), RESIDENCIADO: CATIA LA MAR, EZEQUIEL ZAMORA, CALLE VERBENAS, CASA Nº 01 DETRÁS DE LA IGLESIA. TELEFONO: 0416.815.8721, quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “No admito los hechos, por los cuales me acusan y me declaro inocente”.
2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 8 de abril de 2016, a las 02:00, horas de la tarde, el cual fue diferido para el 13 de abril de 2016, llegada la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 0789, DE FECHA 29/04/2014, DE LOS FUNCIONARIOS: INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSE, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSE GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENARES, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA GUAIRA”.
DELEGACIÓN ESTADAL VARGAS SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA EXPEDIENTE: K-14-013801076.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 0789. La Guaira, Miércoles 29 de Abril del 2014.- En esta misma fecha, siendo las 12:25 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSE, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, Y DETECTIVE ELY COLMENAREZ , adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, SACA NUMERO 05, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos: 186º del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso denominado CERRADO, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba señalada , presentando su entrada principal orientada en sentido oeste, la cual se encuentra protegida por una reja de tipo batiente, elaborada de metal, revestida con material sintético de color negro, presentando un sistema de cerradura a base de llave, al trasponer dicha fachada se pudo avistar un espacio el cual funge como porche en donde se observa signos de evidente hollín, al trasponer el umbral se logra avistar un espacio que funge como habitación, donde se observa un piso elaborado por cemento liso, paredes de cemento frisadas recubiertas de material sintético de color fucsia y en la misma se pudo avistar una cama, un escaparate y varios objetos acordes al lugar, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalísticas, logrando colectar en el suelo donde se pudo apreciar una prenda de vestir tipo franela, de color verde y blanco, tipo deportiva, una prenda intima de vestir tipo bóxer, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul marino y el mango de un cuchillo elaborado en metal, por lo que se realizó la fijación y colección de los mismos, Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. LOS COMISIONADOS YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO (Fdo ilegible) JOSE MARTINEZ, DETECTIVE AGREGADO (Fdo ilegible), PATRICIA DELFIN DETECTIVE (Fdo ilegible) ELY COLMENAREZ, DETECTIVE (Fdo ilegible).
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 20 de abril de 2016, a las 2:00, horas de la tarde, llegada la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 0788, DE FECHA 29/04/2014, DE LOS FUNCIONARIOS: INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSE, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSE GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENARES, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA GUAIRA”.

“DELEGACIÓN ESTADAL VARGAS SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA EXPEDIENTE: K-14-013801076.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 0788. La Guaira, Miércoles 29 de Abril del 2014.- En esta misma fecha, siendo las 12:05 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios : INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSE, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSE GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENAREZ , adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, SACA NUMERO 05, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos: 186º del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso denominado CERRADO, correspondiente a un anexo de una morada, ubicada en la dirección señalada anteriormente, presentando su entrada principal orientada en sentido sur, la cual se encuentra protegida por una puerta de tipo batiente, elaborada en metal , revestida con material sintético de color negro , presentando un sistema de cerradura a base de llave, al trasponer dicha entrada, al transporte el umbral se logra avistar un espacio que funge como habitación , se observa un piso elaborado en cerámica, paredes de cemento frisadas recubiertas de material sintético de color blanco y melón y en la misma se pudo avistar una cama, un gabetero elaborado en madera, de color caoba, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, logrando colectar en el gabetero antes descrito un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 303, elaborado en material sintético , de color gris y negro , por lo que se realizo la fijación fotográfica del mismo. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. LOS COMISIONADOS YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO (Fdo ilegible) JOSE MARTINEZ, INSPECTOR AGREGADO (Fdo ilegible); PATRICIA DELFIN, DETECTIVE AGREGADO (Fdo ilegible) EHICER PADILLA DETECTIVE (Fdo ilegible) JOSE GOMEZ DETECTIVE (Fdo ilegible), ELY COLMENAREZ, DETECTIVE (Fdo ilegible)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 27 de abril de 2016, a la 2:00, horas de la tarde, llegada la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“EXAMEN MEDICO LEGAL, suscrito por el experto (Médico Forense). EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicado a la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, mediante el cual dejan constancia el grado de afectación física así como la cantidad de contusiones y hematomas a lo largo de toda su humanidad la víctima en la presente causa. Cuya pertinencia y necesidad radica, en que fuera practicado a la víctima de la presente causa, ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, así como el presente reconocimiento constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos”
“(..) Nº 9700-138-972 La Guaira 30 Abril 2014 Ciudadano (a): Jefe Sub-Delegación.Vargas Su Despacho Exp.-14-0138-01076 EXPERTICIA MEDICO LEGAL Yo, EDWARD MORAN, Cedula de Identidad Nº 6.861.198 Médico Forense de la Magistratura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): EUCARIS TORRES. Examinado (a) en este servicio el 30-04-14; apreciamos: - Lesión excoriada que semeja estigmas ungueales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo, brazo izquierdo. –Traumatismo contuso equimótico a nivel de ambas rodillas. EXAMEN VAGINO-RECTAL –Genitales externos de aspecto y configuración normal. –Himen anular con desgarro completo que llegan a la base a las 6 y 9 según esferas del reloj. Se aprecia zona eritematosa en todo el introito vaginal con laceración a nivel de la 6. –Nota: se toma muestra para estudio citológico. – Región anal: Esfínter tónico. Sin lesiones que describir. –Conclusión: Desfloración antigua. – Signo de trauma vaginal reciente. –Para genital: Sin lesiones que describir. –Extra genital: lo descrito. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Para el aspecto definitivo de las cicatrices, es necesario un nuevo reconocimiento los noventas días. Carácter: LEVE Dr. EDWARD MORAN Experto Profesional IV (Fdo Ilegible)”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 4 de mayo de 2016, a la 2:00, horas de la tarde, llegada la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“EXAMEN MEDICO LEGAL, suscrito por el experto (Médico Forense). EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicado a la ciudadana MARINELA CAPOTE mediante el cual dejan constancia el grado de afectación física así como la cantidad de contusiones y hematomas a lo largo de toda su humanidad la víctima en la presente causa. Cuya pertinencia y necesidad radica, en que fuera practicado a la víctima de la presente causa, ciudadana MARINELA CAPOTE, así como el presente reconocimiento constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos”.
“Nº 9700-138-980 La Guaira 02 Mayo 2014 Ciudadano (a): Jefe Sub-Delegación. Vargas Su Despacho Exp.-14-0138-01076 EXPERTICIA MEDICO LEGAL Yo, EDWARD MORAN, Cedula de Identidad Nº 6.861.198. Médico Forense de la Magistratura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): MARIANELA CAPOTE. Examinado (a) en este servicio el 30-04-14; apreciamos: –Traumatismo contuso a nivel malar derecho, retroauricular derecho. – Traumatismo contuso hematógeno a nivel parietal bilateral occipital, lumbar. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedaran trastornos de función ni cicatrices. Carácter: LEVE Dr. EDWARD MORAN Experto Profesional IV (Fdo ilegible)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 11 de mayo de 2016, siendo este diferido para el día 18 de mayo a la 01:00, horas de la tarde, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial del experto EDWARD MORAN, quien expuso lo siguiente.
“(…) EDWARD JOSE MORAN SANDREA, titular de la cedula de identidad Nº 6.861.198, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ocupación médico forense, con 16 años en la Institución, a quien se le impuso las generalidades de ley, QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: EUCARYS TORRES, ella fue examinada en nuestro servicio el 30 de abril de 2014, para el momento de la experticia son dos, una médico legal y una vagino-rectal. La médico legal, para el momento del examen presentaba una lesión excoriada que asemeja estigmas ungueales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo. Segunda lesión traumatismo contuso equimótico a nivel de ambas rodillas. Ahora el examen vagino rectal: genitales externos de aspecto y configuración normal, se aprecia zona eritematosa en todo el interior vaginal con laceración a nivel de la 6. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público: ¿En la primera lesión que describió dice, lesión excoriada con un estigma bilateral. Puede indicar dónde? R= a nivel del cuello (indica anatómicamente), en ambos lados. ¿Cuándo dice excoriada estigma, cómo es la apariencia física? R: es un rasguño, pero ocasionado por las uñas, ok. ¿Puede ser ocasionado por las uñas pero por presión? R= Claro. ¿Puede ser ocasionado por ella misma o por un tercero? R= Sin duda por un tercero, la forma en cómo está, nadie se va a ocasionar una lesión así, eso es una persona que agarra, cuando una persona quiere someter a otra, una de las maneras es, tomándola por la parte anterior y bilateral del cuello, la persona que está atacada se quiere defender y hace retracción y es cuando se produce la lesión excoriada por las uñas. ¿Habló de la segunda, que es una contusión equimótica, puede explicar? R: eso es un golpe, un traumatismo, contuso, un traumatismo ocasionado por una persona, traumatismo contuso, equimótico, morado, es decir, un traumatismo que le ocasionó una persona que le produjo un morado, ok, a nivel de ambas rodillas. ¿Puede ser ocasionado por algún objeto particular? R: la tiro, o la tiro al piso y se golpea. ¿En cuanto al vagino rectal, hubo u desgarro, cuando hablan de desgarro hay alguna característica específica por la cual existe ese desgarro? R: ok. El desgarro es antiguo, ok. ¿Antiguo, qué específicamente? R: que ya tiene tiempo, es decir no necesariamente tuvo que haber sido la misma persona si no que fue otra hace tiempo, ya tenía dos desgarros completos antiguos que llegan a la base, según las esferas del reloj, a las 6 y a las 9, si nosotros vemos el himen, una parte redondeada (con una hoja de papel y lápiz, gráficamente muestra la ubicación de las 12, aquí las 3, las 6, las 9, conforme a la explicación de la esfera del reloj), entonces ella tenía uno a las 6 y uno a las 9, pero son desgarros antiguos. ¿Las 6 en la parte baja? R: según la esfera del reloj, las 6 aquí y las 9n aquí (indica en el gráfico, la ubicación de los desgarros himeneal), pero son antiguas. ¿Esos desgarros son productos de? R: De relaciones anteriores. Habla allí en su experticia vagino rectal de erimatosa. ¿Me puede explicar? R: existe una zona eritematosa, una zona roja, enrojecida, eritema es enrojecido, ok, en todo el introito vaginal, es decir, (Nuevamente de forma gráfica procede a explicar la ubicación anatómica himeneal del “Eritema”) Aquí está la vagina, pero este es la entrada, donde anteriormente existía el himen, ok, ella tenía un enrojecimiento, en el introito vaginal, ok, con laceración, en un desgarro, a nivel de las 6, aquí, esa es una de las zonas, donde generalmente cuándo se producen violaciones, sin el consentimiento, es decir ese es el sitio donde generalmente se producen las lesiones del eritema, es decir la mujer no quiere, el hombre si quiere y es donde el pene erecto, choca por primera vez y empieza rozar, ok, entonces esa es una de las lesiones importantes aquí, que tenemos en esta experticia médico-legal. ¿Usted me dice que eso ocurre porque el pene se introduce de una manera violenta y no una reacción? R: a consentimiento y también quiero acotar, cuando no hay lubricación, faltó ese detalle importante; cuando no hay lubricación y el pene intenta penetrar por efecto de una persona, va a romper, y esa es la laceracioncita que tiene a las 6. ¿Concluye entonces que hay un signo de trauma reciente? R. si, porque lo vi en el momento y tenía las características recientes. ¿Recientes en tiempo específico? R: en menos de 24 horas. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero: ¿Dr. Esta lesión excoriada, que asemeja estigmas ungiales, data más o menos de qué tiempo de producidas? R: en el mismo momento, porque cuándo yo la veo, la veo para las dos cosas, esas lesiones tienen un tiempo de curación, cuando uno las ve, uno sabe que es una lesión excoriada, el tiempo es variable, entre ocho y nueve días, ok, cuando yo veo a la persona, yo le veo esas lesiones, las cuales no desaparecen en uno o dos días, no es como cuando yo agarro a una persona y le produce un eritema porque lo apreté pues, y al cabo de cuatro a cinco horas, ya obtiene su color normal, en este caso no, en este caso las uñas lesionaron el tejido cornear de la epidermis y entonces cambia todo lo que es la estructura anatómica de la epidermis de la piel. ¿Es decir que eran recientes? R: si, eran recientes. ¿Hombro izquierdo y brazo izquierdo? R: (Anatómicamente señala) tenía aquí y aquí, tenía frontal hombro y brazo. ¿En todas esas partes que usted refiere, tenía estas especies de rasguño como usted indica? R: todo si, son lesiones excoriadas. ¿Usted dice Dr. Edward, que está lesión que ella presenta en el introito vaginal, ésta específicamente fue producida sin consentimiento? R: eso es un tipo de lesión característica que se presenta por la forma cuando la persona quiere penetrar, sin consentimiento, sin secreción vaginal, el primer choque de lo que es el glande, del pene, en el introito vaginal es en ese sitio, ok, desde el punto de vista estadístico, desde el punto de vista médico legal, se ha caracterizado por ser el sitio donde siempre se presentan este tipo de lesiones, la laceración es eritema, es el sitio donde hay más roce, cuando penetra el pene, por supuesto, hay dos cosas importantes: sin consentimiento y sin lubricación; sin lubricación si penetra para allá, va a romper todo, no solamente el introito vaginal sino los pliegues vaginales que están adentro, ok. ¿Según su máxima de experiencia, una persona, una femenina, bajo los efectos de sustancias estupefacientes, puede llegar a lubricar? R: la lubricación no se da. ¿No se da? R: no, no. ¿Ahora bien, según sus máximas de experiencia dependiendo del volumen del pene del hombre al mantener relación con la víctima, pudiera si es extremadamente voluminoso, ocasionar esta lesión? R: pudiera ser, pero siempre va a ser en el mismo sitio. ¿Sería necesario para determinar que el volumen del pene del hombre hacia esta victima por lo menos, haberse practicado una experticia falométrica? R: falométrica, o sea, la experticia falométrica es cuando medimos el miembro, pero en este caso no necesariamente guarda relación el volumen, el tamaño del pene, sino la erección, la falta de consentimiento y la ausencia de lubricación o secreción vaginal. ¿Cuando usted refiere que tomó muestras para estudios citológicos es porque encontró sustancias espermatozoides? R: es un patrón, encontremos o no, se toma la muestra, porque muchas veces la persona, bajo el conocimiento digamos de la calle, de la eyaculación afuera, pero siempre en la uretra quedan restos de espermatozoides o semen, una sola penetración deja secreción, y ellos son millones, con una gotica yo puede ver hasta 5, 6 millones de espermatozoides, con una gotica. Entonces, veamos o no espermatozoides, es regla para nosotros tomar muestras, nosotros agarramos un software penetramos y lo pasamos adelante, porque muchas veces lo ponen a ellos a dale, dale, dale, vez, no penetro, pero muchas veces saben que si eyaculan va a ser más fácil, pero igualito, una vez que el hombre tiene la erección, ya comienza el proceso de secreción seminal a darse. ¿Estás resultas de esta muestra para el estudio citológico, permanece en su despacho? R: esa está arriba en Bello Monte. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza: ¿Buenas tardes Dr. Moran, una pregunta para ampliar un poco lo que usted acaba de explicar, usted dice que con la sola erección del varón se comienza a formar el semen, que puede tener o no espermatozoides o siempre va a existir la presencia de ellos? R: No, siempre va a existir espermatozoides. ¿Es decir, en esa secreción, aun cuando no haya alcanzado la eyaculación, siempre van a estar presentes los espermatozoides? R: exacto. ¿Y puede dejarla inclusive embarazada? R: si, perfectamente. QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: aquí quiero ser una acotación, la experticia la realicé yo, pero la firmó el Dr. Jesús Hernández, quizás la necesitaron con urgencia y por ello la firma él como Director, no recuerdo a las víctimas, pero es mi nombre. Experticia médico legal, realizada a la ciudadana MARINELA CAPOTE, también fue hecha el 30/04 del 2014, para el momento del examen encontramos: traumatismo contuso a nivel malar derecho (Ilustra a la audiencia anatómicamente el lugar donde se produjo la lesión) el pómulo, es malar; frontal derecho, retroauricular derecho (Detrás del oído) Traumatismo contuso hematógeno a nivel parietal bilateral (indica anatómicamente, aquí y aquí) occipital (aquí) y en la región lumbar, el tiempo de curación de estas lesiones son de cinco a siete días aproximadamente y el carácter es leve. ¿Me puede explicar usted cual es la apariencia física que dejan esas contusiones? R= Le primera es un golpe, como dije anteriormente, ocasionado por una persona a nivel malar derecho, frontal derecho, retroauricular derecho, es un golpe; en la otra es un traumatismo contuso, también es un golpe por una persona, pero en este caso fue la energía del golpe, tuvo suficiente energía, valga la redundancia, como para romper vasos capilares y ocasiona el hematoma, es decir, como hablamos nosotros vulgarmente, chichones, ok, los chichones son los hematomas, para que un hematoma, un chichón se produzca, el golpe tiene que ser suficiente, para que rompa los vasos capilares, al romperse los vasos capilares de la zona afectada, sale la sangre, y es cuando ocasiona que se aumente el volumen de la zona, y es el hematoma, se acumuló, allí un contenido hemático en esa zona con un aumento de volumen, es decir, que el traumatismo fue más o menos de cierta energía y lo tenía en los dos parietales, occipital y en la región lumbar. ¿Puede ser ocasionado por un objeto en particular? R: puede ser un objeto, la mano. ¿Por la misma persona, o necesariamente, necesita algún tercero que le ocasione eso por la energía que usted está diciendo? R= No necesariamente una persona, más o menos como nosotros pues, agarramos una mujer y le damos un golpe duro, yo le doy aquí y le produzco un hematoma fácil. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero: ¿Dr. Edward, esta características de estas lesiones se puede haber producido por una discusión entre una pelea entre dos personas? R: si dos personas pelean y se van a las manos, hay uno que domina al otro, le puede producir eso. La Ciudadana Jueza: Bien seguimos con la siguiente experticia. Quine expone lo siguiente: bien es la misma persona, pero es la experticia médico legal, examen vagino rectal a la misma persona, Marinela Capote realizado en el servicio nuestro el 30 de abril de 2014, para el examen genital dice: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados con carunculos de partes anteriores. Se aprecia traumatismo contuso en dedo superior izquierdo, conclusión la desfloración es antigua, paragenitales sin lesiones que describir y Extra genital: Traumatismo contuso en dedo segundo pie izquierdo. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público: ¿Cuando hace mención a festoneado, me puede explicar? R: si, cuando las mujeres ya han dado a luz, dos o más de dos ya el borde donde estaba el himen quedan como carunculos, como pedacitos del himen, restos, que son lo que son, y como tienen diferentes formas, uno lo describe con carúnculas que es el resto del himen, carúnculas son el resto del himen, multiformes porque son de diferentes formas, unos alargaditos otros redonditos, pero es lo que queda, pero eso es producto de los partos anteriores. ¿Esto podría asemejarse a las características del VPH, Dr.? R: No, esos son los restos de himen que quedan allí, pedacitos de mucosas, de carnecita pues. ¿Traumatismo vaginales no describió usted aquí? R: no, porque no lo hallé. Es todo. En cuanto a la experticia realizada a ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO: No se aprecio lesiones de carácter médico legal, ninguno que describir, Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien no tiene preguntas, Se le cede la palabra al Defensor Público, quien no tiene preguntas, Toma la palabra la Jueza, quien no tiene preguntas Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 25 de mayo de 2016, a la 1:00, horas de la tarde, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial de la detective PATRICIA DELFIN, quien expuso lo siguiente:
“Yo no realicé la inspección técnica, soy la detective Patricia Delfín pero no soy la técnica en este caso. La representación fiscal le pregunto: Está suscrita por usted. R: No, estamos los funcionarios actuantes. Toma la palabra la ciudadana Jueza y le indica: Puede entonces por favor indicarle al Tribunal su actuación en el proceso: Pasa de seguida a exponer: tomar la denuncia del caso, mas no recuerdo, pero tome la denuncia del caso, apenas recuerdo que llegó una muchacha al despacho a colocar una denuncia en contra del ciudadano que conoce como vecino, ya que en horas de la madrugada el logró introducirse en su residencia, abuso sexualmente de ella y se llevó unas que otras cosas, golpeando a su mamá también y luego se fue, es lo que más recuerdo del caso de la denuncia. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de realizar las preguntas a la testigo experta: Recuerda el año, la fecha, en que ella acudió al órgano donde usted está adscrita a realizar la denuncia? R: el año fue eso como en el 2014, empezando el 2014, como en horas de la mañana. ¿Recuerda usted nombre, aluna descripción física? R: el nombre no lo recuerdo pero físicamente sí, es una persona de estatura más o menos de un metro sesenta aproximadamente, flaca, de piel morena, cara finita, pelo liso, en ese momento lo tenía castaño claro. ¿Dónde ocurrieron los hechos que ella evocó? R: él, la dice que eso fue en el sector Zamora creo. ¿Alguna hora en que ella diga que ocurrieron esos hechos? R: ella dice que eso fue como a las 5:00 y pico de la madrugada. ¿Ella le hizo alguna descripción física de su agresor, alguna vinculación con el mismo? R: si, ella dice que el muchacho era vecino, flaco, alto, no recuerdo otra descripción. ¿Qué fue lo que ella indicó, cuál fue el delito, qué fue lo que le hizo ese ciudadano a ella? R: abuso sexualmente de ella, el se introdujo a su casa y abuso de ella, estaba su mamá, golpea a su mamá, luego se fue, le tiró unas cosas al piso, hizo unas cosas allí, pero luego se fue. ¿Ella en su relato indicó que tenía o que conocía a esa persona de vista, trato, comunicación? R: supuestamente, por lo que ella dijo, era de vista, un vecino de por allí donde ella vivía. ¿Hizo manifestación de que le sustrajeron algún objeto en particular? R: no, así con valor que recuerde, no. ¿En ese hecho al que ella hizo alusión, alguna otra persona también fue víctima? R: su mamá. ¿Y sobre su mamá esa persona que ella denunció, cometió algún hecho irregular, también abuso sexualmente? R: hasta donde tengo entendido, sé que la golpeó a la mamá, más nada. ¿En ese hecho, no hizo alusión a alguna otra circunstancia de que el ciudadano este se fugó, lo lograron aprehender unos funcionarios? R: no, en ese momento ella fue, colocó la denuncia nos dijo donde podía ser ubicado, mandamos una comisión al lugar, efectivamente el ciudadano estaba en el lugar que ella nos dijo y allí estaba durmiendo. ¿En qué dirección, o cual fue la dirección que ella les suministró? R: la dirección exacta no la recuerdo, sé que eso sucedió en Catia La Mar, creo que fue por la pepsi cola para arriba, pero no recuerdo exactamente la dirección. ¿De esa aprehensión lograron incautarle algún objeto o algo que tenga vinculación con los hechos que ella narró, o sea, algún objeto que sustrajo, o alguna ropa, o algo que tenga vinculación con los hechos? R: si mas no recuerdo, había como una ropa intima que se incautó, pero no estoy completamente segura. ¿Una ropa íntima de quién o a quién pertenecía? R: habían ropas íntimas de mujeres y de caballero, supuestamente había algo de ella allí, pero en sí no lo recuerdo porque no fui la que colecté la evidencia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de realizar las preguntas a la testigo experta: ¿Usted participó en la inspección técnica de ambas viviendas, es decir tanto el de la víctima como la del victimario? R: No ¿Usted llegó a ir a la casa conjuntamente con otros funcionarios a colectar? R: no a colectar no, yo fui a hacer la aprehensión del ciudadano como tal, no colectar. ¿Y la inspección técnica como tal, usted participó en la misma? R: No, lo que pasa es que nos damos todos de salida de comisión y nos anotan a todos en las actas, pero no hice el trabajo técnico. ¿A qué hora aproximadamente usted comparece allá al lugar con sus compañeros? R: eso sería como a la hora de 9:00 o 10: 00 de la mañana aproximadamente. ¿Cuándo ingresan a la vivienda, tanto de la víctima como la del victimario, se hacen acompañar de algún testigo a los fines de que presencien la revisión de los sitios? R: Para el momento no había testigos, solamente estaban él y su madre. ¿Al momento en que la victima formula la denuncia fue aportada la ropa íntima de la misma o alguna prenda de vestir? R: la víctima tenía una prenda íntima, creo que era su blúmer. ¿Se la entregó a usted? R: exacto, ella hizo entrega de eso, y eso se mando a Reconocimiento biológico. ¿Llegaron a tomar alguna entrevista de algún vecino? R: para ese momento no quiso salir nadie de su casa, tuvimos tiempo buscando testigo presencial de todo lo que estaba pasando. ¿Recuerda usted qué objeto le manifestó la víctima que el victimario presuntamente le había hurtado? R: no recuerdo exactamente. ¿Recuerda más o menos como ocurrieron los hechos, como él ingresó a la vivienda? R: por lo que ella nos dice, estaba en la madrugada él supuestamente entró por una de las ventanas de la residencia de la casa. ¿Usted tomó la entrevista, recepcionó la denuncia también de la madre de la víctima? R: No, todo eso se hizo en una sola denuncia, se dejo constancia, plasmado, de que él golpeó a la madre de la muchacha. ¿Es decir que ambas víctimas estaban presentes mientras formulaban la denuncia? R: exacto. ¿Es normal, en estos casos cuando existen dos víctimas, que ambas estén presentes, no se toma por separada la denuncia? R: bueno hasta donde me han enseñado que si vienen del mismo hecho las dos pueden denunciar pues, se le toma la denuncia a la muchacha y a la señora se le toma una entrevista de lo que le pasó a ella y se adjunta al expediente. ¿Recuerda que fue colectado en ambas viviendas? R: de colectado en ambas viviendas, de verdad no sé, porque yo no desempeño ese campo como tal, o sea, yo estoy en el sitio pero voy a cumplir una función pues, si él estaba allí mi deber y mi función es habérmelo traído, junto con la comisión. ¿Quién practicó la aprehensión corporal de mi defendido? R: mi otro compañero, Ehicer Padilla. ¿Una vez que transcriben las actuaciones policiales, usted no lee antes de firmar las mismas a los fines de certificar lo que allí quedó plasmado? R: si ¿Recuerda usted haber leído las dos inspecciones de las dos viviendas? R: eso fue hace mucho tiempo y la verdad es que no recuerdo con claridad, tantos casos. Toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de realizar las preguntas a la testigo experta: ¿No le quedó claro al Tribunal si cuando usted tomó la denuncia estaba solamente con la víctima y a la persona que entrevistó, fue juntas o por separado? R: primero se le tomó la denuncia a la parte más agraviada que fue la muchacha, luego ella nos dijo que el también golpeó a mi madre y a ella se le tomó una entrevista como para ampliar la denuncia. ¿Estaban juntas para el momento? R: si, estaban juntas las dos. ¿Mientras tú le tomabas la denuncia a una? R: mi otro compañero le estaba tomando la entrevista a la señora. ¿Es decir que entonces son fue que mientras le tomabas la denuncia a una, también le tomabas la entrevista a la otra? R: no ¿Sentadas en el mismo lugar? R: Si, sentados en el mismo lugar pero yo estaba en el escritorio tomando la denuncia y en el otro estaba mi compañero con la entrevista, en otro escritorio. ¿De manera paralela? R: aja ¿En la inspección técnica, en principio está suscrita por usted, reconoce su firma y el contenido de la misma? R: reconocería mi firma, si es mi firma en las dos. ¿Sin embargo usted manifiesta que no realizó esa inspección técnica? R: no porque yo no soy encargada del área técnica, mi campo es investigaciones. ¿Cómo puede explicarle entonces usted al Tribunal que en esta inspección técnica está su nombre, su firma avalando la misma? R: ok, le explico, porque vamos todos de salida de comisión y todos nos damos una salida y nos damos un regreso y en el acta deberíamos estar todos pues, más sin embargo, quien hace la inspección técnica siempre es la primera persona que se anota. ¿Y en este caso, puede explicarnos usted quien fue la persona que realizó la inspección técnica? R: no responde ¿Recuerda usted quienes fueron las personas que estaban en esa comisión? R: fuimos la inspectora Yaniska Trujillo, detective agregado José Martínez, detective m Ehicer Padilla y Migleidy, creo que Migleidy fue la técnica en ese procedimiento, detective Migleidy si no más recuerdo de ese caso. Es todo”

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 1º de junio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial del detective PADILLA EHICER, quien expuso lo siguiente:
“Bueno se realizó, luego de recibir la denuncia de la ciudadana víctima, fuimos al sitio y se realizó la inspección técnica en un sitio cerrado, en una habitación, el cual fungía como habitación del ciudadano denunciado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda en qué consistía las denuncias de esas víctimas? R: bueno al parecer ocurrió una violación, según lo que denunció la víctima. ¿A qué lugar ustedes se trasladaron? R: no recuerdo con exactitud, pero sé que era hacia el sector de Zamora. ¿Recuerda la fecha? No recuerdo. ¿El año, si fue el año pasado? R: creo que fue en el 2014, pero no recuerdo. ¿Qué se incautó en esa vivienda en esa inspección, algún objeto de interés criminalístico? R: un teléfono, creo que se colectó un teléfono marca Nokia, si mal no recuerdo. ¿Algún otro dato de interés que haya usted observado al momento de la inspección de esa habitación? R: no ¿Estaba totalmente ordenada esa habitación, o estaba desordenada? R: no recuerdo porque en este caso yo no era el técnico como tal sino un funcionario más de la comisión que estaba resguardando el sitio de la parte externa. ¿Y su función cuál fue? R: Resguardar el sitio, la parte externa. ¿Quiénes lo acompañaron hasta allá? R: la inspectora Yaniska Trujillo, Detective José Gómez, Patricia Delfin, José Martínez, no recuerdo que otra persona. ¿Recordará el nombre de esas víctimas? R: no recuerdo el nombre. ¿El nombre del denunciado? R: Anderson. ¿Solamente usted fue funcionario en ese momento, no asistió a otra diligencia de investigación? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Todos los funcionarios que aparecen en el acta de inspección técnica, presencian el recorrido? R: no, solamente el técnico es la persona encargada. ¿Quién era el técnico para ese entonces? R: no recuerdo. ¿Sólo el técnico? R: solamente el técnico es el encargado de realizar la fijación fotográfica, la colección de evidencias y la inspección técnica como tal del sitio. ¿Usted recuerda la hora más o menos que ustedes practicaron esa inspección? R: no recuerdo. ¿Normalmente, según sus máximas de experiencias cuando ustedes van a realizar una inspección, bien sea corporal o de vivienda o del sitio del suceso, se hacen acompañar de testigos? R: positivo. ¿Recuerda si en ese momento se hicieron acompañar de testigos? R: la verdad no recuerdo porque como le mencioné anteriormente a la Dra, estaba simplemente resguardando la parte externa del sitio. ¿Usted ingresó a la vivienda? R: a la vivienda como tal no. ¿Llegó a tener alguna comunicación con algún vecino, algún testigo que se acercara por allí mientras que usted resguardaba la vivienda? R: para ese entonces no. Toma la palabra a la ciudadana Jueza quien no le realiza preguntas. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Heicer Padilla, fue el que me agarró el día después que las víctimas hicieron la denuncia y fue a eso como a las 11:30 de la mañana, porque yo en ese momento yo iba saliendo, porque mi mamá me había dicho que fuera para la casa de mi novia que tenía en las tunitas y cuando yo abro la puerta del cuarto, él ya la tenía apuntada, cuando yo la estaba abriendo pues, entonces cuando la abro el mismo fue el que me agarra y me pregunta mi nombre y me dice mira cómo te llamas tu, y yo pero porqué qué pasó, dime tu nombre, Anderson Mauricio Bello, si, tú mismo eres, tú mismo eres, y entonces los demás funcionarios estaban por los alrededores, uno le estaba echando para lise al perro, otros estaban por la platabanda, otros estaban por la parte de atrás y entonces él fue el que me agarró y me tiro para el piso y después vinieron la que el nombró, la funcionaria vino, me dio unas cachetadas allí, me pusieron la camisa, mi mamá fue que salió de su cuarto y fue cuando me sacaron de ahí Es todo. Se le pregunto a las partes si desean realizarle preguntas al imputado, manifestando no tener preguntas que hacerle, en igual sentido este Tribunal. Es todo.”

En esa misma oportunidad, se evacuo la testimonial de la experta MARIA GABRIELA ANGELINI RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente:
“Voy a comenzar por leer los datos de identificación de la víctima, Nombre y Apellido Marinela Coromoto Capote C.I. V-6.367.112,Lugar y Fecha de Nacimiento Caracas, 21 de octubre de 1963 Edad: 50 años Estado Civil: S Sexo : F Grado de Instrucción: Bachiller Profesión u Oficio: Analista I Ocupación: Analista I en despacho y facturación Religión : Católica Dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 3, detrás de la Capilla. Parroquia Catia La Mar. El informe consta de un apartado de datos de identificación, datos de la evaluación que son las técnicas que se le aplicaron, este informe fue emitido el Lunes 09 de Junio de 2014, el motivo de consulta surge a raíz de una referencia que hace la fiscalía cuarta para la evaluación de la mencionada ciudadana, luego existe un apartado de examen mental, donde se explica que la ciudadana tiene la mayoría de sus funciones superiores conservadas, es decir no hay ninguna alteración llamativa; la situación actual que es el relato de la víctima sobre el hecho denunciado, los resultados que si me los voy a detener a leer, se aprecia que la paciente presenta secuela de daño psicológico producto del evento violento vivido, el cual resulta ser traumático para ella habiéndose desarrollado sentimiento de vulnerabilidad ya que el agresor irrumpió de forma violenta en el hogar, primero produciéndole angustias un incendio en las afueras de su vivienda para luego sorprenderlas portando armas”. Acto seguido se da por reproducido el informe psicológico de la ciudadana Marinela Capote. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien le realiza las siguientes preguntas: Qué técnicas se usaron a los fines de evaluar a la señora Marinela? R: Una entrevista abierta y una entrevista estructurada. ¿En qué consiste esa entrevista abierta y la estructurada? R: la entrevista abierta es una entrevista donde ella narra el motivo de consulta como tal, el porqué denunció y como se está sintiendo, no está dirigida a preguntas específicas, sino uno la deja que ella narre; en la entrevista estructurada si son preguntas específicas que está dirigida a indagar cual es la sintomatología presente, por ejemplo, se le cuestiona directamente si después del evento violento ha tenido insomnio, sino entiende la palabra insomnio se le dice dificultades para dormir y ella responde de acuerdo a una escala entre leve, moderado y grave. ¿Según la pregunta la respuesta es leve, moderado o grave? R: si, ella dice que si, y se trata de precisar si el mismo es leve, moderado o grave, dependiendo la intensidad del síntoma. ¿Eso usted lo obtiene, ese resultado, a través de la entrevista estructurada? R: sí. ¿Con respecto al caso específico, la señora indicó qué, que ella fue víctima de qué tipo de hecho? R: de abuso sexual. ¿Ella señala o señaló para el momento de su evaluación, quién realizó el acto en contra de ella o en contra de alguna familiar? R: si, el ciudadano Anderson Bello, el 29 de Abril del año 2014, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, 12:30 de la Madrugada. ¿Ella señaló si había algún tipo de vincula con esta persona Anderson Bello y ella o algún familiar? R: dijo que era un vecino y que en alguna oportunidad él como que había hurtado o robado algunas cosas de la casa pero que ella no le denunció puesto que al hablar con la abuela que fue quién lo crió quien era la responsable de su crianza, ella le pidió que no lo hiciera. ¿Licenciada para este informe tener esas conclusiones de trastorno stress postraumático agudo? R: en este caso fue un trastorno post estress agudo según el manual por la temporalidad, pero se hace la salvedad, que luego de los 30 días posterior al hecho, de hecho aquí está reflejado en el informe, se cambia el diagnóstico por trastorno por estress post traumático. ¿Y usted esa conclusión la arrojó qué, esas preguntas que se realizaron en esta entrevista estructurada? R: exacto, porque en esa entrevista estructurada, su finalidad es, saber si existe los ítems de diagnostico para un estress post traumático producto de un evento traumático de abuso sexual. ¿Usted puede relacionar este padecimiento de este estress post traumático por ese hecho de abuso sexual que ella le estaba indicando? R: si, suele ser igual para las víctimas que han sido abusadas sexualmente, de hecho esta entrevista que está estructurada es justamente para personas que han sido víctimas de violencia sexual o abuso sexual. ¿Ese diagnóstico lo realizó, con una sola entrevista, varias entrevistas? R: a esta señora la vi en una oportunidad, si fue una sola oportunidad que la vi. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Esta técnica que usted realizó, en cuanto a la entrevista abierta y la entrevista estructurada, la realizó solo con la víctima o en compañía de otra colega? R: la víctima y yo en el consultorio, oficina. ¿Recuerda que esta víctima le haya manifestado que en la infancia el señalado haya tenido alguna relación de noviazgo con su hija? R: no. ¿Después de ser evaluada la víctima usted le recomendó, le diagnosticó, que debía volver a otra terapia a otra evaluación, o con solamente esa entrevista? R: para aquél momento ella iba a ser referida para una institución especializada que está ubicada en el área Metropolitana de Caracas AVESA, para tener lo que es la parte del seguimiento, iba a ser, eso fue lo que me comunicaron, yo no se, porque mi labor es solamente el informe y para el seguimiento de las victimas a veces las refiero yo, o a veces el mismo despacho fiscal, en ese año me dieron esa información, no sé si habrá ido. ¿Podría manifestar en que consistió ese abuso sexual que le refirió la victima? R: déjeme leerlo para que sea exactamente las palabras de ella “En fecha 29 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 11:30 p.m. ó 12:30 a.m. del día siguiente, el ciudadano Anderson Bello irrumpe en su vivienda de manera violenta, portando arma de fuego y arma blanca, abusa sexualmente de ella y su hija. Sobre los hechos relató, Vbpcte “esta fue la quinta vez y hizo (sic) esto” “ los gatos siempre se meten en el porche, yo escuchaba una bulla y de repente veo algo amarillo, busco a la niña, le digo que se está quemando el porche, que me ayude a apagarlo, llevamos unos potecitos de agua, yo estaba en blúmer, uno de esos grandes porque tenía el periodo y estaba dormida así, pero me puse la toalla alrededor, cuando salimos con el agua él estaba con una pistola aquí (mano derecha) y un cuchillo aquí (mano izquierda) , me dice, nos dice: calladitas, calladitas, que si hacen algo van a terminar como la que apareció en la quebrada ¿usted sabe? , por la quebrada que queda detrás de la casa apareció una aeromoza muerta y fue algo horrible , cuando dijo eso yo pensé que nos iba a matar, entramos a la casa, la niña cerró la puerta del cuarto iba a pasar la bisagra ( realiza una mímica como si estuviese pasando un pestillo o pasador) pero él la empujó, nos dijo quítense todo que las voy a coger, nos desnudamos, nos acostamos , agarró un teléfono y dijo que se lo llevaba, dijo denme plata, yo le dije tengo plata negro, yo te doy pero no nos hagas nada, él saco una paquita de billetes que tenía en la cartera, no era mucho, él se quitó todo, le dijo a mi hija que le mamara el coroto ese, todo eso lo dijo en palabras groseras, todo lo decía en groserías, ella se lo hizo, él se le monto encima, yo vi todo eso (llora , se le dificulta proseguir el relato, se le da un momento para calmarse) , después me dijo a mí misma, ahora tú mámamelo, yo le decía negro no puedo, yo no podía abrir la boca, el me dijo, si como si nunca mamaste uno, él se me monto encima me penetró (llora) pero a mi hija agarro el cuchillo, se rompió, ella quedo con la cacha, él con la hojilla, forcejearon, ella corrió a la reja, yo dije si mi hija hace todo esto por mi yo tengo que ayudarla, eso estaba todo mojado del agua que llevábamos , yo me caí, lo agarre por la pierna, no sé como mi hija salió, comenzó a gritar, llamo al vecino Freddy que vive al lado pero esa gente ni salió, salieron fue de otra calle, ella me decía sal mama, yo le decía no puedo estoy desnuda y gritaba , salde ahí, sal. Yo salí, las dos estábamos desnudas, buscaron a los policías, llegaron en la patrulla, yo decía apaguen las luces que estamos desnudas pero ellos no hicieron nada, nos dieron unas mantas”. Acto seguido se da por reproducido el informe psicológico de la ciudadana EUCARI TORRES, Exactamente como el otro informe, está constituido por varios apartados, ECUARYS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, en el apartado de los datos de evaluación, este informe fue realizado el día, luego continua un apartado del motivo de consulta, luego viene el apartado de examen mental, que igualmente la ciudadana presenta la mayoría de sus funciones superiores conservadas, lo que quiere decir que no hay ningún tipo de alteración aparente o evidente; luego sigue un apartado de situación actual, que es el relato de la víctima del hecho denunciado y el apartado de resultados que me voy a detener a leer. ‘En síntesis, se observó que Eucaris Torres presenta altos montos de ansiedad y experimenta afectos depresivos, sintiéndose abatida y pesimista en cuanto al futuro, estados emocionales suscitados como consecuencia directa del abuso sexual vivido. Asimismo, se pudo apreciar que la paciente carece de apertura para vivenciar sus sentimientos, dando la impresión de ser emocionalmente distante, razón que explica porque no ha podido llorar por lo que le sucedió y relata los hechos con escasa irradiación afectiva. Resalta además, el alto nivel de altruismo presente en la paciente, mostrando un interés genuino en el bienestar de los otros y disposición para ayudarlos, rasgo que puede explicar porque reaccionó en defensa de su madre al ver que la abusaban sexualmente y hoy en día se muestra más preocupada por las secuelas del trauma presentes en su madre más que por las propias secuelas. Estos rasgos influyen directamente en la experiencia de bienestar de la paciente, quien demuestra un genuino malestar psicológico, percibiendo que la vida en general es dura y triste, así como también, nos indica que la paciente tiende a reprimir sus afectos incluso negarse a sí misma lo sucedido, evitando efectivamente recuerdos del hecho traumático, evadiendo hablar del tema y centrando toda su atención en el bienestar de su madre, como si esto fuese aliviar el profundo malestar sentido. Asimismo, la paciente reportó que como respuesta al hecho violento ha experimentado dificultades para iniciar y mantener el sueño; ha experimentado rabia, sintiendo impotencia y frustración, así como también resentimientos por todo lo sucedido. Ha desarrollado quejas a nivel físico, pudiendo sugerir la presencia de problemas psicosomáticos, ya que se le dificulta la expresión abierta de sus emociones. Se ha sentido sobresaltada, presenta pesadillas repetitivas, se le dificulta concentrarse, tiende a evitar las situaciones que le recuerdan el hecho violento (regresar a la casa) ya que, al evocarlo presenta la sensación de estarlo reviviendo’ Un apartado de impresión Diagnóstica, que lo que se diagnóstico para el momento fue ‘Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) Eje II Z03.2 Sin diagnóstico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG= 55 Nota: En el Eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático’, en este apartado se hace la salvedad de que esto es por razones de temporalidad que específica el manual, pero luego de 30 días de que entre el hecho y el seguimiento de los síntomas, se cambia ese diagnóstico de estress agudo por el trastorno de estress post traumático, y las recomendaciones, ‘Considerando lo anterior expuesto, se recomienda: - Asistencia médica ginecológica y prescripción de exámenes de laboratorio para descartar la presencia de consecuencias a nivel fisiológico producto del abuso sexual ya que la paciente reportó sólo se le practico examen médico forense a los fines de evaluar la presencia de correlatos físicos que sustenten la denuncia del abuso sexual. – Iniciar tratamiento psicoterapéutico, a los fines de poder reconocer y aceptar en todas sus dimensiones (Racional y emocionalmente) que fue abusada sexualmente para luego poder evaluar el trauma vivido’. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Licenciada con relación a esta segunda evaluación, igual se utilizó la misma técnica anterior? R: si, se utilizó una entrevista abierta y una entrevista estructurada que es un formato para las personas que han sido víctimas de abusos sexual el test del dibujo de la figura bajo la lluvia y el inventario de la personalidad NEO. ¿Por qué en este caso en específico también se utilizaron dos apartes del otro de la señora anterior? R: porque como se dice en los resultados, la paciente estaba como distante emocionalmente, entonces era como para tener más sustento de que verdad existiera una afectación emocional. ¿Ella cuando está allí en la evaluación narra los hechos por los cuales fue víctima o solamente se centró en narrar otras cosas con relación a los sentimientos de su mamá? R: no, ella narra los hechos, ella narra los hechos pero durante todo el relato ella se muestra más preocupada por cómo está la mamá que como está ella, de hecho ella fue la que me indicó, ahora si lo recuerdo, que ellas iban a ser referidas a esta institución, pero que a ella le preocupaba más era la asistencia de su mamá a recibir psicoterapia que la de ella misma. ¿Ella señala allí textualmente que fue víctima de abuso sexual? R: lo voy a leer para que quede en sus propias palabras ella relato que “eso fue de 29 para 30 de abril, como a las 11:00 p.m., yo caí dormida profundamente, mi mamá me levantó, me dijo que se estaba quemando el porche, yo estaba en blúmer y me puse una de mis mantas alrededor, llevamos agua en potes para apagarlo, cuando abrimos estaba el tipo con una pistola y un cuchillo, nos dijo que entráramos, que ´ibamos a aparecer como la tipa que apareció muerta detrás de la casa, corrimos al cuarto de mi mamá, yo cerré la puerta e iba (sic) a pasar el seguro pero él le dio una patada y la abrió, él decía quiero plata, las voy a coger, denme plata, mi mamá le dijo yo tengo plata, agarró una fajita, unos billetitos de la cartera de mi mamá, vio un teléfono y dijo y ese teléfono y se lo llevó, nos dijo quítense la ropa, nos desnudamos, él también se quito todo, la franela, el pantalón, todo; me dijo que le hiciera sexo oral, pero no lo dijo así, lo decía vulgar, se lo hice, me agarró, me decía abrázame, se montó en la cama, abrió las piernas y le dijo a mi mamá que le hiciera sexo oral, cuando la fue a penetrar yo vi que tenía el cuchillo mal agarrado, se lo agarré, se rompió, yo quede con la cacha y se lo tiré, nos iba a meter para mi cuarto, ahí iba a ser peor porque no se escucha nada, yo dije nos va a dar un tiro, cuando íbamos caminando yo vi que no le había pasado llave a la reja, me agarre peor eso estaba todo encharcado por el agua, yo me caí, él me agarró por el brazo, me caí otra vez, me agarre fuerte, mi mamá lo agarró por la pierna, como pude no sé cómo, abrí la puerta y salí así como estaba desnuda, llame al vecino Freddy pero no salieron, yo abrí la reja de esa casa y me metí ahí, donde el vecino, le gritaba a mi mamá que saliera, gritaba ayuda, salieron los vecinos de la otra calle, un muchacho que pasaba en moto le dije, ve y llama a la policía, llegaron unas amigas el salió así desnudo, mi mamá por fin salió, llegaron los policías pero no hicieron nada, no nos quedamos en la casa, nos quedamos en otro lado, unos amigos nos trajeron unas mantas y nos tapamos y bueno”. Se le cuestionó si fue penetrada ya que en el relato no hizo mención al respecto, respondiendo Vbpcte: “sí, él me penetró vaginal”. ¿Y Con respecto a las conclusiones en cuanto al trastorno, de igual manera es de estress Agudo? R: si, y se desprende por supuesto de las técnicas que fueron utilizadas, en este caso, no solamente de la entrevista que es la señalización externa de todos los síntomas, sino también de los otros dos test, que es el de la figura de la persona bajo la lluvia y el NEOPI. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Licenciada, sino me equivoco usted comenzó relatando que esta evaluación no había alteración aparente? R: ya va, el examen mental cuando le digo que no hay alteraciones aparentes en sus funciones superiores, es que no existan delirio, alucinaciones, que esto serian alteraciones a nivel psiquiátrico, a eso me refería. ¿Cuándo usted se refiere que estaba distante en sus emociones? R: que no expresaba sus emociones, de hecho relata los hechos de manera muy distante, no hay esa irradiación emocional, es como si ella negara lo que vivió, de hecho las recomendaciones se aconseja que la asistencia siga, el seguimiento psicoterapéutico para que pueda reconocer el hecho en todas sus dimensiones, tanto la racional al decir si mira, fui víctima de abuso sexual, como la emocional, que es vivencial. ¿Recuerda que la víctima le haya manifestado tener algún noviazgo con el victimario? R: no, no me lo manifestó. ¿Le manifestó ser amiga, conocer al victimario? R: de eso ella me dijo algo, era un vecino que fue amigo de su hermana mayor hasta que ésta se mudó, que con ella no tuvo mayor trato, palabras textuales, él era amigo de mi hermana hasta que ella se fue, luego él hola y hola, chao y chao, describió que él era una persona transgresora, palabras textuales, él era mala conducta, la casa la había robado cuatro veces y a los vecinos también, el estuvo preso por robar teléfono, estuvo preso varias veces, eso fue lo único que me dijo del ciudadano. ¿En esta entrevista la víctima es interrogada si es consumidora de alguna sustancia estupefaciente o bebidas alcohólicas? R: en este tipo de cuestionario de la entrevista estructurada, hay una pregunta que indaga al respecto, y ella dijo que no, que no consumía ninguna sustancia. ¿Fue remitida a alguna institución esta victima? R: no tengo la certeza. Es todo” Toma la palabra a la ciudadana Jueza quien no le realiza preguntas. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 8 de junio de 2016, llegada la oportunidad la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PRACTICADA A LA CIUDADANA MARINELA COROMOTO CAPOTE, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, PSICOLOGA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL ESTADO VARGAS”.
“República Bolivariana de Venezuela Ministerio Publico Coordinación Nacional para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del estado Vargas INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA I DATOS DE IDENTIFICACION Nombres y Apellidos: Marinela Coromoto Capote C.I. V-6.367.112 Lugar y Fecha de Nacimiento Caracas, 21 de octubre de 1963 Edad: 50 años Estado Civil: S Sexo : F Grado de Instrucción: Bachiller Profesión u Oficio: Analista I Ocupación: Analista I en despacho y facturación Religión : Católica Dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 3, detrás de la Capilla. Parroquia Catia La Mar. II DATOS DE EVALUACION Métodos De Evaluación: -Entrevista Clínica Abierta (19-05-2014) -Entrevista Clínica Estructurada (19-05-2014) Fecha de Emisión del Informe: lunes, 09 de junio del 2014 Referido Por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas. III. MOTIVO DE CONSULTA -Referido por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas mediante oficio Nº 23F4-2967-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, solicitando “ sea practicada evaluación psicológica” a la ciudadana MARINELA COROMOTO CAPOTE, quien figura como víctima en causa penal Nº MP-194462-2014. –Consulta: Paciente: (19-05-2014) “venimos referidas de la Fiscalía Cuarta” IV. EXAMEN MENTAL Mujer de 50 años de edad, estatura impresiona promedio, de contextura gruesa, cabello corto. De apariencia adecuada a edad, sexo y contexto, en actitud colaboradora con la evaluadora. Vígil, orientada en tiempo, espacio y persona, se muestra atenta; memoria impresiona conservada. Tono y timbre de voz, adecuados. Lenguaje y pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad presente. Sensopercepcion y psicomotricidad conservadas. Hipertimia displacentera hacia el polo de la tristeza, presenta llanto al hablar de los hechos denunciados, así como dificultad paraproseguir en su relato, resultando acorde el afecto. Inteligencia impresiona promedio. V. SITUACION ACTUAL Mariela Capote es una mujer de 50 años de edad, labora como Analista I en el Departamento de Despacho y Facturación en una institución del Estado, posee dos hijas, una mujer de 30 años de edad quien se encuentra residenciad en otro estado y, una mujer de 20 años de edad de nombre Eucaris Torres Capote, quien es madre de una niña de dos años. Relato que hace 14 años adquirió la vivienda en la cual residía hasta los hechos denunciados, junto a su hija de 20 años y su nieta, manifestó que durante estos años en cuatro oportunidades un vecino de nombre Anderson Bello , no habiendo nadie en la vivienda la robo, precisando que la primera vez ocurrió durante el primer año de haberse mudando y el mencionado ciudadano era adolescente , tenia aproximadamente 12 años de edad, siendo que en esta ocasión desistió de su idea de formular una denuncia por cuanto fue a hablar con la abuela de este ciudadano, ya que ella era responsable de su crianza y , esta le dijo que eran cosas de muchacho, que no lo denunciara . Asimismo, indico que este adolescente con el pasar de los años siguió manteniendo una conducta trasgresora y agresiva, llegando a estar involucrado en diversos robos en toda la comunidad, incendio a propiedades y consumo de drogas. En fecha 29 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 11:30 p.m. ó 12:30 a.m. del día siguiente, el ciudadano Anderson Bello irrumpe en su vivienda de manera violenta, portando arma de fuego y arma blanca, abusa sexualmente de ella y su hija. Sobre los hechos relató, Vbpcte “esta fue la quinta vez y hizo (sic) esto” “ los gatos siempre se meten en el porche, yo escuchaba una bulla y de repente veo algo amarillo, busco a la niña, le digo que se esta quemando el porche, que me ayude a apagarlo, llevamos unos potecitos de agua, yo estaba en blúmer, uno de esos grandes porque tenia el periodo y estaba dormida así, pero me puse la toalla alrededor, cuando salimos con el agua él estaba con una pistola aquí (mano derecha) y un cuchillo aquí (mano izquierda) , me dice, nos dice: calladitas, calladitas, que si hacen algo van a terminar como la que apareció en la quebrada ¿usted sabe? , por la quebrada que queda detrás de la casa apareció una aeromoza muerta y fue algo horrible , cuando dijo eso yo pensé que nos iba a matar, entramos a la casa, la niña cerró la puerta del cuarto iba a pasar la bisagra ( realiza una mímica como si estuviese pasando un pestillo o pasador) pero él la empujó, nos dijo quítense todo que las voy a coger, nos desnudamos, nos acostamos , agarró un teléfono y dijo que se lo llevaba, dijo denme plata, yo le dije tengo plata negro, yo te doy pero no nos hagas nada, él saco una paquita de billetes que tenia en la cartera, no era mucho, él se quitó todo, le dijo a mi hija que le mamara el coroto ese, todo eso lo dijo en palabras groseras, todo lo decía en groserías, ella se lo hizo, él se le monto encima, yo vi todo eso (llora , se le dificulta proseguir el relato, se le da un momento para calmarse) , después me dijo a mi misma, ahora tú mamamelo , yo le decía negro no puedo, yo no podía abrir la boca, el me dijo, si como si nunca mamaste uno, él se me monto encima me penetró (llora) pero a mi hija agarro el cuchillo, se rompió, ella quedo con la cacha, él con la hojilla, forcejearon, ella corrió a la reja, yo dije si mi hija hace todo esto por mi yo tengo que ayudarla, eso estaba todo mojado del agua que llevábamos , yo e caí, lo agarre por la pierna, no se como mi hija salió, comenzó a gritar, llamo al vecino Freddy que vive al lado pero esa gente ni salió, salieron fue de otra calle, ella me decía sal mama, yo le decía no puedo estoy desnuda y gritaba , salde ahí, sal. Yo salí, las dos estábamos desnudas, buscaron a los policías, llegaron en la patrulla, yo decía apaguen las luces que estamos desnudas pero ellos no hicieron nada, nos dieron unas mantas” ¿Quiénes? “las vecinas, amigas de la niña, yo no lo vi salir a él, la ni la dice que salió desnudo, yo no quería entrar a la casa, nos acompañaron y me puse una bata, lo policías fueron a la casa de él, ella dijo que no lo había visto en todo el día y yo digo que ella tuvo culpa porque lo dejo ser así” ¿Quién? “ la abuela, si a mi hija y a mi nos dijo , ay si ahora van a decir que ustedes eran señoritas” “ fuimos al C.I.C.P.C, allá si nos atendieron bien, las inspectoras que son mujeres que se ven así, fuertes, salieron a buscarlo, llegaron en las patrullas y con los perros, nosotras nos quedamos dentro con los vidrios oscuros, hasta que llegó la inspectora y dijo, lo agarraron, la gente gritaba que lo soltaran como para lincharlos pero ella dijo que no” ¿ quién? La inspectora”. Se le cuestionó si sólo se encontraban presentes ella y su hija el día de los hechos, siendo afirmativa su respuesta ya que su nieta se encontraba en casa de su otra hija. Asimismo, se le cuestionó si en algún momento el arma que portaba el ciudadano Anderson Bello fue detonada indicando, Vbpcte. “no, él no disparó yo no sé cómo no disparó” Comentó que desde que se suscitaron los hechos narrados no ha querido ingresar nuevamente a su vivienda por temor y todos los recuerdo que le genera sobre el evento violento, indicando que se encuentra residiendo temporalmente en otro lugar y está en la búsqueda de vivienda ya que no desea retornar al que fue su hogar. Agregó Vbpcte. “Yo siento que no soy la misma en el trabajo, ya no como ni en el comedor, siento que me ven y saben, me da pena, quiero estar encerrada en mi casa”. Asimismo, añadió Vbpcte: “muchos me dicen que él tiene familia, que si continuo con el proceso nos puede pasar algo, yo tengo miedo” VI. RESULTADOS Se aprecia que la paciente presenta importantes secuelas de daño psicológico producto del evento violento vivido, el cual resulta ser traumático para ella, habiéndose deteriorado su sentimiento de invulnerabilidad ya que, el agresor irrumpió de forma violenta en el hogar, primero produciéndole angustia por medio de un incendio en las afueras de la vivienda para luego sorprenderlas portando armas ( una de fuego y otra blanca) amenazándolas de muerte y recordándole un evento de daño a la integridad personal muy sonado en la comunidad en la cual residen (la mujer se encontró muerta en la cercanía de una quebrada), quebrantándola psicológicamente, para luego abusar sexualmente de ella como de su hija, violentando el sentimiento de autonomía sobre el propio cuerpo. Se observa que como respuesta al evento violento, la paciente se encuentra afectada psicológica y emocionalmente, desarrollando sintomatología depresiva y ansiosa, experimentando la presencia de pensamientos intrusitos asociados al evento violento y variaciones negativas en cuanto a la autovaloración y propósito de vida. La paciente reporta dificultad para iniciar y mantener el sueño, estado animo triste, falta de interés y entusiasmo por el ambiente que le rodea, dificultad para disfrutar de situaciones que antes del evento violento le generaban placer, perdida de interés en el arreglo personal, irritabilidad, sensacion de sobresalto, recurrentes pesadillas sobre el evento violento tendiendo a despertarse de manera brusca sintiéndose agitada, dificultad para concentrarse en el trabajo, temor a encontrarse sola, flash back (re-experimentación persistente del evento violento por medio de recuerdos intrusitos), evitación del lugar donde ocurrió el hecho dado que esto le genera un intenso malestar psicológico, evitar socializar con otras personas, tendencias a desvalorizarse y culpabilizarse por lo sucedido dado que se recrimina por haber quedado inmovilizada por el pánico sentido, por no haberlo denunciado cuando era un adolescente y robó su casa. VII IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnostico y Estadístico de lo Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) F32.0 Trastorno depresivo mayor, episodio único, leve (296.21) Eje II z03.2 Sin diagnostico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG = 55 Nota: En el eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático. VIII. RECOMENDACIONES Considerando lo anteriormente expuesto, se recomienda: -Asistencia médica (ginecológica) para la paciente a los fines de descartar consecuencias en su salud física producto del abuso sexual. –Inicio de tratamiento psicoterapéutico, a los fines de elaborar situación traumática vivida. Lcda. Maria Gabriela Angelini Psicóloga Av. La Atlántida. Calle 06, Edif.. Ministerio Público. PB. Catia La Mar, estado Vargas Telef. 0212-352 22 86 (Fdo ilegible)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 15 de junio de 2016, llegada la oportunidad la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PRACTICADA A LA CIUDADANA EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, PSICOLOGA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL ESTADO VARGAS”.
“República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. I DATOS DE IDENTIFICACION. Nombres y Apellidos: Eucaris Alexandra Torres Capote. C.I. V-22.278.804. Lugar y Fecha de Nacimiento La Guaira, 25 de noviembre de 1993 Edad: 20 años Grado de Instrucción: 4to año de bachillerato en curso Profesión u Oficio: Estudiante Ocupación: Estudiante Religión: Católica Dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa N° 3, detrás de la Capilla. Parroquia Catia La Mar. II DETOS DE EVALUACION Métodos De Evaluación: - Entrevista Clínica Abierta (19-05-2014) – Entrevista Clínica Estructurada (19-05-2014) –Test del Dibujo de la Persona bajo la Lluvia (23-05-2014) – Inventario de Personalidad NEO Revisado (NEO PI-R) (23-05-2014) Fecha de Emisión del Informe: lunes, 09 de junio del 2014 Referido Por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas. III MOTIVO DE CONSULTA – Referido por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas mediante oficio N° 23F4-2967-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, solicitando “sea practicada evaluación psicológica” a la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, quien figura como víctima en causa penal N° MP-194462-2014 –Consulta: Paciente: (19-05-2014) “estamos aquí porque la Fiscalía Cuarta nos envió”. IV EXAMEN MENTAL Mujer de 20 años de edad, estatura impresiona promedio bajo, delgada, trigueña. De apariencia adecuada a edad, sexo y contexto, en actitud colaboradora con la evaluadora. Vígil, orientada en tiempo, espacio y persona, se muestra atenta; memoria impresiona conservada. Tono y timbre de voz, adecuados. Lenguaje y pensamiento conservados, juicio de realidad presente. Sensopercepción y psicomotricidad sin alteraciones. Muestra dificultad para mostrar sus afectos, indicando siente rabia por lo ocurrido, sin embargo, no ha podido llorar. Inteligencia impresiona promedio. V SITUACION ACTUAL Mujer de 20 años de edad, quien es madre de una hija de dos años de edad. Actualmente se encuentra cursando estudios de educción diversificada bajo la modalidad de parasistema, los días sábados, a los fines de culminar sus estudios de bachiller. Vive junto a su madre e hija. Posee una hermana mayor que se encuentra residenciada en la capital del país. Manifestó haber sido referida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas debido a la denuncia que realizó en contra del ciudadano Anderson Bello por cuanto, en horas de la noche del día 29 de abril y la madrugada del 30 de abril del año en curso, irrumpió en la vivienda en la cual residía junto a su madre portando un arma de fuego y un cuchillo y abusó sexualmente de ambas, razón por la cual el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad. Al cuestionarla sobre quién es este ciudadano, la paciente indicó que era un vecino, que fue amigo de su hermana mayor hasta que este se mudó, que con ella no tuvo mayor trato Vbpcte: “él era amigo de mi hermana hasta que ella se fue, luego él hola y hola, chao y chao”. Refirió que actualmente debe tener 24 ó 25 años de edad, lo describió como una persona transgresora, Vbcte: “él era mala conducta, la casa la había robado cuatro veces y a los vecinos también, él estuvo preso por robar teléfonos, estuvo preso varias veces”. Sobre los hechos denunciados relató, Vbpcte: “eso fue de 29 para 30 de abril, como a las 11:00 p.m., yo caí dormida profundamente, mi mamá me levantó, me dijo que se estaba quemando el porche, yo estaba en blúmer y me puse una de mis mantas alrededor, llevamos agua en potes para apagarlo, cuando abrimos estaba el tipo con una pistola y un cuchillo, nos dijo que entráramos, que ´ibamos a aparecer como la tipa que apareció muerta detrás de la casa, corrimos al cuarto de mi mamá, yo cerré la puerta e iba (sic) a pasar el seguro pero él le dio una patada y la abrió, él decía quiero plata, las voy a coger, denme plata, mi mamá le dijo yo tengo plata, agarró una fajita, unos billetitos de la cartera de mi mamá, vio un teléfono y dijo y ese teléfono y se lo llevó, nos dijo quítense la ropa, nos desnudamos, él también se quito todo, la franela, el pantalón, todo; me dijo que le hiciera sexo oral, pero no lo dijo así, lo decía vulgar, se lo hice, me agarró, me decía abrázame, se montó en la cama, abrió las piernas y le dijo a mi mamá que le hiciera sexo oral, cuando la fue a penetrar yo vi que tenía el cuchillo mal agarrado, se lo agarré, se rompió, yo quede con la cacha y se lo tiré, nos iba a meter para mi cuarto, ahí iba a ser peor porque no se escucha nada, yo dije nos va a dar un tiro, cuando íbamos caminando yo vi que no le había pasado llave a la reja, me agarre peor eso estaba todo encharcado por el agua, yo me caí, él me agarró por el brazo, me caí otra vez, me agarre fuerte, mi mamá lo agarró por la pierna, como pude no sé cómo, abrí la puerta y salí así como estaba desnuda, llame al vecino Freddy pero no salieron, yo abrí la reja de esa casa y me metí ahí, donde el vecino, le gritaba a mi mamá que saliera, gritaba ayuda, salieron los vecinos de la otra calle, un muchacho que pasaba en moto le dije, ve y llama a la policía, llegaron unas amigas el salió así desnudo, mi mamá por fin salió, llegaron los policías pero no hicieron nada, no nos quedamos en la casa, nos quedamos en otro lado, unos amigos nos trajeron unas mantas y nos tapamos y bueno”. Se le cuestionó si fue penetrada ya que en el relato no hizo mención al respecto, respondiendo Vbpcte: “sí, él me penetró vaginal”. VI. RESULTADOS En síntesis, se observó que Eucaris Torres presenta altos montos de ansiedad y experimenta afectos depresivos, sintiéndose abatida y pesimista en cuanto al futuro, estados emocionales suscitados como consecuencia directa del abuso sexual vivido. Asimismo, se pudo apreciar que la paciente carece de apertura para vivenciar sus sentimientos, dando la impresión de ser emocionalmente distante, razón que explica porque no ha podido llorar por lo que le sucedió y relata los hechos con escasa irradiación afectiva. Resalta además, el alto nivel de altruismo presente en la paciente, mostrando un interés genuino en el bienestar de los otros y disposición para ayudarlos, rasgo que puede explicar porque reaccionó en defensa de su madre al ver que la abusaban sexualmente y hoy en día se muestra más preocupada por las secuelas del trauma presentes en su madre más que por las propias secuelas. Estos rasgos influyen directamente en la experiencia de bienestar de la paciente, quien demuestra un genuino malestar psicológico, percibiendo que la vida en general es dura y triste, así como también, nos indica que la paciente tiende a reprimir sus afectos incluso negarse a sí misma lo sucedido, evitando efectivamente recuerdos del hecho traumático, evadiendo hablar del tema y centrando toda su atención en el bienestar de su madre, como si esto fuese aliviar el profundo malestar sentido. Asimismo, la paciente reportó que como respuesta al hecho violento ha experimentado dificultades para iniciar y mantener el sueño; ha experimentado rabia, sintiendo impotencia y frustración, así como también resentimientos por todo lo sucedido. Ha desarrollado quejas a nivel físico, pudiendo sugerir la presencia de problemas psicosomáticos, ya que se le dificulta la expresión abierta de sus emociones. Se ha sentido sobresaltada, presenta pesadillas repetitivas, se le dificulta concentrarse, tiende a evitar las situaciones que le recuerdan el hecho violento (regresar a la casa) ya que, al evocarlo presenta la sensación de estarlo reviviendo. VII. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) Eje II Z03.2 Sin diagnóstico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG= 55 Nota: En el Eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático. VIII. RECOMENDACIONES Considerando lo anterior expuesto, se recomienda: - Asistencia médica ginecológica y prescripción de exámenes de laboratorio para descartar la presencia de consecuencias a nivel fisiológico producto del abuso sexual ya que la paciente reportó sólo se le practico examen médico forense a los fines de evaluar la presencia de correlatos físicos que sustenten la denuncia del abuso sexual. – Iniciar tratamiento psicoterapéutico, a los fines de poder reconocer y aceptar en todas sus dimensiones (Racional y emocionalmente) que fue abusada sexualmente para luego poder evaluar el trauma vivido. Lcda. María Gabriela Angelini Psicóloga. (Fdo Ilegible)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 17 de junio de 2016, siendo diferida para el 22 de junio de 2016, llegada la oportunidad la oportunidad se incorporo la siguiente documental:
“RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, DEBIDAMENTE SUSCRITO POR MEDICO FORENSE EDWARD MORAN, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA, PRACTICADO AL CIUDADANO ANDERSON MAURICIO BELLO LONGA”.

“Nº 9700-138-973 La Guaira 30 Abril 2014 Ciudadano (a): Jefe Sub-Delegación.Vargas Su Despacho Exp.-14-0138-01076 EXPERTICIA MEDICO LEGAL Yo, EDWARD MORAN, Cedula de Identidad Nº 6.861.198 Médico Forense de la Magistratura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO. Examinado (a) en este servicio el 30-04-14; apreciamos: - Al examen externo no se aprecia lesiones externas de carácter médico legal. Dr. EDWARD MORAN Experto Profesional IV”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 29 de junio de 2016, llegada la oportunidad la oportunidad se evacuo los siguientes testigos YEINDERSON MIGUEL RODRIGUEZ COLON:
“En realidad lo que se es poco, porque ni estuve presente en los hechos, ni estuve en la aprehensión del chico ni nada por el estilo, asisto al llamado de hoy, porque me lo hacen desde acá pero no tengo nada que acotar ni nada que decir, no sé nada en realidad de lo que pasó en concreto, sino lo que se escucha allí en la comunidad y eso. Se le da el derecho de palabra al Defensor Público Primero: ¿Sr. Yenderson usted manifestó que era primo de mi defendido? R: primo lejano, si. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en la zona donde está la residencia de mi defendido? R: alrededor de diez años. ¿Conoce a la víctima del presente caso? R: Eucaris, si, era mi vecina en ese momento. ¿Tuvo conocimiento de si mi defendido y ella tuvieron en alguna oportunidad algún romance, si se trataban, o si tenían alguna enemistad por algún hecho? R: lo desconozco. ¿Usted llegó a conversar con ella en alguna oportunidad aparte de los hechos que se investigan? R: no. ¿Usted nunca conversó con ella acerca de otras índoles? R: claro lo normal de la convivencia vecinal, lo cortes, hola, buenos días. ¿Ella llegó a manifestarle a usted que mi defendido había abusado de ella o que en alguna oportunidad la había robado, le había hecho algo a su vivienda? R: no, desconozco totalmente sobre eso. ¿Cómo es el comportamiento de mi defendido por allá por el sector? R: no podría decirle en realidad, si le digo algo sería irresponsable porque conozco al chico solo de hola y hola, desconozco su comportamiento en realidad. ¿De los 10 años que usted tiene viviendo en la casa de mi defendido, ha observado usted alguna vez un cuerpo policial que haya llegado a allanar la casa? R: no, solo sé el día que se lo llevaron a él, porque me lo contaron, yo estaba estudiando, no estaba allí, pero no he visualizado nunca que lo haya ido a buscar policía alguna. ¿El comportamiento de la víctima por el sector? R: un comportamiento totalmente normal, no tendría nada que acotar porque yo no compartía con ella directamente así. ¿Tiene conocimiento si a mi defendido en años anteriores lo hayan involucrado en algún hecho delictual? R: no, no tengo conocimiento de eso. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público. No hay preguntas que realizar ciudadana juez. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza. Este tribunal no tiene pregunta que realizar. Es todo”.

En esa misma oportunidad, se evacuo la testimonial de la testigo EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, quien expuso lo siguiente:
“Bueno ese día me acuerdo como si fuese ayer, eso fue un martes, llevé a mi hija temprano para Caracas, porque no teníamos agua, como subí baje, pasé el día en mi casa, en la noche salí para la esquina de mi casa, me metí como a las 10 de la noche, 10 y 30, después que me duermo, mi mamá me llama, me abre la puerta y me dice: mija párate que se está quemando algo allá afuera, se están quemando los cables, párese que se están quemando los cables, y yo agarré, tengo mi costumbre de dormir en pantaleta, me paro y cuando me asomo así y veo el incendio afuera en el porche pegadito a la pared y eso era candela y candela y candela, me voy para el cuarto y le digo a mi mamá ya va, me busqué mi cobija y me fui para la cocina a buscar una ponchera de agua, mientras busco la ponchera de agua mi mamá va abriendo la reja, no tenía mente de nada porque ya son 12 años viviendo allí, cuando Salí con la ponchera para apagar eso, venía el sujeto entrando, entró, y en lo que lo vemos mi mamá comienza a decir No negrito, no Negrito, y en lo que vemos así, tenía una pistola, tenía un cuchillo y agarró y me quitó la ponchera, en lo que me quitó la ponchera, yo agarro y empujo a mi mamá para dentro del cuarto y me meto yo, y allí había un segurito, me paso el seguro y en lo que paso el seguro le mete una patada a la puerta y nosotras nos echamos para acá para la cama y empezó a decir esté, que él quería real, que no gritáramos porque si no nos iba a pasar como le pasó a una muchacha que encontraron en la parte de tras de la casa, que no gritáramos, que no gritáramos, y entonces agarró mi mamá y sacó la cartera, le dio lo que tenía y la puso bajo la cama, y él se acercó y agarró el dinero, entonces preguntó, esto es lo único que tienen, y mi mamá le dijo si, este bueno yo me la voy a coger a las dos, me las voy a coger, este se quito, este encima de la peinadora puso el cuchillo y tenía, igualito tenia la pistola, se quitó el short, se quitó la camisa, se quitó el interior y se vino encima de nosotros, cuando me dice a mí, me dice hazme el sexo oral, yo le hago, mi mamá acostada al lado, yo le hago el sexo oral porque estaba asustada y le hago el sexo oral, este, va y me dice quítate la pantaleta, me quité la pantaleta, este, y me penetra, no duró mucho tiempo, después al rato, al momentico sé donde mi mamá y se monta así en la cama con las dos piernas así agachada y mi mamá acostada y empieza a decirle a mi mamá que le haga el sexo oral y mi mamá le hace el sexo oral, entonces cuando él se va a poner encima de donde mi mamá, no me acuerdo si la penetro o no, yo me acuerdo que mi mamá tenía el período ese día y tenía en esta mano mal agarrado el cuchillo, entonces cuando yo lo vi, intenté quitar, cuando se lo quito el cuchillo se parte, y le queda a él en la mano lo que corta, entonces en ese momento él me empezó a decir, tu eres una mente, tu eres una mente y me metió con la mano cerrada, me metió aquí, entonces viene y me dice, no vámonos para el otro cuarto, en el otro cuarto no se escucha absolutamente nada, cuando el va a salir primero que tiene a mi mamá agarrada que yo voy a irme atrás de ellos me fijo que la reja estaba cerrada pero no con llave, cuando veo eso, empezamos el forcejeo, me jaló el pelo, mi mamá se cae al piso y le jaló la pierna para que el me dejara a mi salir y como pude abrí esa reja y salí desnuda al porche pegando gritos que me ayudara, auxilio auxilio y cuando volteo el sale, se va desnudo y se va por la parte de atrás, no lo vi más, saqué a mi mamá de la casa desnuda también, nos fuimos a la calle y nos fuimos a la casa de un vecino y me metí hasta que empezaron a llegar más personas que fueron las que nos ayudaron. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público. ¿Eucaris, al principio de tu exposición señalaste que cuando ibas a salir de tu casa, porque se estaba incendiando algo afuera viste que se estaba acercando ese sujeto. Quién es ese sujeto, dime el nombre? R: Anderson Bello. ¿El era conocido del sector? R: claro, vecino de nosotras. ¿Qué tiempo tenías conociéndolo? R: uff, desde que me mude desde los seis años, hace doce años. ¿Cuando tú lo viste que estaba ingresando a la casa, él tenía ya consigo algún tipo de arma? R. si. ¿Qué le viste, qué arma? R: una pistola y un cuchillo. ¿Recuerdas las características de esa pistola? R: no, no recuerdo. ¿Un cuchillo, características de ese cuchillo? R: si me acuerdo porque yo se lo quite, bueno intente quitárselo, era uno de cortar pan. ¿Quiénes se encontraban presentes en ese momento? R: mi mamá y yo. ¿Tu mamá cómo se llama? R: Marinela Capote. ¿Eso ocurrió cuando, recuerdas fecha, mes, año? R: no, yo se que fue un Martes, que recuerdo que llevé a mi hija para Caracas hace dos años, más o menos. ¿Aproximadamente la hora? R: como a las 12, 12 y 30 de la noche. ¿Cuando él ingresa a la vivienda armado como estás indicando, qué les pide o que les dice él a ustedes? R: él quería plata. ¿Ustedes efectivamente le hicieron entrega de algún dinero? R: si, lo que tenía mi mamá allí. ¿Qué cantidad, sabes? R: no, no recuerdo, no era mucho. ¿Tu señalas acá que posteriormente a que le diste la plata, qué hizo él, que hizo este sujeto Andersón? R: nada la puso encima de la peinadora con el cuchillo. ¿Y las constriño a ustedes con respecto a otra cosa, las obligó a otra cosa? R: claro, que nos iba a coger a las dos. ¿Tu señalas también aquí en tu exposición que él te indicó que le hicieras sexo oral? R: sí. ¿Fue contra tu voluntad? R: fue obligada. ¿Qué decía él, si no lo hacías que te hacía él a ti? R: no, nada, el me dijo fue eso que se lo hiciera, pero lo único que me dijo fue así cuando él estaba entrando que si gritábamos, que no gritáramos porque nos podía pasar lo que le paso a la muchacha de allá atrás. ¿Y qué muchacha de atrás es esa? R: una que consiguieron muerta. ¿El ciudadano Anderson Bello le logró penetrar a usted? R. si. ¿Posteriormente la agredió? R: sí, me pegó aquí en la cara después que se partió el cuchillo. ¿En cuanto a su mamá Marinela señora Eucaris, también la agredió sexualmente? R: sí. ¿Y físicamente? R: no, no le pegó. ¿Qué tiempo transcurrió en ese transcurso que estaba allí en la casa que estaba ocurriendo esto? R: eso fue muy rápido, todo fue muy rápido. ¿Cuando el se retira de la vivienda que usted hace mención, cuando el logró safarse y su mamá, el llegó a llevarse consigo ese dinero? R. si, se llevó teléfono también, se llevó el dinero. ¿De quién era ese teléfono? R: de mi mamá. ¿Características de ese teléfono? R: un Nokia. ¿Con anterioridad a los hechos usted había tenido algún tipo de problema con este muchacho, con Anderson Bello? R: jamás. ¿Algún tipo de relación sentimental? R: jamás. ¿Cerca de donde ustedes viven, las casas aledañas son cercanas o son retiradas? R: son pegadas. ¿Vecinos a los que ustedes le hayan pedido ayuda, que hayan tenido conocimiento de ese hecho en ese momento? R: los dos que viven cerca no salieron, salieron fue otras personas. ¿Nombre de esas personas? R: mira salió Yemalai, la niña que se llama Mayerli, el niño se llama Cristofer, mary, fueron muchas personas. ¿Estos son vecinos? R: sí. ¿Tienes conocimiento si con anterioridad a estos hechos el señor Anderson Bello había tenido algún problema judicial, si había sido detenido? R: si ¿Tienes conocimiento del motivo de la detención? R: por lo que se escuchaba en el barrio era por Robo, pero si duro su tiempo preso. ¿Quienes más residen en tu casa? R: mi mamá, mi hija y yo. ¿Su hija en ese momento donde estaba? R: con mi hermana en Caracas. ¿Su mamá anterior a estos hechos había tenido algún problema con el muchacho, con Anderson? R: no, nunca. ¿Y trato con él? R: como vecinos, hola cómo estás, bien, así. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero: INCIDENCIA. Ciudadana Juez antes de que me conceda el Derecho de Palabra, deseo que le conceda el derecho de Palabra a mi Defendido a los fines de que interrogue a la víctima tal como lo prevé el Pacto de San José. A lo que la ciudadana Jueza le declara No ha lugar su solicitud, le recuerdo a la Defensa que en esta materia se debe alentar la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo se debe procurar que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Ello se adecúa a las exigencias impuestas por la jurisprudencia nacional emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y constituye la garantía del respeto a los intereses y derechos de la víctima con tal condición, a tenor de lo dispuesto en la normativa internacional, prosiga con su interrogatorio. ¿Conoce al Señor Yenderson Rodríguez? R: si, era mi vecino. ¿Era? R: si yo ya no vivo allí. ¿cómo era la comunicación con el Señor Yendersón el tiempo que estuvo viviendo allí? R: la verdad es que tengo más de un año que no se de él. ¿Para aquél momento cuando ocurren los hechos, usted llegó a conversar con este Señor, sobre lo que había ocurrido con su primo? R: no, esa noche salió, como todos salieron, él también salió y se le medio contó allí que fue lo que pasó. ¿El salió esa noche cuando ocurrieron los hechos? R: o sea después que los gritos que escuchó todo eso, al rato fue que el salió. ¿Usted le comentó a él acerca de los hechos ese día? R: no, no yo le comente a él que fue lo que pasó al momento y ya, no le conté del tema. ¿Usted manifestó al principio de su relato que mi defendido, saltó y entró, saltó de dónde? R: no, vi que lo que hizo fue entrar, porque por mi casa hay un muro y vi que entró por ahí, pero no sé si saltó, no, está el muro y están las escaleras, pero lo que vi es que venía de frente. ¿Cuántas puertas tiene su vivienda para poder ingresar a la misma? R= La de abajo la de la calle que siempre tenía candado y la principal. ¿Observo usted posterior a los hechos que ese candado estaba violentado o cómo ingreso él a la vivienda? R: me imagino que como lo vi salir entraría. ¿Cómo salió mi defendido de su casa? R: salió, salió a la reja y salió atrás por el patio, más bien hay un muro que puedo saltar él para su casa o puede salir por la quebrada. ¿Cuando él salió, que llama a usted a los vecinos que pide auxilio, estaban presentes Yemalai, la niña el niño? R: no, ellos salieron después que yo salí a la calle pegando gritos. ¿Ellos no observaron a Anderson cuando estaba saliendo de su casa? R: no, allí no había nadie, ellos salieron después que yo salí pegando gritos. ¿Cómo salió usted de su vivienda y su mamá después para la calle? R: desnuda. ¿Podría decir cómo? Desnuda, sin ropa, desnuda completamente. ¿Estos vecinos que usted manifiesta presenciaron todo esto? R: si, cuando me vieron desnuda. ¿Quién la auxilia a ustedes con ropa? R: no nos trajeron fue una cobija, Mayerlin, la Niña. ¿Usted manifestó que mi defendido le quitó a usted el agua, cómo era el agua que usted tenía? R: una ponchera, una poncherita. ¿Cuando él le quita el agua, donde tenía él la pistola y el cuchillo? R: las tenía en las manos. ¿Y con la pistola y el cuchillo en las manos les quitó el agua? R: si, así la agarró. ¿Recuerda en que mano tenía la pistola y donde tenía el cuchillo? R: no, no recuerdo. ¿La descripción del cuchillo y la pistola? R: la pistola la verdad no sé, el cuchillo era de cortar pan de sierrita. ¿Cuchillo de cortar pan, de cierra, de mesa? R: sí. ¿Usted manifestó que el le solicitó que le hiciera sexo oral, mientras usted le hacía sexo oral donde tenía la pistola y el cuchillo? R: en las manos. ¿En todo momento el mantuvo la pistola y el cuchillo en las manos? R: en todo momento, menos cuando se le puso encima a mi mamá que fue cuando se lo intenté quitar el cuchillo, la pistola la tenía en esta mano (Señala la mano izquierda). ¿Usted manifestó que el le quitó la pantaleta, él le quitó la pantaleta o usted se la quitó? R: no yo me la quité, porque él me la mandó a quitar. ¿Observó usted que le solicitó que le realizara también sexo oral a su mamá? R: sí. ¿Llegó a montársele encima como para penetrar a su mamá? R: sí. ¿Su mamá le llegó a comentar si la penetró o no la penetró? R: no, no de verdad que no recuerdo, ese fue el momento más rápido que fue cuando intenté quitarle el cuchillo. ¿Descríbame como estaba la cama puesta, y más o menos el sitio donde estaba usted, su mamá y Anderson? R: En la posición que estoy (En el estrado), yo estaba en la punta de la cama, mi mamá estaba así (Señala la parte de abajo) y el estaba así como por decir allí (Indica el lugar donde está sentado) donde estaba la peinadora. ¿El estaba a mano derecha suya, mientras usted le hacía sexo oral? R: ah, no eso fue entrando, el estaba frente de mi, y al lado estaba la mesita de noche. ¿En qué momento le quita usted el cuchillo? R: cuando mi mamá le termina de hacer el sexo oral, que él se le va a poner encima a mi mamá, ya después que me había lo que me había hecho, se pone encima de mi mamá, que lo tenía mal agarrado y es cuando intento quitárselo. ¿Y la pistola no se le cayó con el forcejeo? R: no, la pistola la tenía en la mano, porque precisamente con eso el me pegó. ¿Le pegó con la pistola? R: no, con la mano, con la que le quité el cuchillo, me pegó con esa mano y apuntándonos a nosotras fue que nos quería sacarnos del cuarto para irnos para el otro. ¿Llegó usted a cortarse cuando le quitó el cuchillo? R: no, porque le quite por la parte donde no se corta, el lado que corta le quedó a él en la mano. ¿Quiere decir que el tenia el cuchillo al revés? R: si lo tenía mal agarrado, o sea lo tenía bien pero a lo mejor en el sentido que cuando se lo fui a jalar lo apretó, y allí fue cuando el cuchillo se partió. ¿Es decir que la parte de la cierra le quedó a usted en la mano? R: a él a mi me quedó lo que no corta. ¿Usted consume bebidas alcohólicas, o consume bebidas alcohólicas? R: si bebo, claro. ¿Y Sustancias estupefacientes? R: lo hacía, bastante. ¿Que consumía usted? R: marihuana. ¿Para aquél entonces usted consumía marihuana? R: no. ¿Cuando ocurren los hechos usted no consumía Marihuana? R: no. ¿Observó o tiene conocimiento cuando detienen a Anderson? R: no. ¿Cuando se entera que lo detuvieron? R: ese mismo día en la tarde. ¿Cómo se enteró? R. por los vecinos. ¿Qué hizo usted ese día o el día siguiente después que ocurrieron los hechos? R: buscamos de mudarnos. ¿Y no observó cuando los funcionarios ingresaron a la casa de Anderson? R: no, ah los funcionarios, claro, nosotros estábamos en casa de un vecino cuando llegaron. ¿Cómo se llama ese vecino? R: Cristofer. ¿Los funcionarios fueron para su vivienda a hacer alguna inspección? R: si, y se llevaron bóxer, se llevaron lo que quedaba del cuchillo, creo que fue una camisa lo que encontraron también, una camisa verde me acuerdo. ¿Cómo fue la penetración, solamente oral? R: no, eso fue rápido, no él me penetro también pero eso fue rápido. ¿Más o menos cuanto duró el Acto? R: un momentico, eso fue un momentico, eso fue como que lo introdujo y lo sacó tres o cuatro veces y ya. ¿Y en ese momentico que usted refiere la penetró a usted oral, vaginal y a su mamá también oral? R: si, ¿En un momentico el realizó todo? R: si todo eso lo hizo. ¿El llegó a empujar a su mamá a empujarla? R: no, empezó el ajetreo cuando yo vi que la puerta estaba abierta, que ella se cayó al piso y lo comenzó a jalar a él para que él no me agarrara a mí. ¿Y Usted logra salir desnuda y él más atrás de usted? R: claro, él sale para irse por detrás de la casa. ¿Anteriormente, usted o su mamá cómo era la comunicación con Andersón? R: bien normal, como un vecino de toda la vida. ¿Llegaron a tener algún problema con él? R: no. ¿Nunca? R: nunca. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza a relazar las preguntas. ¿Al momento en que le quitas el cuchillo, de qué forma lo tenía él agarrado? R: por la bromita negra igual, por donde no se corta. ¿Y la cacha de color negro donde estaba ubicado en la parte de arriba o en la parte de abajo? R: no en la parte de arriba, y lo tenía mal agarrado, cuando yo se lo intento jalar, el lo apretó y el cuchillo se partió, entonces a mi me quedó lo negro y a él le quedó lo que corta en la mano. ¿Y en el momento que tu le vas a quitar a él el cuchillo, la parte que tu dices que era de cierra, estaba apuntando hacia donde? R: no, lo tenía puesto allí, mal agarrado, lo tenía mal agarrado, porque él estaba ya casi montado encima de mí. ¿Y ya a tu mamá le había hecho el sexo oral? R: sí, ya él se lo había hecho a mi mamá y él se montó en la cama, y mi mamá estaba acostada, y se agachó y se le puso en la cama. ¿Ustedes llegaron a gritar a pedir ayuda? R: después que salimos, porque él nos dijo que no gritáramos, que no hiciéramos nada. ¿Manifestantes entonces que él te llegó a penetrar vía vaginal? R: si, eso fue rápido él lo metió y lo saco y ya. ¿Y luego que eso ocurre, qué hiciste? R: nada, el se momento encima, se fue donde mi mamá. ¿Mientras tu estabas en esa situación, qué estaba haciendo tu mamá? R: haciéndole sexo oral, ¿Mientras él te penetraba? R: no, no, el se me quitó y yo me quedé sentada viendo que era lo que iba a seguir haciendo, porque no tenía nada, de verdad no tenía nada, no sabía que iba hacer. ¿Pero mientras el te estaba violentando a ti, qué hacía tu mamá? R: sentada allí al lado mío también, ella nunca ase quito de al lado mío. ¿Decía algo? R: no negrito, no hagas esto, no lo hagas, se puso a llorar, pero no hizo más nada. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Bueno las cosas no pasaron como ella está diciendo, yo desde el principio le dije que fue lo que pasó, porque ella tiene dos puertas en su casa ok, ellas utilizan candado, me entiende, y es como difícil eso que ella está diciendo que yo le prendí una candela y que pasé, porque no es así, ella primero me empezó a mandar mensajes y luego se molestó conmigo cuando se enteró de que yo le hice las nalgas a mi mujer, me entiende, y cuando yo estuve preso la primera vez ella lo sabe porque ella me fue a visitar a Yare I, y allí debe estar registrada ella, porque eso sale cuando registran cuando lo van a visitar a uno, entonces, primero no estábamos en el cuarto de la mamá, estábamos en el cuarto de ella, y nosotros antes de hacer lo que íbamos hacer, estábamos nosotros agarramos y nos fumamos, como quien dice, un tabaco de crispy y después nos empezamos a besar, y cuando la empiezo a penetrar es que su mamá escucha la bulla y se mete para el cuarto y allí mismo cuando yo la veo yo lo que hago es agarrar y asustarme dejo mi teléfono y arranqué a correr, y me fui pa mi casa; al día siguiente cuando me levanté le conté a mi mamá y le digo que me vaya a buscar el teléfono, cuando va para la casa de al lado, porque es al ladito, es allí mismo, mi mamá me dice que no hay nadie, que no sé qué, entonces yo le digo, ah bueno está bien mamá, y sigo en mi casa hasta el mediodía, al mediodía me vienen a buscar los PTJ, yo todavía sin saber qué es lo que está pasando, me pegaron, me partieron el coco, y me trajeron para acá para La Guaira y allí es que me dicen que yo estoy acusado de Violación, y yo lo que hago es quedarme sorprendido, entonces ella está diciendo lo que está diciendo, pero no tiene razón, primero porque como pretende usted que yo voy a tener una pistola y voy a tener un cuchillo y ella me va hacer como para quitarme un cuchillo y que persona no haría nada que esté en ese momento vamos a poner un ejemplo, cegado, o queriendo cometer lo que quiere hacer imagínese usted. Bueno yo lo único que digo es que dejo a su conciencia a este Tribunal lo que vaya a decidir en realidad, yo no soy tan malo así, me entiende, a pesar de que vivo nada más con mi abuela, no la quiero conmover tampoco, ni que sienta lastima, ni nada por el estilo, sino que se haga lo que se tenga que hacer. Es todo”. Se le da el derecho de palabra al Defensor Público Primero: ¿Tú manifestaste que Eucaris te iba a visitar para Yare? R: si. ¿Por qué te iba a visitar ella para Yare, tú tuviste una relación con ella? R: claro, yo tuve una relación con la hermana de ella que es mayor que ella, Escarli, y entonces a raíz de eso, porque yo me la pasaba con gente mala, con malas conductas, entonces la mamá se enteró y automáticamente la mamá la mandó para allá arriba, para Caracas, para Guatire Guarenas, algo así, entonces nos dejamos de comunicar, entonces la señora nunca más me trató, desde hace años, más nunca ni siquiera un hola, y después la otra hija de ella que es Eucaris la que estaba aquí ahorita, se la empezó a pasar en la calle, tenia su hija, mataron al papá de su hija, y se la pasaba todos los fines de semana en una rumba en una fiesta y allí yo la empecé a tratar como si nada, yo tenía una moto, y allí comenzamos a tener amistad, pero entonces mi mamá, mi abuela no le cae a ella, porque la ha visto fumando y broma, porque es demasiado descarada pues, y entonces no le agrada pues, y entonces no podíamos hacer nada en mi casa sino en su casa, porque la mamá de ella trabaja todo el día, ella trabaja en el puerto. ¿Ese día que usted manifiesta, que se fumo el tabaco de crispy y entró a la casa de ella y tuvo relaciones con ella, cómo llegó a entrar usted a la casa? R: primero fue una travesía, porque yo estaba en la casa de mi hermano, yo corrí a mi mujer porque habíamos discutido y broma y entonces la corrí de la casa, y entonces ella se enteró, y ella me manda un ping, me manda un ping y entonces me dice, mira negro que pasó, que esos gritos en tu casa, estabas peleando con tu mamá, no con mi mamá no, con la coño e su madre (disculpe la palabra ciudadana Juez) estaba peleando con mi mujer y la corrí fue a ella, entonces ella me decía, viste yo te dije que no se qué y tal que para que tu le ibas a estar haciendo el culo a ella, que esto y lo otro que tu vas a perder esos reales y vaina, y yo, bueno no importa, a la final se lo ganó y vaina, entonces me dice, mira y que pasó, no tienes crispy por ahí, entonces yo le dije, coño claro si, tu sabes, entonces me dijo, ah bueno yo estoy aquí en l esquina, bebiendo con unos amigos, me nombra Cristofer y me nombra otro chamo y yo le dije, ah bueno está bien, dale si quieres me mandas un mensaje para yo llegarme para allá y vaina, no bueno si pero ya va, déjame despedirlos a ellos, para fumarnos nosotros dos nada mas, y yo le digo, más o menos ah, tu como que quieres recordar viejos tiempos no, y entonces ella lo que hace es echarse a reír y me pone un poco de caritas en el ping y yo agarro y me llego, cuando llego a la esquina de mi casa que es una calle ciega, cuando llego a la esquina que es en toda la esquina, apago la moto, porque por allí por mi casa, hay demasiados puerros entones ladran, entonces la gente se levanta, me entiende, apago la moto y llego, cuando llego la tengo yo a ella en frente y me dice, mira que paso vamos a subir para mi casa, y entonces yo le digo, no vale, si tu mamá está despierta y tu mamá me llega a ver allí, tu eres loca y vaina, vamos para mi casa, que yo tengo mi cuarto solo, no vale y si tu mamá también me ve allá, y yo no voy a salir a las cinco de la mañana de allí, acuérdate que yo tengo mi niña allí, y yo coño, bueno está bien pues, y llego y acomodo la moto y subo con ella, ella lo que hace es cerrar la puerta de abajo que tiene un candado y tiene una cadena, pero el candado no cierra, agarra y le pone la cadena y subo y tiene una puerta negra, que es grande que son dos puertas y está la puerta abierta y yo entro y yo sé cual es más o menos el cuarto de ella porque son tres cuartos, el primero es el de la mamá, el segundo es el de ella y el tercero como que guarda un deposito pues, cosas así, y me meto en su cuarto, cuando me meto en su cuarto espero que ella entre, cuando ella entra empezamos a fumar, y yo empecé a fumar lo prendí, y después ella estaba fumando y yo estoy allí esperando y allí mismo me empezó a besar, cuando nos estamos besando allí mismo la estoy penetrando, me entiende, la tengo en cuatro, allí mismo en la cama, una cama individual, que es de madera, y entonces la estoy penetrando en cuatro, y estoy como excitado que le estoy dando tan duro, que en eso que le estoy dando y ella que es flaquita y la cama se rueda, la cama se rueda y hace un sonido duro, cuando hace ese sonido yo sigo, yo sigo normal y al momentico teníamos la luz prendía y la mamá entró, la puerta es de madera y no le pasamos el pitillito y entonces se escucha nada más que abren la puerta, cuando abren la puerta que yo la tengo así a ella, y cuando volteo y veo que es la mamá, la mamá lo que hace es ah (hace así, cara de horror y sorpresa) y tenía un paño y se le cae el paño, automáticamente cuando ella hace así Eucaris agarra y se me sale y le dice a la mamá, no mamá y tal, no es así como tú piensas, no es así, y yo lo que hago es agarrar lo que podía de la ropa y arranque a correr, para el lado de mi casa, eso paso como a las 10 y 30 de la noche, o sea que yo salí de esa casa como a las 11 y 15 o algo así porque yo recuerdo que cuando llego a la casa yo no tendía el teléfono y el teléfono mío lo deje en su cuarto, entonces yo dije, verga y ahora como voy hacer, ahora va la mamá y la manda también para allá arriba y se me lleva el teléfono, el teléfono era un s3, que yo me había recién comprado, y entonces cuando estaba en eso y broma quería llamar a mi mamá, pero como la iba a llamar a esa hora, entonces lo que hago es esperar, me levanto al día siguiente a las 9 de la mañana, cuando me levanto le digo a mi mamá, mira mamá pasó esto y esto, hazme el favor de ir a buscarme el teléfono al lado y bueno habla con la señora Marineli dile que me disculpe y broma y tal porque me vio haciendo lo que estaba haciendo, pero cuando mi mamá tiene como media hora y llama, llama y llama, después viene y me dice mira que allí no hay nadie, que tal, tu siempre sabiendo que tienes tu mujer, y broma no tienes que estar engañándola, y bueno y así fue. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. No tiene preguntas que realizar. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza: ¿Recuerda usted donde dejó su teléfono? R: en una mesita de noche que es de este mismo color (Señala el color del estrado) de dos gavetas que al lado hay una computadora. ¿En su exposición señalaba que en momentos en que conversaba con la victima del presente asunto, es decir la ciudadana Eucaris, el decía que si quería revivir viejos tiempos, a qué viejos tiempos se refiere? R: bueno, resulta ser que yo como me la pasaba con panas que eran malas conductas, ella fue para una fiesta y yo no iba para esa fiesta, entonces yo agarro y le digo, mira no vayas a esa fiesta porque yo no voy a ir a esa fiesta, y los panas míos desde hace tiempo están pendientes de cuadrar contigo, así que quédate tranquila en tu casa y espera que cuando yo vaya a una fiesta tu vas conmigo, nosotros allí en ningún momento teníamos relaciones, en ningún momento nos habíamos dado un beso ni nada, y entonces yo mas bien la estaba como cuidando me entiende, porque al final ella vive al lado de mi casa, y por mas que sea, entonces ella me dijo, no bueno si tranquilo, que yo no voy a ir, y tal y vaina que esto que lo otro, de repente yo estoy en mi casa y broma y como a las 11 y media de la noche me llaman, me llama un pana, y me dice, mira pana que tal y no se que, mira vale que hace Eucaris aquí, que estoy y vaina y tal y yo le digo, como que Eucarys vale si Eucarys está aquí en su casa, no Eucaris está aquí guevon, coño y tal que te dije yo, guevon que hablaras con ella para que no estuviera saliendo así, y vaina, porque ella es una carajita y yo coño e su madre, vale ya voy pa ya gafo y tal, y cuando me monto en la moto que voy a buscarla, la tienen en una quebrada grabándole un video y la violaron como entre seis personas, me entiende, y entonces me pongo a pelear con ella, no tenía nada con ella, ese día la mamá se había ido para la Costa de viaje un fin de semana y yo le digo, coño vale, yo no te dije a ti que no fueras para ningún lado tienes que estar dejándote llevar por esa maldita nota y tal que esto y que lo otro, y entonces ella no que no se qué, que no que no pasó nada, y yo le digo como que no pasó nada si mira que me mandaron hasta el video y todo, tu eres loca entonces le dije que agarrara y que se mudara y que se fuera para otro lado, porque los muchachos iban a seguir, entonces como tiene pistola y son malandros que le podía decir uno, si uno le decía algo o se ponía en contra de ellos mataban a uno, entonces que le podía yo decir, por más que sea. Entonces esa misma noche cuando a ella la violan yo duermo con ella en su casa, porque ella me dice quédate aquí que esto y que lo otro, por más que sea tengo miedo y pueden venir a mi casa, y entonces yo dije bueno si es verdad, saben donde ella vive, me quedo allí durmiendo con ella y me da un beso, allí en la sala, pero yo con todo y eso sentía como asco, me entiende porque bueno había tenido relaciones con un poco de locos, como con cinco, entonces yo ni pendiente pues, agarro y me fumo un tabaco con ella misma para que se relaje y la vaina le hago una arepa y ella se calmó y como a las cinco y media de la mañana me voy para mi casa, después pasó como una semana, normal y ella estaba en su casa veo que ni pendiente que más bien como que le gustó, y entonces lo que hacía era salir más bien casi todos los fines de semana, y entonces la mamá peleaba con ella porque salía los fines de semana y le dejaba la niña a la mamá para ir para una rumba, para una fiesta, yo se lo reclamé, siendo que todavía no tenía nada con ella, porque le tenía como un cariño por su hermana, pero ella ni pendiente, después una tarde estaba en su casa y broma, y me estaba fumando un tabaco y entonces allí fue la primera relación que tuvimos hace años antes de yo caer preso, pero una relación así que tuvimos algo, y de pronto lo que tuvimos nunca le pregunte así nada que si le gusto si mira que vamos hacer, como vamos a quedar, hasta allí pues, más bien yo nunca quise preguntarle nada, ella tampoco me pregunto nunca nada, así. Es todo”.

En esa misma oportunidad, se evacuo la testimonial de la testigo MARINELA CAPOTE, quien expuso lo siguiente:
“Bueno con relación a los hechos lo que puedo, porque he tratado de bloquearlo, hace dos años, aproximadamente, en la noche, 12 y 30 de la noche del día 30 si no me equivoco 30 de abril, estaba en mi casa, ya dormida, en mi cuarto, este, dormida completamente, escucho un ruido, un ruido así como una rasgadura, como una rasgadura lo que yo escuchaba, esa rasgadura yo pensé que eran gatos, porque en el porche hay muebles, hay muchas flores artifíciales, hay mesitas y ellas se colocaban allí a molestar, a jurungar los muebles, y yo decía hay dios mío no me dejan dormir, y seguían aruñando, entonces en el momento en que yo levanté la cabeza, estaba boca abajo, que yo me voltee, vi una luz muy fosforescente, anaranjada, y yo dije, hay y esto que es, y entonces veo así y sigo viendo, cuando yo veo un poquitico así digo esto es fuego, y salgo corriendo, salgo así del cuarto y veo así por la reja, en blúmer porque yo duermo en blúmer, con el calor, cuando veo el fuego salgo corriendo para el cuarto y llamo a mi niña, mami, mami, apúrate, párate, párate, mami mai apúrate que se está prendiendo un corto circuito algo, se está prendiendo eso allá afuera, también se asomo, como pudimos ella agarró un tobito, yo agarre una ponchera llenita de agua, bueno no, en lo que fuimos al cuarto nos pusimos una toalla, una toalla así para taparnos y fue cuando fuimos a llenar los tobitos y agarrar los tobitos de agua, cuando se puso en el piso, yo recuerdo que fui yo la que lo puse en el piso, y abrí la reja, cuando abro la reja que salgo con el tobito, bueno la niña sale y el se viene, es cuando se viene el señor sobre nosotras, ahh, y yo trato de gritar, pero no señor ni se les ocurra, ni se les ocurra gritar porque van a pasarla mal, va a pasar como la, les va a pasar como alguien no se, no recuerdo muy bien, las palabras del señor, bueno mi pánico era tal que yo no hallaba que hacer, yo quedé en shok y el nos empujaba hacia adentro, el le quitó la ponchera a la niña y el mismo, si efectivamente estaba incendiada toda la pared de la mesita y las flores artificial con las cosas plásticas que yo tenía allí echo el agua, y el le hecho el agua a la pared, pero yo estaba demasiado, yo estaba demasiado asustada, y el nos empujaba, el nos empujaba, porque el miedo mío era en la mano, en la mano tenía la arma, y tenia el cuchillo, y empujaba a la niña hacia adentro, cuando la niña tuvo la oportunidad, entró, entramos las dos y pusimos el corotico ese a la puerta pero ese señor le pegó una patada a la puerta, y us, una pesadilla, cuando le dio la patada a la puerta dio se me desnudan las dos, que a las dos, con palabras muy vulgares, se me quitan las dos, porque a las dos las voy a coger aquí mismo, las dos se me quitan, se me desnudan ya, y caminaba así como loco, caminaba pa ya y caminaba para acá, y nada, en eso, ok, la niña fue, asustada, se acostó en la cama, yo también, y yo le decía, pero quédate tranquilo, no nos hagas daño, no le hagas daño a la niña, quédate quieto, quédate tranquilo, y caminaba para acá y para allá, y decía algo de mente de mente, son una mente, son una mente, vamos quítense todo que me las voy a eso mismo, yo la verdad aterrada, completamente aterrada, mi miedo es que no me le fuese hacer daño a la niña, en eso, el se montó sobre mi niña, petrificada, yo me quedé en la cama petrificada, el se montó en la cama sobre mi niña, yo veía que hubo una de esas que me le golpeó la carita y fue cuando más me asuste, yo no se si era que yo le decía a la niña que se quedara quieta, porque no quería que me la matara, no quería que me le hiciera daño, y se montó así sobre ella, y estuvo un rato, sobre ella, la agarraba por aquí, (cuello) le hacía cosas por aquí (Cuello), en eso que se lo hacía a ella, se montó sobre la cama y se montó encima de mi y le decía a ella y me decía a mi, mámamelo, ahora tu me lo vas a mamar, y me metió la cosa esa en la boca, como no podía porque estaba demasiado asustada, si me hizo así, que pasa, mamamelo, es que no sabes mamar guevo, ahora tu no sabes mamar guevo, mamamelo, mamamelo y me lo metió en la boca, se incorpora, se baja, a todas estas se baja, se monta sobre de mi, es cuando igualito me penetra, seria en cuestiones de segundo, cuando siento que me penetra, es cuando la niña, la niña reacciona al verlo sobre mi y empieza forcejear con el cuchillo, cuando empezó a forcejear que pelean así con el cuchillo, yo dije, hay Dios mío eso es lo peor, eso fue lo peor que podía pasar, que pudo hacer, eso, porque ahora si nos va a matar, arrebatarle el arma a un delincuente es como ponerlo mas bravo, era lo que yo decía hay dios santo, y entonces la niña se quedó con la broma así porque el cuchillo se partió, pero el seguía manipulando la broma, eran los nervios, los gritos, en eso que el se, nos incorporamos, el se incorpora y me dice, ahora me caminan, vamos, caminen para allá atrás, vamos, quería llevarnos para allá atrás pero no se para donde si para el otro cuarto, para la cocina, no se para donde, el nos empujaba, vamos, vamos para allá atrás, en ese momento que abre la puerta, la niña ve que la puerta, la reja estaba abierta, o sea no tenía seguro, se le soltó, el la agarra, yo me caigo por el agua, por cierto tuve una fisura en el dedo, pero yo no sentía nada y así, yo le apretaba la pierna a él para que me la dejara salir, yo le apretaba durísimo, le apretaba duro y desnudo, completamente desnudo, y le apretaba durísimo para que le diera chance a la niña de salir, pero entraban y salía, entraban y salía, la niña, se pudo escapar, ella salió chinita y yo me quede adentro de los nervios, yo si escuchaba que la niña me decía, mamá pero sal, mamá pero sal, en ese momento que no se, me quedé así, en ese momento parada y comencé a gritar Freddy, Freddy, por favor auxilio ayúdenos, la niña salió a la calle desnudita y yo estaba temblando, baje las escaleras temblando, me metí para el porche de los Piñates y le decía, Piñate por favor láncenos una cobija, láncenos un paño con que taparnos, nos sentamos en la escalera y nada, esa gente no salía, yo veía como la televisión prendida de la otra vecina de al lado, y yo decía pero porqué no nos ayudan, porque no nos han ayudado, señor, en eso que estábamos afuera, la niña que estaba pegando gritos me dice, salte de ahí, yo estaba resguardándome, sentada en las escaleras del otro vecino que nunca salieron a darnos un paño ni nada, y nos sentamos en la cera, ya allí comenzaron a salir los otros vecinos del otro lado, que eran sus amigos, la niña, ella fue la que nos trajeron una cobija, y con una cobija nos resguardamos las dos, las dos desnudas y nos quedamos allí sentadita, allí fueron llegando todos sus amigos, este, preguntaba quienes habían, habían varios muchachos con moto, vamos a dar la vuelta, allá abajo hay una patrulla, subamos con la policía, subieron los policías, entraron a la casa, y yo dije no, yo no entro y si no viene la policía yo no voy a entrar, y bueno entramos las dos juntitas abrazándonos así con la cobija y nos lanzamos una bata encima, y los policías entraron, vieron cuando entramos que había quedado en la casa, vieron el bóxer, cosas de él, la bromita del cuchillo y ellos le tomaron foto a eso y nos dijeron no toquen nada, si pueden salir de la casa, y yo le dije claro que vamos a salir, esa noche terminó de pasar la madrugada y nos fuimos para donde la niña allá a resguardarnos allá hasta que amaneciera, y los muchachos que dieron la vuelta con la policía, no vieron nada, nada, que se había lanzado por una quebrada, que esto, que lo otro no dieron con el señor, y bueno cuando amaneció fue que nos vestimos y en seguida nos fuimos para el cicpc, a poner la denuncia. (Durante toda la deposición, la testigo mantuvo los ojos cerrados). Es Todo. Se le da el Derecho de Palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. ¿Señora Marinela, usted al principio de su declaración menciona que cuando salieron hacia el porche, ese señor se les vino encima, quién es ese señor, el nombre de él? R: desde el año 99, desde el año 1999, que yo me mudé allí siempre le decían El Negro, el negro, el negro. ¿Cómo se llama “El Negro”? R: Anderson Bello, Anderson Bello, el siempre fue conocido como el negro. ¿A él lo conoce desde cuándo señora Marinela? R: desde que llegué allí, desde que llegué allí el jugaba, el jugaba este que decían mira ese es el negro, ese es el negro, ese es el negrito y bueno así fue, cuando el tenía 12 años me cometió el primer robo en mi casa. ¿Algún inconveniente con él con anterioridad, señora Marinela? R: si, porque el a los doce años, su abuela dijo que eran cosas de muchachos, que no pusiera denuncia, pero se había robado todo con lo que mi esposo trabajaba, mi esposo quemaba CD de juegos, de juegos didácticos. ¿Cuándo usted dice que cuando él tenía doce años, eso fue hace cuánto tiempo? R: cuando el tenía doce años, la edad de Eucarys, estaban muchachos. ¿Algún otro inconveniente con este muchacho, con Anderson, aparte de este robo que está mencionando de hace unos años? R: bueno este si fui objeto, seguí siendo objeto de robo, los vecinos, qué era lo que me decían, claro, si a los 12 años la abuela dice que son cosas de muchachos, yo decía Dios mío, son cosas de muchacho, pero quizás lo vuelva hacer, a los 14, a los 14 a los 15, hubo otro robo en mi casa, que fue todo los aparatos y broma y los vecinos me dijeron, están vendiendo por ahí las máquinas que a ti te robaron, y así sucesivamente pasaron los años, pasaron los años. ¿Y usted directamente señora Marinela con respecto a él le reclamaba estos hechos, se lo llegó a reclamar, usted tuvo algún tipo directo de inconveniente con él? R: cuando estaba pequeño a la vuela. ¿Pero a la abuela, y al muchacho directamente? R: no, pánico, yo le tengo a él un pánico que usted no se imagina. ¿El día de los hechos, recuerda la fecha, cuando ocurrió eso? R: si creo, eran pasada las 12 de la noche, este era pasada las 12 de la noche, puse la denuncia, era de madrugada, el mismo día puse la denuncia que fue un 30 del mes 4. ¿De qué año, señora Marinela? R: hay, eso fue como hace dos años, 2014, 2015, 2016, no recuerdo. ¿Quiénes se encontraban en la casa el día de los hechos, señora Marinela? R: con gracias a mi dios, mi niña y yo nada más, la bebe no estaba, la bebe estaba en caracas. ¿Cuando usted señala en su exposición, cuando usted salió, que posteriormente sale esta persona que usted está señalando que le dicen el negro y se llama Anderson Bello, él venía de dónde, cómo ingresa allí a su vivienda, en qué momento usted lo vio? R: en lo que salimos, en lo que salimos al porche fue algo así como ahhh, veo un mounstro, veo un mounstruo y como venía ya todo feo, todo feo con las armas en las manos, eso fue lo que a mí me resquebrajó, a mi el pánico fue. ¿Usted dice que venía con las armas, qué tipo de armas señora Marinela? R: las tenía en una mano, en una mano tenía un cuchillo y en la otra mano, guillo, yo no lo conozco, un revolvito negro, una pistola negra. ¿Era negra? R: no se si era negra en sí. ¿Cuando esta persona la aborda, este Señor, esta persona que usted describió acá, él le dijo algo a usted, o sea le dijo entra, le hizo algún tipo de amenaza o algo, cuando estaban en ese momento en el porche? R. si, claro, después que el le echa el agua, porque le arrancó la ponchera mi niña y la lanzó donde se estaba quemando, enseguida nos abordaba, allí fue cuando el le dijo, calladita, calladita, ni se le ocurra abrir la boca, y fue cuando nos empezó a empujar que entráramos, nos empezó a empujar que entráramos a la casa y allí fue que pudimos nos vamos a salvar porque nos vamos a encerrar, y no, la puerta no aguantó, y fue cuando le dio la patada y entró, ya yo estaba ya. ¿Una vez que ustedes están dentro del cuarto, que estaba la persona que usted describió acá, qué ocurre, él que dice primero cuando ustedes ingresan al cuarto? R: no, se me desnudan las dos que me las voy a coger, se me desnudan las dos y se me acuestan, se me desnudan, dejen la mente, pero así, pero con vulgaridades, dejen la mente, desnúdense las dos que a las dos me las voy a coger, esas son las palabras que yo recuerdo. ¿Él a quién atacó primeramente, sexualmente hablando? R: si el se metió, la cama, esta es la puerta del cuarto y yo me acuesto y aquí está la cama hacia lo largo, aquí fue yo me acosté con las piernas hacia la orilla y él estaba del otro lado, el ataca a la niña primero, ¿Cuándo usted dice la niña, a quién se refiere? R: a mi hija Eucarys Torres. ¿Usted recuerda, o usted observó que le hizo él a Eucarys? R: yo veía era cuando el se montó, cuando el se montó sobre ella, se montó sobre ella hacerle el sexo. ¿Cuándo usted dice que él se montó sobre ella a hacerle el sexo, qué le estaba haciendo? R: no, bueno, exacto, se montó sobre ella, yo ví que se montó sobre ella y se hacía sexo con ella, yo, estaba así y ella estaba volteadita así de esta forma (Señala como si fuera posición boca abajo) y el se montó encima de ella, entiende, se montó sobre ella a hacerle el sexo, y así por aquí, la besaba (señala el cuello). ¿Y cuándo usted dice que él se montó arriba hacerle el sexo, se refiere a que el la penetró con su pene, con su miembro a ella? R: si como no, está montado sobre ella Es que eso es lo que necesito que diga, porque aquí no sabemos y necesitamos aclarar. R: claro, claro, el está montado sobre ella, está haciéndole el sexo a la niña, a Eucarys. El solamente la penetró vaginalmente, o usted observó que él haya hecho algún otro acto sexual? R: no, no, o sea, se montó sobre ella, hizo lo que iba hacer, lo que hizo, pero allí fue cuando ella, trataba de soltársele, fue cuando me le pegó y le dijo que se quedara tranquila. ¿Le pegó, por dónde le pegó? R: si, por la cara, y yo le decía que no me le fuera hacer nada. ¿Luego señora Marinela, el viene y la aborda a usted? R: si, el se monta en la cama así, y me dice, y se para y me dice, mámame el guevo, mámame el guevo, y yo no, no, y el me dice, ah no sabe, y trataba de metérmelo, pero como yo no abría la boca, me decía, me golpeaba, pero mámamelo, no sabes mamar guevo, ahora mámame el guevo, y me penetró eso en la boca pues y después fue cuando se acostó sobre de mí y me penetró. ¿Le penetró por donde señora Marinela? R: en la vagina, fue una cuestión así, fue cuando la niña reaccionó y forcejeó para quitarle el cuchillo. ¿Cuando ocurre ese momento allí que ella forcejeó con él con el cuchillo, qué ocurre con el cuchillo, que ocurrió allí en ese momento, logró desarmarlo? R: claro, que ocurre, que ella se quedó con la cachita y él con la cosa que corta, y entonces fue cuando yo dije, hay no, ya me la va, yo estaba, a la vez, yo sentía como que, o sea, si lo hace molestar ya me le va hacer daño, me le va hacer daño, fue cuando más me asusté, ahhh dios mío, yo me asusté. ¿Ese fue en el preciso momento señora Marinela que esta persona, el negro quien usted identificó aquí como Anderson Bello, es que le pide que salgan de ese cuarto? R: esté cuando empezaron a forcejear, claro, como ella se quedó con la broma, ella soltó la broma, y no le quedó de otra que invitarnos a quedarnos tranquila porque tenía el arma y es cuando dice, vámonos, vámonos para allá atrás, cuando el dice vámonos para allá atrás, cuando el dice vámonos para alla atrás yo dije hay dios mío, o sea yo dije, ya, ya no lo estamos contando, no lo estamos contando, porque que quería el que hiciéramos allá. ¿Señora MArinela y posteriormente cómo hacen para librarse de eso, como logra su hija Eucarys salir de allí? R: ella, ella logra, allí es donde ella logra abrir la puerta, ella se le safa y abre la puerta, pero cuando ella se le está zafando y me la quiere agarrar, yo salgo del cuarto también, me resbalo con el agua, que estaba todo lleno de agua, me resbalo, peor lo que hago es agarrarle la pierna, cuando yo le agarro la pierna que no lo dejo ir, es cuando yo digo, bueno aquí una de las dos tiene que salir, pero yo me aferré así a la pierna de él y lo agarraba durísimo, durísimo. ¿Y en se momento Ecuarys ya se había salido? R: si, ya cuando ella abrió la puerta y salió, uff, ya, ella salió, y entonces ella me gritaba, sal de allí, sal de allí mamá, sal de allí y gritaba, y fue cuando bueno medio pude salir, pero gritando, gritando, gritando. ¿Y él, dónde quedó él? R: si, bueno, con los gritos, de verdad, de verdad, allí si le voy a decir sinceramente, no vi en qué momento salió, yo me paré en el porche y no sé, yo lo que hacía era gritar, le decía a los Piñates que me ayudaran, tapándome mis partes y gritaba a la niña, para que me ayudaran, pedía auxilio. ¿Las personas que salieron primeramente allí quiénes son señora Marinela, se acuerda quiénes fueron las primeras personas vecinas que llegaron allí a ayudarla? R: si, como no, allí llegaron que fue cuando escucharon los gritos de Eucarys, decían ese es Eucarys, qué le pasa a Eucarys y ellos salieron, la niña, no, no se me el nombre, es ellos todos son, la niña, su hermana Mary, este, la niña, su hermana mary, el hermano de ella que también le dicen el niño, peor nombre de verdad. Señora Marinela, este Señor que usted identifica aquí como “El Negro”, que se llama Anderson Bello, ¿En algún momento le llegó a despojar a usted o a Eucarys, de algún dinero, o de su teléfono celular? R: bueno si, cuando, el se estaba quitando la ropa, donde está el celular, y mi celular estaba o en la mesita de noche o en la peinadora, uno de esos dos lugares estaba, de quién es esto, ese es el mío, ese es el mío, ah ok, y hay real, hay real, y yo le dije si si, si, allí hay real, yo agarre el monedero, lo que tenía en la cartera, que me acuerdo clarito que eran 800 bs y yo le dije toma, toma, peor no nos hagas daño le dije, por favor, llévate el celular, llévate el dinero, pero no nos hagas nada. ¿Qué cantidad de dinero él se llevó? R: ahh, eran 800 bs, era lo que había cobrado. ¿Y el teléfono celular que marca era? R: mi celular era un Nokia, pero no sé el número. ¿Esto lo cometió, es decir, el le pidió el teléfono celular, antes del hecho sexual? R: si. ¿El mismo día de los hechos, usted está narrando que luego que salieron los vecinos y le brindaron el apoyo con la cobija, ellos llamaron a funcionarios, unos funcionarios policiales indicó usted? R: estaban abajo, estaban abajo en la capilla y nos fueron a ayudar. ¿Esos funcionarios de qué organismo? R: ahh, no se, ya tenía él camisita azul, pantalón, la verdad que no, no recuerdo mucho. ¿Cuando estos funcionarios policiales llegan a su casa, usted le indica sobre los hechos a los fines de que den con el paradero con este vecino de nombre Anderson? R: si, si señor. ¿Los funcionarios lograron ubicarlo? R: no, porque ellos le dijeron a los muchachos que tenían moto allí, vamos a buscarlo, vamos a buscarlo, pero si lo conseguimos nos los entregan, ya saben que si lo consiguen nos los entregan, eso no puede quedar así. ¿Quiénes decían eso? R: los muchachos, los vecinos, los muchachos que tenían moto y salieron, cuando regresaron dijeron, no que va no lo conseguimos, no había nada, no dimos con él, tenían que esperar hasta mañana, que la policía entró y vió todo eso, y dijo eso lo dejan así. ¿Señora Marinela con anterioridad a estos hechos, su hija Eucarys había tenido algún tipo de problemas o inconveniente con este muchacho, con Anderson Bello? R: no, que yo sepa no. ¿Usted tendrá conocimiento si anterior a estos hechos su hija Eucarys tenía algún tipo de relación sentimental con este muchacho Anderson Bello? R: nooo, en lo absoluto. ¿Tiene conocimiento de cómo era el trato de Eucarys con Anderson, si se trataban, si eran amigos, si no eran amigos, o simplemente se saludaban? R: no, no tengo conocimiento porque ella sabe que yo vengo desde hace mucho, si lo saludaba o no, por lo menos delante de mi no lo hacía, porque yo tenía ya con él cosas, las veces que me ha robado de verdad que estaba muy, muy, muy, y saludarlo delante de mi es como bueno hija estás con dios o estás con el diablo, yo decía, no nunca la ví, nunca la vi. Se le da el derecho de palabra al Defensor Público Primero: ¿Cuántas hijas tiene usted? R: dos, Escarly Torres y Eucaris Torres. ¿Dónde esta la ciudadana Escarly Torres? R: Escarly Torres vive en Caracas. ¿Desde hace cuanto tiempo se mudo para allá? R: cuando estaba adolescente, estaba saliendo de tercer año. ¿El motivo por el cual se muda para Caracas? R: se fue con mi mamá a estudiar. ¿Tiene usted conocimiento bien por su hija Escarly bien por terceros, que la misma cuando vivía aquí en Vargas, mantuvo una relación de noviazgo con mi defendido, con Andersón? R: no señor, no. ¿Desde hace cuánto tiempo usted conoce a mi defendido? R: desde el año 99 que llegué y comencé a conocer a los muchachitos de la cuadra. ¿Tiene conocimiento de que se hija Eucarys Torres en la época en que ocurrieron los hechos, consumía bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes? R: tomaba en fiestas, pero sustancias no. ¿Cómo estaba usted vestida el día de los hechos? R: yo estaba durmiendo, yo estaba durmiendo con mi ropa interior. Cómo es su ropa interior? R: un blúmers, solamente. ¿Describa como se entra en su casa, cuántas puertas tiene para entrar a la puerta principal? R: este, hay un porche con una reja, con una pared baja de ladrillos para entrar a la casa, se puede entrar por la casa, por el otro lado también hay una pared baja, por el otro lado también hay otra, por la parte de atrás que es un terreno, un terreno de siembre que para aquél entonces no tenía pared. ¿Esta reja que usted refiere que está abajo, tiene alguna cerradura, cómo la trancaba usted? R: no, solamente se le cerraba sí, ajustada, y a veces que se le ponía una cadenita con un candadito pero que no servía, eso era como para ajustarla, pero a veces si y a veces no. ¿Ese día la reja tenía esa cadena? R: no la tenía, no la tenía por la rapidez que la niña pudo salir desnudita de la casa a pedir auxilio. ¿Usted refiere que tenía un tobito y que lo puso en el piso, cómo era el tobo. Grande, pequeño, de qué color era? R: si, una ponchera pequeña porque no teníamos nada de agua. ¿Usted sola tenía la ponchera? R: si y la niña el tobo, la ponchera y un tobo, yo tenía la ponchera y la baje y la niña tenía un tobo. ¿Eucarys tenía un tobo? R: si. ¿Quién abre la puerta? R: yo, coloco la ponchera en el piso y abro la puerta y vuelvo a tomar otra vez la broma, con mucha rapidez porque se estaba quemando. ¿Usted tiene dos puertas, la puerta de reja y la puerta de madera? R: no, son dos rejas, la de debajo de la calle que se sube la escalerita y llega a mi casa, y arriba una reja también. ¿Cómo es esa reja, sellada totalmente, no tiene vidrios, no se observa para afuera? R: no, yo le había colocado para que no se me metieran los gatos una tela metálica verde, de la mitad para arriba y no se observa nada para afuera porque es completamente tupidito. ¿Una vez que usted abre la puerta qué se encuentra? R: me encuentro que viene el señor hacia nosotras. ¿No le dio oportunidad a usted de cerrar la puerta? R: no, ya estábamos afuera, ya habíamos salido, nosotras salimos las dos y el ya estaba allí. ¿Recuerda usted cómo estaba vestido? R: lo único que recuerdo es el bóxer, pero de verdad no recuerdo, el bóxer que dejó en el piso. ¿Usted manifestó que él venía con un cuchillo y con un revolver? R: si. ¿Puede describir el cuchillo y el revólver? R: era un cuchillo de cachita negra, un cuchillo de mesa, de esos que tienen tres botoncitos, era liso, que tienen como tres cositas, me acuerdo que se le veía las tres cositas así, cuando vi la cachita en el piso. ¿Recuerda cómo traía el cuchillo agarrado, con la hoja cortante hacia arriba, hacia abajo? R: de verdad que, o sea, de eso, no, sé que el cuchillo y la pistola que fue lo que yo pude ver, que me impactó el terror más grande que sentí. ¿Usted al ser la primera que abre la puerta, dónde se quedó Eucarys? R: venía detrás de mí, porque teníamos que echarle agua las dos a la candela. ¿Quién le echó el agua a la candela? Él le arrancó, el le arrancó a la niña el pote y se lo echó a la pared. ¿Él le quita el tobo con el cuchillo y la pistola en la mano y le echa el agua a la candela? R: si, el agarra el tobo así y le echa el agua a la candela. ¿Y se apagó rápido la candela? R: no señor, eso todavía hasta el día siguiente cuando llegó el CICPC todavía estaba ahumado. ¿Es decir, que cuando usted sale corriendo con su hija desnuda, todavía eso estaba echando candela? R: estaba ahumando, porque era la silla, la mesa de mimbre y el florero donde estaban las flores artificiales, eran de un florero con los que se hacen vela, era un florero de esperma. ¿Después que usted sale desnuda con su hija, quien se encarga de terminar de apagar eso? R: no, eso se fue consumiendo. ¿Cuando los funcionarios policiales entraron a su casa, observaron que eso todavía estaba prendido? R: tenía todavía humo, y la esperma estaba toda así derramada. ¿Y estos funcionarios no colaboraron para que se apagara totalmente el fuego? R: no ellos estaban así como que, y que entraban, llegaron y preguntaron pero donde vive ese señor, vive allá, pero no pudieron entrar porque tenían dos perros. ¿Sabe dónde vive Anderson? R: si, como no, esta es mi casa, luego viene la de mi vecina la señora Ana que tiene un patio grandísimo y luego la de la señora Yolanda que es grandísima, tienen varias de alquiler. ¿Esos funcionarios policiales conjuntamente con la niña, el niño y todos los demás que usted refiere, no se trasladaron hasta la casa de él a buscarlo? R: si, claro, como no, llegaron allá y la abuela salió y dijo, no el no está aquí, aquí no lo vengan a buscar porque él no está aquí. ¿Cómo sabe usted que la abuela dijo eso? R: porque yo estaba, yo estaba cuando fueron los policías. ¿Usted acompañó a la comisión hasta allá? R: claro, yo fui con ellos para allá, yo caminé con ellos, cuando ellos subieron que vieron el incendio yo fui con ellos. ¿Qué tenía usted, un paño o una sábana? R: cuando ellos subieron, cuando ellos nos rescatan con la cobija, entramos a la casa, cuando entramos a la casa, ya yo tuve oportunidad de ponerme una bata, una bata que fue lo único que yo me pude poner, solamente una bata nada más. ¿Qué se colocó Eucarys? R: una bata, una batica no recuerdo, un vestidito azul, no recuerdo. ¿Ella conjuntamente con usted acompaña a la comisión policial a la casa de Anderson? R: mire la verdad no me recuerdo muy bien si ella, si, si ella venía con nosotros, venían los vecinos, venían los policías y venían con nosotros y yo le digo mira pero porque no entran, aquí no está decía la señora, él no está aquí, pero déjenos revisar decía la gente. Los funcionarios no ingresaron a la vivienda? R: no, no los dejó pasar y los perros tampoco. ¿Usted manifestó que alguien le había dicho que se había ido por un barranco, por una quebrada, algo así, quién lo vio a él que se fue por allá? R: los policías fueron los que lo notificaron, no mira nosotros dimos una vuelta por allá abajo y lo vimos que voló por allí pero ya no lo vieron más. ¿Los policías vieron? R: no, ellos preguntaron, mira estamos buscando al negro, al negro alias masacre, ese es al que estamos buscando, hay no dijo otra personas que estaban por allí, el voló por allí pa abajo. ¿Usted manifestó que el la mandó a desnudar, a usted le mandó a quitar el blúmer, qué tenía Eucarys? R: también, ella también tenía solamente el blúmer. Supongamos que éste es el cuarto, cómo era la cama, matrimonial o individual? R: matrimonial. ¿La puerta está donde? R: al frente de la cama. ¿Y dónde estaba Eucarys y usted en la cama? R: la niña estaba en la cabecera, yo me quedé aquí a los pies de la cama, cuando yo me acuesto, la niña me quedó con la cabecita pegada al copete de la cama y yo al lado de ellos de esa manera. ¿El primero pasa por al lado suyo, y después pasa donde Eucarys? R: no pasa, la puerta está allí y él lo que hace es caminar hacia allá, yo quedo aquí (señala los pies de la cama en posición frente a la puerta), y el pasa hasta allá (señala el lado de la cabecera de la cama frente a la puerta, lado izquierdo, entrando), el se mete hasta allá, hasta donde está la niña. ¿En qué momento, cómo se acuesta Eucarys para que Anderson abuse vaginalmente de ella? R: como le estoy diciendo señor, así. ¿Quién está más cerca de la puerta? R: yo, porque ella está así de este lado por supuesto. ¿No le dio oportunidad de salir mientras él penetraba a su hija? R: señor por amor a Cristo, uhy que más hubiera querido yo que tener esa valentía, que mas hubiera querido yo que decirle señor dame fuerzas, lo nerviosa que yo estaba que no me le hiciera nada a la niña. ¿Usted observó el abuso de Anderson hacia Eucarys oral y vaginal solamente, observó cuando la penetro? R: se montó sobre la niña, el se montó sobre la niña y le estaba haciendo sexo a la niña y estaba baboseándola por aquí (por el cuello). ¿Cuando él abusa de usted, aparte del sexo oral que dice que la penetró, Eucarys observó cuando la penetra a usted? Sí señor, claro ella está viéndome, ella está viéndome que él también está encima de mí, y allí fue cuando me imagino que tomó valor de verme y él haciéndome eso. ¿Usted manifestó que cuando forcejea su hija que intenta quitarle el cuchillo, en ese momento que estaba haciendo él con usted, sexo oral o penetrándola? No, estaba penetrándome, si señor, me estaba penetrando. ¿La pistola, dónde estaba? R: el jugaba con eso, el jugaba, el no la soltó en ningún momento. ¿Todo el tiempo mantuvo la pistola en la mano? R: yo por lo menos se la vi todo el tiempo en la mano, ese era mi pánico. ¿Cómo le pegó a su hija? R: con puño cerrado, por la carita. ¿Con la mano donde tenía el cuchillo o la pistola? R: no se, la verdad, sé que me le dio un golpe para que se quedara tranquila. ¿El llegó a pegarla a usted mientras mantenían relaciones? R: no, puros empujones, yo estaba bueno, totalmente desecha, desecha, o sea, estaba como se llama, vulnerable completamente. ¿Cuando usted manifiesta que la apretó por la pierna, que comenzó el forcejeo para que no se fuera, es así? R: si claro. ¿No se cayó la pistola? R: no, no, no vi nada. ¿De qué color era el bóxer? R: yo le veía era, hay, no de verdad que no recuerdo. ¿La ropa interior suya y la de Eucarys fueron suministradas al CICPC, o a los funcionarios que subieron para su casa? R: si, como no, cuando nosotras fuimos a poner la denuncia, que nos pasan la atienden a ella primero la revisan y todo eso, después me meten a mi hacerme todas esas cosas, este pero la ropa no, no las quitaron, como ya estábamos vestidas, ya en la mañana cuando fuimos a colocar la denuncia estábamos vestidas. ¿Y no le quitaron la ropa interior a ustedes, no la suministraron al CICPC? R: no, si le digo, no. ¿Cuánto duró más o menos ese hecho allí? R:ay Dios, como le calculo yo tiempo , como le puedo decir, fueron minutos, bueno y gracias adiós que no fue tanto, fueron minutos. ¿Estaba erecto el miembro de Anderson? R: no completamente, pero si había agarrado, si estaba más o menos. ¿Estos funcionarios de policía de Vargas, que ustedes denuncian primeramente, que suben hasta su casa, no le prestaron a usted el auxilio, y la llevaron a una medicatura o centro asistencial, no le brindaron a usted el apoyo para continuar con la investigación? R: en lo absoluto. ¿Qué le manifestaron ellos? R: en lo absoluto, llegaron hasta así y ya o sea que no podían hacer nada, o sea ellos subieron y no estaban de operativo y se volvieron a ir tal cual para la capilla y nosotras nos fuimos para donde los vecinos. ¿Su hija Eucarys al igual que su otra hija, estaban al tanto de que desde hace tiempo el ciudadano Anderson le había cometido los robos en su casa? R: si, claro. ¿Es decir que ustedes habían tenido problemas anteriormente y sus hijas estaban al tanto de eso? R: si señor. ¿Su hija Eucarys en alguna oportunidad mientras usted se encontraba en la costa, sufrió algún abuso sexual por parte de algunos vecinos? R: no, que yo sepa no. ¿Los funcionarios de la policía de Vargas, colectaron algo en su casa, recogieron algo? R: no, ellos dijeron que no tocáramos nada, si dejan eso así muchísimo mejor, si se van traten de irse. ¿Ellos dejaron eso tal cual como estaba allí? R: ellos tomaron foto. Qué quedó allí, que recuerda usted que quedo allí? R: allí en el piso del lado del escaparate estaba tirado el bóxer que es lo que recuerdo y la bromita del cuchillo. ¿Qué es lo que usted refiere de la bromita del cuchillo, la cacha el mango? R: si, la cacha, que por eso es que yo recuerdo las tres bichitas la forma del cuchillo. ¿Quedó alguna muestra de sangre allí en el piso? R: no. ¿Usted manifestó de que Anderson mientras abusaba de Eucarys, le tocaba el cuello, algo así, que la besaba como para chuparla o algo asi? R: si. ¿Es decir que el se acostó completamente encima de ella para poderle besar el cuello? R: si señor. ¿Y en ese momento usted no tuvo la oportunidad de salir? R: por amor a dios, no señor, yo estaba muy asustada. ¿Cuántas veces le pegó a Eucarys? R: yo lo vi que le dio un golpe nada más, uno solo ¿Anderson se desvistió completamente o solamente se bajó el bóxer? R: no, yo lo vi desnudo. ¿Desnudo completamente? R: se quito, si, si completamente señor. ¿Dónde quedó la camisa, el pantalón el short los zapatos? R: bueno que yo recuerde yo vi el bóxer nada más, cuando Salí del cuarto eso fue lo que quedó, cuando volví a entrar con los policías otra vez sí, estaban en el momento de la broma, no recuerdo si era una camisa verde de futbol, algo así, sé que era una camisa, pero más que todo recuerdo era lo del bóxer, y que no se nos ocurriera tocar nada de eso. ¿Cuando Eucarys salé corriendo el estaba abusando de usted, la estaba penetrando, el se va corriendo detrás de ella? R: no, señor, cuando este señor esta sobre mí, que es cuando empieza el forcejeo, que es cuando ella logra partir el mango del cuchillito, el se incorpora y es cuando bravo, bravo comienza a decirnos ah que mente, que mente, y seguía con lo de la mente, se incorpora y dice, vamos para allá atrás, vamos para allá atrás, vamos caminen que nos vamos para allá atrás. ¿Y cuando el sale de la habitación, es cuando Eucarys observa que la puerta está abierta y logra salir? R: sí y él se va atrás y es cuando yo me caigo al piso y le agarro la pierna. ¿Es decir que el se zafa de su brazo y corre? R: de la pierna, si, ¿Por dónde corrió, bajó corriendo por la puerta principal? R: si, por donde estaba el porche, brincando las paredes, nosotras salimos por la puerta gritando. ¿Más o menos que altura tienen esas paredes? Como la altura de un niño más o menos, no tienen cerca, son lisas. ¿Qué distancia hay de la puerta donde estaba la candela al cuarto suyo? R: cerquita, allí mismo. ¿Si él le echa el tobo de agua que tenía Eucarys, a la candela, porqué el piso del cuarto estaba mojado? R: cuando nosotras traíamos los peroles todo eso se regó. Es todo. ¿Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza. Usted señalaba entonces que el fuego continuaba llí, era muy grande el fuego? R: no, era humo, ya era como cuando uno hace una parrilla, y usted lo apaga. ¿Y cuando usted vio el fuego era muy alto? R: sí, porque, como le explico, era lo que sonaba cuando yo pensé que eran los gatos las sillas de mimbre, tienen en el centro y en el espaldar, una cosa así como maíz, no sé si me explico, y eso era lo que sonaban o sea la sillas de mimbres y la mesita también, agarró hacia arriba y unas cestas, las cestas eran de mecatillo, con flores artificiales y el florero donde estaban las flores era un florero así grande de esperma de vela. ¿Qué pasó con la pistola? R: no se, el salió, cuando nosotras salimos. ¿Puede describirme la pistola? R: era pequeña y negrita, eso es lo único que yo sé porque el de eso no sé nada. ¿El salió desnudo? R: yo salgo verdad, cuando yo logro salir, que ya la niña está en la calle, la niña es cuando ella me empieza a gritar, pero mamá salte de ahí, salte de ahí, pero yo no hallaba que hacer, yo no hallaba que hacer, bueno si él había dejado la ropa, el salió, el salió desnudo también. ¿Su hija tenía alguna relación con el ciudadano Anderson? R: que yo sepa no. ¿Y su otra hija Escarly? R: noo. ¿Su hija consumía drogas? R: que yo sepa no. ¿Fumaba? R: si fumaba cigarrillos. ¿A qué se dedica su hija? R: ella estudiaba, terminó de sacar el bachillerato ahora no hace mucho. ¿Y para ese momento estudiaba? R: sí, no recuerdo que exactamente, porque tuvo que empezar desde nuevo, no recuerdo mucho. ¿En la mañana, en la tarde, en la noche? R: en la tarde. ¿Cómo se mantenía su hija? R: yo, yo la mantenía. ¿Él le llegó hacer algo a su hija? R: si bueno le pegaba, cuando le dio el golpe en la carita. ¿Qué hizo usted cuando él la golpeó? R: ah, es algo tan grande primero de verlo abusar, y aparte de eso pegarle, era, es muy grande. ¿Qué hora eran más o menos cuando usted escuchó el fuego? R: ya era media noche. ¿Había algún olor en el ambiente? R: no. ¿No olía a nada? R: no porque incluso, por eso era que yo creía que eran los gatos, ah esos gatos fastidiosos, no dejan, no había nada, cuando yo volteo que vi el color anaranjado así, un color, y sonaba. ¿En qué momento deja él de agredirlas a ustedes? R: cuando la niña forcejea con él, él se incorpora y la niña está peleando con el cuchillo, entonces se pone bravo, ya no está ya con nostras, pues, está empujándonos para que saliéramos del cuarto para otro lado para donde nos quería llevar, es cuando la niña logra ver la reja sin llave y logra salir. ¿Usted llegó a gritar o algo? R: mucho, mucho, ya cuando estaba afuera. ¿Y en el momento? R: no hija, yo le decía, no le hagas nada. ¿Cuando usted encuentra a su hija ella estaba boca arriba o boca abajo? R: las dos entramos al mismo tiempo, estaba boca arriba. ¿Mientras él le hacía eso a ella, donde dejó el arma? R: no soltó, no soltó nada en ningún momento. ¿Y el cuchillo? No, por eso era que no podía hacer nada, yo estaba aterrada, yo no quería hacer nada, nada, nada, las dos, el manipulaba las dos cosas al mismo tiempo. ¿Por donde la golpeo? R: por la carita. ¿Y a usted? R: no, a mí lo que hizo fue puro empujarme, nunca me golpeó. ¿En la actualidad usted vive con su hija? R: bueno, ahorita, ahorita, ahorita, después de eso, nuestra familia se ha ido de la casa, nos disolvimos, ella se fue para otro lado, yo por mi trabajo para no perder mis 20 años en el trabajo, viví un tiempo con mis hermanas, con mi mamá, alquilada y bueno ya no vivo con mi hija. ¿El motivo? R: el motivo es, yo me quedé con la nene, para que bolipuertos el diera, la puse a mi cargo, como si fuera mía, para que bolipuertos me le diera seguro y todo eso y ella bueno, ella está haciendo su vida. ¿Dónde vive ella? R: en Caracas. ¿Con quién? R: a veces está con la hermana, o a veces está con la abuela y así. ¿Cómo es su casa? R: bella, grande, enamorada de mi casa, tenía tres habitaciones grandota, una cocina enorme, tenía un porche grande tenia flores. ¿De quién era el celular? R: mío. ¿Desde cuándo se le comienzan a usted desaparecer las cosas de la vivienda? R: los robos, bueno el primero fue ese, el sustento de mi esposo, el papá de las niñas que en ese tiempo todavía no nos habíamos separados y bueno quemaba CD, por la ventana le agarró todo eso, el quipo, las películas y el muchachito, más pequeño que en ese tiempo tendría como 6 7 años que es el hijo de la vecina, le dijo a la mamá, hay mamá mira a mi me da mucho miedo, pero esto me lo dio el negro, se metió por la ventana de la señora de al lado y se robó todo eso, ese fue el primer robo, después se desaparecieron todas las demás cosas, bueno quebró, mi esposo no pudo trabajar más de eso y se compró maquinas para hacer casitas de fachada porque en el puerto en los contenedores, los carros traen un material que es muy bueno, y yo se lo llevaba para que hiciera casitas, eso también se lo trajo por la ventana. ¿Y usted sabía que él de manera constante hurtaba cosas de su vivienda? R: si, si. ¿Cómo sabía usted que era él? R: porque los vecinos me decían que se estaban vendiendo las cosas que se sacaban de allí, y a mi bueno un pánico horrible, a mi me operaron, cuando me operaron deje la casa sola y regresé, no tenía aire acondicionado. ¿Por qué le dicen el “negro Masacre”? R: a este señor le dicen así, porque hace unos cuantos años hubo una masacre en la capilla donde este señor, aparte de que agarró como cuatro o cinco impactos de bala, estaba entre ellos, todos allí pues, y el quedó de esa masacre, alguien llegó disparando de un carro y había muchachitas, muchachas, adolescentes y estaban todos allí. Es decir que esta persona a quién usted le dice el negro, recibió varios impactos de bala? R: sí. ¿A él le dispararon? Si, eran como cuatro o cinco tiros. ¿Él le llegó a penetra a usted oralmente? R: sí. ¿Usted hace rato decía que no, porque no podía abrir la boca? R: claro es que es cuando él me pega, me dice que, no sabes mamarlo, no sabes mamar eso, hazme el favor, abre la boca, y me lo penetró. ¿El llegó hacerle sexo oral a su hija? R: no, no, el se montó. ¿Usted tiene conocimiento si por ante el Ministerio Público hay alguna denuncia por los delitos de violación por parte de su hija, aparte de este algún otro delito por violación? R: no, hay no, que yo sepa no. ¿Él estaba completamente desnudo? R: sí. ¿Usted tenía el periodo para ese momento? R: no lo tenía, pero si estaba saliendo, estaba en el último día. ¿Él le llegó apuntar a usted con la pistola? R: si claro. ¿Y a su hija? R. también. ¿En qué momento se llegó a vestir él? R: hay no sé, no, como se viste si estaba desnudo. ¿Pero el salió desnudo de la vivienda? R: sí. Es todo.”

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Buenas tardes, primero que nada a ella si se le han perdido sus cosas en su casa, y toda la gente en el barrio saben quienes fueron que le sustrajeron sus cosas que fue por el hueco del aire acondicionado y ella no lo quiso denunciar por miedo, y cuando habla de que yo le quito las cosas, eso fue por una vez nada más que su hermana, su hija Escarlet tiene una computadora y ella tenía cualquier cantidad de CD de un videojuego play, y yo también tenía un play, entonces yo me le llevaba los CD de los de Escarlet, yo me los llevaba escondido, entonces el muchachito de al lado, que vive donde la señora Ana que es hijo de la Señora Ana, una vez le dijo, mire el negro tiene unos CD de play que son de usted, cuándo se los prestó?, y entonces me imagino que por eso es que dice eso, pero que yo sepa nunca le he quitado nada porque siempre en mi casa todo lo he tenido, y ella si sabía que yo tenía algo con su hija Escarly, por eso es que la mandan para Caracas, para Guarenas para Guatire una cosa así, y con Eucarys puede ser que no sabía pero si lo sospechaba, porque por más que sea es como ella dice pues, no nos saludábamos de frente pero a raíz de eso pues, que la mamá le dijo a Eucarys que no me saludara que no me tratara todo quedó como escondido, me entiende?. Es todo”. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para realizar las preguntas: “No tengo preguntas que realizar ciudadana juez”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al Defensor Publico Primero para realizar las preguntas: “No tengo preguntas que realizar ciudadana juez”. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Juez quien va a realizar preguntas. ¿Te dicen el Negro Masacre? R: si. ¿Por qué? R: porque yo siempre estaba en fiesta, yo estaba en una fiesta en Ezequiel Zamora, Yare I, y entonces llegaron unos locos y a mi me dieron un disparo aquí en el brazo, esa fue la primera, después a los años, yo estaba trabajando en el aeropuerto porque yo hice un curso de tráfico aéreo. Estaba chequeando pasajeros, y me acuerdo que eso fue un Jueves, 15 de enero, me pagan los tickets, los cesta tickets, y llamó por teléfono a unas muchachas y nos reunimos allí en la capilla que queda frente a una iglesia y entonces las muchachas, los maridos, parece que estaban en problemas con unos locos, y los estaban buscando y broma y estaba un policía también allí con nosotros y entonces llegaron en un carro unos locos, buscando a los maridos de las muchachas, pues, entonces como no los vieron ni nada, nos dispararon a todos, eran dos carros y a todos nos dispararon pues, y en ese momento me dieron un disparo en el estomago, me dieron uno por aquí al lado y me dieron uno en la espalda, me dieron tres disparos, y yo igualito arranque a correr, y subí corriendo con la pierna así, porque yo camino medio manco, me entiende, por un accidente que tuve yo en una moto, me partí el fémur, entonces no puedo correr así, no puedo saltar, desde hace muchos años, desde que tengo seis años, y entonces como pude corrí, y me metí en la casa de la señora que nombra que le dicen la niña y el niño, allí me metí en esa casa y me dejaron en la cocina sentado en una silla, pero cuando me senté, no estaba botando sangre ni nada, pero al ratico tenía un poz de sangre allí y que no sabían que hacer, entonces fueron para mi casa, llamaron a mi mamá a mi papá, y fue que me llevaron para el hospital. ¿Cuando tu manifestabas que consumías crispy con Eucaris, quién compraba el Crispi? R: yo, porque ella nunca. ¿Y tu manifestabas que ella también consumía Crispy en otras oportunidades? R: no, ella fumaba crispy, pero yo me doy cuenta cuando ella se la pasaba en fiestas, me entiende, porque yo si fumaba pero no sabía que ella fumaba, entonces a raíz de que yo la veo en fiesta, que yo la veo con las amigas, las amigas sé que fuman, hasta que un día por fin la vi, y yo le dije verga porque no me habías dicho nada y vaina y tal, no porque me da pena y tal, cual pena si ya fumas, y fumas delante de todo el mundo, te da pena conmigo que vivo allí al lado de tu casa. ¿Dónde conseguía ella el Crispy? R: En el Barrio mismo, y como es mujer, noo, más le regalan. Es todo”.
En esa misma oportunidad, se evacuo la testimonial de la testigo YANISKA DEL VALLE TRUJILLO, quien expuso lo siguiente:
“Se exhibe las inspecciones técnicas. Esta es una inspección técnica realizada en un inmueble donde se realizó una aprehensión, yo era la jefa de brigada, la jefa de la comisión, y obviamente encabezo lo que es la parte de la titularidad de la inspección técnica, más no soy la que la realiza, la realiza el experto que en este caso es el detective Ely Colmenarez, por supuesto siempre se colocan todas las personas que están presentes al momento de realizar la inspección técnica, pero mi participación no fue propiamente técnica sino que yo era la jefa de comisión encargada de todo el procedimiento, el detective es el que se encarga de hacer la fijación fotográfica y hacer todo lo que es la descripción del inmueble al cual se le realizó el procedimiento. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. ¿Usted allí dice que fue la jefa del procedimiento, su función allí propiamente cuál fue, que fue lo que se realizó allí ese día? R: tendría que leer las actuaciones para recordar en detalle, pero sé que se recibió una denuncia por parte de una señora y una muchacha que habían sido abusadas sexualmente, que había habido un robo en esa residencia, se constituyó la comisión, se fue al lugar a hacer la inspección técnica y al momento en que llegamos a la casa, se realizó la inspección técnica, la casa era, habían quemado la vivienda de la señora, se hizo la fijación fotográfica del sitio y posteriormente nos señalaron la casa de la persona que presuntamente. Abordamos la casa, encontramos al sujeto, encontramos pertenencias que había sido robadas a la señora, un teléfono celular, allí la comunidad estaba algo enardecida, querían agarrar a la persona, golpearla, ese tipo de cosas y procedimos a la aprehensión del sujeto. ¿Cuando usted dice que encontró pertenencias en la casa del detenido, qué pertenencias eran? R: bueno aquí, los juicios cualquier cosa que uno diga es responsable, pero si no más recuerdo fue un teléfono celular, no recuerdo si era uno o dos, pero si sé que era de la víctimas. ¿La persona que se detuvo en ese momento, se encuentra presente en esta Sala? R: correcto, el muchacho de camisa amarilla. ¿Recordará nombre de esas víctimas por casualidad? R: no, no recuerdo Fecha de esa aprehensión? R: no recuerdo. ¿Quiénes eran los funcionarios que estaban allí con usted Yaniska? R: José Martínez, Patricia Delfín, José Gómez, Ehicer Padilla, mi técnico era Ely Colmenarez, eran esos cinco, porque es la capacidad que tiene una unidad y era una sola patrulla. ¿Recuerda aproximadamente la hora de ese procedimiento? R: No recuerdo, me parece que fue al principio de la tarde, pero no estoy segura. ¿Con respecto a la inspección de la vivienda, se que tu función no es de técnico, sin embargo, recordarás un elemento en la vivienda, cómo estaba la vivienda? R: la entrada son casa como altas, por decirlo de alguna manera, cuando uno aborda la casa, tiene una casa como adelante como que estaba alquilado alguien, y hay que entrar por un lateral de la casa, por la parte posterior, en esa parte posterior hay una habitación, que era donde el señor viva, porque eso lo manifestó la abuela de él. ¿Me está hablando de la casa del detenido? R: si. ¿No, yo estoy preguntando es la casa donde ocurrieron los hechos. R: la casa donde ocurrieron los hechos, mira eso estaba bastante, estaba calcinado pues, de hecho como a tres casa más, había también una casa que estaba quemada, donde el mismo señor también le había lanzado algo, y también le prendió fuego con la intención de robarle. En qué parte estaba quemada? R: no recuerdo. ¿Llegaste a ingresar a ese inmueble donde ocurrieron los hechos? R: no, porque, por la mismas razones que está quemado, uno permite que la parte técnica ingrese, para que no haya ninguna modificación del sitio, a diferencia del lugar de la aprehensión que obviamente lo abordamos todos por cuestiones de seguridad. ¿El lugar donde lo aprehendiste, allí si ingresaste? R: si. ¿Recuerdas la distancia entre la casa donde lo aprehendiste y la casa donde ocurrieron los hechos? R: es bastante corto, son alguna casa de diferencia, no sabría decir con exactitud pero es como decir la misma cuadra. ¿Cuando usted realizó la aprehensión de esta persona que señaló se encuentra acá presente, quiénes estaban en esa casa al momento de la aprehensión, recuerda? R: si se refiere a los ocupantes de la casa, la abuela del muchacho. ¿El detenido en algún momento hizo resistencia? R: si. ¿Qué ocurrió, qué hizo, se negó a ir con ustedes, qué fue lo que pasó? R: Si, claro, se negó. Se le da el derecho de palabra al Defensor Público Primero. ¿Recuerda para la inspección, o para la búsqueda y aprehensión de mi defendido, si las víctimas acompañaron a la comisión? R: si recuerdo, no la acompañaron. ¿Ustedes fueron directamente por los datos suministrados por ella? R: correcto. ¿Fue fácil la ubicación de la misma? R: afuera en la calle, es como una subida, la calle a mano derecha, por decirle algo, al llegar la patrulla, había gente afuera y vamos hacer la inspección de la casa donde ocurrieron los hechos y la misma comunidad, nos indicó cuál era la casa del sujeto, de hecho cuando nosotros estábamos saliendo, la comunidad se nos vino encima porque querían agarrar al muchacho y no lo permitimos, y algunos salimos de allí como lesionados. ¿Recuerda exactamente la casa de las víctimas, las paredes alrededor? R: como lo dije hace rato, no ingresé al área de la casa donde ocurrieron los hechos, porque permito que entre la comisión técnica, porque el hecho de que ingresemos toda la comisión, puede hacer que se altere el sitio. ¿La parte externa, cómo era más o menos, no tenía porche, las paredes? R: no recuerdo. ¿Visto que primeramente comparecen a la casa de las víctimas y posterior por señalamiento de los vecinos, logran la aprehensión de mi defendido, para hacer la inspección de la casa, se hicieron acompañar de testigos? R: nosotros primero ingresamos a la casa, y al ingresar lo conseguimos a él, porque vamos a una inspección de identificar a la persona. ¿Dónde detuvieron a mi defendido? R: en la casa. ¿En qué parte de la casa? R: eh, uno ingresa a la casa, la parte delantera de la casa, lo que más o menos recuerdo es como si fuera una casa muy grande y hay piezas alquiladas, o algo así por el estilo, y lateral de la casa, tiene un acceso que da al patio de la casa, y en el patio hay una habitación, y en esa habitación es donde el señor dormía. ¿El estaba acostado, parado, qué estaba haciendo? R: no recuerdo. ¿Quién realizó las fijaciones fotográficas? R: el técnico. ¿Usted manifestó que opuso negativa, qué fue lo que hizo en sí? R: si, el puso resistencia en contra de la comisión, por supuesto negaba indiscutiblemente lo que había hecho y se le pregunto a la abuela, esos teléfonos de quiénes son, son de él, yo se los compré. ¿Se acuerda cuántos teléfonos fueron? R: yo sé que más de uno, pero no podría decir con exactitud cuánta cantidad. ¿Fueron colocadas las esposas entonces a él en el cuarto ese donde lo agarran detenido? R: no recuerdo. ¿Quién ingresó a la casa de la victima a hacer la inspección técnica? R: el técnico. ¿El mismo realizó las dos inspecciones? R: si. ¿Recuerda si manifestó o usted llegó a leer las actas qué fue colectado dentro de la casa de la víctima? R: había una prenda de vestir del agresor, no sé qué tipo de prenda, no la recuerdo. ¿Algún cuchillo, revolver, ropa íntima de las damas, manchas de sustancias rojas pardosa? R: no estoy segura, pero creo que un cuchillo, si mal no recuerdo había un cuchillo y el cuchillo no tenía como la cacha completa porque hubo un cierto forcejeo entre el y una de las víctimas del agresor, o algo así, no recuerdo, solo estoy para la inspección y me están preguntando de todo menos de la inspección. ¿De esa inspección en la casa de la víctima, tampoco se hicieron acompañar de testigos? R: para la inspección no necesitamos testigos, no, no estamos haciendo ningún allanamiento, ni ninguna revisión, solamente una inspección. ¿Recuerda o tiene conocimiento de quién recepcionó o quien tomó la denuncia de las víctimas? R: Yo creo que tomé una, pero le repito, de todo lo que me están preguntando no me mostraron nada para yo responderle con exactitud, solo me mostraron la inspección técnica. ¿En esa denuncia tiene conocimiento si las víctimas consignaron la ropa interior? R: si no recuerdo la denuncia, no puedo recordar eso. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza a realizar las preguntas. ¿Usted por casualidad recuerda si en esa vivienda donde aprehendieron al ciudadano Anderson habían perros? R: no recuerdo. ¿Quién realizó la aprehensión propiamente dicha, es decir, cual de los cinco funcionarios realiza la aprehensión? R: no recuerdo, porque cuando digo que opuso resistencia es porque podía estar presente el hecho de que se escapara, porque la vivienda, detrás es como un terreno, como un patio de tierra y da la salida a un lugar, a otro lugar pues, entonces habían posibilidades de que se escapara y obviamente todos abordan el sitio y no sé, sería irresponsable de mi parte determinar a alguien específico que lo haya agarrado. ¿Usted manifestaba que la comunidad estaba enardecida, puede explicarlo mejor? R: como, cuando ellos ven llegar la unidad, que nosotros vamos normal solamente en una unidad, sin ningún tipo de preparación, ellos decían allá esta, con palabras obscenas en contra de la persona, señalaban la casa, cuando salimos, la gente nos rodeaba la patrulla, quería quitárnoslo de encima, me imagino que todos sabían lo que había ocurrido, porque ellos mismos, la misma comunidad nos indicó, inclusive nos suministraron los datos de otro vecino, que no recuerdo, días anteriores, no sabría decir que tantos días, había sido también víctima con el mismo modus operandi, le prendieron fuego a su casa, también se prendió la casa, al pareceré en esa casa Vivian también mujeres y lo hicieron en un horario donde no estaba el señor sino las mujeres, sabe algo así, y los mismos vecinos decían aquí también hicieron lo mismo, aquí también, entonces por eso fue que se trató de pesquisar esa información e inclusive se llamó al señor, pero si recuerdo que había algo que antecedía al mismo hecho o al mismo modus operandi. ¿Por casualidad sabe si en la misma comunidad el ciudadano aprehendido tenía algún apodo, un sobrenombre? R: hay un apodo, pero no recuerdo cuál es el apodo, porque la gente lo manifestaba, pero no recuerdo, cuál era el apodo de que se trataba. ¿Alguien le hizo referencia a usted o a la comisión si usted recuerda por casualidad, de que el ciudadano se encontraba hacia los lados de la quebrada, que lo habían visto? R: algo de la quebrada hablaron, pero no recuerdo detalles, por eso digo, estoy recordando ahorita porque no leí nada, el patio de su casa daba acceso a esa quebrada, por eso en el momento de nosotros ingresar a la vivienda, se ve la resistencia porque ese es el lugar donde se van a ocultar, y al parecer hay varias personas que tienen conducta delictual y había una oportunidad que todos tomaban esa vía, esa vía hacia esa quebrada, no sé qué pasa por allá atrás porque nunca llegamos al sitio ni nada por el estilo, pero si la gente indicaba que por ese sitio era donde se ocultan esas personas. ¿Para ir hacia esa quebrada desde la vivienda, es a través de una ventana, puerta? R: no, es la parte trasera de la casa, la parte trasera, hay árboles grandes, de hecho no es un patio plano, es un patio de subida y por lo que recuerdo había monte largo, por eso tengo dudas de lo del perro porque me parece que no sé si habían animales, no recuerdo, pero es como si uno estuviera en un monte pues y allí se sale. ¿Pero los perros, la pregunta es si estaban antes de ingresar a la vivienda? R: no estoy segura, me parece, pero no recuerdo. ¿Tuvieron fácil entonces el acceso a la vivienda? R: sí. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, habilitándose el tiempo necesario para la celebración del acto, se fijo para el día 1º de julio de 2016, habilitándose el tiempo necesario para la celebración del acto, fue diferida en razón del traslado para el 6 de julio de 2016, llegada la oportunidad, habilitándose el tiempo necesario para la celebración del acto, se difirió en razón del traslado para el día 8 de julio de 2016, llegada la oportunidad habilitándose el tiempo necesario para la celebración del acto, se fijo para el 13 de julio de 2016, se evacuo la siguiente testigo MILEIDYS LORENA MAGDALENO AMAYA, con el objeto de interpretar la experticia realizada por el detective ELY COLMENARES, en relación al reconocimiento de la franela y un arma blanca, por ser técnico de igual ciencia a tenor de lo dispuesto en la norma legal.
“Bueno la descripción que da el compañero acá es una franela verde con blanco, me imagino que es de la parte agraviada y un cuchillo colectado al sujeto. Lo que hizo fue un reconocimiento simplemente, o sea la evidencia colectada al sujeto. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien le realiza las siguientes preguntas:. De la lectura que hizo usted de la experticia de reconocimiento, allí hace una descripción del objeto podría decirme cuál es? R: Un Cuchillo, con una empuñadura de tres remaches y una franela blanca con verde. ¿Dice esa experticia alguna otra descripción como talla color? R: no, solo que era de color blanco y verde, de la franela. ¿En cuánto el arma blanca que fue colectada, no hace mención la experticia si tiene alguna sustancia o hace alguna descripción distinta a que tiene tres laminas? R: no simplemente lo describió. ¿A quién pertenece el objeto en esa experticia? No describe acá a quién pertenece el objeto. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Esta muestra, la número B, en cuanto al cuchillo de la expertica de Ely Colmenarez, estaba completo, estaba en perfecto estado? R: desconoce, este es un cuchillo en uso y conservación para el cual fue creado, tiene varios destinos, puede ser uso doméstico, otros lo pueden utilizar de otra manera. ¿Pero según sus conocimientos y las conclusiones a las que pudo llegar el funcionario Ely Colmenares estaba completo el cuchillo? R: no, no es que describe eso, sabe que hay cuchillos que tienen una descripción, aquí lo que dice es un cuchillo con cinco remaches, una empuñadura. ¿Pero según sus máximas de experiencia, estaba completo, no podemos decir el tamaño porque no señala las características? R: no lo dice. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana Jueza, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuando dice que es un cuchillo con remaches, quiere decir que es la hoja y su mango? R: debe ser la empuñadura. ¿Cómo es la empuñadura? R: con lo que se sujeta el cuchillo, su mango si. ¿Estaba completo? R: debería estar allí, hay algunos que traen tres otros traen cinco, todo depende ¿Con cinco remaches elaborado en metal, quiere decir, la hoja del cuchillo y el mango? R: el mango como tal. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 15 de julio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo los siguientes testigos FREDDY ANTONIO PIÑATE CARVALLO, quien expuso lo siguiente:
“Al inicio de su exposición el ciudadano señala que él sabía que estaba aquí por una denuncia que él realizo. Bueno yo estoy aquí porque me citaron a la casa de que acudiera aquí de testigo a una denuncia, y en el 2014, 29 de abril, yo fui a la fiscalía y puse la denuncia de todo lo que había pasado, porque yo prácticamente no salí de la puerta de mi casa para afuera, porque afuera habían uno dos o tres tipos empistolados con el señor que llegó a amedrentarme a la una de la mañana con un cuchillo, y mi hermano fue el que salió a darle frente, porque si yo salgo me hubieran tiroteado, entonces el día siguiente yo fui y puse mi denuncia, porque yo de adentro lo observé todo, hasta palos prendidos me tiraron a la casa, huesos de pollo que tenían, me lo lanzaban a la ventana, mi hermano que viva en el segundo piso también le tiraron, la abuela del señor que vive a una dos tres casas de mi, ella me dice a mí que ella no sabía lo que estaba haciendo el nieto, con las pandillas que tenían, porque estaban bajo los efectos de la droga, yo políticamente no me voy a, aunque yo no fumo ni nada de eso como lo hacen ellos, que se meten su droga, su mala droga para venir arremeter contra los vecinos, yo tengo 40 y pico de años viviendo en esa cuadra, y ninguno puede decirme a mi que yo he cometido alguna irregularidad, me entiende, yo tengo 65 años, tengo más de 40 años viviendo allí, y yo le prestó servicio al vecino que lo necesita, tengo muy buenas referencias allí en ese sector donde yo vivo, para que venga aquí el Señor a querer tener a uno sometido bajo su régimen con sus cuatro pandillas que tiene, me entiende, y yo considero que eso no es correcto. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. ¿Sr. Freddy, fíjese usted fue llamado el día de hoy para acá, por el acta de entrevista que a usted le tomaron en la fiscalía cuarta con ocasión a uso hechos que le ocurrieron a la ciudadana Marianela Capote y Eucarys Torres, usted conoce a la señora Marianela y a Eucarys? R: si la conozco, como buenas vecinas. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos que le ocurrieron a la señora Marianela y a Eucarys, qué fue lo que le ocurrió en el 2014? R: bueno hasta donde yo tengo conocimiento, unas horas antes de que pasara eso yo al señor lo había denunciado en Fiscalía, y mi hermana que es abogada también, tenía el teléfono de la secretaria con la que yo subí y me dijo déjame llamarla, Silvia tenga el teléfono a la mano que el pajarito ese está sentado allá afuera con una (la fiscal le interrumpe y le indica: fíjese una cosa Señor Freddy, lo que pasa es que nosotros necesitamos que enfoque su respuesta con relación a estos hechos, porque aquí no estamos por la denuncia que usted haya formulado por el Ministerio Público. OK). ¿Cuándo usted ahorita narró que afuera de su casa habían unas personas uno con cuchillo, otros con pistola, otras personas tenían un palo encendido, a quienes se refiere, quién es esa persona, dígame el nombre? R: el señor era uno, Anderson Mauricio Bello Lango, los demás no los conozco. ¿Él qué tenía? R: un cuchillo. ¿Qué quería, qué estaba haciendo él con el cuchillo? R: que quería, matarme a mi pues. ¿Cuándo usted refiere que habían uso palos encendidos, que palos encendidos son esos, qué le lanzaron allí en la casa que usted señala? R: un palo prendido, que por cierto todavía en la casa tengo los palos esos allá, esos palos los llevé yo a la fiscalía cuando fui a poner la denuncia y la secretaria me dijo que no hacían falta. ¿Fíjese una cosa, esos hechos que usted menciona, que estas personas que usted señala acá, que estaban en su casa con unos palos y con un cuchillo, que los estaba amenazando, eso pasó antes o después de lo ocurrido a la señora Marianela y a Eucarys? R: antes. ¿Y usted tiene conocimiento qué fue lo que le ocurrió a la señora Marianela y a Eucarys, que fue lo que ocurrió en esa casa? R: yo lo que sé es que esa noche yo estaba viendo mi televisión, porque yo acostumbro a ver mi televisión siempre hasta la una de la noche, y esa noche que pasó todo eso, el señor Anderson estaba sentado en la parte de afuera en la noche conjunto con otra persona, y entonces yo estaba pendiente, como a la una de la mañana yo escucho el escándalo. ¿Qué escándalo? R: que pedían auxilio pues. ¿Quién pedía auxilio? La señora y la hija. ¿Dígame el nombre? R: Marisela y su hija. ¿Marianela o Marisela? R: Marianela. ¿Y la Hija cómo se llama? R: Eucarys. ¿Pedían auxilio? R: claro y las vi desnuda por la cuadra hasta el final. ¿Y usted vive a qué distancia de la señora Marinela y Eucarys? R: Así pegadito pues. ¿Es al lado, usted es vecino? R: claro, allí en esa cuadra habemos como cuatro casas, es una calle ciega. ¿Y usted en algún momento llegó a salir a prestarle auxilio, porque usted está diciendo que escuchó que ellas estaban pidiendo auxilio y estaban desnudas, usted llegó a salir? R: no llegué a salir porque me quedé impresionado pues. ¿Luego escuchó algo con respecto a eso, algo relacionado por qué estaban desnudas pidiendo auxilio? R: claro, y la gente de la esquina le dio una cobija o algo así. ¿Pero llegó a saber qué fue lo que le ocurrió? R: bueno a lo que yo tengo entendido, yo escuché que la habían violado. ¿Quién? R: y que el Señor Anderson. ¿Ese señor Anderson que usted menciona él también era vecino del sector? R: claro. ¿Y usted lo conocí de allí de hace mucho tiempo del sector? R: él tiene pocos años viviendo allí, con su abuela. ¿Y con anterioridad a estos hechos que usted menciona que usted también fue víctima y que fue víctima la señora Marianela con su hija, usted tiene conocimiento de otros hechos delictivos, de este señor Anderson Mauricio Bello Lango, tiene conocimiento si había hecho otros actos vandálicos, es decir que si robaba, si se metía con las personas? R: el robaba a titirimundachi allí. ¿Usted también señaló al principio de su exposición Señor Freddy, que esa noche que estaba en su casa, estaba con un cuchillo, recuerda las características de ese cuchillo por casualidad? R: no me recuerdo porque yo no llegué a salir de la puerta para afuera mi hermana fue quien lo enfrentó y la hija de mi hermana fue la que lo apartó para un lado. ¿Y él qué decía, cuando estaba allí en su casa el señor Anderson? R: No llegué a escucharlo porque yo estaba alejado. ¿Y sí lo veía, usted lo llegó a ver? R: Estaba endrogado pues. ¿Él estaba drogado, cómo usted sabe que estaba drogado? R: bueno por la forma del cuerpo y como hablaba. ¿Y qué hacía que usted considera que estaba drogado, qué hacía él? R: bueno de la ventana yo más o menos observaba, uno conoce cuando la gente está más o menos fuera del límite, me entiende. ¿Pero qué era lo que usted observaba? R: la forma de hablar y que me quería matar a mi pues. ¿Y qué decía él? R: claro, que me quería matar, y quiero decir algo que si a mí me llega a pasar algo o a mi familia él es el responsable por las amenazas que él hizo. ¿Fíjese una cosa señor Freddy, usted tiene conocimiento si anterior a estos hechos que usted acaba de explanar acá en cuanto a lo ocurrido en su casa y a lo ocurrido en la casa de la señora Marinela, tiene conocimiento si este señor Anderson Bello tuvo algún tipo de problemas con ellas, con la señora Marinela y con la señora Eucarys? R: no tengo conocimiento. ¿Usted en algún momento fue víctima directamente del Señor Anderson Bello, es decir en algún momento el a usted lo golpeó, en algún momento a usted lo robó? R: no, el si se metía conmigo pero yo como caballero como hombre que soy logré mantenerme. ¿Y por qué él se metía con usted? R: ah porque cada vez que el estaba periqueado se ponía con uno pues, hasta maldito me decía vale. ¿Esa conducta del señor Anderson, recuerda de cuando se inició, tenía años siendo así o tenía poco tiempo? R: no tiene tiempo ya. ¿Usted por casualidad tendrá conocimiento si Anderson era o fue novio de la hija de la señora Marinela? R: no, no tengo conocimiento de ello. ¿Qué tiempo tiene viviendo allí señor Freddy? R: bueno yo tengo ahorita 65 años, y yo comencé a vivir allí que llegue a esa casa como a los 16 años más o menos. ¿El señor Anderson vivía también cerca de usted? R: claro como a tres casas. ¿Alguna otra cosas de lo que usted tenga conocimiento de lo que le ocurrióó a la Señora Marinela y a Eucaris, aparte de lo que me acaba de decir? R. más nada. Se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda: ¿Usted estuvo presente para el momento en que supuestamente violaron a las ciudadanas víctimas? R: no estuve presente. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza: ¿Quién salió desnudo corriendo? R: la mamá de la muchacha y su hija. ¿Cuándo usted se refiere a desnudo, puede describir al tribunal de qué manera? R: desnudas, sin nada, libre, las dos, eso lo vi yo desde la ventana de la casa y cuando llegaron a la esquina los vecinos de le lanzaron una cobija para que se taparan. ¿Cómo sabe entonces que él tenía un cuchillo en la mano si usted estaba dentro de su casa? R: porque de la ventana de mi casa yo lo ví. ¿Quiénes más estaban allí? R: en mi casa, mi hermana mayor, mi hermana y su hija salieron por la puerta de atrás y fue que lo enfrentaron a él, porque él quería pasar para dentro de la casa, pero no pasó porque la puerta del porche estaba trancado con llave. INCIDENCIA: la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra e indica: “Dra. Disculpe, recuerde que el señor está hablando de dos situaciones distintas. La Jueza le indica: Dra. Lo tengo presente, gracias.- ¿Le vuelvo a preguntar, quiénes se encontraban en su vivienda? R: en la parte de mi casa de abajo me encontraba yo solo, en la parte de arriba, mi hermana con su marido y sus hijos y en la parte de atrás está otra casa, que vive mi hermana que cuando escuchó el escándalo salió a enfrentar a ver qué era lo que estaba pasando. ¿Qué escándalo fue el que escuchó? R: que el señor me quería matar a mí y me tiraba para la ventana de la casa. ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? R: eso ocurrieron en el 2014 antes del primero de mayo. ¿Exactamente la fecha? R: cuando Maduro decretó los dos días que no eran laborables, en esa fecha, 28 y 29 de Abril. ¿Y ese mismo día que usted refiere que el señor lo amenazó y que tenía un cuchillo que estaba en la parte de afuera fue el mismo día en que usted vio a la señora Marinela salir desnuda? R: no. ¿Fue otro día? R: antes de eso, un día antes de eso. ¿Cuando usted vio a la señora Marinela y a la señora Eucarys salir desnudas, usted vio al ciudadano Anderson en algún Momento? R: no, no lo vi, yo no lo vi a él. ¿Cómo sabe entonces que era él? R: bueno porque la comunidad salió y después vinieron a buscarlo y no lo consiguieron. Y cómo sabían que era él? R: porque la hija de la señora y la señora lo conocieron pues, dijeron que había sido él. ¿Sin embargo, usted no lo vio? R: no, no lo vi. ¿Y nadie lo vio? R: no, yo digo yo, los demás no sé, yo no lo vi. ¿Y qué ocurrió luego de eso? R: bueno que la gente estuvieron buscándolo y no lo consiguieron, según estuvieron contándome porque yo no salí para afuera. ¿Quién le prestó auxilio a las víctimas? R: los vecinos de la esquina. ¿Cómo se llaman los vecinos de la esquina? R: ahora no recuerdo el nombre de ellos, pero ellos son muy conocidos. ¿Cómo son muy conocidos, puede indicarle al tribunal algún dato? R: yo los nombres de ellos no me acuerdo pero sé que le dieron cobija y ellas se taparon. ¿Y ustedes tienen algún vecino o vecina que denominen “niño” y “niña”? R. si, los de la esquina, los que le prestaron auxilio a la ciudadana. ¿Sabe los datos de esas personas? R: no le sé los datos. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
En esa misma oportunidad, se evacuo la testimonial de la testigo JOSE GREGORIO MARTINEZ ANGULO:
“Primero como le dije, porque esta es la segunda o tercera vez que yo expongo sobre esta acta, ratificar lo que dije en esa oportunidad, se recibe una denuncia yo perteneciente a la brigada contra las personas , donde hay una víctima que denuncia un caso de una presunta violación en un ingreso en una residencia, yo como perteneciente a la brigada, se recibe la denuncia, se lee, se tramita la denuncia, y como vemos que están los lapsos de flagrancia y en esa oportunidad eran dos víctimas se integra una comisión para el lugar, donde según la denunciante el imputado, investigado en este asunto, era vecino cercano a su residencia, una vez integrada la comisión llegamos al lugar donde señalan la casa de la presunta persona investigada, que coinciden con las características de la misma, no recuerdo que cantidad de funcionarios éramos, está la residencia pero nunca entramos a esa residencia, que pasa en la entrada hay como una especie de porche tratamos de ingresar a los bordes, a ver qué encontrábamos, y en ese momento sale una persona de la parte de atrás de la residencia que funge como un deposito, o es como un deposito o algo así, es como un cuarto, donde es totalmente ajena a la residencia, está pegada pero no tiene nada que ver con la casa, sale una persona corriendo detrás de esa casa hay una quebrada, se procede con las medidas de seguridad pertinentes a perseguir a esa persona que emprendió la huida, se captura y se procede en ese momento a la captura, y bueno al verificar que eran las mismas características se procede a lo que es la aprehensión en ese momento. Seguidamente el técnico que para ese entonces era Ely Colmenares en ese momento hace una inspección a ese cuarto de donde la persona salió, en la inspección a ese cuarto creo que no se decir con exactitud, creo que en la cama o en la gaveta, creo que fue en una gaveta, recupera un teléfono, que posteriormente, después de mostrado a la víctima, ella después lo reconoce como de su propiedad. Seguidamente luego d esa cuestión se hace una inspección a la casa de la víctima, donde en la inspección se observa en la entrada principal como un matero que se observa que fue combustionado, hubo una combustión donde el detective Ely Colmenares deja constancia de eso y fija esa evidencia, entramos a la residencia, en la residencia hay una sala y dos cuartos, en uno de los cuartos el detective o el técnico que para ese momento es Ely, colecta algunas evidencias, someramente recuerdo que esas evidencias eran un mango de un cuchillo y una prenda íntima de vestir de caballero, si hay otra es porque no recuerdo. Se hace la inspección del lugar y bueno y esa fue mi actuación con relación a lo que está en las actas”. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. ¿La fecha de ese procedimiento, recuerda? R: no recuerdo. ¿Quiénes se trasladaron hasta el sitio? R: como le dije anteriormente fue una comisión pero con exactitud no recuerdo la cantidad de funcionarios, pero aquí lo dice. ¿Usted recordará los nombres de esas víctimas? R: no, sé que eran dos femeninas. ¿Recordará qué fue y en que se basó la denuncia de ambas? R: bueno recuerdo que en lo que pude leer de la denuncia que ella se encontraba en su residencia observan que toca la puerta, o no recuerdo si tocan o no, lo que si es que ellas observan que se está quemando algo afuera de su residencia ella al ver que era lo que estaba sucediendo, entró una persona a su residencia y no recuerdo si efectivamente la abusaron o no porque no leí la medicatura forense, pero el hecho fue que entraron y hubo una violación de dos víctimas. ¿Recuerda usted el nombre de esa persona que ellas mencionaron? R: no. ¿Ellas indicaron que era un vecino del sector? R: si. ¿Cuándo usted señala ahorita en su declaración que llegaron a una primera casa y capturaron a una persona que emprendió la huida, recordará las características de esa persona que emprendió la huida? R: claro. ¿Dígame? R: aquí lo tengo presente. ¿Usted explicaba también que cuando ingresaron al cuarto o a ese espacio que fungía como cuarto, incautaron un teléfono celular tendrá conocimiento o recordará las características de ese teléfono? R: no, ya allí con exactitud se lo daría el técnico que hizo esa inspección. ¿Básicamente las funciones que usted cumple aquí fue aprehender? R: como perteneciente de la brigada contra las personas en la parte de la investigación, la aprehensión y tuve participación en lo que es la investigación. ¿En la realización de la inspección técnica no? R: no, aparecemos en la inspección porque estuvimos presentes en la investigación, pero el responsable como tal es el detective Ely Colmenares que es el técnico para ese entonces. ¿Usted recordará que distancia o cercanía había desde la primera casa a la que ustedes ingresan donde aprehendieron a este sujeto y la segunda casa donde realizaron la otra inspección que era la casa de la víctima? R: más o menos una diferencia entre tres o cuatro casas, aproximadamente, no es muy lejos. ¿Cuando ustedes se trasladan a los fines de identificar y aprehender a este sujeto porque se encontraban en las horas de flagrancia, las víctimas estuvieron con ustedes hasta llegar a esta casa? R: no con las víctimas llegamos para hacer la inspección y nos señalan la residencia, de allí para adelante lo que hicieron fue señalarnos únicamente la residencia donde presuntamente vivía la persona. ¿Cuándo ustedes llegan y se trasladan hasta la residencia de las víctimas con los fines de practicar la inspección técnica, usted señaló aquí en su exposición que había como un matero o algo como con combustión eso queda, en toda la entrada de la casa, o donde estaba? R: recuerdo que estaba fuera de la casa, pero no sé exactamente el sitio exacto. ¿Usted ingresa a la vivienda de la víctima? Si, si ingresé. ¿Y cuándo ingresó que incautaron como evidencia de interés criminalístico? R: como dije anteriormente, lo que recuerdo allí en esa inspección fue un mango de u cuchillo y ropa, o una prenda, un interior de una persona del sexo masculino, si hay otras no recuerdo. ¿Ustedes en ese momento ya que habían aprehendido al presunto agresor y que le habían realizado la inspección en la casa de la victima ustedes en ese instante ubicaron a los testigos, o tomaron notas de aquellas personas que pudieran tener conocimiento de los hechos? R: no recuerdo. Es todo. Se le da el derecho de palabra al Defensora Publica Segunda: ¿Hizo usted directamente la aprehensión? R: no recuerdo, no, ya va disculpe, el acta de aprehensión es otra cosa, este sí, la persecución si la hizo otro funcionario, si estuve presente, pero directamente la aprehensión la hizo otro funcionario. ¿En este caso las víctimas lo acompañaron a hacer la inspección técnica? R: claro en la vivienda de las víctimas porque eran su residencia de ellas, pero en la otra inspección no tienen nada que ver las víctimas. ¿La distancia entre una casa y la otra más o menos? R: un aproximado de tres o cuatro casas. ¿Hizo usted alguna realización fotográfica? R: eso es a cargo del Técnico Ely Colmenares, que hace las inspecciones y que hace la fotografía. ¿Se acuerda lo que colectaron allí, en la casa de mi representado? R: no recuerdo pero creo como le dije anteriormente un teléfono, se colectó en ese sitio, pero no le puedo decir las características. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza. ¿Recuerda las características de la residencia donde ocurrió la combustión? R: si no mal recuerdo era de una sola planta, pero tenía como una especie de porchecito y lo qué sé cuando ingresé era una sala y dos cuartos. ¿Puede indicarme más o menos a lo que usted pudo apreciar con relación a la combustión si la misma era muy pronunciada, o si por ejemplo metí el alfiler en un enchufe y eso ocasionó una combustión? R: no allí lo que había era un matero y se ve que hizo una combustión porque la misma aparece es lo negro pegado hacia la pared ascendente. ¿Había alguno distinto al matero, alguna otra característica alrededor distinta al matero, como otro objeto, cera de vela, colillas de cigarrillos? R: no, no recuerdo que se haya colectado nada de eso. ¿Solo era un matero? R: solo era un matero que estaba combustionado, las manchas hacia la pared. ¿Era recién o tenía tiempo? R. no sé exactamente, porque allí se ve que tenía tiempo pero no sé, lo que se ve es que eran los signos de combustión para ese entonces. ¿Pero no sabe o no podría determinar el tiempo? R: no, no podía determinar qué tiempo o si era reciente. ¿Era una mancha o apenas tenía las manchas del hollín, la ceniza? R: no recuerdo. ¿Del ciudadano al que ustedes aprehendieron, pudieron accesar de una manera fácil sin ningún tipo de inconvenientes? R: como le explique, está es una casa, y en la casa hay como una especie de porche, nunca ingresamos a la casa porque la casa es grande, nunca ingresamos a la casa como tal, nunca la pisamos, una vez que estamos bordeando la casa porque en la parte de atrás está una quebrada para observar, sale una persona de la parte trasera, una puerta se ve, sale una persona allí es donde se forma una persecución y es aprehendido por otro funcionario y se le hace la inspección en un cuarto, un cuarto aislado, al acceso de la casa, son cuartos que no tienen nada que ver con la casa como tal. ¿Ese cuarto donde ustedes fueron hacer la inspección es el mismo cuarto de donde salió la persona por la que ustedes iniciaron la persecución? R: positivo. ¿Y cómo saber si ese era el lugar donde esa persona residida o donde la persona se encontraba resguardada? R. claro nosotros lo sacamos, porque cuando se abre la puerta y sale una persona y queda aprehendida, uno hace la inspección de donde salió, que era el cuarto y se recupera lo que se colecta pues, se colecta una evidencia que posteriormente es reconocido por la victima como parte de su pertenencia. ¿Usted señala que también se colectó el mango de un cuchillo, recuerda las características? R: no las recuerdo. ¿No sabe cómo era ese mango de ese cuchillo? R: grande, pequeño. ¿Solamente el mango? R: solamente el mango es lo que recuerdo. ¿Alguna de las víctimas los acompañó hasta el lugar donde se encontraba la persona que presuntamente las había agredido? R: no, solamente nos señaló y nosotros proseguimos. ¿Habían perros que les impidieran el acceso? R: no. ¿Cuánto tiempo pasó luego de que las victimas colocaran la denuncia para que ustedes realizaran la inspección en la vivienda de ella y en la del sujeto que ustedes aprehendieron? R: tiempo exacto como tal no recuerdo, lo que sé es que si estaban dentro de los lapsos de flagrancia. ¿Tomando en cuenta que se encontraban dentro de los lapsos de flagrancia que usted tomó la denuncia de las víctimas, que dicen que los hechos ocurrieron en un tiempo específico y en una fecha específica, tomando en cuenta que la Ley especial habla de flagrancia es de 24 horas, y siendo que ustedes entonces procedieron a ubicar al sujeto señalado por ellas para proceder a su aprehensión y posteriormente, o en ese momento hicieron la inspección en la vivienda de las víctimas, pregunto, cree usted que no se hayan podido alterar las evidencias del sitio del suceso? R: claro, como le dije, no recuerdo si fue al instante o fue en el lapso de flagrancia. ¿Quién tomó la denuncia? R: no recuerdo, yo la leí como parte de la brigada de personas, si estuve presente y conformo un grupo de investigadores. ¿Conforme a sus máximas de experiencia y siendo que usted ahora mimos encabeza tiene una jefatura dentro de la misma institución que usted representa, la pregunta que le hice recientemente, es decir, si existen las posibilidades de que se alteren las evidencias en el lugar donde ocurrieron los hechos durante todo el tiempo descrito con relación al hecho concreto? R: claro, puede existir una alteración, si hay un lapso de tiempo claro, pero como le digo, cuando uno toma una denuncia la inspección se hace al momento, yo no recuerdo si fue al momento pero si se hizo la inspección al momento de la aprehensión, entonces eso fue al instante, es lo que suele suceder. ¿Las señoras le indicaron, ésta es la vivienda, qué tiempo pasó desde la aprehensión para luego hacer la inspección en la casa de las víctimas? R: dos horas aproximadamente. ¿Ya habían aprehendido al sujeto cuando habían hecho la inspección en la casa de la señora? R: si, primero se hizo la aprehensión, y después una vez ya asegurado, procedimos hacer la inspección. ¿Cuando usted indica que la combustión fue en la parte posterior de la vivienda, recuerda qué tan cerca se encontraba la puerta para ingresar a la misma? R: distancia como tal no se pero si estaba cerca. Pero que distancia como tal no sabría decirle. ¿Si yo estuviera adentro de esa vivienda, puedo ver con facilidad a pesar de que la puerta esté cerrada si está ocurriendo o no una combustión en la parte posterior? Sí, creo que sí. ¿Sabe o recuerda si por casualidad en las zonas cercanas de donde estaba el matero combustionado había algún tobo o ponchera? R. no recuerdo. Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 20 de julio de 2016, llegada la oportunidad se incorporo a las actas la siguiente documental:
“Exhibición de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 788, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014, de los Funcionarios: Inspector Agregado Yaniska Trujillo, Detectives José Martínez, Patricia Delfín, Ehicer Padilla, José Gómez y Ely Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira”.
“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0788 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 05, PARROQUIA CATIA LA MAR.-FIJACION FOTOGRAFICA Nº 01. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER GENERAL, LA PUERTA Y ENTRADA PRINCIPAL DEL ANEXO A LA VIVIENDA ARRIBA MENCIONADA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0788 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 05, PARROQUIA CATIA LA MAR.-FIJACION FOTOGRAFICA Nº 02. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER GENERAL, SOBRE UN GAVETERO UBICADO DENTRO DEL ANEXO A LA VIVIENDA EN LA DIRECCIÓN ANTES DESCRITA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0788 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 05, PARROQUIA CATIA LA MAR.-FIJACION FOTOGRAFICA Nº 03. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER PARTICULAR Y CON SEÑALAMIENTO, UN TELEFONO CELULAR.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0788 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 05, PARROQUIA CATIA LA MAR.-FIJACION FOTOGRAFICA Nº 04. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER DE DETALLE UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 303, DE COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL IMEI 353672/025961/2, CODIGO 059L6W2GT15hD01”.-
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 22 de julio de 2016, siendo diferida y fijada su oportunidad para el 27 de julio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo la experto HARELYS MARIA AÑEZ:
“El primero es Informe de Evaluación Psicológica practicado a la Señora Marinela Coromoto Capote “EXAMEN MENTAL Mujer de 50 años de edad, estatura impresiona promedio, de contextura gruesa, cabello corto. De apariencia adecuada a edad, sexo y contexto, en actitud colaboradora con la evaluadora. Vígil, orientada en tiempo, espacio y persona, se muestra atenta; memoria impresiona conservada. Tono y timbre de voz, adecuados. Lenguaje y pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad presente. Sensopercepcion y psicomotricidad conservadas. Hipertimia displacentera hacia el polo de la tristeza, presenta llanto al hablar de los hechos denunciados, así como dificultad para proseguir en su relato, resultando acorde el afecto. Inteligencia impresiona promedio” Lo observado en este examen mental denota que no hay alteración cognitiva precisa o alguna patología específica, en este examen mental estuvo acorde y vigil durante su intervención, sin embargo vale destacar que aquí mencionan displacentera hacia la tristeza, que es cuando hay una afectividad hacia el polo de la tristeza mediante los relatos o mediante las entrevistas se observa esa afectación de la persona evaluada, presentó llanto como lo mencionan aquí y es lo único relevante en cuanto a la parte afectiva porque posterior un sistema cognitivo psicológico acorde a lo que expone aquí. SITUACION ACTUAL Mariela Capote es una mujer de 50 años de edad, labora como Analista I en el Departamento de Despacho y Facturación en una institución del Estado, posee dos hijas, una mujer de 30 años de edad quien se encuentra residenciad en otro estado y, una mujer de 20 años de edad de nombre Eucaris Torres Capote, quien es madre de una niña de dos años. Relato que hace 14 años adquirió la vivienda en la cual residía hasta los hechos denunciados, junto a su hija de 20 años y su nieta, manifestó que durante estos años en cuatro oportunidades un vecino de nombre Anderson Bello , no habiendo nadie en la vivienda la robo, precisando que la primera vez ocurrió durante el primer año de haberse mudando y el mencionado ciudadano era adolescente , tenia aproximadamente 12 años de edad, siendo que en esta ocasión desistió de su idea de formular una denuncia por cuanto fue a hablar con la abuela de este ciudadano, ya que ella era responsable de su crianza y , esta le dijo que eran cosas de muchacho, que no lo denunciara . Asimismo, indico que este adolescente con el pasar de los años siguió manteniendo una conducta trasgresora y agresiva, llegando a estar involucrado en diversos robos en toda la comunidad, incendio a propiedades y consumo de drogas. Se expone el aspecto psicosocial de la víctima en qué área laboral, como está constituida su familia y denota un antecedente de hecho delictivo con el vecino Anderson Bello, prosigo en fecha 29 de abril del año en curso siendo aproximadamente las 11:30 p.m. ó 12:30 a.m. del día siguiente, el ciudadano Anderson Bello irrumpe en su vivienda de manera violenta, portando arma de fuego y arma blanca, abusa sexualmente de ella y su hija. Sobre los hechos relató, Vbpcte “esta fue la quinta vez y hizo (sic) esto” “ los gatos siempre se meten en el porche, yo escuchaba una bulla y de repente veo algo amarillo, busco a la niña, le digo que se está quemando el porche, que me ayude a apagarlo, llevamos unos potecitos de agua, yo estaba en blúmer, uno de esos grandes porque tenía el periodo y estaba dormida así, pero me puse la toalla alrededor, cuando salimos con el agua él estaba con una pistola aquí (mano derecha) y un cuchillo aquí (mano izquierda) , me dice, nos dice: calladitas, calladitas, que si hacen algo van a terminar como la que apareció en la quebrada ¿usted sabe? , por la quebrada que queda detrás de la casa apareció una aeromoza muerta y fue algo horrible , cuando dijo eso yo pensé que nos iba a matar, entramos a la casa, la niña cerró la puerta del cuarto iba a pasar la bisagra ( realiza una mímica como si estuviese pasando un pestillo o pasador) pero él la empujó, nos dijo quítense todo que las voy a coger, nos desnudamos, nos acostamos , agarró un teléfono y dijo que se lo llevaba, dijo denme plata, yo le dije tengo plata negro, yo te doy pero no nos hagas nada, él saco una paquita de billetes que tenía en la cartera, no era mucho, él se quitó todo, le dijo a mi hija que le mamara el coroto ese, todo eso lo dijo en palabras groseras, todo lo decía en groserías, ella se lo hizo, él se le monto encima, yo vi todo eso (llora , se le dificulta proseguir el relato, se le da un momento para calmarse), después me dijo a mí misma, ahora tú mámamelo , yo le decía negro no puedo, yo no podía abrir la boca, el me dijo, si como si nunca mamaste uno, él se me monto encima me penetró (llora) pero a mi hija agarro el cuchillo, se rompió, ella quedo con la cacha, él con la hojilla, forcejearon, ella corrió a la reja, yo dije si mi hija hace todo esto por mi yo tengo que ayudarla, eso estaba todo mojado del agua que llevábamos , yo me caí, lo agarre por la pierna, no sé cómo mi hija salió, comenzó a gritar, llamo al vecino Freddy que vive al lado pero esa gente ni salió, salieron fue de otra calle, ella me decía sal mama, yo le decía no puedo estoy desnuda y gritaba , salde ahí, sal. Yo salí, las dos estábamos desnudas, buscaron a los policías, llegaron en la patrulla, yo decía apaguen las luces que estamos desnudas pero ellos no hicieron nada, nos dieron unas mantas” ¿Quiénes? “las vecinas, amigas de la niña, yo no lo vi salir a él, la ni la dice que salió desnudo, yo no quería entrar a la casa, nos acompañaron y me puse una bata, lo policías fueron a la casa de él, ella dijo que no lo había visto en todo el día y yo digo que ella tuvo culpa porque lo dejo ser así” ¿Quién? “ la abuela, si a mi hija y a mí nos dijo , ay si ahora van a decir que ustedes eran señoritas” “ fuimos al C.I.C.P.C, allá si nos atendieron bien, las inspectoras que son mujeres que se ven así, fuertes, salieron a buscarlo, llegaron en las patrullas y con los perros, nosotras nos quedamos dentro con los vidrios oscuros, hasta que llegó la inspectora y dijo, lo agarraron, la gente gritaba que lo soltaran como para lincharlos pero ella dijo que no” ¿ quién? La inspectora”. Se le cuestionó si sólo se encontraban presentes ella y su hija el día de los hechos, siendo afirmativa su respuesta ya que su nieta se encontraba en casa de su otra hija. Asimismo, se le cuestionó si en algún momento el arma que portaba el ciudadano Anderson Bello fue detonada indicando, Vbpcte. “no, él no disparó yo no sé cómo no disparó” Comentó que desde que se suscitaron los hechos narrados no ha querido ingresar nuevamente a su vivienda por temor y todos los recuerdo que le genera sobre el evento violento, indicando que se encuentra residiendo temporalmente en otro lugar y está en la búsqueda de vivienda ya que no desea retornar al que fue su hogar. Agregó Vbpcte. “Yo siento que no soy la misma en el trabajo, ya no como ni en el comedor, siento que me ven y saben, me da pena, quiero estar encerrada en mi casa”. Asimismo, añadió Vbpcte: “muchos me dicen que él tiene familia, que si continuo con el proceso nos puede pasar algo, yo tengo miedo” Este fue el relato por los cuales presumo se le tomo la denuncia en ese momento (se reproduce en audiencia) Se le cuestiono si estaban presente ella y su hija, Que es lo que se puntea aquí con los procesos conductual, se observa “que la paciente se encuentra afectada psicológica y emocionalmente desarrollando sintomatología depresiva y ansiosa experimentando la presencia de pensamientos intrusivos” cuando hablamos de pensamientos intrusivos son pensamientos que se instauran en la psiquis en la mente de cada una de las personas que hayan vivido situaciones traumáticas como en este caso lo puntea la evaluadora y son pensamientos asociados al evento, lo llamamos reexperimentación del trauma, situaciones negativas en cuanto a la experimentación y propósitos en la vida, ella refiere pensamientos de minusvalía y de capacidad al sentirse inútil y propósito de deseos y motivaciones de proyectos a futuro y de actividades que a su vez eran significativas en ese momento. La paciente reporta dificultad para iniciar y mantener el sueño, estado animo triste, falta de interés y entusiasmo por el ambiente que le rodea, dificultad para disfrutar de situaciones que antes del evento violento le generaban placer, perdida de interés en el arreglo personal, irritabilidad, cesación de sobresalto, recurrentes pesadillas sobre el evento violento tendiendo a despertarse de manera brusca sintiéndose agitada, dificultad para concentrarse en el trabajo, temor a encontrarse sola, flash back (re-experimentación persistente del evento violento por medio de recuerdos intrusitos), evitación del lugar donde ocurrió el hecho dado que esto le genera un intenso malestar psicológico, evitar socializar con otras personas, tendencias a desvalorizarse y culpabilizarse por lo sucedido dado que se recrimina por haber quedado inmovilizada por el pánico sentido, por no haberlo denunciado cuando era un adolescente y robó su casa. Cuando hablamos de que la paciente presenta dificultades para mantener el sueño, son alteraciones psicosomáticas, alteración del apetito, pueden enunciarse aquí y alteración del sueño que los mismos se ven interrumpidos por aquello procesos continuos de reexperimentación del trauma, la desmotivación y la pérdida del interés de las actividades que antes le causaban placer empiezan a ser totalmente displacenteras, neutrales para ella, aquí hablan de la disminución del arreglo personal, irritabilidad, situación de sobresalto, esto lo mencionamos como un proceso de hiperactivación, recurrentes pesadillas sobre el evento y evitación del contacto del lugar donde ocurrieron los hechos. Aquí mencionan sentimiento de culpa por no haberlo denunciado cuando era adolescente y robo su casa. Esos son los resultados. En cuanto a la impresión diagnóstica: Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en le Manual Diagnostico y Estadístico de lo Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) F32.0 Trastorno depresivo mayor, episodio único, leve (296.21) Eje II z03.2 Sin diagnostico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG = 55 Nota: En el eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático. hay unas características de estos trastornos que están enunciados en el manual, cuando hablamos de abusos sexual adulto tenemos características como reexperimentación del trauma, alteración del sueño, evitación del contacto físico, disminución de actividades específicas que producían placer, en la victima. Trastorno por estrés agudo, aquí la persona intenta evitar pensamientos y sentimientos que la vinculen con el hecho, se asocia totalmente a un hecho que le ocasiones algún tipo de trauma, estos indicadores aparecen posterior al hecho traumático, también aparecen algunos indicadores motores como son el frotarse las manos muchas veces, la gente lo tiende asociar con tips, que son indicadores de comportamiento. Cuando hablamos de trastorno depresivo mayor, llanto espontáneo, sentimiento de minusvalía, sentimiento de indefensión, disminución del deseo de hacer actividades específicas, entre otros. Como recomendaciones tiene : se recomienda: -Asistencia médica (ginecológica) para la paciente a los fines de descartar consecuencias en su salud física producto del abuso sexual. –Inicio de tratamiento psicoterapéutico, a los fines de elaborar situación traumática vivida. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE REALIZAR LAS PREGUNTAS A LA EXPERTO:- Lic. Harelis, usted allí leyó los resultados y la impresión diagnóstica, de su relato usted dice que allí hubo un hecho o un evento violento? R: si, es lo relatado en la entrevista. Usted puede deducir cual es ese evento violento o ese hecho violento que ella origino en esos resultados psicológicos que está depresiva ansiosa?= R: según lo expuesto en esta evaluación, o en este informe aquí expone un abuso que le fue propinado a ella y a su hija, pero eso es lo plasmado durante el relato del paciente al momento de la entrevista. Ese relato entonces es fidedigno, o sea, puede decirse. Es todo”. INCIDENCIA DEFENSA PÚBLICA. OBJECION CIUDADANA JUEZA: la experta, la licenciada que se encuentra presente solamente está de intérprete, no puede decir qué síntomas pudo haber presentó la víctima, puesto que no fue quien evaluó directamente MINISTERIO PUBLICO: ella es psicóloga igual que la otra doctora, yo le puedo preguntar a ella como psicóloga si efectivamente la persona que fue evaluada mintió o no, porque ellos tienen de hecho, ella leyó allí una serie de estudios que hacen, y me imagino que entre esos, ella me puede responder si efectivamente eso que está allí plasmado es válido o no, es decir el relato de la víctima. A LO QUE LA JUEZA HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Objeción Sin lugar, toda vez que efectivamente, aún cuando esté interpretando los síntomas presentados, porque la pregunta no está dirigida a cómo se encontraba la víctima al momento de la entrevista, sino que está interpretando lo que está allí plasmado, pues la pregunta es válida con relación a lo que está interpretando la intérprete. Puede continuar el MINISTERIO PUBLICO con su interrogatorio. R: se puede observar, que hay secuencia o similitud en la asociación en cuanto al relato y la sintomatología presente en los resultados de la evaluación. 4. Sintomatología como cual? R: Aquí denota alteración del sueño, alteración del apetito, re-experimentación del trauma, todo eso son sintomatologías consecuentes a un hecho post traumático, a un evento alguna situación, que le causa algún tipo psicoemocional a la afectada en este caso, es decir, la persona que experimenta el trauma. 5. Del relato de la víctima ella señaló alguna persona en específico que le haya realizado ese abuso sexual? R: Aquí nombró al inicio, identificó a un ciudadano, pero posterior al evento del 29 y el 30 no identificó con nombre específico al ciudadano solamente lo mencionó como “El Negro” por el indicador que estaba allí en el momento del relato. 6. Y al inicio? R: al inicio mencionó al ciudadano Anderson Bello, por un evento anterior que aparece plasmado aquí en el relato. 7. De ese hecho traumático la víctima sufrió daño psicológico a nivel psicosocial como usted indicó? R: en todas las áreas sí. 8. En cuáles áreas? R: por los relatos del verbatum, en cuanto a su desarrollo tenemos el área personal en cuanto a aquellas relaciones psicosociales, en el área laboral en el área afectiva, psicológica, varias ares de desarrollo de la víctima sufrió alteración en cuanto a su comportamiento, su desarrollo cotidiano. 9. Cuándo hace mención a la evitación del lugar de los hechos? R: La evitación del lugar de los hechos es no querer ir a los espacios donde ocurrieron los hechos, bien sea en la casa, en la calle, o sea, situaciones aledañas a donde ocurrieron los hechos. 10. La víctima en su relato también hizo mención que había otra ciudadana que había sido también abusada sexualmente? R: si, aquí menciona a otra persona que estuvo en el acto, como “mi hija”, no menciona con nombre. 11. Qué acción, qué sufrió, qué delito, qué acción tuvo el señor que ella denunció como “El Negro” que tuvo esa que ella nombra como su hija? R: mencionó sexo oral y se le montó encima, “…yo vi todo eso lloré…” y sigue comentando la situación. ES TODO”. SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO A FIN DE REALIZAR LAS PREGUNTAS A LA EXPERTO: No Tengo preguntas. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE REALIZAR LAS PREGUNTAS A LA EXPERTO: Una persona que le dé pena, vergüenza o algún otro sentimiento similar pero distinto al miedo, también pudiera generar este tipo de sintomatología que la señora presenta, es decir, aparte de por ejemplo querer mudarme del lugar donde yo vivo, encerrarme, es porque ocurrió un hecho que de pronto a mi me pueda generar pena o vergüenza que delante de la comunidad en la que yo vivo? R: cuando hablamos de sentimientos de pena, es evitación del contacto social, pero no se vinculan las situaciones psicosomáticas como alteración del sueño, alteración del apetito, reexperimentación del trauma, pensamientos intrusivos, eso no se vincula cuando hay un sentimiento de pena o de vejación por un evento que me causa a nivel social, pero no tiene que ver, eso quizás puede ser algo más como un tipo de fobia, o de algo que tiene que ver con el contacto social, no con la reexperimentación del trauma, los síntomas son totalmente diferentes. Entonces ese tipo de sintomatologías que se refieren allí son comunes en ese tipo de hechos vividos, como el que ella alega? R: si, son síntomas que encuadran con el estrés postraumático, con el estrés agudo con vinculación de episodios depresivos, porque hay una sintomatología en la parte personal, el sentido de indefensión que tiene que ver con los procesos depresivos. Usted hacía mención en su exposición de que necesitaba, que habían alunas personas que movían mucho las manos, que son tips? R: que la gente tiende a catalogarlo como tips, pero cuando hay un trastorno de estrés agudo eso es un indicador, el frotar las manos, el arrugar, el pellizcarse, es como un sistema de evasión para todo ese contacto o situación que esté viviendo en ese momento. Una persona que narre todos los hechos que usted leyó allí, pero que lo haga con los ojos cerrados, cómo lo calificaría usted? R: podemos pensar que está reexperimentando, que está proyectando lo que está en esos momentos exponiendo, está reexperimentando el evento, sistematizando los hechos en su mente. Y eso le da certeza, o no, a su verbatum? R: es algo hipotético, porque puede estar haciendo una reexperimentaciópn del trauma, o está reestructurando sistemáticamente lo que está narrando, pero eso no vincula porque tenemos otros mecanismos para nosotros recordar, recuerde que eso es un proceso de memoria, yo traigo de mi memoria pasada a mi memoria actual, mi memoria de largo plazo a mi memoria de corto plazo, unos lo hacen por medio de la visualización que es lo que ocurre con la reexperimentación y sistematización de los hechos y otros lo hacen por estímulos exteriores, por olores, por colores, por sonido, cada uno tiene un sistema de traer a su memoria presente, los eventos que vivimos. Y puede relatarlo perfectamente durante todo el tiempo que dure su exposición con los ojos cerrados? R: si, va a relatar algo que desea secuencial. Si la secuencia se interrumpe porque se realicen preguntas o porque hayan pausas determinadas? R: se puede tender a utilizar otro método que puede ser abrir los ojos y seguir el relato, y nuevamente para encajar en el sistema vuelve a cerrar los ojos para llegar a ese punto donde quedó. Que una persona refiera este tipo de sentimientos, pensamientos, emociones, como que no duermo, como que tengo miedo, etc; son suficientes para ese tipo de diagnóstico que usted interpretó allí? R: son situaciones o sintomatologías presentes como el común denominador cuando está este evento traumático en las personas. Entonces qué tan certero puede ser eso? R: son totalmente fidedignos, eso es lo más certero que aparece en el ser humano cuando ocurre un evento traumático, bien sea un abuso sexual, bien sea un robo, porque esa situación le produce algún tipo de trauma a esa persona, lo desencaja de su habitualidad. Usted en el relato de la persona que está allí, hablaba de varios tipos de eventos, es decir de eventos de robo, eventos de abuso, pero hablaba de eventos que no ocurrieron el mismo día sino en días anteriores? R: si. Pudieran esos eventos de días anteriores generar en esa persona esa sensación y no necesariamente el hecho que al final refiere como abuso? R: Puede crear un sistema de asociación, o lo que llamamos nosotros la predisposición, por ejemplo si yo vivo una situación de robo en un espacio específico y yo vuelvo a pasar por ese espacio específico, yo automáticamente se puede activar en mí la reexperimentación, yo puedo llegar a asociar y se puede activar en mi la hiperventilación, la agitación psicomotora, cualquiera de esos síntomas o por ejemplo cualquier síntoma exterior que asocie con el evento, pero no necesariamente con todas las características que encuadren la alteración del sueño, alteración del apetito. Es decir, que en este caso pudiera ser que el hecho que realmente afecta a la persona no es el ultimo que relata sino los dos anteriores? R: no, porque cuando hablamos de los eventos es la continuidad en el ser humano, cuando hablamos según el diagnóstico, DMSIV dice que cuando salen los síntomas de estrés agudo tiene que haber sucedido, un tiempo muy corto después del hecho, o sea no se mantiene en el ser humano posterior, por ejemplo si el hecho me ocurrió hoy, esos síntomas me pueden aparecer, el mes post siguiente, o el día consiguiente al hecho, pero no al año después o a los dos años de haber ejecutado el hecho, a diferencia de un estrés por trastorno post traumático que se mantiene con ella hasta haberse superado la situación que vincula a esa sintomatología. Y en el presente caso, qué tipo de estrés están presentes? R: Ella tiene los dos diagnósticos según esta evaluación, según esta evaluación tiene signos de estrés agudo y tiene abuso sexual de adulto que son características que encuadran. Entonces el agudo pudiera ser con relación a los hechos anteriores que ella señala y el post traumático con el ultimo evento? R: si, podemos asociarlos. Y según ese diagnóstico y esa evaluación cuál tiene mayor impacto en la víctima? R: el de trastorno de estress postraumático porque afecta las áreas de relación de las víctimas, ese sentimiento de indefensión en cuanto al contacto laboral, esas áreas de vinculación, en cambio cuando hablamos de estress agudo hablamos de características conductuales específicas que solamente la afecta a ella, en cuanto a lo corpóreamente, en cambio el de estress postraumático afecta sus áreas de vinculación, o sea ella, con el exterior. Es todo”. En cuanto al INFORME EUCARYS TORRES, Inicia la Lectura del Informe “…Eucaris Alexandra Torres Capote. C.I. V-22.278.804. Lugar y Fecha de Nacimiento La Guaira, 25 de noviembre de 1993 Edad: 20 años Grado de Instrucción: 4to año de bachillerato en curso Profesión u Oficio: Estudiante Ocupación: Estudiante Religión: Católica Dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa N° 3, detrás de la Capilla. Parroquia Catia La Mar. II DETOS DE EVALUACION Métodos De Evaluación: - Entrevista Clínica Abierta (19-05-2014) – Entrevista Clínica Estructurada (19-05-2014) –Test del Dibujo de la Persona bajo la Lluvia (23-05-2014) – Inventario de Personalidad NEO Revisado (NEO PI-R) (23-05-2014) Fecha de Emisión del Informe: lunes, 09 de junio del 2014 Referido Por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas. III MOTIVO DE CONSULTA – Referido por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas mediante oficio N° 23F4-2967-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, solicitando “sea practicada evaluación psicológica” a la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, quien figura como víctima en causa penal N° MP-194462-2014 –Consulta: Paciente: (19-05-2014) “estamos aquí porque la Fiscalía Cuarta nos envió”. IV EXAMEN MENTAL Mujer de 20 años de edad, estatura impresiona promedio bajo, delgada, trigueña. De apariencia adecuada a edad, sexo y contexto, en actitud colaboradora con la evaluadora. Vígil, orientada en tiempo, espacio y persona, se muestra atenta; memoria impresiona conservada. Tono y timbre de voz, adecuados. Lenguaje y pensamiento conservados, juicio de realidad presente. Sensopercepción y psicomotricidad sin alteraciones. Muestra dificultad para mostrar sus afectos, indicando siente rabia por lo ocurrido, sin embargo, no ha podido llorar. Inteligencia impresiona promedio…. En el informe mental expuesto en este informe demuestra que no hay alteración cognitiva ni psicológica específica, la víctima se mantiene orientada en tiempo y espacio durante la evaluación, tono de voz acorde, lenguaje acorde, no presenta alteración en su exterior y hay un punto relevante en cuanto a la afectividad que es que muestra dificultad para demostrar sus afectos y relata dos, no un solo indicador que es que siente rabia por lo ocurrido. (Continua leyendo) “…V SITUACION ACTUAL Mujer de 20 años de edad, quien es madre de una hija de dos años de edad. Actualmente se encuentra cursando estudios de educción diversificada bajo la modalidad de parasistema, los días sábados, a los fines de culminar sus estudios de bachiller. Vive junto a su madre e hija. Posee una hermana mayor que se encuentra residenciada en la capital del país….” En este extracto de la exposición manifiestan el momento de la víctima donde se encuentra, que posición ocupa a nivel social, en cuanto a su nivel educativo que tiene una hija y donde vive actualmente. Continuo: “…Manifestó haber sido referida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas debido a la denuncia que realizó en contra del ciudadano Anderson Bello por cuanto, en horas de la noche del día 29 de abril y la madrugada del 30 de abril del año en curso, irrumpió en la vivienda en la cual residía junto a su madre portando un arma de fuego y un cuchillo y abusó sexualmente de ambas, razón por la cual el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad. Al cuestionarla sobre quién es este ciudadano, la paciente indicó que era un vecino, que fue amigo de su hermana mayor hasta que este se mudó, que con ella no tuvo mayor trato Vbpcte: “él era amigo de mi hermana hasta que ella se fue, luego él hola y hola, chao y chao”. Refirió que actualmente debe tener 24 ó 25 años de edad, lo describió como una persona transgresora, Vbcte: “él era mala conducta, la casa la había robado cuatro veces y a los vecinos también, él estuvo preso por robar teléfonos, estuvo preso varias veces…” consiguiente manifestó porqué está allí, habla de u evento que ocurrió el 29 y la madrugada del 30, identifica a un ciudadano como Anderson Bello como el ejecutor de ese evento, a quien denuncia, y remonta que abuso sexualmente de ambas portando arma de fuego, por consiguiente al cuestionársele sobre quien era este ciudadano, la identificación de este ciudadano, indico que era un vecino que tenía conductas delictivas anteriores y que era amigo de su hermana. Prosigo (lee) “…Sobre los hechos denunciados relató, Vbpcte: “eso fue de 29 para 30 de abril, como a las 11:00 p.m., yo caí dormida profundamente, mi mamá me levantó, me dijo que se estaba quemando el porche, yo estaba en blúmer y me puse una de mis mantas alrededor, llevamos agua en potes para apagarlo, cuando abrimos estaba el tipo con una pistola y un cuchillo, nos dijo que entráramos, que ´íbamos a aparecer como la tipa que apareció muerta detrás de la casa, corrimos al cuarto de mi mamá, yo cerré la puerta e iba (sic) a pasar el seguro pero él le dio una patada y la abrió, él decía quiero plata, las voy a coger, denme plata, mi mamá le dijo yo tengo plata, agarró una fajita, unos billetitos de la cartera de mi mamá, vio un teléfono y dijo y ese teléfono y se lo llevó, nos dijo quítense la ropa, nos desnudamos, él también se quito todo, la franela, el pantalón, todo; me dijo que le hiciera sexo oral, pero no lo dijo así, lo decía vulgar, se lo hice, me agarró, me decía abrázame, se montó en la cama, abrió las piernas y le dijo a mi mamá que le hiciera sexo oral, cuando la fue a penetrar yo vi que tenía el cuchillo mal agarrado, se lo agarré, se rompió, yo quede con la cacha y se lo tiré, nos iba a meter para mi cuarto, ahí iba a ser peor porque no se escucha nada, yo dije nos va a dar un tiro, cuando íbamos caminando yo vi que no le había pasado llave a la reja, me agarre peor eso estaba todo encharcado por el agua, yo me caí, él me agarró por el brazo, me caí otra vez, me agarre fuerte, mi mamá lo agarró por la pierna, como pude no sé cómo, abrí la puerta y salí así como estaba desnuda, llame al vecino Freddy pero no salieron, yo abrí la reja de esa casa y me metí ahí, donde el vecino, le gritaba a mi mamá que saliera, gritaba ayuda, salieron los vecinos de la otra calle, un muchacho que pasaba en moto le dije, ve y llama a la policía, llegaron unas amigas el salió así desnudo, mi mamá por fin salió, llegaron los policías pero no hicieron nada, no nos quedamos en la casa, nos quedamos en otro lado, unos amigos nos trajeron unas mantas y nos tapamos y bueno”. Se le cuestionó si fue penetrada ya que en el relato no hizo mención al respecto, respondiendo Vbpcte: “sí, él me penetró vaginal…” lo que señale a continuación fue el relato de los hechos por lo cual ella denunció, en los resultados “…RESULTADOS En síntesis, se observó que Eucaris Torres presenta altos montos de ansiedad y experimenta afectos depresivos, sintiéndose abatida y pesimista en cuanto al futuro, estados emocionales suscitados como consecuencia directa del abuso sexual vivido. Asimismo, se pudo apreciar que la paciente carece de apertura para vivenciar sus sentimientos, dando la impresión de ser emocionalmente distante, razón que explica porque no ha podido llorar por lo que le sucedió y relata los hechos con escasa irradiación afectiva. Resalta además, el alto nivel de altruismo presente en la paciente, mostrando un interés genuino en el bienestar de los otros y disposición para ayudarlos , rasgo que puede explicar porque reaccionó en defensa de su madre al ver que la abusaban sexualmente y hoy en día se muestra más preocupada por las secuelas del trauma presentes en su madre más que por las propias secuelas. Estos rasgos influyen directamente en la experiencia de bienestar de la paciente, quien demuestra un genuino malestar psicológico, percibiendo que la vida en general es dura y triste, así como también, nos indica que la paciente tiende a reprimir sus afectos incluso negarse a sí misma lo sucedido, evitando efectivamente recuerdos del hecho traumático, evadiendo hablar del tema y centrando toda su atención en el bienestar de su madre, como si esto fuese aliviar el profundo malestar sentido…” lo leído en este extracto del informe muestra todos los aspectos psicológicos y emocionales que vivencialmente se mantienen en la evaluada, en un punto es la no identificación de sus sistema emocional o no la expresión de su afectación emocional, es un sistema que nosotros llamamos mecanismo de defensa de negación y la necesidad de desplazar, porque resalta aquí nivel de altruismo presente, si necesidad de desplazar el sistema emocional por colaboración, lo desplaza en el sistema de ayudar y mantenerse ferviente y consecuente en los estados emocionales o en las afectaciones que presenta su madre, la disminución en cuanto a su estado de vinculación con el exterior de cómo es la vida en general es “estricta y dura” nos indica que la paciente tiende a reprimir sus afectos incluso a negarse asimismo lo sucedido, un sistema de evasión y de negación evitando recuerdos de hechos traumáticos, “…Asimismo, la paciente reportó que como respuesta al hecho violento ha experimentado dificultades para iniciar y mantener el sueño; ha experimentado rabia, sintiendo impotencia y frustración, así como también resentimientos por todo lo sucedido. Ha desarrollado quejas a nivel físico, pudiendo sugerir la presencia de problemas psicosomáticos, ya que se le dificulta la expresión abierta de sus emociones…” cuando hablamos de experimentaciones de dificultades para iniciar y mantener el sueño, hablamos de alteraciones psicosomáticas, alteración del ritmo y del ciclo del sueño, quejas a nivel físico, se puede presumir, cuando hablamos de alteraciones psicosomáticos problemas asociados a los estados emocionales puede ser gastritis, dolores en la columna, tensión muscular, caída del cabello, cualquiera indicador de los que aparece en el organismo como sistema de desplazar aquellas alteraciones emocionales que no son manejadas o no son recuerrentes y normales en el ser humano, ya que dificulta la expresión abierta de sus emociones, “…Se ha sentido sobresaltada, presenta pesadillas repetitivas, se le dificulta concentrarse, tiende a evitar las situaciones que le recuerdan el hecho violento (regresar a la casa) ya que, al evocarlo presenta la sensación de estarlo reviviendo…” la reexperimentación del trauma evita el contacto con los espacios que le recuerden o pueda asociar al hecho vivenciado. En cuanto a “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) Eje II Z03.2 Sin diagnóstico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG= 55 Nota: En el Eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático. RECOMENDACIONES Considerando lo anterior expuesto, se recomienda: - Asistencia médica ginecológica y prescripción de exámenes de laboratorio para descartar la presencia de consecuencias a nivel fisiológico producto del abuso sexual ya que la paciente reportó sólo se le practico examen médico forense a los fines de evaluar la presencia de correlatos físicos que sustenten la denuncia del abuso sexual. – Iniciar tratamiento psicoterapéutico, a los fines de poder reconocer y aceptar en todas sus dimensiones (Racional y emocionalmente) que fue abusada sexualmente para luego poder evaluar el trauma vivido. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE REALIZARLE LAS PREGUNTAS SIGUIENTES: La víctima que motivo fue que señaló el informe por el cual ella o por lo cual la fiscalía cuarta la remitió a la evaluación psicológica? R: Abuso sexual a ella y a su madre. Ella hizo mención de alguna persona en específico que la haya quebrantado, que la haya abusado sexualmente? R: ella nombró al ciudadano Anderson Bello. Hizo alguna mención de algún antecedente delictivo de ese ciudadano? R: indicó que había robado su casa en otras oportunidades, que estuvo preso. Cuando ella hace mención a que se encontraba abatida, pesimista, distante eso puede ser una sintomatología de una persona que está abusada sexualmente? R: son características que pueden encuadrar en unas consecuencias de un evento post traumático que puede ser mencionado como un abuso sexual, como otros indicadores. Todo esa impresión diagnóstica, ella dice que tiene malestar psicológico, y todos esos afectos, ella dice que no solo están presente al momento de la evaluación sino que pueden mantenerse a lo largo del tiempo de su vida? R: si no hay un proceso terapéutico, sino hay tratamiento psicológico del manejo del evento empieza a activarse en sus áreas de relación directa, sus áreas de relación social. Cuando usted dice que ella se mostró distante y tiene una irradiación afectiva esto a qué se refiere, no hay vinculación con su sistema afectivo, no hay vinculación de afectación, de sentimientos específicos ante las vivencias, yo evado lo que estoy pensando con lo que estoy sintiendo, la desvinculación afectiva, yo puedo querer manifestar dolor sin mostrar lagrimas. Cómo entonces puede la Licenciada en ese caso, sino muestra ese dolor o no muestra esa afectación? R. durante el llanto Y si no hay llanto? R: imagino que por los indicadores mostrados en los instrumentos que aplicó, presumo, u otros indicadores emocionales que ella pudo haber observado durante la entrevista. Qué instrumentos aplicó la licenciada? R: Teste del dibujo de la persona bajo la lluvia e inventario de personalidad. Ese test y todos esos instrumentos que ella usa le dan también carácter fidedigno a esa evaluación y también al verbatum o al relato que señaló la ciudadana Eucarys? R: el test de dibujo bajo la lluvia es un instrumento psicotécnico para evaluar aspectos proyectivos, son todos aquellos indicadores emocionales, puede determinar aspectos de la afectación o no afectación en cuanto al manejo de las emociones y en cuanto a una situación que le causa tensión, es un instrumento que permite determinar eso, supongo que los indicadores emocionales observados es un sistema de asociación con lo que relato la víctima, no precisa exactamente cuales fueron esos indicadores. Entonces, con ese estudio es fidedigno el relato de ella, es creíble, ese lenguaje corporal y ese verbatum coincide? R: recuerde que el verbatum de ella no mostró ninguna parte de afectividad al momento de realización porque en el examen mental denota claramente la evaluadora que no hubo conexión emocional, en los exámenes, indicadores emocional se puede presumir que sería la evasión del mecanismo si hay asociación o no hay asociación ya eso lo determina los resultados evaluados allí. Los resultados allí evaluado si pueden determinar eso? R: los resultados aquí evaluados no determinan la veracidad del testimonio, si ese testimonio es real o no es real, no lo evalúa directamente con la evaluación, simplemente se hace una asociación en cuanto al relato y la sintomatología presente en la victima. ES TODO”. SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSA PUBLICA A FIN DE REALIZARLE LAS PREGUNTAS SIGUIENTES: Licenciada entiendo que ustedes al evaluar al paciente, ustedes transcriben en la evaluación en el interrogatorio, todo lo que la víctima explana? R: los verbatum, si. Ante esos verbatum, ustedes como especialistas en la psicología para detectar si la persona está diciendo la verdad o la mentira, ustedes aplican la lógica? R: hay una asociación. Asocian lo que les está narrando la víctima si es factible lo que les está diciendo o no? R: se asociación la correlativa de los hechos, los indicadores, se hace una correlación. Viendo que usted no fue la que evaluó a la víctima, pero desde su punto de vista profesional, una persona con un cuchillo en la mano, una pistola en la otra puede agarrar un tobo de agua para apagar una candela, cerrar la puerta, quitarse la ropa sin soltar el cuchillo y la pistola? R: tiene las manos ocupadas. Puede hacer esa persona todo esas cosas que yo le estoy diciendo con esas características? R: a nivel de conducta y psicomotricidad, no puede hacer las cosas con las manos ocupadas. Ustedes cuando observan esa parte de la ausencia de credibilidad con lo que está narrando la víctima, ustedes no le dicen, pero mira como agarró el tobo, como hizo esto como hizo aquello si no soltó la pistola, como agarras tu un cuchillo y no te cortaste, ustedes no abordan esa parte en la victima? R: son preguntas específicas, acuérdese que nosotros queremos encontrar la veracidad de los hechos pero eso es en los verbatum expuesto a la víctima, nosotros no calificamos si ocurrió o no ocurrió el hecho, nosotros hacemos la exposición de lo encontrado en la víctima, si se hacen preguntas para llegar a la veracidad total del testimonio. Esta persona, es interrogada si ha sido, es decir este trastorno que usted indicó que allí explanó la psicólogo que suscribe, pudiera ser a consecuencia de unos hechos que le haya ocurrido la victima anteriormente de abuso sexual? R: los indicadores que están aquí son indicadores de estrés postraumático y son producto de alguna situación que le causa trauma, bien sea un abuso u otra situación. Usted puede revisar allí al ser identificada la víctima si fue interrogada de ser positivo, por el consumo de alguna sustancia de estupefacientes? R: no, no menciona nada de consumo de sustancias estupefacientes. Y de haber sufrido algún otro hecho? R: tampoco lo menciona, en el relato de la exposición de sus indicadores, no lo menciona. ES TODO”. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE REALIZARLE LAS PREGUNTAS SIGUIENTES: Es probable que con anterioridad al hecho que la victima de este informe narra, las emociones que ella debería manifestar y no manifiesta, sean productos de un hecho similar anterior a ese que indica allí? R: puede ser porque es un sistema de negación y de evasión en cuanto a su contacto físico y emocional y eso ocurre cuando hay una situación trascendental en la cotidianidad de la persona. Y por ello es quizás la razón por la cual no muestre ningún tipo de sentimiento, de afectividad? R: puede ser, aquí hay un sistema de represión de los sentimientos. Las situaciones que pueden generar tensión, cuando usted hablaba o explicaba las técnicas de la aplicación del test bajo la lluvia, normalmente conlleva a una afectación, me explico, el que una persona se encuentre tensa necesariamente debe de mostrar algún tipo de emoción, de afectación, en ese instrumento; ello en el entendido que por ejemplo en el test que ustedes realizan bajo la lluvia, hay algunas cosas que ustedes evalúan como que si dibujo el paragua o las gotas de lluvia son de una forma u otra, si hay nubes, en el lugar donde fue ejecutada la imagen, y esos son los indicadores que a ustedes le permiten determinar las emociones o las tensiones que pueda tener una persona. Ahora bien, una persona que por ejemplo no dibuje el paragua o tenga una tensión muy fuerte en su vida, necesariamente puede experimentar sentimientos de algo, o puede ser inconsciente esa tensión, puede estar afectada, es decir si no dibuja el paraguas en el test, entonces ya tengo una tensión fuerte? R: no, es que el paraguas no se asocia con tensión. Es un ejemplo, evidentemente yo carezco de los conocimientos técnicos para determinar si el paraguas es lo que a ustedes le permite determinar si hay tensión o no, pero entonces yo dibujo un paraguas y dibujo a una persona que está sumamente feliz, por ejemplo? R: es que los indicadores no encuadran en la estructura del dibujo, o sea, no es lo que le falta o lo que le quitas al dibujo sino la connotación que tiene eso dibujado, no depende si yo dibujo el paraguas o quito el paraguas o hago la línea muy gruesa o muy fina o muy gorda o muy flaca la persona que estoy dibujando, sino como encuadran todas esas características para poder hablar de un diagnóstico diferencial. Vale, pero usted dice que hay tensión pero no hay emoción, entonces la pregunta es posible eso? R: si, tensión es el sentimiento de ansiedad, de predisposición de malestar emocional, eso es tensión cuando hay inexpresividad de las emociones es que yo bloqueo mi rabia o mi impotencia o mi felicidad y la desplazo con otro, pero lo relatado aquí como lo expresó la evaluadora, es un desplazamiento en cuanto al sistema de necesidad de indefensión mía al sistema de protección de la madre, hay un desplace, hay un mecanismo de defensa, desplazó una cosa con la otra. Ese desplazamiento puede ser producto sencilla y llanamente porque en algún momento vivió una situación similar y al haber transitado por ese caminar, sepa que ahorita pues es un poco más de lo mismo, es decir, el que sabe dónde está el hueco no vuelve a caer, entonces al haber ya experimentado una situación similar, que ocurre? R: se cree que tiene las herramientas para superar esa situación y tiende a bloquear, pudiera ser porque es un sistema de indefensión aprendida lo llamamos nosotros. Usted hablaba allí de la parte aguda, postraumática, de los tipos de trastorno, se encuentran los dos? R: está lo del abuso con el estrés agudo, que es parte luego del estrés postraumático. Necesariamente va estar presente el agudo siempre que haya un postraumático, están los dos juntos, puede estar uno solo? R: el agudo es circunstancial, se mantiene por un período de tiempo, el traumático es el perdurable, el agudo ocurre a nivel de conducta, a nivel corporemoental del cuerpo, de las manifestaciones específicas, el postraumático afecta todas las relaciones de vinculación con la víctima, afecta otras áreas, el agudo es circunstancial el traumático se mantiene en el tiempo. Vale pero el que se mantiene en el tiempo y el que es circunstancial, desaparecen al mismo tiempo, aparecen al mismo tiempo? R: no, el estrés agudo desaparece más rápido que el estrés postraumático. Usted decía en interpretación del informe anterior que por ejemplo el agudo desaparece casi que de manera inmediata, un mes, dos cuando mucho, y el traumático con posterioridad? R: exacto, el agudo casi de inmediato, el postraumático se mantiene posterior al evento pero es más perdurable en el tiempo. Conforme a la fecha en que ocurrió el ultimo hecho y a la evaluación, considera usted que está presente esos dos tipos de estrés? R: el estrés agudo como le dije aparece casi de forma inmediata y el postraumático se mantiene en el tiempo, Es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”.
En esa misma oportunidad, se incorporo la siguiente documental:
“ RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SUSCRITO POR EL EXPERTO ELY COLMENAREZ ADSCRITA LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, practicado a Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada Franelas, una (01) empañadura de cuchillo, elaborado en material sintético.”
“DELEGACIÓN ESTADAL VARGAS SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA. Nº 9700-0138-070 La Guaira, miércoles 29 de abril del 2014.- CIUDADANO (a): EDGARDO MEZONES COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA SU DESPACHO.- Quien suscribe: ELY COLMENAREZ, experto designado de conformidad con lo establecido en los Artículos 227º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancias con el articulo 50º numeral 1era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, para practicar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO a un objeto , el cual guarda relación con el Expediente K-14-0138-0176 iniciado por este Despacho por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Mujer a una Vida Libre de Violencia (VIOLACIÓN).- MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Técnico a las evidencias colectadas, a fin de dejar constancias de su estado actual.- EXPOSICIÓN: Las evidencias consiste en: A. Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas franela talla mediana , mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales y sintéticos teñidas de color verde y blanco.- B. Una (01) empuñadura de cuchillo, elaborado en material sintético de color negro con cinco (05) remaches elaborados en metal.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: -La prenda de vestir tipo franela, descrita en la parte expositiva del presente, tiene su uso especifico para la cual fue diseñada y se encuentra en regular estado de uso y conservación. – La empuñadura, descrita en la parte expositiva del presente, tiene su uso específico para la cual fue diseñada y se encuentra en regular estado de uso y conservación. EL EXPERTO ELY COLMENAREZ DETECTIVE (FIRMADO ILEGIBLE)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 29 de julio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo los siguientes testigos CRISTHOFER JOSE CASTILLO CAÑA:
“Yo no tengo que decir porque yo no estaba por ahí yo llegue fue al día siguiente cuando voy subiendo a almorzar para mi casa estaba una machito de la PTJ ahí y yo veo a mi hermana veo a los vecinos llego allá mira que pasa aquí no el negro paso que Eukarys y la señora, en realidad eso fue que voy a contar yo si yo no estaba, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica a fin de hacer las Preguntas al testigo ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Anderson? Desde chamito, tengo 34 años viviendo en Ezequiel Zamora. ¿Desde pequeño lo conoce? Desde pequeño. ¿Qué distancia hay de su casa a la casa donde residía Eukarys? R: Yo vivo subiendo la colina esta una calle hacia el final más o menos de cincuenta a cien metros. ¿Es fácil la visibilidad directa o hay alguna imposibilidad? Mi casa está tapada en la esquina esta la calle, la calle esta así hay una casa en la esquina y esta mi casa no se ve nada. ¿Usted vive donde vive la señora Mayerlin? Esa es mi hermana ¿Es la misma casa? Si ¿Quienes más viven en esa casa? Mi hermana mayor y mis sobrinos los hijos de ella ¿El esposo de la señora Mayerlin? Elmir Sánchez, con sus hijos ella es su pareja ¿Como se llama el esposo de la señora? Elmir Sanchez ¿Y la hermana mayor suya? Marileidy Castillo ¿Desde su casa usted conoce exactamente donde vive Eukarys? Claro ¿Que distancia hay entre las casa? Una sola casa, esta la casa de Eukarys, la casa de la señora Ana y la casa de él ¿Fácilmente se puede pasar de la casa del señor Anderson a la casa de la señora Eukarys o viceversa? Si ¿Conociendo la distancia que hay entre la casa de Eukarys y Anderson a la suya se puede escuchar fácilmente lo que yo diga aquí si grito o digo algo hasta allá hasta su casa? No porque es la distancia grande ¿Es una distancia grande? Si ¿Y si grito? Se escucha porque eso es un callejón cerrado y hay casa al frente a los lados, al lado de mi casa vive mi padrino y se ve completo la casa de la señora Eukarys ¿Al lado de su casa? De mi casa ¿Pero desde su casa se observa? No desde mi casa no se observa hay q salir y asomarse a la esquina y se ve completa la calle ¿Que conocimiento tiene usted de los hechos que le dijeron los terceros? Lo que paso pues mi hermana ella la vio desnudas allí y la casa del señor Piñate le dieron unas sabanas y en realidad no sé si él lo hizo ¿Recuerda a qué hora le comento su hermana que ocurrió eso? No, en la noche tarde ya cuando eso ¿Usted conoce de trato, vista y comunicación a la señorita Eukarys? Si ¿Desde hace cuanto tiempo? Tengo tiempo ella llego niña ahí ¿En alguna oportunidad tuvo algún noviazgo con la misma? Si ¿Tiene usted conocimiento de que Eukarys en alguna oportunidad fue abusada sexualmente? No ¿No tiene conocimiento? No ¿Para cuando usted fue la pareja de la señora Eukarys tiene conocimiento de que la misma consumía sustancia estupefacientes? Estando conmigo ¿Y bebidas alcohólicas? Como todos bebemos, yo vivía con ella en mi casa y su Niña pequeña ¿Ella vivía en su casa? Si ¿Qué tiempo? Duramos como cinco meses viviendo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de hacer las Preguntas al testigo: ¿Usted recordara en qué fecha fue eso que usted llego en la mañana vio la machito los PTJ? Fue un día de semana en realidad porque yo llegue al mediodía ¿Eso fue hace un mes dos meses un año dos años? Eso tiene ya dos años ya ¿No recordara ni siquiera el mes? No porque yo no pregunto ósea mejor no preguntar y no ¿Usted menciono que al día siguiente vio una machito de la PTJ y me contaron los vecinos que algo sucedió con Eukarys, que fue lo que le contaron de lo sucedido? Que había pasado que él se había metido a la casa ¿Quién es él? Anderson, el negro yo lo conozco como el negro, que se había metido a su casa pero en realidad no sé si él lo hizo ¿Se había metido a su casa a hacer qué? A abusar de ella, porque estaban desnudas las dos afuera sin ropa la señora la mama y ella ¿Recordara de quien escucho ese comentario? De todos los que estaban ahí ¿A quién se refiere usted a los vecinos? Todos los vecinos que estaban ahí y cuando estaban sacándolo estaban ahí todos ¿Usted estaba presente cuando al señor Anderson lo detuvieron? Cuando llegue estaba la machito ahí ya activa el estaba montado en el carro porque cuando yo llegue ya estaba ahí ¿usted menciono que usted tenia años conociendo a Anderson y a la señorita Eukarys, con anterioridad a estos hechos usted pudiera indicar como era la conducta de Anderson en el sector? Un poco mala conducta ¿A qué se refiere usted mala conducta? Que hacia cosas que no tenía que hacer ¿Cómo qué? Se metía a las casas robaba y cuando bebía era problemático, había que correrlo váyase para su casa para otro lado que aquí estamos es tranquilos todos y no queremos problemas con usted ¿Tiene conocimiento de si consumía drogas el? Si ¿Tiene conocimiento de si alguna de estas personas que fueron victima de estos robos que usted menciona hayan denunciado? No, no sé ¿Usted tiene conocimiento de si el señor Anderson y la señorita Eukarys tenían una relación amorosa? No ¿Tiene conocimiento de si el señor Anderson y la señora Marianela Capote tenían alguna relación amorosa? Tampoco que yo sepa. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de hacer las Preguntas al testigo: ¿Sabe usted si el señor Lango tuvo alguna relación sentimental con la hermana de Eukarys? No ¿En algún momento usted tuvo conocimiento de si la ciudadana Eukarys llego a realizar algún acto sentimental con el ciudadano Lango? No que yo sepa ¿en algún momento el ciudadano Lango estuvo detenido antes de estos hechos? Si creo que si ¿sabe usted los motivos? No, por los robos ¿Sabe usted donde estuvo detenido? No ¿Para ese momento ya usted era pareja de la ciudadana Eukarys? Si le digo le miento ¿Tiene conocimiento de si ella o su hermana en alguna oportunidad fueron a visitar a este ciudadano en este centro donde estaba detenido? Eso si no se ¿Quién vio a las ciudadana Eukarys y a su madre desnuda, usted la llego a ver? No, estaban los vecinos y mi hermana que ella dice que le dio la sabana ¿Usted llego a verlas desnudas? No yo no ¿Es decir que no sabe si estaban desnudas? No ¿Solamente lo que sabe es por lo que le dijeron? Lo que me dijeron cuando se lo llevaron. Es todo”

En esa misma oportunidad, se evacuo la siguiente testigo MAYERLING MILAGROS CASTILLO CAÑA.
“Yo los conozco a ellos a los dos los conozco desde muchachos lo que vi ese día fue que empezaron se escucharon unos gritos, gritos y yo le digo a mi esposo y mi hijo están peleando me dijo quédate tranquila y yo digo están peleando le pusimos pausa al televisor pensamos que era la gente de al lado de la casa cuando salimos que estaban pegando gritos la gente de al lado de la casa hacia la calle donde vive el muchacho y vive la señora y su hija ósea vimos todos como salieron todos los vecinos hacia allá cuando nos acercamos estaba la señora desnuda y su hija desnuda y vine yo salí y tenía una sabana puesta un cubrecama y me lo quite para que la arroparan porque de verdad estaban desnudas le dije a mi hijo que fuera a buscar un short y dijeron que había sido el que se había metido a la casa de ellas, ósea de que vimos algo de que el no, empezaron a buscarlo todos los vecinos, los motorizados la policía porque lo estaban acusando a el de que se había metido a la casa de la señora, acompañamos a la señora y a su hija a su casa para porque no querían entrar para que buscaran ropa y eso, yo les preste mi casa para que se quedaran esa noche en mi casa entonces de ahí eso es todo lo que yo vi no vi algo de que todo lo mencionado”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de hacer las Preguntas al testigo: ¿Usted recordara en qué fecha ocurrieron los hechos? Eso fue en mayo vamos a ponerlo así un catorce un diecisiete. ¿De qué año? 2014. ¿Usted señala que usted estaba en su casa y escucho unos gritos recuerda a qué hora escucho esos gritos? Eran como las 12 de la noche ¿Cuándo usted escucha los gritos que es lo que hace? Salgo y le digo a mi esposo están peleando pues como se escuchaba grito y me dice como que eso no es problema de nosotros algo así y yo le digo hay que ver qué es lo que está pasando y salimos, cuando salimos era la gente de al lado de la casa que gritaban hacia allá hacia la calle donde viven ellos y todo había cantidad de gente ahí cuando nosotros nos acercamos mi mayor sorpresa que eran ellas que estaban desnudas ¿Cuándo usted dice que salimos hacia la calle que distancia hay entre tu casa y la casa de la señora victima? No es algo tan como decir mi casa queda aquí y esa es una calle ciega no es mucha la distancia ¿Cuándo usted se refiere ellas estaba ahí desnudas quienes son ellas? La señora Marisela y Eukarys que son vecinas de toda la vida ¿Ellas estaban desnudas? Desnudas, desnudas ¿Qué hicieron que dijeron? Ellas se metieron en una casa así como tapándose una con la otra y fue cuando yo me quite lo que tenia puesto y se lo di para que la taparan ¿Ellas estaban tranquilas o estaban llorando? Estaba llorando la señora tenía una crisis ¿Quién es la señora? La mama de la muchacha, la conozco como la señora Marisely ¿En esa crisis que usted señala que tenía la señora que decía? No, yo le preguntaba que le paso señora Marisely no se me metieron quien y cuando ella dice el negro ¿Quién es el negro? El muchacho que está ahí ¿Diga el nombre? Anderson pero nosotros toda la vida lo hemos conocido como el negro pero en ningún momento nosotros lo vimos a él ni nada y empezaron a buscarlo porque detrás de la casa de ella hay como una quebrada que se comunica y decían que él estaba metido allí y empezaron todos a buscarlo ¿Cuántos años usted tiene conociendo a la ciudadana que acaba de mencionar Eukarys y su mama? Cuando llegaron de ella tenía como 5 años ¿Usted tendrá conocimiento que si en ese tiempo antes de ocurrir esos hechos la ciudadana Eukarys tendría algún tipo de relación sentimental con el ciudadano Anderson que usted señalo como el negro? Hasta donde yo sé nunca ósea son amistad como todos ¿Usted tendrá conocimiento de si este señor Anderson tendrá algún tipo de relación sentimental con la mama de Eukarys? Menos ¿Cuándo usted señala que usted le proporcionó la cobija luego que hicieron? Ellas no querían ir a su casa nosotros la acompañamos ¿Usted la acompaño hacia su casa? Si, la acompañamos varios casi todos los vecinos que estaban ahí la acompañamos hacia su casa porque no querían entrar ¿Cuándo ustedes llegaron a la casa acompañándolas a ellas qué condiciones estaban en la casa? Bueno afuera en el porche de la casa de ella había como ella tenía una casita de madera supuestamente él le había quemado eso ¿Qué vio usted? Una casita de madera quemada ¿Usted llego a ingresar a la vivienda? Sí, yo pase ¿Observo alguna otra cosa dentro de la vivienda? Agua había todo eso estaba lleno de agua porque estaban apagando la cuestión que estaba encendida ¿Usted estuvo allí mientras se cambiaban de ropa y se fueron luego con usted? Se cambiaron y buscaron muda de ropa un bolsito y se fueron a la casa, cerraron no querían ni cerrar la puerta pero los vecinos fueron los que la ayudaron ¿Tiene conocimiento en esa noche que los vecinos estaban buscando a Anderson dieron con el paradero de él? No ¿Tiene conocimiento de donde lo buscaron? Se metieron para Zamora hasta unos lados que le dicen la nevera, buscaron abajo que le dicen la calle del río junto con los policías y en verdad nunca ¿Con anterioridad a estos hechos usted podría indicar que tipo de conducta tenía el señor Anderson en el sector? De conducta que lo conozco de muchacho cuando fue creciendo agarro una vida así como su vicio como todo normal de muchacho ¿Vicio de qué? De droga pero nunca lo conocí como que lo acusan de violador porque prácticamente fue así ¿el era buena conducta? Si vale era un muchacho así que se metía con nadie ¿Nunca tuvo conocimiento de que con anterioridad a este hecho haya perpetrado algún tipo de delito por allí cercano en la zona? No ¿En algún momento usted tuvo algún tipo de problema o inconveniente con él? Porque el tenia muy mala bebida, pero nada malo de así abusador no, hacia mi casa nunca, a veces lo controlábamos ¿Usted señala que el consumía drogas? Si ¿Cómo era la conducta de la señora Eukarys y su mama Marinela en el sector? Nunca nadie tuvo problemas con ella era una señora que salía de su casa a su trabajo y de su trabajo a su casa ¿Ellas Vivian ahí sola? Si y su nieta la hija de la muchacha esa ¿Tiene conocimiento de si con anterioridad a estos hechos ellos tuvieron algún problema con el señor Anderson? No, no sé ¿Qué le manifestaron la señora Marinela y Eukarys luego de que se calmaron fueron para su casa que le dijeron a usted? Ellas no durmieron amanecieron llora y llora y llora yo le decía que le tranquilizara le daba agua con azúcar para ver si se calmaba eso era una crisis que la señora tenia pero ella decía era que él se metió para mi casa se metió a mi casa pero que hizo y ella no hablaba mas nada ¿Igual Eukarys? Si las dos igual. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a fin de hacer las Preguntas al testigo ¿Quiénes estaban en su casa ese día? En mi casa estaba mi esposo ¿Cómo se llama su esposo? Elmir Ricardo Sánchez, mi hermana que se llama Migleidy Castillo, mis hijos, estaba mi sobrina con su esposo que ellos viven en la parte de arriba, mi sobrina se llama Yuleidy Castillo ¿Todas estas persona que usted acaba de mencionar estaban en el sito de los hechos? R= no ¿Quiénes fueron las personas que se acercaron a la casa donde vivía Eucaris? R= mira todos en el sentido que hay había multitudes de personas de todo los sentidos ¿de su casa quienes estaban? R= de mi casa mi esposo y mi hermana Mairet, ¿Qué hora eran aproximadamente? R= eran como las 12:00 ¿usted acostumbraba a compartir con Eucaris en reuniones o no? No compartía con ella como ella iba a mi casa yo a la de ella ¿ese día mi defendido iba para su casa con la señora Eucaris? R= si estaban temprano normal los dos en el porche ¿a qué hora se fueron para su casa? R= eso fue como a las 11:00 se fueron ellos y como a las 12: 00 fue cuñado se escucharon los gritos pero normal ellos estaba normal en mi casa ellos estaban sentado estaba yo y estaba mi hijo ¿consumieron algún tipo de bebidas alcohólicas? R= no nada ¿ya usted le manifestó a la fiscal a la casa de la señora Eucaris a la suya que es un callejón sin salida, desde su casa se ve a la casa de Eucaris o hay algo que le tropecé la visibilidad? R= bueno es como decir el porche de mi casa es grande pero vamos a ponerlo de frente no puedo ver la casa exactamente pero si me voy a las esquinas del porche si se ve toda ¿Cómo era la conducta de Eucaris con Anderson en su casa? R= normal hablando normal ¿los vio como demostrar una relación de amigo o algo más? R= no algo normal de amigos prácticamente ellos se criaron juntos también ¿usted no vio si ellos tenían algo más que amigos? R= no ¿usted manifestó que cuando fue a la casa de Eucaris usted se acerco a donde ella? R= no hacia donde ellas llegaron ellas salieron desnuda corriendo, ¿Cómo estaba usted vestida? R=yo tenía una camisa porque yo acostumbro a dormir en pantaletas ¿y usted se quito el cubrecama? R= cuando yo escuche los gritos salí me puse el cubrecama y Salí a ver qué era lo que estaba pasando cuando vemos hacia donde estaban ellas y nos acercamos y vimos cuando ellas estaban desnudas completamente yo me quito y yo me quedo en pataleta yo digo que yo no importo pero ellas están desnudas ¿usted manifestó que casi todo los vecinos que estaban hay eran los adyacentes a la casa de Eucaris puedes referir algunos? R= se metieron a la casa del señor que se quedaron escondidas de apellido Piñate ¿Quién más? R=estaban todos lo de esa cuadra todos, todos. ¿Manifestó usted que la señora Marinely y Eucaris se fueron para su casa conversos usted esa noche con ella? R= converso le pregunto y no dicen nada ellas lo que decía eran que el negro se metió ¿solamente eso que el negro se metió? R= si solo eso ellas no hablaban de la crisis que ellas tenían una crisis ¿ninguna de las dos? R= ellas no durmieron ese día yo me quede con ella toda la noche dentro de la casa ¿posteriormente al día siguiente a la semana usted llego a conversar con Eucaris o con su mama? R= no porque ellas se fueron bien temprano y me dijeron que iban a poner una denuncia ellas se fueron y no supimos mas de ellas hasta que llegaron con la petejota ¿esa noche llegaron algunos funcionarios y se acercaron al sitio? R= si porque donde nosotros vivimos hay una iglesia la de Zamora hay, hay algunos tolditos de policía ¿policía de que municipales estadales? R= son los municipales lo de azules ¿Cuántos funcionarios llegaron hay? R= llegaron dos funcionarios que eran los que estaban de guardia ese día ¿estos funcionarios llegaron a entrar en la casa de la señora Eucaris? R= llegaron hasta el porche de su casa ¿no ingresaron conjuntamente con la señora a ver si conseguían algo dentro de la vivienda? No sé ellos quedaron ahí y no sé que conversaron con la señora los policías ¿usted manifestó que había abundante agua? R= todo el piso tenia agua ¿usted ingreso hasta donde? R= hasta la mitad del cuarto de la señora ¿Quiénes estaban, usted manifestó que estaban apagando el fuego, quienes estaban? R= yo no manifesté que estaban apagando el fuego ya eso estaba hay ¿más o menos nos podría decir que cantidad había de un tobito o un perolito o abundante agua? R= yo me imagino que como 3 tobos toda la sala y el porche estaban mojado ¿esa noche los funcionarios policiales le manifestaron que fueron a buscar a mi defendido? R=Ellos si hicieron su recorrido ¿fueron solos o compañía de su mama o de Eucaris? R= ellos fueron con sus motorizados ¿los motorizados que estaban ahí? R= si ellos llegaron y pasaban por ahí ¿usted manifestó que Anderson consumía drogas para ese entonces su hermano Christopher consumía o consume algún tipo de sustancias estupefacientes? R= mira si mi hermano lo hace lo hará escondido porque delante de nosotros no tiene conocimiento ¿Eucaris fue pareja de su hermano? R= si ¿Qué tiempo más o menos? R= duraron como poco tiempo no se muy bien así ¿Cómo era la comunicación suya con Eucaris? R= bien porque ella no era muchacha mala ¿usted conversaba bastante con ella, ella le contaba cosas? R= no normal ¿tiene usted conocimiento que la señora Escaris allá sufrido algún abuso sexual? R= por parte de otras personas R= no ¿Eucaris consumía algún estupefacientes o licor? R= no normal cuando se ponían hay pero nunca la vi así rascada ¿usted le manifestó a la fiscal del ministerio publico que mi defendido a pesar de que el consumía droga que su conducta era buena? R= exacto ¿azotaba el barrio en la casa? R= bueno mucha quejas tenía que robaba pero yo no lo sé ¿alguien le dijo mira este me robo esto? R= lo que escuche fue que donde él vive el vecino Piñate no se qué fue lo que le hizo le cayó a botellazo o le quería quemar la casa ¿a los Piñates? R= a los Piñates ¿usted conoció a la hermana de la señora Eucaris? R= la hermana pero ella no vivía así con ella, ella venia si un fin de semana la conocía ¿algún tercero aparte de Eucaris y la señora Marienela le contó lo que paso esa noche? R=rumore pero imagínese esos rumores uno no puede estar es esos rumores y yo vivo en mi casa yo no puedo estar pendiente de los demás ¿Qué tipo de rumores eran esos? R= que él se había metido a violarla a ellas ¿esa noche su esposo y su hermana conversaron con la señora y Eucaris en su casa? R= si pero ellas no dijeron nada con la crisis que tenían no hablaban nada. es todo” Toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de hacer las Preguntas al testigo: Usted tiene conocimiento si el señor Anderson a quien apoda el negro tuvo alguna relación sentimental con la hermana de Eucaris? R= no digo que no porque ella no vivía hay ¿hace tiempo? R= no ¿?en algún momento el ciudadano estuvo detenido R= si estuvo detenido no lo recuerdo ¿Cómo le dicen usted en la comunidad? R= niña ¿y a su hermano? R=niño ¿puede repetir como les dicen? R= a mi me dicen niña y a mi hermano el niño ¿sabe si la señora Marinela y Eucaris le manifestaron si su casa se estaba quemando? R= no en el momento de lo ocurrido no cuando nos acercamos fue que vimos lo que estaba ahí la casita quemada y pared negra ¿Cuándo usted dice que estaban desnuda como es que estaban desnuda? R= desnuda completamente como dios las trajo al mundo ¿sin pantaletas? R= sin pantaletas sin nada ¿usted dice que pensaban que estaban peleando, porque usted dice que estaban peleando? R= porque se escuchaban los gritos la voz de al lado de la casa ¿al lado de la casa quienes eran? R= el señor la señora ¿pero quienes ese señor esa señora? R= los vecinos de al lado de mi casa ¿pero cómo se llamas? R= el señor Jairo ¿el apellido? R= Montilla ¿y usted escuchaba que era como una pelea, que hacían las personas? R= lo que hacían era gritar y gritar cuando me paro que nosotros estábamos en el porche vimos hacia donde estaba la calle porque según ellos pedían auxilios para ayudarla ellos de ahí no salieron pero habían bastante gentes ¿y usted expresaba de preguntas formulada por las partes en relación con la señora Eucaris eran de amistad que se conocían que se contaban cosas que tenían una relación positiva? R= no, nos contábamos cosas era algo normal sobre la niña como esta tu hija ¿bueno compartían el día a día? R= si ¿y su relación con el señor Bello Lango? R= igual ¿se contaban cosas como de amigo? R= no porque yo más bien es decir le decía que se portara bien que como estaba su mama como un consejo ¿la señora le llego a manifestar que se habían metido a su casa? R= sí que se metieron a su casa pero ellas tenían una crisis que no hablaban ¿vuelvo a insistir que a partir de este momento estaba con el señor Anderson y la señora Eucaris ellos dos se trataban? R= si ¿ese trato que usted vio, observo si era más que amigo? R= no normal ¿le llego a pretender en algún momento el a ella? R= no ¿era común que ellos se sentaran a conversar en el porche de su casa? R= si en casa de los muchachos se sentaban hablar normal ¿y estaba hay conversando como otras veces? R= si ¿ellas decían que se le habían metido alguien a su casa? R=si ¿Qué mas acuario? R= ellos me decían que se metieron y yo les dije que quien se metió y me decían que el negro y yo no creía eso de él ¿usted a qué hora fue que escucho los gritos? R= como a las 12:00 ¿hasta qué hora es que dice usted que estaba el señor Anderson y Eucaris en su casa? R= como hasta las 11:00 ¿Cómo hasta las 11:00? R= si hasta esa hora y yo cerré la puerta ¿y al rato yo escuche los gritos? R= escuche los gritos ¿en la zona donde usted vive es normal que tenga agua con regularidad? R= si es normal ¿es decir que siempre hay agua en su casa? R= si ¿no guardan el agua en un pote en un recipiente en nada de eso? R= no, no tenemos problemas de agua en ese sector no hay problemas con el agua ¿observo algún tobo o ponchera cuando usted fue a la vivienda? R= no me fije ¿ellas le llegaron a manifestar si la persona que ingreso a la vivienda tenía algún arma? R= lo que dijeron es que tenía un cuchillo ¿les llego a decir si tenían alguna pistola? R= no ¿la ciudadana Eucaris fumaba? R= cigarro ¿pero fumaba? R= cigarro ¿esa familia Piñate es la misma familia que estaba pidiendo auxilio? R= si ¿este señor Piñate tiene alguna enemistad con Bello Lango, usted decía hace rato que el señor tenía alguna enemistad porque él, le había ellos cosas en su casa? R= fue porque lo escuche no porque lo vi ¿ok pero usted tiene conocimiento que eso es así? R= eso es lo que se comenta ¿eso se comentaba antes de los hechos o después de los hechos? R= yo me entero al otro día después de lo que paso ¿Qué el señor había tenido una situación con el ciudadano? R= si ¿usted le prestó la sabana a la señora Marinela y se quedo en su casa? R= si ¿no quedo resto de sangre en su casa? R= no mami porque ella en ningún momento se acostaron ellas amanecieron sentada en una silla ¿no le llegaron a pedir para bañarse nada? R= no ¿igual en algún momento ella le pidió una toalla sanitaria al respecto? R= no ¿le llego a manifestar que tenía en periodo? R= no es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Bueno lo que tengo que decir es que nosotros el día 30 del 2014 si estuvimos juntos me entiende Eucaris y yo, primero estuvimos en la casa de la niña que es de la vecina que vive al final de la calle donde yo vivo y después de allí los dos nos fuimos a fumar, después de ella me tuvo que abrir la puerta de su casa, porque son dos puertas, me entiende, y de allí pasamos, y bueno cuando empezamos que entramos a su cuarto, allí mismo nos empezamos a besar, terminamos de fumar, y empezamos a tener sexo pues, y a los cinco minutos o diez, fue que entro la mama de ella, de Eucaris y nos vio, ella tenía un paño, y yo lo único que hice fue que me sorprendí y arranque a correr, y recogí lo que tuve y salte para mi casa, y en mi casa me quede, porque me agarraron al siguiente día en mi casa, a las doce del medio día, y bueno en el mi barrio todo el mundo sabe que no soy tan bueno pero no me meto con nadie allá en el barrio por lo menos, y el mismo vive en el barrio y conoce a Eucaris también, mas nada tengo que decir. SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL A FIN DE QUE LE REALICE PREGUNTAS AL IMPUTADO: No tengo preguntas SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA DEFENSA A FIN DE QUE LE REALICE PREGUNTAS AL IMPUTADO: No tengo preguntas. TOMA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE LE REALICE PREGUNTAS AL IMPUTADO: ¿Dónde fumaron ustedes? R: en su cuarto ¿en el cuarto de ella? Si ¿y donde botaron el tabaco o lo que quedo de el? No yo no sé eso quedo prendió como por la mitad por qué enrollado en un rolin ¿y por donde lo lanzaron o algo? No, yo tengo un cenicero ¿y su cuarto da con la calle? No primero son unas escaleras, que hay una puerta con una cadena con un candado sube las escaleras y hay un porche sube y hay otra puerta negra, y hay una cadena más grande y un candado mas grande, hay mismo viene el primer cuarto que es de la mama, el segundo cuarto que es del medio que es el de Eucaris, que vive con su hija y el otro es un deposito, son tres cuartos ¿y u llego a notar la presencia de algún fuego? No cuando yo pase no ¿y cuando salió? Tampoco, lo que arranque fue a correr y Salí fue a saltar para el lado, si los perros ladraron y ladraron porque allí hay perros como Ud. no tiene una idea, pero que me fueron a buscar para mi casa, que la moto , la broma , no eso no ¿hay alguna otra forma de ingresar o salir de la vivienda? De la casa de Eucaris por la parte de atrás ¿por dónde salió Ud.? Por la parte de al lado hay una pared esta la casa de Eucaris, hay una pared que divide la casa mía con la de ella, una pared como de dos metros y medios y uno lo que hace es saltar esa pared y cruza para mi casa, cae en el patio de atrás ¿Es decir que Ud. de la casa de ella puede irse a la suya directamente? Claro ¿y solía hacer eso de manera seguida? Desde que yo era niño yo me la pasaba en esa casa siempre e iba por allá atrás ¿a la casa de ella? Claro ¿y era la primera vez que Ud. tenía relaciones con ella en su casa de esta manera? No, cualquier cantidad, cuando la mama se va a trabajar, desde las 6 de la mañana hasta la tarde hasta la noche pues, porque la mama trabaja en el puerto ¿hasta qué hora trabaja la Sra.? Como hasta las 6 o 7 pm ¿y a qué hora suele acostarse a dormir? Quien ¿la señora? Temprano por que nunca sale para ningún lado no tiene comunicación con nadie ¿Por qué si Ud. sabe ingresar a la vivienda por detrás o el muro, porque lo hizo esta vez por la parte de adelante? Porque ella me dijo y todo el mundo estaba durmiendo, si más bien yo la invite a ella para mi casa, pero mi mama también le tiene bronca a ella también, mi abuela pues yo vivo con mi abuela. Es todo”.

Se incorporo a las actas las siguientes documentales:
“Exhibición de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 789, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014, de los Funcionarios: Inspector Agregado Yaniska Trujillo, Detectives José Martínez, Patricia Delfín, Ehicer Padilla, José Gómez y Ely Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.”
“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0789 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 03, PARROQUIA CATIA LA MAR.- FIJACION FOTOGRAFICA Nº 01.OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER GENERAL, LA FACHADA Y ENTRADA PRINCIPAL A LA VIVIENDA ARRIBA MENCIONADA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0789 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 03, PARROQUIA CATIA LA MAR.- FIJACION FOTOGRAFICA Nº 02. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER GENERAL, SOBRE UN ESPACIO EL CUAL FUNGE COMO PORCHE DE LA VIVIENDA UBICADA EN LA DIRECCIÓN ANTES DESCRITA, DONDE SE PUEDE APRECIAR EVIDENTES SIGNOS DE OLLIN.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0789 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 03, PARROQUIA CATIA LA MAR.- FIJACION FOTOGRAFICA Nº 03. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER PARTICULAR DONDE SE PUEDEN APRECIAR LO SIGUIENTE: 1).- UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, 2).- UNA PRENDA INTIMA DE VESTIR TIPO BOXER, DE COLOR AZUL MARIRO CON UNA DESCRIPCIÓN DONDE SE LEE LA PALABRA LEOPOLDO, 3).- UNA EMPUÑADURA PERTENECIENTE A UN CUCHILLO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0789 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 03, PARROQUIA CATIA LA MAR.- FIJACION FOTOGRAFICA Nº 04. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER DE DETALLE Y CON SEÑALAMIENTO DONDE SE PUEDEN APRECIAR LO SIGUIENTE: UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION LA GUAIRA. LA GUAIRA, 29 DE ABRIL DE 2014.- INSPECCIÓN Nº:0789 CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº K-14-0138-01076.- LUGAR: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, ANEXO A LA CASA NUMERO 03, PARROQUIA CATIA LA MAR.- FIJACION FOTOGRAFICA Nº 05. OBSERVESE EN LA PRESENTE GRAFICA, CARÁCTER DE DETALLE Y CON SEÑALAMIENTO DONDE SE PUEDEN APRECIAR LO SIGUIENTE: UNA PRENDA INTIMA DE VESTIR TIPO BOXER, DE COLOR AZUL MARIRO CON UNA DESCRIPCIÓN DONDE SE LEE LA PALABRA LEOPOLDO.

-DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE
En dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, Abg. LILIANA GUERRA, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“(…)“Buenas tardes a todos los presentes habiendo culminado la recepción de medios probatorios de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad de conformidad con el art 343 del texto penal pasa a concluir de la siguiente manera, ciudadano juez el Ministerio Publico ante esta misma sala y ante este mismo Organismo Judicial al ciudadano médico forense Edward Moran quien en su momento ratifico en las dos experticias médico legal tanto a la ciudadana Eucaris Torres y a la ciudadana Marínela Capote, el Dr. Edward Moran, indico en su momento luego de haber realizado la medicatura de ambas indicando primeramente que la ciudadana Eucaris Torres presentaba lesiones paliadas con semejanzas estigma a nivel latero cervical en el hombro izquierdo brazo izquierdo, y con respecto a la experticia vagina rectal manifestó que la misma tenia signo de traumatismo vaginal reciente , en cuanto a la ciudadana Marínela Capote, el médico forense ratifico en cada una de sus partes en dichas experticia que efectivamente al realizar la evaluación la misma presentaba traumatismo contuso a nivel malar derecho, retro auricular derecho, estado general bueno, carácter leve, de igual manera ciudadana juez aquí se escucho la testimoniales de los funcionarios actuantes en cuanto a Patricia y Yaniska Trujillo, Padilla Ehicer y José Martínez quien dejan constancia ciudadana juez que ellos suscribieron en el acta policial de la inspección tecina de fecha 30 de abril del año 2014 y de forma suscita dejaron constancia que recordaban que esos hechos era de fecha 2014, no especificaron mucho la fecha por que indican que ya es extemporáneo lo que si recuerdan es que llegaron dos mujeres que denunciaron unos hechos de violencia, ellos recordaron que eran hechos de violencia sexual , y como se encontraba dentro de las 24 horas de flagrancia, pues se envió la comisión hasta el lugar ellos dejaron constancia que el lugar donde ellos se trasladaron era el lugar Ezequiel Zamora de la parroquia Catia La Mar estado Vargas en una calle ciega, dejando constancia que fueron a la casa del hoy acusado dejando constancia que dicha casa es la número 5 de dicho sector, ellos dejan constancia los funcionarios aquí indicados que cuando llegan a la casa, la misma poseía una reja que no les daba acceso, sin embargo les daba libre visualización a los fines que pudieron ver en el patio y pudieron avistar a un ciudadano con las caracterizas ya descritas por las víctimas, que al ver la comisión emprendió la huida, lo cual ellos decidieron ingresar al patio y al porche y observaron cuando este señor ingreso a un cuarto que ellos tenían como dormitorio, al ingresar al cuarto ellos pudieron realizar la detención preventiva a este señor y cuando se hace la detención ellos pudieron incautar allí un teléfono de marca Nokia, indicando la funcionaria Yaniska Trujillo que no está muy segura pero que el teléfono celular manifestó la victima que se lo habían sustraído de su vivienda de igual manera dejan constancia los funcionarios crisis y Ehicer Padilla, Yaniska y José Martínez que una vez que ingresan a la aprehensión del ciudadano el mismo queda identificado como Anderson Mauricio Bello Lango, por lo cual realizaron la aprehensión definitiva y así mismo dejan constancia que una vez que realizaron allí la inspección técnica a la aprehensión del hoy acusado, se trasladaron hasta la casa de las victimas que quedaba allegada al sitio específicamente es la casa número tres del sector donde ellos se encontraban y que estas le dieron ingreso y dejan constancia tanto la funcionaria Yaniska Trujillo como José Martínez que efectivamente al principio era un porchecito y habían unas escaleras y que afuera se veía que había quedado como si hubo una combustión específicamente olor de hollín que es cuando hay algo quemado, ellos dejan constancia que efectivamente hicieron la inspección técnica haciendo énfasis que en el inmueble el funcionario Ely Colmenares y Yaniska y ellos recuerdan que lo que se incauto fue un bóxer es decir una prenda intima tipo bóxer que es de caballero una franela y el mango de un cuchillo , ella dice que luego de allí se retiraron a hacer las actas correspondientes, de igual manera ciudadano juez se escucho por acá a esta juicio oral y privado a la ciudadana Marínela Capote quien funge como víctima quien indico incluso la misma se encontraba muy nerviosa por lo cual se tuvo que pedir al acusado que se retirara de la sala por que se encontraba muy nerviosa sin embargo ella aquí dijo muy claramente cómo ocurrieron los hechos, ella indica que estando en su casa acostada siendo como la media noche ella siente como unos aruñazos como algo que estaba destilando y cuando abre los ojos verifica que en la parte de atrás de su vivienda se estaba incendiando algo por lo cual ella viendo la urgencia del caso, sale primeramente a llamar a su hija que es la que está durmiendo en el cuarto de al lado y le dice para llenar unos tobitos para apagar el incendio que se encontraba afuera, ella dejo constancia que al momento de abrir la puerta con los tobitos, se presenta el negro ella dijo aquí que conocía al señor hoy acusado y por su casa le decían el negro siendo que el mismo responde el nombre de Anderson Mauricio Bello Lango, una vez que este las interceden , que ella deja constancia que el mismo poseía un cuchillo y una pistola con lo cual él la constriñó a los fines que ingresaran adentro del inmueble y también dejan constancia que logro apagar allí el incendio, ellas lograron encerrarse en el cuarto sin embargo también dejan constancia que por los golpes y las patadas que le daba a esa puerta logro abrirla e ingresar ella también dejan constancia que él lo que quería era la plata le decía que donde estaba la plata, ella tenía unos billetitos en la cartera, le hicieron entrega de los billetes y un teléfono celular que ella indico acá que era de marca Nokia, y que no recordaba otras características del mismo una vez que entrega las cosas dejan constancia que el señor Anderso Bello Lango les dijo que él las quería coger a ambas y las mismas se encontraban en toalla ya que suelen dormir en ropa intima por lo cual él les pidió que se terminaran de desnudar , acción en las cuales ella procedieron debido a que el mismo poseía según las declaraciones de ellas acá un arma y un cuchillo, ellas dejan constancias que el primero aborda a la ciudadana Eucaris y que su hija Eucari Capote a quien obliga a hacerle sexo oral y que posteriormente la penetra vaginalmente abusando de la misma, indicando la señora Marínela Capote que la misma estaba paralizada por el susto sin embargo una vez que este termina de hacer su atrocidad con su hija la aborda a ella y le dice que también a ella que le haga el sexo oral con palabras groseras que incluso la ciudadana Marínela Capote expreso aquí que le dijo “mámame el huevo” por lo que ella indico que estaba muy nerviosa que de hecho ella indico que no podría ni abrir la boca de lo nerviosa que estaba y tanto así que ella indico que le decía “debe ser que tú no sabes mama el huevo, palabras textuales de la ciudadana victima acá, seguidamente dejo constancia que logro bajo constreñimiento que efectivamente tuvo que realizar el acto es decir el sexo oral y que en ese momento su hija Eucaris que estaba allí en una esquina logro, medio forcejeo con el acusado de despojarlo del arma blanca es decir del cuchillo, ella dice que se formo allí una especie de forcejeo, en el cual el mango del cuchillo le quedo a la hija y la parte de arriba le quedo al señor, el se molesto mucho y procede a agredir físicamente a la muchacha, es decir a Eucari en eso que la arremete él le dice para irse al otro cuarto, en ese ínterin de un cuarto a otro bajo la amenaza por el arma de fuego logra Eucaris salir corriendo zafarse del, el sale corriendo por la parte de atrás, y ellas salen corriendo desnudas y lo único que hacían eran gritar pedir ayuda y que efectivamente se acercaron unos vecinos con el apodo de la niña y fue quien se acerco con una cobija una sabana para cubrirse y posteriormente llegaron otros vecinos y unos funcionarios policiales quienes hicieron el recorrido en la zona a los fines de ver donde se encontraba esta persona ya que ellas decían que había sido el negro y como en el sector conocen al hoy acusado con ese apodo evidentemente los vecinos sabían a quien buscar, y dejan constancia que al día siguiente a las horas porque esto ocurrió a las 12:30 de la madrugada, ella compareció al CICPC a los fines de formular la denuncia y que efectivamente vinieron los funcionarios al sector a aprehender al señor, también dejan constancia que también aprehendieron al señor en su casa sin embargo ella también declara que ella no estaba en el momento de aprensión en su casa, sin embargo los funcionarios fueron luego a su vivienda a hacer la inspección técnica dejando allí bien claro que la casa por la parte de afuera se veía el hollín por el incendio que había el día anterior, y que ellos incautaron en la vivienda una prenda intima conocida como bóxer una franela o suéter y el mango del cuchillo que ella dice que tenía como dos estrellitas no recuerda bien, de igual manera ciudadana juez por acá escuchamos e este juicio oral y privado la ciudadana Eucaris Torres, víctima de igual manera en este caso quien indico que efectivamente ella se encontraba durmiendo el día de los hechos cuando siente que su mama la despierta acelerada se paro, dejando también claro que acostumbra a dormir con ropa interior, se paro se coloco una toalla cuando fueron a buscar los tobitos de agua para apagar el fuego, dejando constancia que una vez yendo a las rejas que da acceso al porche, las aborda Anderson , es decir el negro porque les repito que así es conocido el acusado hoy acá y que en las aborda con un cuchillo y una pistola y el cual las constriñó ,ellas arrancaron a correr el apago el incendio y una vez que ellas estando dentro del cuarto, el logro ingresar al cuarto con las patadas que le dio a la puerta, que le pidió palta ,dinero, que le dijo que quería real, ellas suministraron la cantidad de dinero ella no recordaba que cantidad de dinero y que también le diera el teléfono de su mama del cual no recordaba las características del telf. de su mama, una vez que le dan esto, ella también, deja constancia que de igual manera le dijo yo las voy a coger, yo las quiero coger, que de igual manera les pidió que se terminaran de desnudar, ellas por el temor evidentemente realizaron la acción , y se terminaron de desnudar ya que se encontraban en paños menores y que una vez que se desnudaron el procedió primeramente a abordarla a ella a Eucaris, ella señala que la obligo a tener sexo oral y que posteriormente la penetro vaginalmente y que una vez que termino fue a donde la mama y ella decía que la mama estaba en un estado como en una crisis sin embargo el le decía mámame el huevo y la mama como tenía una crisis no reaccionaba y no realizaba la acción que este le quería sin embargo este constriñendo a la misma logra que la señora realice el acto sexual específicamente oral porque la ciudadana Eucaris señala que fue por la boca que le introdujo el pene a su mama el ciudadano Anderson , que una vez que ella está viendo que él está encima de su mama queriéndola penetrar vaginalmente ella reacciona y logra despojarlo del cuchillo siendo que se relazó un forcejeo y en el forcejeo y a ella le quedo el mango y a en la parte de arriba es decir la parte cortante, ella deja constancia que él en ese momento procedió a darle un golpe en la cara porque se molesto evidentemente por la acción y efectivamente este logra decirle que va a aparecer como apareció una chica en la quebrada y que las iba a matar y que fueran para el otro cuarto, cuando iban al otro cuarto logra ella zafarse, su mama también pero su mama cae, según la versión de Eucaris ella logra primeramente salir , y dice que estando afuera le gritaba a su mama salte y la mama no salía y luego la mama salió y luego ambas pidieron ayuda en las afueras, que las dos estaban desnudas por completo, y que vinieron a socorrerla, ella menciona que alguien le dio una cobija, a los fines de abrigarse y protegerse, y que posteriormente ellas recuerdan que los vecinos estaban buscando al muchacho a Anderson, alias el negro, sin embargo no dieron con él, y posteriormente ellas fueron a hacerse presente a realizar la denuncia al CICPC pertinentes, a las preguntas también formuladas a Eucaris, con respecto a su relación o vinculación el ciudadano Anderson ella negó la misma, sin embargo dijo que si lo conocía, ella había llegado al sector desde muy chico y el ya vivía allí, mas no señalo en ningún momento que tenía alguna relación o hecho sentimental con el mismo, a la pregunta formulada también señalo que el si era mala conducta que él era el que se metía a la casa y hurtaba y que en ese sentido con anterioridad había estado detenido, de igual manera ciudadano juez se escucho por acá en este debate juicio oral publico al especialista técnico Mileidys Magdaleno quien en ese momento realizo una interpretación de una experticia medico legales específicamente del mango de un cuchillo y de una franela, esa interpretación la hizo de conformidad con el articulo 337 primera parte ya que el médico quien suscribió dicha experticia fue imposible de su ubicación por parte de su tribunal, ella ratifico evidentemente lo que constaba en dicha experticia que efectivamente se trataba de una vestimenta conocida como una franela un mango de un cuchillo describió la características del cuchillo y la prenda de vestir conocida como bóxer, de igual manera ciudadana juez, estuvimos aquí escuchando a la licenciada Harelis Añez, quien de igual manera de conformidad con el articulo 337 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal interpreto la evaluación psicológica suscrita por Lic. María Angelini ya que la misma fue imposible su concurrencia en este debate y para que no se perdiera la continuidad se procedió a escuchar a la Lic. Harelis Añez quien efectivamente interpreto ambas evaluaciones psicológicas dejando constancias que efectivamente lo mismo señala que la ciudadana marínela capote se encontraba para el momento de la evaluación muy afectada, incluso esa afectación , evaluación psicológica de un estrés postraumático señala allí de la situación vivida en fecha 30 de abril cuando fue ultrajada y lesionada por su vecino de igual manera deja constancia que Eucaris Torres se encontraba muy afectada y con culpa de lo ocurrido a su mama, de igual manera ciudadana juez por aquí escuchamos la testimonial Yemerson Rodríguez, quien fue promovido por acá por la defensa pública sin embargo el no expuso más allá del conocimiento que tenia ya que el único vinculo que tiene con el detenido es que son primos, el señalo que no tenía conocimiento de los hecho solamente los rumores que se escucho en el sector porque evidentemente todos viven en el mismo sector mas no hizo ningún énfasis o comentario especial a los hechos ocurridos en el 30 de abril del año 2014, ya que señala que no tuvo ningún tipo de vinculación directa, sin embargo el conoce al hoy acusado por que evidentemente son primos lejanos, de igual manera escuchamos por acá la testimonial del ciudadano Freddy Antonio Piñate, quien en principio de su declaración ciudadana juez el declara una denuncia que había hecho en contra del ciudadano Anderson Bello Lango, ante el Ministerio Publico ya que el señala que este señor en día anterior a los hechos hoy aquí debatidos, había ido a su casa los fines de ingresar y realizar actos en contra de los mismos, el señala que ellos refiriéndose al negro y otras personas más que lanzaron una botella incendiada a los fines que se incendiara afuera a los fines matarlo, posteriormente al momento de hacerle la pregunta al testigo Antonio Piñate, referente al caso es decir al hecho ocurrido el 30 de abril del 2014, el señalo que efectivamente el estaba en su casa cuando observo que afuera se encontraban sus dos vecinas desnudas y las preguntas aquí realizadas por las partes y señala que eran las ciudadanas Marínela y Eucaris que el si la vio desnudas pidiendo gritos, sin embargo el no se quiso meter en eso solo observo desde su casa y posteriormente escucho desde también los comentarios que la señora marínela y Eucaris habían sido violentadas por el señor Anderson Bello Lango y que el mismo también lo quería matar a él, el indico que el mismo en un azote, y ellos allí en el sector estaban cansado de el porqué solía meterse en las casas a robar, y él hace otra vez énfasis a la denuncia que él había formulado ya que señala que el ciudadano Anderson en compañía de otros sujetos lanzaron a su casa una botella incendiada a los fines que se quemara la parte de adelante es decir el porche, a los fines de ingresar a la misma para robarlo y matarlo. De igual manera ciudadana juez también escuchamos por acá la testimonial Mayerlin Castillo, también testigo presencial, ya que la misma es conocida como la niña y de la cual hizo mención la ciudadana Mariela como la ciudadana Eucaris al momento de su exposición, Mayerlin Castillo, hizo mención el día de hoy que efectivamente el día de los hechos ella se encontraba en su casa ella escucho sus gritos y le dijo a su esposo que seguramente están peleando afuera y cuando salió al momento de verificar se dio cuenta que en la esquina hay una calle ciega y estaban un cumulo de vecinos allí el cual ella procedió a acercarse y en el momento que se acerco observo a estas dos vecina Eucaris y marínela totalmente desnudas, indicando la señora Mayerlin que ella le tuvo que dar el cubrecama es decir la cobija que ella tenía a los fines de taparla ya que ambas estaban desnudas ella señalo que como Dios la trajo al mundo, ella señalo aquí que ellas decían que se les habían metido el negro y los vecinos procedieron junto a los funcionario policiales a buscar a el negro porque todos conocen al negro, quien el ciudadano Anderson, y ella manifestó aquí que acompaño a las dos víctimas hacia su casa a los fines que las mismas se cambiaran, ya que evidentemente se encontraban desnudas y estas no querían ir a la casa sola porque tenían miedo de entrar a la casa y tenían una crisis, y ella señala que desde el momento que entro en el corredizo hasta adentro habían charcos de agua y que afuera se veían como quemados algo como unas casitas de madera que se encontraba fuera de la vivienda, señalaba Mayerlin que ella posteriormente le dio asilo a la vivienda posteriormente porque las mimas no se querían quedar en su casa y ninguna de las dos durmieron, y señalo que ciudadana marínela no podía dormir no paraba de llorar y que a preguntas de ella para saber lo que paso ella solamente decía que se había metido el negro pero las mismas tenían una crisis y no lograban decir más nada, y posteriormente cuando amaneció, ella se dirigieron a formular la denuncia pertinente y deja constancia ella que efectivamente luego llego la PTJ y que realizo el procedimiento y que no tenía conocimiento de nada, en cuanto a la pregunta aquí realizada, de cuantos años tenía conociendo a la víctima y al hoy acusado, dijo que tenía años conociéndolos, porque ambos se criaron allí en el sector y eran chicos que tenían buen trato con ella, la pregunta realizada por el Ministerio Publico si el ciudadano Anderson bello sostenía algún tipo de relación con la ciudadana Eucaris y ella manifestó que no, la pregunta formulada acá si Anderson tenía algún tipo de relación sentimental con la mama la señora marínela y ella respondió que no, que si fumaba droga y que si tenía conocimiento de algunos hechos ocurridos con la familia Piñates , que también vive allí en la cercanía donde vive la señora Eucaris, vinculada con el señor Anderson pero que no tenia detalles de esos hechos que habían ocurrido, en dicha casa, luego también escuchamos aquí al ciudadano Cristofer Castillo quien indico que él no tenía conocimiento porque el llego al día siguiente , que cuando llego al día siguiente si observo una machito de la PTJ , y los rumores de los vecinos de una situación que había ocurrido con Eucaris , a preguntas formuladas acá por el Ministerio Publico, Defensa y su persona , el indico que él lo que escucho los rumores del sector y que el negro de igual manera que todos conocen al señor Anderson como el negro, que había violado a Eucaris pero él no tenía más conocimiento porque él no estaba allí, la pregunta formulada por que como era la conducta manifestada ante los hechos el manifestó que era mala conducta y que había tenido conocimiento que se había metido en casa de otros vecinos a robar, incluso dejo constancia que él había estado detenido con anterioridad, la pregunta formulada en relación a si Eucaris y Anderson habían tenido una relación sentimental el manifestó que no tenía conocimiento, de hecho el manifestó que el sí tuvo una relación sentimental con Eucaris que duraron 5 meses aproximadamente viviendo juntos pero que por las circunstancias se separaron, el menciono que no tenía conocimiento de otro hecho por la parte aquí mencionado, por lo antes expuesto ciudadana juez esta ministra publica quiere hacer varias consideraciones , en principio nos encontramos, en este juicio privado a los fines de verificar la comisión de los delitos de un hecho punible específicamente en los delitos de violencia psicológica y violencia sexual que están previsto en los artículos 39 y 43 contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia por lo cual los tipos penales específicamente señalan que aquí el que mediante palabras obscenas, intimidantes, amenaza genéricas puedan realizar alguna inestabilidad emocional a una mujer será sancionada y siendo que el artículo 43 de la Ley en mención señala que quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriñe a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseando que comprenda penetración tanto vaginal, anal u oral aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de aquellas vías, será sancionado con prisión de 10 a 15 años , leyendo acá estos dos tipos penales ciudadana juez, referido al caso se pudo constatar que específicamente en este debate de juicio que se encuentra subsumida este tipo de penales, ya que encontramos con dos declaraciones de dos víctimas que declararon aquí bajo juramento y que señalaron aquí por separado que efectivamente fueron constreñidas a realizar este acto no deseado por el ciudadano Anderson bello y si bien es cierto que a él lo conocen como el negro y lo señalaron como el negro, a preguntas realizada por el Ministerio Publico quien ratifico que el negro es el hoy acusado , así mismo contamos acá con la declaraciones de la gran mayoría de los funcionarios actuantes, faltando solamente la disposición de dos , ya que los mismo fueron trasladados a otro estado sin embargo los cinco funcionarios actuantes que depusieron en este debate fueron congruente y afirman que en fecha de 30 de abril del 2014, ellos tomaron una denuncia por violencia sexual, robo y agresiones físicas por parte dos ciudadanas y que las mismas Vivian en la parroquia de Catia la mar, sector Ezequiel Zamora Edo Vargas, y que al momento de dirigirse al lugar de mención que lograron primeramente la aprehensión del ciudadano en el interior de una vivienda que fungía como un cuarto, también fue despojado allí de un teléfono con las caracterizas que aportada por la victima y también dejaron constancia que hicieron la inspección a la vivienda de la víctima , observaron que afuera se encontraba como un incendio como hollín es decir que ha habido un incendio allí , y que efectivamente en el interior de la vivienda se incautó un bóxer una franela y el asa de un cuchillo corroborándose así señor juez la deposición de ambas, dejando constancias las declaración de las victimas quienes dejaron constancia que ella lograron sustraerle el cuchillo, específicamente hicieron mención del mango de un cuchillo que se despego, al momento del forcejeo con el hoy acusado, de igual forma tenemos por acá la experticia médico legal de ambas víctimas que fueron ratificadas, por el médico suscribiente es decir Edward Moran, que las mismas al momento de realizar la experticias médico legal se encontraba la señorita Eucaris Lesión excoriada que semeja estigmas iguales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo, brazo izquierdo. –Traumatismo contuso esquemático a nivel de ambas rodillas también confirmado por lo expuesto por la ciudadana aquí Eucaris con las violencias sexual y las agresiones que sufrió por el hoy acusado, de igual forma el médico forense ratifico la medicatura forense realizada acá por la otra víctima marínela capote quien presentaba Traumatismo contuso a nivel malar derecho, retro auricular derecho. Dicha medicatura ciudadano juez coincide con plenamente con lo expresado acá por la victima y también coincide por lo manifestado por la Lic. Harelis Añez al momento de interpretar acá las evaluaciones psicológicas realizadas a las victimas ya que ellas deja constancia que las victimas en el momento de hacer la interpretación, frente la evaluación psicologías que las mismas estaban afectadas, y que esa afectación venia directamente por un hecho ocurrido el 30 de abril cuando este señor entro a la vivienda y la ultrajo y las violento, ella también señala allí entre las preguntas realizadas, a la pregunta a la psicóloga con respecto si la experticias son de orientación o si son de certeza , evidentemente ella señalo que son de certeza, ya que hay unos parámetros que utilizan los psicólogos a los fines de llegar a una conclusión y que las conclusiones efectivamente se pudieran corroborar que las mismas, estaban afectadas por el hecho y dando un diagnostico de traumatismo postraumático, de igual manera ciudadana juez aquí se escucharon los testigos como ciudadano Freddy Antonio Piñate , a la ciudadana Mayerlin Castillo y al ciudadano q le dicen el niño quienes dejaron constancia el señor Cristofer que escucharon los gritos de auxilios y estaban las dos víctimas desnudas con un ataque de histeria de nervio, dichas declaraciones ciudadana juez también se constataron con las declaraciones de la victimas con estas experticias aquí mencionadas, con la evaluación psicológicas ya que debemos recordar evidentemente las víctimas tienen que narrar esos hechos por los cuales, ellas se sienten afectadas, siendo así también interpretadas por la Lic. Harelis Añez, en el momento de hacer su interpretación por lo cual el Ministerio Publico , habiendo leído lo tipo penales de violencia psicológica y violencia sexual no le queda duda ciudadana juez que nos encontramos frente a estos dos tipos penales, es decir, se pudo demostrar plenamente la comisión de estos tipos penales, ya que la violencia psicológica nos habla que esa mujer ya sea por las acciones ya sea por denigración, amenaza genéricas se sienta afectada o emocional y haya una inestabilidad emocional, y con respecto a la violencia sexual ciudadana juez debemos recordar que el artículo 43, que cuando se constriñe a una mujer a tener un contacto sexual no deseado y que ese contacto pueda ser por cualquiera de las vías incluso el articulo 43 ciudadana juez nos señala cuales pueden ser esas vías anal, vagina u oral, incluso el articulo 43 va mas allá y hace referencia que no solamente que haya una penetración por parte del miembro del individuo sino que también puede ser un objeto que se le introduzca a una mujer por cualquiera de estas vías, por lo cual el Ministerio Publico ciudadana juez considera, que efectivamente la presunción de inocencia, conformada por el articulo 8 fue negada por su totalidad, que en el transcurso de este debate y en ese sentido, solicito una sentencia condenatoria contra el ciudadano Anderson Bello Lango, por los delitos de violencia psicológica y violencia sexual, prevista y sancionada en el articulo 39 y 43 de la Ley especifica. Gracias Señor Juez”

Asimismo se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero (1º) en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, Abg. DENNYS MALDONADO, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“(…)“Después de haber escuchado los alegatos de la Fiscal del Ministerio Publico, en primer lugar ratifica que desde que comenzó este juicio, la defensa manifestó que nada tenía que probar, sino que era el Ministerio Publico quien debía probar y comprobar la culpabilidad de mi defendido, y que el mismo estaba amparado bajo el principio de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 de la norma adjetiva penal, ciudadana juez a pesar de que esta defensa no tuvo oportunidad de presenciar la audiencia preliminar, por cuanto era otro abogado quien prescindía y realizo la audiencia de mi defendido, esta defensa a estas alturas del debate del juicio observo desde un principio de que existieron muchos vicios en cuanto a la formalidad del escrito acusatorio de la fiscal publica en cuanto a la promoción y evacuación de las pruebas fehaciente , técnica que corroboraran con el testimonio de la victima llegarían a la conclusión de la veracidad de los hechos o no, esta defensa no entiende, y tal como lo manifestó la psicólogo que como una persona manipulando un arma de fuego con una mano con un cuchillo en otra mano pueda quitarle a otra persona un tobo de agua, si mal no recuerdo la señora marínela manifestó que era una poncherita o algo así y apagar el fuego con las mismas sin soltar ambas armas, introducirlas a una habitación, desvestirse soltar ninguna de las armas, mandar a desvestir a las mismas, abusar sexualmente de las dos manteniendo las dos armas en la manos, la Licenciada Harelis al ser interrogada que si una persona se le pregunto si podría realizar estos actos dijo que no, por cuanto si tenía una mano ocupada era imposible, realizar estos actos, sin embargo ciudadana juez mi defendido admite que estuvo con la víctima en el día la señorita Eucaris , que habían estado hace tiempo manteniendo relaciones que ambos consumían drogas, que de vez en cuando ella lo invitaba a su casa y el pasaba para allá , a escondida de su mama, porque mi defendiendo en un principio fue pareja de su hermana de Eucaris y es la rabia que tiene la mama, al enterarse, por la rabia que le tiene a mi defendido y decide mandarla a ella para caracas, por esta razón mi defendido tenía que verse a escondidas con la señorita Eucaris, así mismo manifestó mi defendido que se fue relacionando con la víctima, en virtud que la misma sufrió un abuso sexual por seis personas malas conductas que mi defendido no podía decirles nada puesto que estaban integrándose con sus nuevos jefes, y esa denuncia a las seis personas fue formulada el 20 de octubre del 2010 cuyo número del Ministerio Publico 23F424252010 y la misma actualmente está vigente y se encuentra en estado de investigación , por ese sentido mi defendido fue aconsejándola hasta que llegaron establecer una relación que llamamos clandestina y por eso mantenían su relación a escondidas , ahora bien en cuanto a los exámenes médico legal ciudadana juez, vino el médico tratante y manifestó ciertas lesiones y ciertas características de Eucaris traumatismo en el malar derecho , frontal derecho como si esta señora con mi defendido le hubiese propinado varios golpes ella aquí cuando declaro depuso que n que él la amenazo porque supuestamente hubo un forcejeo, que no entiende la defensa como en un forcejeo teniendo la pistola , no teniendo un temor que si le quito el cuchillo queda la pistola , donde me puede disparar, le quedara a la ciudadana Eucaris el mango y a mi defendido la hoja , es decir que mi defendido tenía el cuchillo al revés, no se entiende la defensa como pudo haber sido ese forcejeo, y como pudo haber quedado el mango a la víctima, así mismo esta defensa interrogo al ciudadano médico forense, de que si la victima antes de llegar a la relación sexual, si consumía algún tipo de sustancia estupefaciente algún tipo de sustancia estupefaciente si podría lubricar, el mismo manifestó y el mismo manifestó que no, y al no lubricar el mismo manifestó, que la característica que había arrojado en la parte vaginal pudiera ser a consecuencia de la relación sexual y dijo que sí, porque como estaba bajo los efectos de la sustancia estupefaciente, no lubrica la persona, puede haber consentimiento pero no puede lubricar por los efectos del psicotrópico, así mismo manifestó el ciudadano médico forense que le fueron tomadas muestras a las víctimas para estudios psicológicos, le extraña a la defensa , como el Ministerio Publico garante de la Justicia y la investigación penal, mandó a realizar ciertas experticias , que fueron ofrecidas en el nivel acusatorio, pero en su discurso no fueron mencionadas, como son las pruebas técnicas ciudadana juez, que de ser positiva el resultado de la misma, con el testimonio de la víctima, la experticia médico legal y la evaluación psicológica, llega a una conclusión que efectivamente mi defendido, pudo haber sido el causante de esa lesión , el 13 de junio del año 2014, en plena investigación la defensa solicito a la fiscalía del Ministerio Publico que se realizara, reconocimiento hematológico sin celular de al bóxer de color azul , y la franela de color verde, así mismo se solicito que se realizara experticia física de barrido en boca de apéndice filoso al bóxer de color azul que al ser comparado con la prueba de mi defendido pudieran llegar a la conclusión de que lo que consiguieron estos expertos microscópicamente con la prueba que le realizaron a mi defendido, es decir, tomaban muestra vaginal, y espermatozoide y los apéndices Pilosos, así el análisis comparativo tendría que arrojar esa conclusión de ese bóxer, positivo, no lo manifestó la fiscal de Ministerio Publico ¿porque? Desconócela defensa, pero consta en el expediente una experticia hematológica, y una experticia del bóxer donde al hacer la comparación, con la prueba de mi defendido resultaron negativas, es decir que esos apéndices filoso que estaban en el bóxer, ese espermatozoide que estaban allí comparado con el de mi defendido, fueron negativo, sin embargo ciudadana Jueza mi defendido como hombre que es, como ciudadano que es manifestó, de que si estuvo con la víctima, en ningún momento se negó, pero las pruebas técnicas dicen lo contrario, así mismo compareció, fueron promovidas, y admitidas una experticia toxicológicas, supuestamente , practicada a mi defendido que el Ministerio Publico nunca trajo al juicio, nunca fueron consignadas al juicio, así mismo manifiesta de que fueron contente la declaración de los funcionarios actuantes, no se explica la defensa contente en que donde promovieron un evaluó real, y tampoco consta en el expediente ese evaluó real, ahora si ciudadana jueza la colección de ese teléfono, siendo la inspección a horas de las 12 o 12:30 del medio día, pudieron los funcionarios al hacer la inspección a la vivienda de mi defendido, con la vivienda de la víctima, haberse hecho acompañante, con los testigos que supuestamente colectaron con estos funcionarios, para esto, en vista que solamente estaban los funcionarios, que fue colectado supuestamente en la gaveta de mi defendido, solamente una persona fatua trata de robarse algo y lo va a tener en su vivienda, esta defensa va a alegar, la sentencia de la sala de casación penal del 19 de enero del 2000, expediente 9945 competencia del magistrado Alejandro Angulo fontanera, que la misma palabra manifiesta ciudadana jueza que el solo hecho de los funcionarios no es prueba fehaciente en contra de ninguna persona, así mismo manifestó la señora marínela , de que la misma tenía el periodo, pero el examen practicado por el doctor Edward Moran, no manifestó que la misma tenia presencia hematológica, que la misma para ese entonces tenía el periodo, tampoco fue colectado la sabana, alguna fijación fotográfica, alguna prueba de que mi defendido al penetrar supuestamente vaginal a la señora marínela, y es obvio de que una persona con el periodo al penetrar el pene dejara algún rastro, de sustancia hematológica, que compareció la ciudadana Mayerlin Castillo, si ciudadana juez, que manifestó la ciudadana Mayerlin , de que escucho unos gritos, comparece hasta donde llego Eucaris con su madre, pero que en ningún momento a pesar de que existía una relación entre ellas de amistad, que se contaban y compartían, en ningún momento le dijo que mi defendido había abusado sexualmente de ella, solamente fueron rumores, mas no manifestó, en esa noche ni al día siguiente, tampoco cuando se lo pregunto la defensa, la misma no manifestó que mi defendido abuso de ellas dos, que compareció el señor Antonio Piñate, esta defensa no estuvo presente en el testimonio del mismo, pero el mismo no es vinculante, no tiene nada que ver, solamente se limitó a decir que tenia enemistad con mi defendido, y por ende es obvio iba a afirmar todo el chisme todo los rumores que se decían en el sector que supuestamente mi defendido había abusado sexualmente de las dos víctimas, el testimonio de la ciudadana Mayerlin Castillo, ciudadana jueza, contradice el de Eucaris, Eucaris en ningún momento dijo que estaba en la casa de la señora Mayerlin, en ningún momento dijo que estaban compartiendo con mi defendido y después se viene para su casa, así mismo manifestó la denunciante que la ropa intima fue suministrada, al cuerpo investigador pero Ministerio Publico, no recaudo esa experticia de la ropa interior que poseía la señorita Eucaris para aquel entonces, tampoco fue consignada como prueba fehaciente, la prueba de, citológica , de la muestra que le fue tomada a la señorita Eucaris, al momento de ser evaluada por el doctor Edward Moran, la funcionaria Yaniska Trujillo era quien llevaba la investigación, la jefe del grupo se dirigen a la vivienda de mi defendido por rumores de las demás, al ser cuestionada si fue acompañada por algún testigo o la víctima, la misma dijo que no, que solamente, porque los vecinos sabían donde vivían mi defendido, es falso ciudadana jueza porque, tal como lo dijo la psicólogo , las mismas estaban dentro de la patrulla y señalaron la vivienda de mi defendido, eso contradice el testimonio de la funcionaria Yaniska, no puede corroborarse, no puede manifestar la fiscal del Ministerio Publico que fueron contente cuando ninguno de los que vieron a deponer , sabe quien hizo la conexión, sabe quien fue que formulo la denuncia, la funcionaria Yaniska al ser cuestionada aquí quien hizo la denuncia dijo que no sabía, así mismo compareció la funcionaria Mileydi Magdaleno como intérprete, de la experticia que realizo el funcionario Elys Colmenares, el cual no pudo comparecer, y la misma manifestó que se trataba de un cuchillo de mesa y manifestó que estaba entero, por eso es que era importante que compareciera el funcionario quien hizo la experticia, para que manifestara si estaba entero el cuchillo o era solamente el mango, la uncionaria Mileydi dijo que estaba entero y tenía cinco remaches, visto así ciudadana juez esta defensa de conformidad, con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, primera parte me permito citar una sentencia uno extractos de Dra. La Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, en el expediente 110330 del 21 de mayo del 2012, donde a criterio de esta defensa, opera el indubio pro reo, y las palabras de la Dra. La Magistrada Mármol dice lo siguiente “el juez debe observar al momento de tomar decisión que , afecte la libertad de las personas, los derechos fundamentales del proceso, como lo es el principio legal del indubio pro reo y es cuando faltan pruebas para condenar , estas pruebas para condenar como lo dije anteriormente son la prueba de comparación y reactivación de la huella, comparación de los apéndices pilosos, comparación de los espermatozoides así como de la experticia climatológica que no fueron traídos aquí los, los expertos , por el Ministerio Publico que ratifica la misma, y el Ministerio Publico solo se baso en el examen médico legal, el testimonio de la víctima y el examen psicológico, pero la prueba técnica no la menciona, porque, porque las conclusiones, del bóxer, del apéndice filoso y del espermatozoide dieron negativo, es decir, no corrobora lo que dice las víctimas, así mismo manifiesta la Magistrada Mármol que afirma Safanori “ que la culpabilidad de un juicio necesario que permite vincular de forma personalizada, en conjunto a su autor y de este modo operar como principal editado que la teoría del delito condicione el peso y la magnitud de poder cognitivo puede ejercer sobre este” es decir si puede reprocharse el indubio pro reo a su autor y por ende si pueden ponerse penas , hasta según el grado de ese reproche, por ultimo dice la magistrada Mármol del autor que existe el indubio pro reo la impugnación de los hechos probable , la casación penal y otros estudios de los libros de este autor el principio del indubio pro reo el mismo manifiesta, que hay dos dimensión la dimensión normativa, y la dimensión normativa, se manifiesta en la dimensión normativa, se manifiesta una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer, de la culpabilidad del acusado, en de condenar por la hipótesis no favorable al mismo, esta norma por otra parte, es vulnerador cuando se condena sin haber alcanzado, otra convicción, vulnerara la norma que son de principios de indubio pro reo, un tribunal que condene únicamente, sobre la base de declaraciones testificadas, la fiscal del Ministerio Publico solamente se limito al testimonio de las dos víctimas, el testimonio de la psicólogo, y los justificación del examen médico legal, del médico forense, pero las pruebas técnicas, no la trajo a colación Ministerio Publico porque no le convenía y no corroboraba el dicho de las víctimas, siendo así ciudadana juez, solicita encontrando, en presencia el indubio pro reo, solicita en cuanto al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere a la apreciación de la prueba, y de conformidad con el artículo 348 que Ejusdem, dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a cederle el derecho a réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido toma la palabra la Representante del Ministerio Público, Abg. LILIANA GUERRA quien expuso:
“(…) “Buenas tardes nuevamente, esta Ministra Publica le llama la atención ciudadana jueza, de la defensa técnica realizada por el defensor público, ya que el empieza sus alegatos por lo señalado por la lic. Harelis Añez según se desprende de aquí la función de ella lo que vienes es a interpretar, las dos evaluaciones psicológicas realizadas a las víctimas del caso, a la ciudadana Marínela y a Eucaris, realizada por la psicóloga María Gabriela Angelini, que me llama la atención que el ciudadano defensor dice que la ciudadana Harelis, señalo que era imposible que eso ocurriera tal cual axial, si bien es cierto ella vino fue a interpretar, entendiéndose la interpretación como alguien que va a realizar una lectura, sobre algún informe e interpretarlo , decir lo que la persona quiso decir en cuanto lo que alego aquí el defensor de lo que dice la experticia médico legal, habla de varios golpes, la experticia no es que habla de varios golpes sino que señala el golpe que señala allí, es un golpe que señala aquí y si vemos la experticia médico legal , es un golpe extenso y por eso la experticia señala todo el golpe que tiene ella aquí, y en la rodilla y en el brazo es decir corrobora de igual manera lo que ella señalo que al momento de forcejear con él, en la agredió, con respecto a lo que el señala que las preguntas realizadas al médico forense en cuanto, está bajo los efectos de una sustancia estupefaciente psicotrópica, si podía o no lubricar, el mismo le respondió que no podía lubricar, ciudadana juez en ningún momento aquí se pudo demostrar que la ciudadana Eucaris estaba bajo algún tipo de efecto de sustancia psicotrópicas , al menos en este debate mientras yo estuve presente no se discutió ni se demostró en ningún momento, me extraña y me llama la atención que el ciudadano defensor dice que como ella estaba bajo los efectos de esa sustancia estupefaciente entonces no lubrico, y como no lubrico entonces salió en los resultados de la medicatura traumatismo vaginal reciente, quiero dejar aquí constancia y que también se verifique, que en ningún momento en este debate se debatió o se comprobó que la ciudadana víctima estaba bajo los efectos de alguna sustancia, mal podríamos entonces decir o señalar o hacer algún tipo de secuencia de que como ella estaba bajo los efecto de eso , entonces no lubrico, me llama bastante la atención por parte de la defensa, ya que en ningún momento se comprobó que estaba bajo los efectos de ninguna sustancia, en cuanto a la mención que hizo la defensa en toda su exposición que en ningún momento Ministerio Publico hizo nombramiento de la prueba técnica haciendo alusión a la prueba que el mismo solicito es decir, barrido de la apéndice piloso y seminal , ya que el realmente se encuentra acá y el menciona que Ministerio Publico lo menciono, en ese sentido ciudadana jueza, yo quiero dejar aquí constancia que la experticia esta aquí, pero me parece y sin intensión de ofender aquí a la defensa que no la leyó bien, porque cuando nosotros leemos bien la experticia , porque yo la leí ciudadana juez, y me imagino que usted también como dirigente aquí del debate , allí lo que dice es que la apéndice filosofo que se recaudo de la ropa interior, era una apéndice filosofo de un sitio púbico, y que no se podía comprobar con ninguna otra apéndice y ninguna características suministrada por el hoy detenido porque no era la misma zona, lo que dice la experticia es que no se puede realizar, este tipo de comparación porque no coincide el apéndice, adquirido de la ropa y el suministrado por el acusado, porque no es de la misma zona corporal, es decir, uno es de la zona púbica, entendiéndose de su zona intima, y el otro es de cabello y ellos lo que indicaron allí que se lee textualmente de la experticia que consta acá, que no se pudo realizar ningún tipo de comparación, porque no corresponde, es decir, el bello que se incauto en la ropa intima, porque era bello púbico, parte intima, con el que se le extrajo al ciudadano hoy acusado, y que era imposible para ellos porque evidentemente son otra características, ellos como expertos, en ningún momento, que yo no leí y discúlpeme sin intensión de ofender a la defensa gracias a Dios y la Virgen que yo tengo vista 20 /20 no creo que me haya equivocado con esta experticia lo que dijo el experto es que no podían concluir, no podían hacer dicha experticia solicitada porque el material que tenían ellos, porque uno era del púbico y el otro no eso fue lo que quiso decir la experticia en ese sentido el defensor público como señala, que porque Ministerio Publico no hizo mención de eso que porque lo evadimos, o lo quisimos dejar despectivo porque esa experticia arrojo negativo , no es axial ciudadana juez, no es que arrojo negativo es que simplemente no pudieron, hacer la experticia como tal, porque la sustancia suministrada como tal no podían, era imposible para ellos como técnicos, y evidentemente yo no soy experta , no trabajo la parte criminalística, y si ellos dicen que no lo pueden hacer porque son dos bellos distintos, yo entiendo que no se pueden hacer porque las características son distintas, mas esta experticia en ningún momento dice que es negativo, en ningún momento dice que se hizo una comparación, no lo dice, al menos yo la experticia que leí del expediente no lo dice, con respecto a lo que dice el ciudadano defensor de la experticia toxicológica bueno, evidentemente ciudadana jueza sin menoscabo de excusar al Ministerio Publico, a los fines que se resuelva la audiencia preliminar, y el mismo no constaba, tenemos una situación real, que es la escasez reactivo y activo en laboratorio a nivel nacional, incluso, esos reactivos actualmente son difíciles de conseguir, y efectivamente tenemos que tomar en consideración que si bien es cierto la muestra se la tomaron al hoy acusado aquí en Vargas , esa muestra se hace la experticia es en caracas, en bello monte, entendemos que la situación, el colapso, de la gente que trabaja en bello monte no se pudo usar para el momento de la audiencia preliminar, y que evidentemente la audiencia preliminar no se iba a seguir difiriendo por esta única experticia porque si fuese axial, aun después de dos años de la aprehensión del ciudadano Anderson íbamos a estar a la espera de la audiencia preliminar a los fines de esperar de la experticia toxicológica, y a los fines de no continuar con esta espera porque solamente era esta experticia, evidentemente el Ministerio publico realizo la audiencia preliminar, prescindiendo de la misma, que si Ud. ve la otra apertura a juicio tampoco fue tomada mencionada acá por el jueza en su momento, con respecto a lo que el ciudadano defensor alego, que no consta de las inspecciones técnicas de esa acta hasta el lugar donde se encontraba el detenido, como a la casa del mismo no se hicieron la compañía de testigos quiero hacer aquí énfasis ciudadana jueza, que el Código Orgánico Procesal Penal al momento de hablar de inspecciones técnicas, interino 283 artículo 93 del código orgánico procesal penal, en ningún momento dice que para realizar una inspección técnica, los funcionarios se tienen que hacer valer o en compañía de testigos presénciales, no estamos hablando de una orden de allanamiento, de la aprehensión , o al menos el defensor hizo, a la inspección técnica y que el mismo no se hizo en compañía de testigos, ratifico acá que al momento que los funcionarios policiales son comisionados y realizan una inspección técnica ellos no tienen el deber de hacerse acompañar, con testigos, simplemente ellos dejan constancia de lo que se encontró en el sitio del suceso y simplemente hay algo de interés criminalístico lo puedan recabar, recordemos que para eso los funcionarios tienen toda la potestad, dentro de realizar dentro de sus funciones tanto las aprehensiones si hay flagrancia, e inspecciones técnicas entre otras, y en ningún momento el Código Orgánico Procesal Penal hace mención que las inspecciones técnicas se hacen en compañía de testigos presencial, entonces no entiendo cual es el argumento de la defensa al momento de señalar que la inspección técnica se hizo sin testigos, de igual forma la señora Marínela Capote al momento de hacerle la evaluación, la experticia médico legal vagino rectal, que la misma el médico forense no dejo constancia que tenía el periodo, es evidente que la experticia que se le practico a la misma es una experticia de reconocimiento legal, recordemos también ciudadana jueza que la ciudadana Marínela y la ciudadana Eucari también expuso las dos como victimas testigos, señalan que el ciudadano Anderson primeramente abordo a Eucaris, y si la penetro tanto oral como vaginal, y fueron las dos contentes en esa situación , en cuanto a la ciudadana marínela igual fueron contente, que el señor Anderson le solicito que le hiciera el sexo oral, y como la misma tenía una crisis y no podía abrir la boca, y el me profería insultos como “ahora no sabes mamar huevo” y que en ese sentido de manera constriñéndola, la penetro por vía oral, en sí y fue el acto de la violencia sexual de manera oral, en ese sentido aquí también se dejo constancia ciudadana juez que al momento que el ciudadano Anderson estaba encima de la señora marínela, se deja constancia aquí que fue cuando Eucaris, quiso quitarle el cuchillo que el mismo lo tenía en la gaveta, como consta aquí en la exposición de la señora Eucaris y Marínela y fue cuando el empieza a forcejear con ella, y al momento del forcejeo le queda según lo manifestado por ambos el mango y a él la hoja, con respecto a esa parte que también el ciudadano defensor también señalo que como es posible que el mango estuviera al revés, es decir que a él, le quedaba la hoja y a ella el mango , entendamos ciudadana juez que ella en principio señalo, que ella agarro el cuchillo y cuando ella lo agarro, es que allí es que hacen el forcejeo, en vista de eso evidentemente a ella le quedo en ese momento el mango y a él, le quedo la otra parte, OK eso aquí quedo textualmente dicho por aquí y la señora marínela también lo ratifico, en cuanto a cómo fue el forcejeo con el cuchillo, en cuanto a la fijación fotográfica que señala el ciudadano defensor, en ninguna fijación fotográfica se deja constancia, con manchas de sangre ya que el ciudadano defensor señala que nuevamente tenia para el momento de los hechos el periodo, vuelvo acá a recordar que en la exposición la ciudadana marínela, y de la exposición de la ciudadana Eucaris ella deja constancia, que cuando el ya de haber cometido el abuso sexual, a escaria aborda a la señora marínela y que ella en su crisis, no abría la boca, y como no abría la boca, tuvo que constreñirla y hacer presión para hacer el sexo oral , que en ese momento es que ella empezó a forcejear con él, con el cuchillo, no entendiendo aquí el defensor público, señale nuevamente que no había mancha de sangres en la sabana, de igual manera el señala acá que Mayerlin que fue una de las testigos aquí promovida , siendo muy amiga tanto de Eucaris como de su defendido, que esta no le haya contado nada a pesar de la amistad que había, le recuerdo acá ciudadana juez que la ciudadana Mayerlin cuando hizo uso de su palabra menciono que ella estaba en una crisis de nervios, que incluso no durmieron ninguna de las dos esa noche por la crisis de nervios que ambas tenían, y que si manifestó que se le había metido el negro, entendamos acá y yo quisiera ilustrar un poco que aquí no estamos para hacer alusiones subjetivas yo lo entiendo, sin embargo hay que ponerse en el lugar de las mismas, les había ocurrido un hecho tan atroz como ser agredida en el interior de su casa, bajo el constreñimiento de haber sido violentada sexualmente, y evidentemente ellas no se hayan puesto toda la noche en casa de Mayerlin a contarle lo pormenor, entonces evidentemente allí tenemos una situación que Mayerlin corrobora que ambas estaban desnudas, en la calle , que ambas estaban con una crisis de nervios llorando y asustada, porque habían sido violentada, no estamos aquí para juzgar ni señalar porque la ciudadana Eucaris, no se instalo toda la noche a contarle a la ciudadana Mayerlin lo por menores de cómo fue víctima de la violencia sexual, de igual manera el defensor menciona que el señor Piñate, no es vinculante ya que el mismo menciono, que tiene enemista con su defendido traigo colación que a preguntas realizadas al ciudadano Antonio Piñate por el Ministerio Publico, el mismo señalo, que el observo que estas vecinas es decir Eucaris Y Marinela, estaban pegando grito totalmente desnudas, y que el mismo no quiso salir a los fines de no involucrarse como quien dice en la situación que estaba pasando pero posteriormente los vecinos lo socorrieron, de igual manera hizo mención el señor Piñate, que hechos similares que sucedieron a la ciudadana le habían ocurrido a él, ya que en días anteriores el ciudadano Anderson en conjunto con otros ciudadanos habían lanzado botellas encendidas con fuego, a su casa a los fines de agredirlo a él también, con lo cual el Ministerio Publico si la vio vinculante, y si es muy pertinente la declaración del ciudadano piñata, de igual manera con lo declarado por el ciudadano defensor, que la declaración de Eucari se contradice con la de Mayerlin, ya que Eucaris nunca menciono a Mayerlin, recuerdo nuevamente , que la ciudadana Mayerlin en su testimonial si dejo constancia, de los hechos como ocurrieron, sin embargo si ella no hizo aquí mención si estaban la niña, el niño o su mama, Juan o sutanejo, no tampoco podemos considerar eso en menosprecio de esa victima porque recordemos que una situación, de tal magnitud y habiendo transcurrido dos años, ella se le pudo a lo mejor escapado, que había ido a compartir o no la ciudadana Mayerlin, OK, con respecto a la ropa interior que el ciudadano defensor señala acá que la denunciante consignaba la ropa interior no se consignaron le vuelvo a repetir lo mismo que si bien es cierto consta allí pero no se pudieron traer, a los experto en vista que las mismas , cuando se realizo la audiencia preliminar se mencionaran los nombres de los mismos, y siendo que acá en este debate de juicio oral y público, la ciudadana juez considero que como en la audiencia preliminar, no se hizo mención de los nombres textuales , no iban a ser traídos a este debate, con respecto a lo que el ciudadano defensor señala de la experticia de la prueba citológico tomada por Eucaris Capote en ese sentido debo mencionar que en ese menciono que igual la experticia toxologica fue difícil de recabar en la audiencia preliminar, y no con este el Ministerio Publico quiere decir, que estas experticias como no me convenía yo las quise dejar por fuera , no ciudadana juez no fue axial , al momento de realizar la investigación, que fue una investigación bastante completa, se desprende de las actas que consta en el expediente acusatorio se pudo verificar que con los funcionarios actuantes, y con lo recaudado allí se pudo traer a colación lo manifestado por la victima, de igual manera cuando el menciona el ciudadano defensor que la funcionaria Yaniska, menciono acá que las victimas no la acompañaron , pero que la Licenciada Harelis señalo, ellas están dentro del jeep o la camioneta, donde se encontraban los funcionarios en la camioneta, señalo, yo me pregunto como el ciudadano defensor hace esa alusión, o afirmación si la licenciada Harelis Añez, hoy y expuso acá en calidad de intérprete, ella no expuso acá en calidad de funcionario actuante, porque yo no tengo conocimiento al menos riel en las actuaciones, que la licenciada Harelis Añez, haya estado en el lugar de los hechos, no consta aquí que haya estado durante la inspección técnica, mucho menos durante la toma de la denuncia de las dos víctimas, por lo cual también considero desechada ese punto aquí, tratado por parte del defensor, ya que en ningún momento aquí se ventilo si las víctimas estaban adentro o no de la camioneta en el debate en mención, con respecto a lo que menciono el defensor de la experta Migleidy Magdaleno de la experticia del reconocimiento legal, del objeto allí incautado, es decir el bóxer, la franela, y el cuchillo, quiero hacer mención, que la experto interpreto textualmente lo que dice la experticia mas la experticia si indicaba que se trataba de un mango, con cinco remache, no entiendo como el dijo aquí que ella dice de un cuchillo completo o no, se lee perfectamente en la experticia que ella leyó que por lo cual ciudadana juez, aclarado este punto, de esta defensa, el Ministerio Publico ratifica, la solicitud de sentencia condenatoria, ya que no tiene duda que en el transcurso de este debate, se demostró primeramente los hechos punibles allí señalados, la violencia psicológica y sexual, y que dicho hechos punibles fueron cometidos por parte del ciudadano Anderson Bello Lango, en contra de la ciudadana marínela, y Eucaris, respectivamente, gracias ciudadana Juez”.”.

“(…) el Defensor Público, Abg. Dennys Maldonado señaló lo siguiente:

“(…).Voy a comenzar felicitando a mi querida colega aquí del Ministerio Publico, por cual ella manifestó que no lo hacía en son de burla tampoco, diciendo que afortunadamente ella tiene vista 20 /20 y que manifestó que la señora Marínela se le practico la experticia médico legal pero si cursa en las actas del expediente, experticias, vagino rectal suscrita por el ciudadano Edward Moran, esta experticia no fue puesta por la defensa fue puesta las actas originales que tiene usted en el expediente, es decir que si fue evaluada vaginalmente, el doctor Edward Moran no deja asentado que la misma, para ese momento tenía el periodo, en cuanto a la inspección técnica, vista por los funcionarios que no se pueden hacer que no es vinculante que es un requisito sine qua non, deben hacerse acompañar con testigo alguno, supone la defensa que entonces para la aprehensiones, inspecciones de los sitios del suceso, cualquier funcionario que hable eso hay que avalarlo, no ciudadana jueza, hay sentencias reiteradas, como lo dije anteriormente en la sala de casación penal, para una inspección tanto como corporal, de algunos sucesos etc, los funcionarios deben ser acompañadas por testigos que avalen, las actuaciones que ellos realizaron porque si no es muy fácil cualquier funcionario decir mira yo conseguí esto aquí, y eso es ley, eso no es ciudadana juez, la fiscal del ministerio público comenzó diciendo que no se estaba ventilado que la ciudadana victima haya consumido sustancias estupefacientes, por estar bajo los efectos de la droga no, había lubricado, es verdad, no se estaba ventilando eso, pero desde un principio, mi defendido manifestó en la audiencia de presentación de detenido, de que efectivamente mantuvo relación con la víctima, que efectivamente los dos consumiera sustancias estupefacientes, y debió el Ministerio Publico en las investigaciones, a realizar, mandar a practicarle una experticia toxicológica para corroborar lo que decía mi defendido, mi defendido estaba indicando que ella había consumido drogas, porque no le hizo una experticia toxicológica a la víctima, para desvirtuar lo dicho del imputado, no se realizo, es decir lo que dijo mi defendido es valedero, porque estaban juntos y lo corroboro la señora que testifico hoy, estaban compartiendo desde temprano en su casa y se fueron juntos, eso corrobora que si llegando a las conclusiones que si estaba compartiendo y de allí se fueron, consumieron el tabaco de crispí como manifestó mi defendido, y después mantuvieron relaciones sexual, porque mi defendido se desnudo, porque estaba normal como una persona manteniendo relación con una persona que anteriormente ya lo había hecho, porque una persona que va a abusar de otra se va a quitar toda la ropa, no existe, solamente se baja la pretina y se baja el pantalón , pero desvestirse completo para abusar de una y de otra no existe ciudadana juez, que la Licenciada Harelis solamente interpreto la evaluación psicológica de la doctora Angelina, solamente la pregunta que se le hizo a la doctora Harelis es porque los psicólogos estudian, la conducta del ser humano y ellos se dan cuenta, si están simulando o no la veracidad de un hecho punible , según la máxima experiencia de la misma una persona con esta característica podría realizar todas esas razones que había dicho, la misma manifestó que no podía porque tenía ambas manos ocupadas, eso no lo está inventando la defensa, a que eso no se puede tomar en cuenta porque ella solo lo que estaba era interpretando, entonces no se toma en cuenta la interpretación de la otra parte, traumatológica que sufrieron las víctimas, pues solamente lo que hizo fue interpretar, que los golpes fueron en la parte facial, el médico forense dijo que eran como uno rasguños, porque no se pueden corroborar esos rasguños en el cuello con lo que dijo mi defendido, que la mama al encontrar a la hija manteniendo relación con mi defendido en el cuarto de ella se, guindaron las dos a pelear, queda en duda esa parte también, que la fiscal del ministerio publico no trajo a colación la experticia hematológica porque, los funcionarios manifestaron que no podrían practicarla, entonces los errores de estos funcionarios al practicar un mandato de fiscalía del Ministerio Publico, para buscar la verdad tan fehaciente como esta, la comparación seminal y de apéndices pilosos por los funcionarios o porque la tecnología no lo pudo llevar a la tarea del detenido, siendo axial ciudadana juez esta defensa reitera y considera, de que en este juicio procede el indubio pro reo y solicito de conformidad con el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como la concede la entidad judicial efectiva y la presunción de inocencia que hasta ahora ha acompañado a mi defendido , dicte una sentencia absolutoria de conformada con el artículo 348 de la norma adjetiva penal Es todo”.

4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró:
“…Realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados y atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado. En este sentido de las pruebas recepcionadas y evacuadas en el presente juicio con relación a los hechos objeto del debate, y de las conclusiones realizadas por las partes esta Juzgadora procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones procesales: 1.- Alega la Defensa que la Acusación presentada por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofrecidos que los mismos son incongruentes y que adolece de vicios; sin embargo esta Juzgadora debe recordarle al profesional del derecho que los lapsos procesales son de orden público y que los mismos no pueden ser relajados por las partes, y siendo que en la apertura a juicio no opuso excepción alguna, no puede para este momento procesal fundamentar sus alegatos en tal omisión. 2. Indica el Ministerio Público que por parte del Tribunal fue imposible traer los expertos por cuanto no fueron ubicados, sin embargo quiere aclarar este Tribunal a la vindicta pública que tiene el deber por imperio Constitucional de coadyuvar a la conducción de los órganos de prueba que depondrán en juicio, así lo establece los artículos 253 en concordancia con el 136 CRBV, disposición además que ha establecido la Sala de Casación Penal en Sentencia 135, del 25/03/2015 “…la cooperación entre los órganos está permitida y debe ser estimulada cuando, como en el proceso en general se está tras la búsqueda de la verdad, dentro de un clima de respeto por los derechos humanos, sin que ello signifique, que se establezca una dependencia o subordinación institucional, ya que cada poder o ente del Estado actúa dentro de la esfera de sus propias potestades, es decir, realizando las tareas que le son otorgadas por la Ley, se insiste, sin detrimento de la colaboración que se deben entre sí con miras a la realización de los fines del Estado…”. Por otro lado señalar que los expertos que fueron debidamente citados no se corresponden a los que suscribieron las pruebas indiciarias como lo son la experticia Tricológica, la Biológica. 3.- Tampoco le fue suministrado a este Tribunal la persona, experto, funcionario que debía traer para su exhibición las prendas que fueron colectadas. 4.- Con relación a la Experticia toxicológica, recordar a las partes que existe normativa legal así como jurisprudencia pacífica y reiterada sobre la Prueba Complementaria, por lo cual de existir la misma había podido ser evacuada en el transcurso del Juicio. Ahora bien, en cuanto a la valoración de los medios de pruebas y su correspondiente adminiculación esta Juzgadora observa: 1. Señala la víctima en su denuncia que siendo las 12:30 horas de la noche el ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, alias el negro masacre, decidió ingresar a su vivienda en la que se encontraba sola con su hija Eucaris durmiendo, y se percató de que había un incendio en el porche de su casa, por lo cual se levantó y fue al cuarto de su hija a quien despertó, siendo que ambas salieron al porche con un tobo de agua a pagar el incendio, con la sorpresa de que al abrir la puerta se encontraba el ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, quien decide quitarle el tobo de agua a su hija y apagar el fuego, quien además portaba en sus manos un arma de fuego y un arma blanca, y por cuanto se encontraban en ropa interior las llevó a uno de los cuartos, les mandó a quitar la ropa y a sentarse en la cama, y le propinó una cachetada a la ciudadana Eucaris, posteriormente decide montarse encima de la ciudadana y logró penetrarla, posteriormente decide “…montarse encima de la ciudadana MARIANELA CAPOTE, y le gritaba que la iba a COGER, si continuaba con sus gritos…”(sic), sin embargo logró penetrarla y obligarla a que le practicara sexo oral, luego del forcejeo de la ciudadana Eucaris Torres el cuchillo se fracturó, logrando la ciudadana Eucaris salir de la residencia en busca de ayuda de sus vecinos, siendo auxiliada por su vecina de nombre YEMALAY. Igualmente el ciudadano al momento de emprender la huida por la parte trasera logra apoderarse de un teléfono celular y de un dinero. Finalmente y para el momento de la aprehensión señalan ocurre a unas cuadras del lugar. En este sentido observa esta juzgadora que existe incongruencia entre lo expuesto por los funcionarios así como por las víctimas con el objeto de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que fueron objeto del presente debate de juicio oral, toda vez que la deposición de las víctimas en esta Sala, las mismas no fueron contestes a pesar de que al ser víctimas directas eran testigas una de otra, señalan que los hechos ocurrieron a las 12:30 de la noche, sin embargo con la deposición de la testigo “La Niña”, indicó que escuchó la algarabía siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, y que fue ella quien auxilió a las víctimas al colocarle una sábana para cubrirles su desnudez, y toda vez que la testigo quien se identificó ante esta sala no lleva por nombre ni tampoco por apodo YEMALAY, quien tampoco fue promovida como testigo por ninguna de las partes, no genera en esta Juzgadora la certeza de tal hecho. En lo que respecta a la aprehensión del ciudadano lo cual ocurrió a unas cuadras, existen también suficientes dudas ya que en las distintas deposiciones de los funcionarios así como de los testigos evacuados, fueron contestes en que el ciudadano vive a una casa, y no a unas cuadras donde señalan ocurrió la aprehensión. Por otro lado en cuanto a la Violencia Sexual que refiere la ciudadana Marinela Capote, quien logró penetrarla conforme a los hechos que fueron controvertidos, no quedó demostrado para quien decide que la misma haya sido abusada, ya que además lo único que gritaba según refiere la testigo es que se habían metido en su casa. Para el caso de la ciudadana Eucaris Torres, surgen también duda razonable para esta Juzgadora, toda vez que tal y como depuso ante esta Sala la misma en anteriores oportunidades había consumido sustancias estupefacientes, específicamente marihuana, lo cual además se constata de lo referido por la testigo “La Niña” quien también indica que efectivamente ha visto fumando a la ciudadana Eucaris aunque desconoce si ha consumido alguna sustancia nociva. Asimismo indicó la testigo que ese mismo día la ciudadana Eucaris y el ciudadano Mauricio Bello Lango se encontraban en el porche de su casa conversando y que siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente procedieron a retirarse, escuchando al cabo de un rato y siendo aproximadamente las 12: 00 horas de la noche la algarabía y los gritos de la ciudadana Marinela Capote y su hija Eucaris. En consecuencia, no pudiendo ser demostrado por la vindicta pública, siendo inverosímil el testimonio de la víctima del presente asunto careciendo de la credibilidad subjetiva como testigo único en los delitos señalados como intramuros, a pesar de que una funge como testigo de la otra, no pudiendo corroborarse con los demás medios de prueba con relación a los hechos debatidos, ni con relación a los medios de pruebas evacuados, no surgiendo en el caso que nos ocupa de las pruebas recepcionadas y valoradas jurídicamente la plena convicción ni la evidencia total que determinen que el acusado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, haya sido la persona que haya mantenido un acto sexual no concentido con las ciudadanas Marinela Capote y Eucaris Torres. Así las cosas existe entonces para esta Sentenciadora Duda Razonable que no verifica la participación del mismo en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, quién está obligada a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en el caso que nos ocupa el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo. Es menester resaltar que la doctrina patria ha sostenido que no puede darse aplicación a este principio, sin que primero se haya valorado cada prueba y luego todas en conjunto, ya que restarle credibilidad a un medio de prueba no equivale a plantear la duda racional e ineliminable, sino que es el trabajo de apreciación probatoria, la cual por demás, fue cumplida estrictamente por esta Juzgadora. En tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna al referido acusado de haber incurrido en el ilícito penal de Violencia Sexual y consecuentemente Violencia Psicológica en perjuicio de las ciudadanas Eucarys Torres y Marinela Capote, conforme a lo establecido en los referidos tipos penales con relación a los hechos controvertidos, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver al acusado ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, por Duda Razonable, y por aplicación directa del principio In Dubio Pro Reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a su participación como autor y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 39 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES. Y así se decide. DISPOSITIVA En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.637, quien es venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15/07/1989, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, POR DUDA RAZONABLE en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 39 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda asimismo librar la correspondiente Boleta de Excarcelación del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.637, al Internado Judicial YARE III, toda vez que el mismo se encuentra recluido en ese Centro. QUINTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. SEXTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa. SEPTIMO Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas parcialmente cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que:
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas parcialmente cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
PROMOVIDAS Y ADMITIDAS AL MINISTERIO PUBLICO:
1.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO (GINECO VAGINO RECTAL) Nº 9700-972 DEL 30-04-2014, del experto (Médico Forense). EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación La Guaira.
2.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO (GINECO VAGINO RECTAL) Nº 9700-980 DEL 30-04-2014, del experto (Médico Forense). EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación La Guaira.
3.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, número 788, de fecha 29 de abril de 2014, de los funcionarios: INSPECTOR YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSÉ, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSÉ GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira.
4.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, número 789, de fecha 29 de abril de 2014, de los funcionarios: INSPECTOR YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSÉ, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSÉ GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, realizada en: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, CASA Nº 03, PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS.
5.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por ELY COLMENARES, Adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada Franela, una (01) empuñadura de cuchillo.
6.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicada a la ciudadana MARINELA COROMOTO CAPOTE, suscrita por la Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Edo. Vargas.
7.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicada a la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, suscrita por la Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Edo. Vargas.
8.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Médico Forense Dr. EDWARD MORAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicado al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO.
10.- Testimonio de la ciudadana MARINELA COROMOTO CAPOTE, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.367.112, víctima en el presente asunto y testigo presencial.
11-. Testimonio de la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.278.804, víctima en el presente asunto y testigo presencial.
12- Testimonio del ciudadano ANTONIO CARVALLO, Cédula de Identidad Nº V-3.889.258, testigo referencial.
13.- Testimonio de la ciudadana MAYELING MILAGROS CASTILLO CAÑA, Titular de La Cédula de Identidad Número V.-13.463.404, testigo referencial.
14.- Declaración del Detective Agregado JOSÉ MARTÍNEZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
15.- Declaración de la Inspectora Agregado YANISKA TRUJILLO, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
16.- Declaración del Detective DELFIN PATRICIA, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
17.- Declaración del Detective PADILLA EHICER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
18.- Declaración del Médico Forense Dr. EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicado a la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE.
19.- Declaración del Médico Forense Dr. EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicado a la ciudadana MARINELA CAPOTE.
20.- Declaración de la Experto Intérprete MILEIDYS MAGDALENO del RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SUSCRITO POR EL EXPERTO ELY COLMENAREZ adscrito la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada Franela, una (01) empuñadura de cuchillo.
21.- Declaración de la LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Edo. Vargas, quien realizara la Evaluación Psicológica a la ciudadana MARINELA CAPOTE.
22.- Declaración de la LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Edo. Vargas, quien realizara la Evaluación Psicológica a la ciudadana EUCARYS TORRES.
23.- Declaración del Médico Forense Dr. EDWARD MORAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicado al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO.
24.- Exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 181, 182, 228 del Código Orgánico Procesal Penal de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 788, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014, de los Funcionarios: Inspector Agregado Yaniska Trujillo, Detectives José Martínez, Patricia Delfín, Ehicer Padilla, José Gómez y Ely Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
25.- Exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 181, 182, 228 del Código Orgánico Procesal Penal de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 789, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014, de los Funcionarios: Inspector Agregado Yaniska Trujillo, Detectives José Martínez, Patricia Delfín, Ehicer Padilla, José Gómez y Ely Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
26.- Declaración de la Lic. HARELIS AÑEZ, Psiocológo Clínico adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, como intérprete de las Evaluaciones Psicológicas practicadas a las ciudadanas Eucary Torres y Marinela Capote, conforme a lo establecido en el texto adjetivo penal, por cuanto para la fecha en que la Lic. María Gabriela Angelini, experta que practicara las referidas evaluaciones, se excusó de asistir y siendo que en distintas oportunidades fue diferida la continuación del Juicio por no haberse hecho efectivo el Traslado del ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, siendo incorporado el testimonio de la Lic. Harelis Añez.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO, LAS CUALES NO FUERON INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PARCIALMENTE PÚBLICO:
1. Deposición, del órgano de prueba en base a LA EXPERTICIA TRICOLOGICA, Realizada por el Detective Agregado MEDINA ELLECER, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION FÍSICO COMPARATIVO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible y una (01) bolsa de tamaño regular, contentivo de apéndice pilosos (muestra estándar) colectadas en el sitio del suceso.
2.- Deposición, del órgano de prueba en base a LA EXPERTICIA SEMINAL PRACTICADA POR FUNCIONARIO ADSCRITO AL LABORATORIO BIOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible, colectada en el sitio del suceso.
3.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal de la EXPERTICIA TRICOLOGICA, realizada por el Detective Agregado MEDINA ELLECER, Funcionario Adscrito a la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible y una (01) bolsa de tamaño regular, contentivo de apéndice pilosos (muestra estándar) colectadas en el sitio del suceso.
4.- Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal de la EXPERTICIA SEMINAL realizada por funcionarios adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible, colectada en el sitio del suceso.
Las Declaración de los Expertos que practicaron las referidas experticias no fueron señaladas por la vindicta pública, no pudiendo ser citados efectivamente los funcionarios que corresponde conforme a la información suministrada por el Ministerio Público.
ASIMISMO NO PUDO SER INCORPORADA AL JUICIO ORAL Y PARCIALMENTE PRIVADO, POR CUANTO NO CONSTA EN LAS ACTUACIONES NI FUE CONSIGNADA POSTERIORMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
1. Deposición del órgano de prueba en base al EXAMEN TOXICOLÓGICO, suscrito por el experto (Médico Forense). adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LONGA, mediante el cual dejan constancia del grado de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas presentes en el la humanidad del imputado en la presente causa
2.- Exhibición conforme a lo establecido en los artículos 181, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA (01) PRENDA DE ROPA ÍNTIMA DE VESTIR TIPO BÓXER DE COLOR AZUL, EN SIGLAS EN COLOR BLANCO DONDE SE LEE LEOPOLDO.
3.- Exhibición conforme a lo establecido en los artículos 181, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal de UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE LAS COMÚNMENTE DENOMINADAS FRANELA TALLA MEDIANA, MANGAS CORTAS, CONFECCIONADAS CON FIBRA NATURALES Y SINTÉTICO TEÑIDAS DE COLOR VERDE Y BLANCO.
4.- Exhibición conforme a lo establecido en los artículos 181, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal de UNA (01) EMPUÑADURA DE CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON CINCO (05) REMACHES ELABORADOS EN METAL
PROMOVIDOS Y ADMITIDOS A LA DEFENSA:
1.- Testimonio del ciudadano YENDERSON MIGUEL RODRIGUEZ COLON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.195.241, testigo referencial.
2.- Testimonio del ciudadano CRISTHOPER JOSÉ CASTILLO CAÑAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.463.761, testigo referencial, promovido como prueba complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas parcialmente cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, al sostener que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)”.
En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas, siendo que también debe hacer y constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
Antes de entrar al análisis y valoración del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
En un sistema de enjuiciamiento penal predominantemente acusatorio como el que rige en nuestro país, aparece claro que la actividad de probar los hechos que habrán de ser fijados en la correspondiente sentencia, es de importancia trascendental y definitiva; todo ello en procura del establecimiento de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho que como fines del proceso penal prevé el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Tenemos entonces que no puede haber sentencia sin pruebas en las cuales se funde, de allí que se diga que es el medio idóneo y necesario para demostrar el hecho, amén de la culpabilidad del acusado, y el elemento imprescindible para producir el fallo sentenciador. En este orden es de significar que en un sistema preferentemente acusatorio como el nuestro, la carga de la prueba probatoria corre por cuenta del titular de la acción penal, a saber; Ministerio Público, en delitos de acción pública como el que ocupó la atención del Tribunal de Violencia de Género que ha conocido durante toda la trayectoria de este asunto penal.
Prudente y necesario entonces es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 39 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose como víctimas para el momento de los supuestos hechos las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES; habida cuenta de la imputación Fiscal, en mención supone el accionar del acusado con una conducta activa e inadecuada en desmedro de su integridad que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio, así como de la fuerza intensa e impetuosa, con el abuso que se presume producto de la superioridad del sexo masculino, dirigido a coaccionar a una mujer para obtener acceso a una relación carnal por la fuerza sin consentimiento de esta, en las modalidades expresadas en el contenido de las referidas normas.
Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la defensa, el acusado, la víctima presunta o el representante del Ministerio Público. Emerge por ello con visos de importancia trascendentales para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual consecuencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la especialidad en la materia de violencia de género y en la noble tarea de administrar justicia; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Título VI, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo como lo exige el artículo 83 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia. Inició el Ministerio Público, este juicio oral y parcialmente a puertas cerradas, porque así lo solicitó la víctima al ejercer el derecho señalado en el artículo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que se iba a encargar de demostrar el hecho objeto del proceso.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, que las mismas están representadas por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando el suscitado, “…En fecha 30 de abril de 2014, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desprende de las actuaciones que la víctima MARIANELA CAPOTE, acude a esa sub. delegación a los fines de denunciar, que en fecha 29 de abril de 2014, se encontraba en su residencia en compañía de su hija EUCARIS TORRES, ubicada en Ezequiel Zamora, Calle Barbería, casa número 03, calle ciega detrás de la capilla, la tercera casa entrando a La calle a mano izquierda, es el caso que el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, alias el negro masacre, siendo las 12:30 horas de la madrugada, decide ingresar a la vivienda, aprovechando que la misma se encontraba durmiendo en compañía de su hija EUCARIS TORRES, y se percata que en el porche de su residencia estaba un pequeño incendio, por lo cual se levantó y fue al cuarto de su hija a quien despertó, y ambas salieron al porche con un tobo de agua para apagar el incendio, con la sorpresa de que abren la puerta y se encontraba en el porche el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, quien decide quitarle el tobo de agua a su hija, y apaga el fuego, seguidamente observan que el mismo portaba en sus manos un arma de fuego y un arma blanca, y en vista de que ambas estaban en ropa interior, el mencionado ciudadano, las desplaza a uno de los cuartos que conforman la vivienda, y las mando a sentar en la cama, y al mismo tiempo les exigió que se quitaran la ropa interior que tenían para el momento, y le propino una cachetada a la ciudadana EUCARIS TORRES, posteriormente el masculino decide montarse encima de la última mencionada, y abuso sexualmente de la misma, por cuanto logro penetrarla, asimismo le indicaba que lo abrazara y lo tocara, después de esto, decide montarse encima de la ciudadana MARIANELA CAPOTE, y le gritaba que la iba a COJER, si continuaba con sus gritos, no obstante la ciudadana MARIENALE(sic) CAPOTE, gritaba pidiendo auxilio, pero nadie la escuchaba, y le vociferaba a esta última lo siguiente ME VAS A DECIR QUE NO SABES MAMAR GUEVO, MAMAME EL GUEVO” y también logro penetrarla y obligarla a que le practicara el sexo oral, seguidamente la ciudadana EUCARIS TORRES, a todo riesgo decide forcejear con el ciudadano, y el cuchillo se fractura quedando la cacha en manos de la ciudadana EUCARIS TORRES, y la hoja de metal, le quedo al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, por suerte la ciudadana EUCARIS TORRES, logro salir de la residencia, y fue en busca de ayuda de sus vecinos, siendo auxiliada por su vecina de nombre YEMALAY, subsiguientemente llegaron unos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, pero no lograron la aprehensión del mismo, por cuanto logro emprender la huida por la parte trasera de la residencia, logrando apoderarse de un teléfono celular propiedad de la víctima MARIANELA CAPOTE, y MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES, posteriormente las victimas deciden acudir al CICPC, a los fines de interponer denuncia, y se constituyó una comisión al lugar donde ocurrieron los hechos, quienes practicaron las inspecciones técnicas correspondientes, y lograron la aprehensión del sujeto activo de los ilícitos penales, a unas cuadras del lugar, quedando identificado como ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO. Ahora bien cursa en las actuaciones plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que permiten demostrar la comisión de hechos punibles, y la responsabilidad ante un eventual juicio oral y público, los cuales fueron narrados de manera oral”. Son sucesos que si bien fueron descritos en el hecho objeto del proceso mediante formalización del auto conclusivo por el Ministerio Público, y en el auto de apertura a juicio, pero subsiguientemente a la realización del debate oral, no surgió la demostración de tales hechos.
En este orden de idea es de aludir que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación ésta harto conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tan premisa, responsable es, para este Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer, declarar que el Ministerio Público no probó, en el caso de marra en estudio, su tesis acusadora. Al respecto es de referir que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos reales, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al juicio del universo de testigos que propusiera el Ministerio Fiscal y la Defensa lo cual resultó infructuoso, no obstante solicitar incluso el concurso de la fuerza pública, conforme lo prevé el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en procura de la efectiva atención, por parte de los Funcionarios y de los testigos citado, al llamado hecho por este Tribunal, situación esta patente del estado documental que comprende la causa
Determina esta sentenciadora, que no obtuvo mínima actividad probatoria donde quedara suficientemente acreditado los hechos que fueron objeto del debate, toda vez que generan dudas razonable para quien aquí decide, de que los mismos hayan ocurrido de la forma en que fueron fijados, para entonces subsumirse en los tipos penales calificados por el Ministerio Público y en consecuencia la responsabilidad del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 39 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose como víctimas para el momento de los supuestos hechos las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES, ya que el Ministerio Público no logró romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que existe incongruencia entre lo expuesto por los funcionarios así como por las víctimas con el objeto de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que fueron objeto del presente debate de juicio oral, toda vez que la deposición de las víctimas en esta sala, las mismas se contradijeron no siendo contestes a pesar de que al ser víctimas directas eran testigas una de otra, señalan que los hechos ocurrieron a las 12:30 de la noche, sin embargo con la deposición de la testigo Mayerlin Castillo Cañas, a quién apodan “La Niña”, indicó que horas antes se encontraban en la afuera de su casa la ciudadana Eucarys Torres junto con el acusado de autos, ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, conversando normal como en otras oportunidades, retirándose del lugar siendo aproximadamente las 11:00 de la noche y que posteriormente escuchó la algarabía siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, y que fue ella quien auxilió a las víctimas al colocarle una sábana para cubrirles su desnudez, y toda vez que la testigo quien se identificó ante esta sala no lleva por nombre ni tampoco por apodo “Yemalay”, la cual fue señalada por la ciudadana Eucarys Torres como la persona que le prestó auxilio, quien tampoco fue promovida como testigo por ninguna de las partes, por lo cual no genera en esta Juzgadora la certeza del hecho controvertido. Por otro lado en cuanto a la Violencia Sexual que refiere la ciudadana Marinela Capote, quien logró penetrarla conforme a los hechos que fueron controvertidos, no quedó demostrado para quien decide que la misma haya sido abusada sexualmente, mucho menos que el acusado de autos la haya agredido físicamente, a pesar de que la experticia médico forense indica las lesiones que la misma presentaba, así como tampoco de la evaluación psicológica se pudo determinar los motivos por los cuales le fue diagnosticado un estrés postraumático agudo, aunado a un cambio en el diagnostico sin volver a ser evaluada conforme lo refiere el manual que aplica la experto, y sin dar certeza de que los síntomas que presentaba fueran por un hecho de abuso sexual. Para el caso de la ciudadana Eucaris Torres, surgen también duda razonable para esta Juzgadora, toda vez que tal y como depuso ante esta sala la misma en anteriores oportunidades había consumido sustancias estupefacientes, específicamente marihuana, lo cual además se constata de lo referido por la testigo “La Niña” quien también indica que efectivamente ha visto fumando a la ciudadana Eucaris aunque desconoce si ha consumido alguna sustancia estupefaciente y/o psicotrópicas. Asimismo indicó la testigo que ese mismo día la ciudadana Eucaris y el ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, se encontraban en el porche de su casa conversando y que siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente procedieron a retirarse, escuchando al cabo de un rato y siendo aproximadamente las 12: 00 horas de la noche, la algarabía y los gritos de la ciudadana Marinela Capote y su hija Eucaris, por otro lado, y a pesar de que aún cuando del informe médico forense no descarta el hecho sexual, genera igualmente dudas razonables toda vez que el traumatismo genital descrito por el médico forense, lo cual ocurre por falta de secreción vaginal, también puede ser producto de la ingesta de alcohol y/o ingesta de sustancias nocivas, refiere unas lesiones físicas que no se corresponden con las que presuntamente le había propinado el acusado de autos, tampoco establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el acusado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, haya sido la persona que haya mantenido un acto sexual no consentido con las ciudadanas Marinela Capote y Eucaris Torres, así como tampoco se haya atentado contra su integridad psicológica en desmedro de su condición como mujer, por actos de carácter sexista, ya que la afectación que la psicóloga experto señala no logra determinar con certeza los hechos que producen el diagnóstico por ella indicado, considerando igualmente las presunciones a las que arriba, al cambiar el diagnóstico del mismo sin la correspondiente evaluación y/o seguimiento de las ciudadanas Eucarys Torres y Marinela Capote, quienes además refieren otras circunstancias de las cuales se pudiera inferir son el verdadero motivo de la afectación psicológica señalada por la Experta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
Dicho lo anterior y Antes de entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
II.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.
Así las cosas existe entonces para esta Sentenciadora Duda Razonable que no verifica la participación del mismo en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, quién está obligada a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en el caso que nos ocupa el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:
1.1. Declaración conforme a lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del Dr. EDWAR MORAN, Médico Forense quien practico la Experticia Medico Legal N 9700-138-972 de fecha 30-04-2014, a la ciudadana EUCARYS TORRES, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 ejusdem.
La declaración del DR. EDWARD JOSÉ MORAN SANDREA, titular de la cedula de identidad Nº V.6.861.198, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, quien tiene dieciséis (16) años en la Institución y que practicó el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-972, de fecha 30/04/2014, a la ciudadana EUCARYS TORRES, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, se puede constatar que la víctima presentaba al examen médico legal unas lesiones excoriadas producidas por las uñas, ya que las mismas son “rasguños” como solemos conocerlas, y que tal y como lo refiere el experto fueron ocasionadas por un tercero, ya que en la zona del cuerpo donde se produjeron, nadie puede ocasionarlas por sí mismo, al respecto señaló la víctima en su deposición que el ciudadano Anderson Bello, a quien señala como su agresor le había golpeado con la mano cerrada, específicamente dice: “(…) yo me acuerdo que mi mamá tenía el período ese día y tenía en esta mano mal agarrado el cuchillo, entonces cuando yo lo vi, intenté quitar, cuando se lo quito el cuchillo se parte, y le queda a él en la mano lo que corta, entonces en ese momento él me empezó a decir, tu eres una mente, tu eres una mente y me metió con la mano cerrada (…)”, no señala que le haya agredido con las manos de manera que le pueda ocasionar las lesiones escoriadas que tienen forma de “rasguños” descritas por el experto forense, ratificado posteriormente a preguntas realizadas por el Ministerio Público que “(…)¿Posteriormente la agredió? R: sí, me pegó aquí en la cara después que se partió el cuchillo”, es decir, que la lesión que la víctima indica le fue ocasionada físicamente por el acusado de autos había sido en la cara, no describiendo el experto forense alguna lesión en esa zona del cuerpo; por otro lado detalla la víctima en las interrogantes planteadas por la defensa que: “(…)¿Y la pistola no se le cayó con el forcejeo? R: no, la pistola la tenía en la mano, porque precisamente con eso el me pegó. ¿Le pegó con la pistola? R: no, con la mano, con la que le quité el cuchillo, me pegó con esa mano.”, de lo cual se puede evidenciar que la acción desplegada por el imputado no le ocasionó las lesiones físicas observadas por el médico forense descritas en su deposición durante el Debate de Juicio Oral. Lo anterior se corrobora con el testimonio de la ciudadana Marinela Capote, quien además de ser víctima directa es testigo presencial de los hechos cuando refiere: “(…) él se montó en la cama sobre mi niña, yo veía que hubo una de esas que me le golpeó la carita (…)” especificando a preguntas formuladas por las partes que: “El solamente la penetró vaginalmente, o usted observó que él haya hecho algún otro acto sexual? R: no, no, o sea, se montó sobre ella, hizo lo que iba hacer, lo que hizo, pero allí fue cuando ella, trataba de soltársele, fue cuando me le pegó y le dijo que se quedara tranquila. ¿Le pegó, por dónde le pegó? R: si, por la cara, y yo le decía que no me le fuera hacer nada (…)¿Cómo le pegó a su hija? R: con puño cerrado, por la carita.(…)” siendo ratificado a preguntas realizadas por esta Juzgadora al ser interrogada la testiga lo siguiente: “¿Él le llegó hacer algo a su hija? R: si bueno le pegaba, cuando le dio el golpe en la carita.”
Igualmente al examen vagino rectal señala la presencia de un eritema en el introito vaginal, una laceración, que pudo ser ocasionada por la penetración del pene no consentida por la mujer, o por la falta de lubricación, por cuanto son productos de la ausencia de secreción vaginal y que no necesariamente esta última es por la falta de consentimiento para ejecutar el acto sexual, siendo que también puede existir la ausencia de lubricación por el consumo de sustancias estupefacientes, y que la ausencia del consentimiento y lubricación “…va a romper todo, no solamente el introito vaginal sino los pliegues vaginales que están adentro…”.
Refiere el testigo experto, Dr. EDWARD JOSÉ MORAN SANDREA, titular de la cedula de identidad Nº V.6.861.198, que si bien es cierto que las lesiones que presenta la víctima en el introito vaginal según las estadísticas y más en estos casos pueden ser productos de un acto sexual no consentido, toda vez que por referencia siempre que el miembro viril va a ingresar a la vagina sin que exista la debida secreción vaginal por falta de consentimiento de la mujer o de lubricación, suele rozar el pene justo en la zona que corresponde a la 6 según la esfera del reloj; sin embargo, indica, que este tipo de lesiones que son productos de la falta de secreción vaginal, pueden producirse al ingerirse sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, lo cual trae como consecuencia la no lubricación, y subsiguientemente ocasiona lesiones que romperían no solo el introito vaginal sino que además alcanzaría también a los pliegues vaginales que están adentro. Así las cosas, la declaración del experto EDWARD JOSÉ MORAN SANDREA, es valorada por esta juzgadora concatenada con el Reconocimiento Médico Legal, exhibido y ratificado en el Debate por el referido experto, lo cual concatenado con el testimonio de la víctima cuando a preguntas formuladas por las partes refiere que: “¿Usted consume bebidas alcohólicas, o consume bebidas alcohólicas? R: si bebo, claro. ¿Y Sustancias estupefacientes? R: lo hacía, bastante. ¿Que consumía usted? R: marihuana (…)”. En ese sentido, y a pesar de que el testimonio del Médico Forense así como de la experticia por él practicada no se descarta que haya ocurrido un acto sexual, generan duda en esta juzgadora de que los hechos controvertidos en el debate oral y parcialmente público, hayan ocurrido de esa manera, ya que además de la evaluación forense donde señala que la falta de secreción vaginal puede ser producto del no consentimiento es posible por la ingesta de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y siendo que no indica el forense de manera certera cuál de estos dos motivos produjo el traumatismo genital, siendo esta declaración del experto valorada al concatenarse al resultado del informe suscrito por el mismo el cual reconoció en contenido y firma, por lo que esta testimonial no pudo aportar un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, siendo valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
1.2. Experticia Medico Legal N 9700-138-972 de fecha 30-04-2014, a la ciudadana EUCARYS TORRES, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 ejusdem.
En este sentido antes de valorar la declaración del Testigo Experto, esta Juzgadora procede a concatenarlo previamente con la experticia médico forense realizada a la víctima en el presente asunto, y en tal sentido tenemos la Experticia Medico Legal N 9700-138-972 de fecha 30-04-2014, realizada por el Médico Forense Dr. Edward Moran, titular de la cedula de identidad Nº 6.861.198, a la ciudadana EUCARYS TORRES CAPOTE, exhibida para su lectura conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aprecia: “(..) Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): EUCARIS TORRES. Examinado (a) en este servicio el 30-04-14; apreciamos: - Lesión excoriada que semeja estigmas ungueales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo, brazo izquierdo. –Traumatismo contuso equimótico a nivel de ambas rodillas. EXAMEN VAGINO-RECTAL –Genitales externos de aspecto y configuración normal. –Himen anular con desgarro completo que llegan a la base a las 6 y 9 según esferas del reloj. Se aprecia zona eritematosa en todo el introito vaginal con laceración a nivel de la 6. –Nota: se toma muestra para estudio citológico. – Región anal: Esfínter tónico. Sin lesiones que describir. –Conclusión: Desfloración antigua. – Signo de trauma vaginal reciente. –Para genital: Sin lesiones que describir. –Extra genital: lo descrito. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Para el aspecto definitivo de las cicatrices, es necesario un nuevo reconocimiento los noventas días. Carácter: LEVE Dr. EDWARD MORAN Experto Profesional IV (Fdo Ilegible)”. Incorporada a las actas conforme a la Sentencia N° 404, de fecha 02-11-2004, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada, Doctora Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que:
“Esta Sala advierte a los Jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el Juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los Jueces que han de pronunciar la sentencia, deben de presenciar el debate y la incorporación de la pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento Judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado COPP establece que los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal”.

Ello así, la experticia forense es valorada conforme a la Sana Crítica, aportando para esta Juzgadora solo la convicción de la existencia de un posible hecho punible, más sin embargo al ser adminiculado con el acervo probatorio los cuales al no ser congruentes con el testimonio de las víctimas, por las evidentes contradicciones, hacen nacer para quien decide, la duda acerca de la participación del acusado en los delitos atribuidos por el Ministerio Público y ASÍ SE DECIDE
1.3. Declaración conforme a lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal Dr. EDWAR MORAN, Médico Forense quien practico la Experticia Medico Legal N 9700-138-980 de fecha 30-04-2014, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 ejusdem.
La declaración del Dr. EDWARD JOSÉ MORAN SANDREA, titular de la cedula de identidad Nº V.6.861.198, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal Nº. 9700-138-980, de fecha 30/04/2014, practicado a la ciudadana MARINELA CAPOTE, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico se puede constatar que la víctima no presentaban al examen vagino - rectal, ningún tipo de desfloración lo cual no coincide con el hecho controvertido toda vez que la acción desplegada por el acusado están referidas al contacto sexual no deseado por parte de la víctima que incluyó violencia, no pudiendo el médico forense determinarlo con la evaluación practicada y en ese sentido a pregunta realizadas por las partes señaló: “(…) ¿Traumatismo vaginales no describió usted aquí? R: no, porque no lo hallé. Es todo”. Con relación a esta evaluación practicada por el médico forense, surgen dudas a esta Juzgadora sobre la certeza de los hechos acreditados por la vindicta pública al ciudadano ANDERSON BELLO LANGO, ya que la deposición del experto con relación a la experticia médico forense practicada a la ciudadana MARINELA CAPOTE, quien también es víctima en el presente asunto, deja expresa constancia de la ausencia de traumatismo vaginal, y al ser concatenado con el testimonio de la referida ciudadana que depuso en el Debate Oral señaló: “(…) y me metió la cosa esa en la boca, como no podía porque estaba demasiado asustada, si me hizo así, que pasa, mámamelo, es que no sabes mamar guevo, ahora tu no sabes mamar guevo, mámamelo, mámamelo y me lo metió en la boca, se incorpora, se baja, a todas estas se baja, se monta sobre de mí, es cuando igualito me penetra, seria en cuestiones de segundo, cuando siento que me penetra, es cuando la niña, la niña reacciona al verlo sobre mi y empieza forcejear con el cuchillo (…), siendo ratificado a las interrogantes realizadas por la representante del Ministerio Público cuando dice: “¿Luego señora Marinela, el viene y la aborda a usted? R: si, el se monta en la cama así, y me dice, y se para y me dice, mámame el guevo, mámame el guevo, y yo no, no, y el me dice, ah no sabe, y trataba de metérmelo, pero como yo no abría la boca, me decía, me golpeaba, pero mámamelo, no sabes mamar guevo, ahora mámame el guevo, y me penetró eso en la boca pues y después fue cuando se acostó sobre de mí y me penetró. ¿Le penetró por donde señora Marinela? R: en la vagina, fue una cuestión así, fue cuando la niña reaccionó y forcejeó para quitarle el cuchillo (…)”; continua respondiendo la víctima a preguntas formuladas por la defensa que: “¿Cuando él abusa de usted, aparte del sexo oral que dice que la penetró, Eucarys observó cuando la penetra a usted? Sí señor, claro ella está viéndome, ella está viéndome que él también está encima de mí, y allí fue cuando me imagino que tomó valor de verme y él haciéndome eso. ¿Usted manifestó que cuando forcejea su hija que intenta quitarle el cuchillo, en ese momento que estaba haciendo él con usted, sexo oral o penetrándola? No, estaba penetrándome, si señor, me estaba penetrando (…)” .
En ese mismo orden de ideas, las lesiones físicas que la víctima presenta en su cuerpo generan dudas a esta Juzgadora sobre si las mismas fueron ejecutadas por el ciudadano Anderson Bello Lango, por cuanto la ciudadana MARINELA CAPOTE, quien funge como víctima en su deposición aduce que el referido ciudadano no la golpeó, tal y como lo afirma a las interrogantes realizadas por las partes: “¿Y a usted? R: no, a mí lo que hizo fue puro empujarme, nunca me golpeó”.
Así las cosas, refiere el testigo experto, Dr. EDWARD JOSÉ MORAN SANDREA, titular de la cedula de identidad Nº V.6.861.198, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, que la ciudadana MARINELA CAPOTE quien funge como víctima presentaba unas lesiones en diversas zonas del cuerpo y que al examen vagino rectal no había ningún tipo de traumatismo vaginal por cuanto no lo halló. Así las cosas la declaración del experto Edward Moran, es valorada por esta juzgadora concatenada con el Reconocimiento Médico Legal, exhibido y ratificado en el Debate por el referido experto, lo cual concatenado con el resto del acervo probatorio, es decir los testimonios de las víctimas y testigos, generan duda en esta juzgadora de que los hechos controvertidos en el debate oral y parcialmente público, hayan ocurrido de esa manera, ya que si bien es cierto se puede determinar las lesiones físicas que presenta la víctima, siendo la experticia médico forense una prueba de certeza, generan dudas razonable sobre la responsabilidad del ciudadano Anderson Bello, al concatenarse al resultado del informe suscrito por el mismo, el cual reconoció en contenido, por lo que esta testimonial no pudo aportar un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, siendo valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

1.4. Experticia Medico Legal N 9700-138-980 de fecha 30-04-2014, realizada por el Médico Forense Dr. Edward Moran, a la ciudadana MARINELA CAPOTE, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 ejusdem

En este sentido antes de valorar la declaración del Testigo Experto, esta Juzgadora procede a concatenarlo previamente con las experticias médico forense realizada a la víctima en el presente asunto, y en tal sentido tenemos: “Experticia Medico Legal N 9700-138-980 de fecha 30-04-2014, realizada por el Médico Forense Dr. Edward Moran, a la ciudadana MARINELA CAPOTE, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aprecia: “(…) Yo, EDWARD MORAN, Cedula de Identidad Nº 6.861.198. Médico Forense de la Magistratura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): MARIANELA CAPOTE. Examinado (a) en este servicio el 30-04-14; apreciamos: –Traumatismo contuso a nivel malar derecho, retroauricular derecho. – Traumatismo contuso hematógeno a nivel parietal bilateral occipital, lumbar. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedaran trastornos de función ni cicatrices. Carácter: LEVE Dr. EDWARD MORAN Experto Profesional IV (Fdo ilegible) (…) examen genital dice: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados con carunculos de partes anteriores. Se aprecia traumatismo contuso en dedo superior izquierdo, conclusión la desfloración es antigua, paragenitales sin lesiones que describir y Extra genital: Traumatismo contuso en dedo segundo pie izquierdo (…)”, practicado a la víctima, cumpliendo con los principios establecidos en el texto adjetivo penal en concordancia con la jurisprudencia citada ut supra. Ahora bien, en el presente asunto se observa que tal y como lo expuso el experto en sala, reconoció que la experticia fue realizada por él, aún cuando la misma se encuentra suscrita por el Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, Dr. Jesús Hernández, al respecto, se hace necesario señalar lo que la Sala Constitucional ha dejado sentado en Sentencia de fecha 21 de mayo de 2014, en el Expediente N° 13-0094, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual señala:
“(…) esta Sala considera que, en el presente caso, la deposición del experto durante el Juicio mediante la cual reconoció el contenido de su informe, subsanaba el defecto relacionado con la firma suscrita en el mismo. Así, la deposición en juicio del funcionario que practicó la experticia otorga la veracidad necesaria para ratificar el contenido del informe elaborado por él, con lo cual, en el presente caso, resulta evidentemente innecesaria la nueva práctica de la experticia ano-rectal (…).
Tal posición, resulta acorde al criterio sostenido en la decisión N° 286 del 4 de marzo de 2004 (caso: Hildegard Rondón de Sansó, Beatrice Sansó de Ramírez y otros), en la cual esta Sala señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “Pero en el proceso oral regido por el Código Orgánico Procesal Penal, la experticia se forma no en un dictamen previo, sino en un acto oral, en audiencia, donde se interroga al experto, donde se le ponen de manifiesto objetos (…), y donde el juez obtiene, mediante ese contradictorio, la convicción sobre la validez de la prueba y su eficacia probatoria.” (Negrillas del Tribunal)

Experticia Forense practicada por el Dr. Edward Moran, cual es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido de la misma aportando sin duda la existencia de la presunta comisión de un hecho punible que no puede ser atribuido al acusado por las contradicciones que arrojo el testimonio de la víctima al adminicularlos con los demás órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en la audiencia preliminar para ser evacuados en el debate oral y privado y ASÍ SE DECIDE.-

1.5. Declaración del Dr. EDWAR MORAN, Médico Forense quien practico la Experticia Medico Legal N° 9700-138.-973, de fecha 30 de Abril de 2014, al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
La declaración del Dr. Edward Moran, titular de la cedula de identidad Nº 6.861.198, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico la cual es valorada por esta juzgadora concatenada con el Reconocimiento Médico Legal, y ratificado en el Debate por el referido experto, del cual se evidencia que el ciudadano Anderson Bello Lango, quien fue individualizado por las víctimas como su agresor, no presenta ningún tipo de lesión física en su cuerpo, a pesar de que la ciudadana EUCARYS TORRES, forcejeó para sustraerle el cuchillo quedando la hoja de éste en la mano, por otro lado del testimonio rendido por la ciudadana MARINELA CAPOTE quien es conteste y a su vez se aferró a la pierna del ciudadano para impedir que saliera detrás de su hija, razón por la cual esta declaración del experto valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, es valorado por este tribunal como el testimonio que adminiculado con la declaración de la víctima aportó al objeto del proceso datos que contradicen, no corroboran, no establece nexo de casualidad entre el delito y el acusado sospechoso, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
1.6. Experticia Medico Legal N° 9700-138.-973, de fecha 30 de Abril de 2014, al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, la cual fue exhibida conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal
En este sentido antes de valorar la declaración del Testigo Experto, esta Juzgadora procede a concatenarlo previamente con las experticias médico forense realizada al acusado de autos, y en tal sentido tenemos: Experticia Medico Legal practicada al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, realizada por el Médico Forense Dr. Edward Moran, la cual fue incorporada para su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aprecia: “ Nº 9700-138-973 La Guaira 30 Abril 2014 Ciudadano (a): Jefe Sub-Delegación.Vargas Su Despacho Exp.-14-0138-01076 EXPERTICIA MEDICO LEGAL Yo, EDWARD MORAN, Cedula de Identidad Nº 6.861.198 Médico Forense de la Magistratura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO. Examinado (a) en este servicio el 30-04-14; apreciamos: - Al examen externo no se aprecia lesiones externas de carácter médico legal. Dr. EDWARD MORAN Experto Profesional IV”. Admitido previamente el testimonio del Dr. Edward Moran, quien suscribió dicho informe, el cual fue ratificado tanto en su contenido y suscripción y ampliado por el experto, cuya testimonial fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas parcialmente cerrada fue sometido al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardó el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, otorgando el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.
1.7. Declaración de la Detective PATRICIA DELFIN titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.561.143, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, previa exhibición del Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2014, así como las Inspecciones Técnicas Nrs. 788 y 789 de fecha 29 de Abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fueran exhibidas conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem.
La declaración de la funcionaria PATRICIA SULEIKA DELFIN FUENTES titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.122.321, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, con seis (06) años en la institución, se infiere que la misma fue quien recibió la denuncia de una de las víctimas, realizando una descripción de la denunciante, correspondiendo a Eucarys Torres, ya que además señaló que su progenitora había sido agredida físicamente, y a quien se le tomo la respectiva entrevista para ampliar la denuncia, recepcionando para el momento una ropa íntima que fue enviada a reconocimiento biológico; por otro lado indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del acusado de autos. Quedó establecido que la detención se realizó conforme a la Ley en el lapso de flagrancia. La declaración se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego de ser sometida al embate de las partes, la misma no pudo ser impugnada de forma alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
1.8. Declaración de la Detective EHICER PADILLA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.801.961, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, previa exhibición del Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2014, así como las Inspecciones Técnicas Nrs. 788 y 789 de fecha 29 de Abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fueran exhibidas conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem.
La declaración del funcionario EHICER PADILLA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.801.961, tres (03) años como Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se observa que el mismo quien se encontraba resguardando la parte externa del lugar donde fue aprehendido el acusado de autos, ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, lugar en el que se realizó la inspección correspondiente, proporcionando detalles de la actuación policial y de investigación ejecutada por la comisión correspondiente. Quedó establecido que la detención se realizó conforme a la Ley en el lapso de flagrancia. La declaración se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego de ser sometida al embate de las partes, la misma no pudo ser impugnada de forma alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
1.9. Declaración de la Licenciada MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Edo. Vargas, quien realizo el Informe Psicológico de fecha 09 de Junio de 2014 a la ciudadana MARINELA CAPOTE, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fuera exhibido conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem.
De la Testimonial de la Licenciada MARÍA GABRIELA ANGELINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.323.451, cinco (05) años como Psicóloga II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, quien realizara el informe de fecha 09 de Junio de 2014, reconociendo como suya la firma que suscribe el Informe de la Evaluación Psicológica, arguyó la testigo experta que la ciudadana MARINELA CAPOTE, presentaba un estrés postraumático agudo haciéndose la salvedad de que cambiaría a estrés post traumático pasado los 30 días conforme al manual utilizado para la evaluación y que a esa conclusión arribó una vez realizada la entrevista estructurada que se usa para las víctimas de abuso sexual, tal y como lo señaló en las preguntas que le fueron realizadas precisó: “¿Y usted esa conclusión la arrojó qué, esas preguntas que se realizaron en esta entrevista estructurada? R: exacto, porque en esa entrevista estructurada, su finalidad es, saber si existe los ítems de diagnostico para un estress post traumático producto de un evento traumático de abuso sexual (…)¿Usted puede relacionar este padecimiento de este estress post traumático por ese hecho de abuso sexual que ella le estaba indicando? R: si, suele ser igual para las víctimas que han sido abusadas sexualmente, de hecho esta entrevista que está estructurada es justamente para personas que han sido víctimas de violencia sexual o abuso sexual…”. Igualmente manifestó que la ciudadana MARINELA CAPOTE le refirió que el ciudadano Anderson Bello es un vecino de la comunidad quien en alguna oportunidad el mismo había hurtado unas cosas en su vivienda. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente a preguntas formuladas: ¿Ella señaló si había algún tipo de vincula con esta persona Anderson Bello y ella o algún familiar? R: dijo que era un vecino y que en alguna oportunidad él como que había hurtado o robado algunas cosas de la casa pero que ella no le denunció puesto que al hablar con la abuela que fue quién lo crió quien era la responsable de su crianza, ella le pidió que no lo hiciera”. Asimismo la experta llegó a realizar la evaluación con esa sola entrevista, tal y como lo indicó a preguntas formuladas por las partes: “…¿Ese diagnóstico lo realizó, con una sola entrevista, varias entrevistas? R: a esta señora la vi en una oportunidad, si fue una sola oportunidad que la vi...” la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas parcialmente cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando el correspondiente dictamen pericial. Es importante destacar que el informe pericial psicológico adquiere una relevancia especial ya que da credibilidad al testimonio rendido por la testigo experta, Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, quien describe una correlación de los hechos que concatenado con el testimonio del médico forense Dr. Edward Moran, conjuntamente con el de los testigos y las víctimas, generan duda a esta juzgadora de que los hechos controvertidos ocurrieron de esa manera. Igualmente refirió la experta que la ciudadana Marinela Capote presenta un estrés postraumático agudo, pero igualmente hace la observación de que a los 30 días conforme al manual el mismo se convertiría en un estrés postraumático, sin que la misma volviera a ser evaluada. Tampoco precisa la experto si a pesar de la entrevista estructurada que se realiza a las personas que son víctimas de abuso sexual los síntomas que presenta la referida ciudadana, a pesar de que son similares, pudieran ser producto también de la afectación que posiblemente le pudo causar el hecho de que fuera un vecino en la comunidad y que en otras oportunidades había ingresado a la vivienda, tal y como lo arrojó la entrevista abierta, ya que generalizó los síntomas de la víctima al indicar en su deposición que: “presenta secuela de daño psicológico producto del evento violento vivido, el cual resulta ser traumático para ella habiéndose desarrollado sentimiento de vulnerabilidad ya que el agresor irrumpió de forma violenta en el hogar, primero produciéndole angustias un incendio en las afueras de su vivienda para luego sorprenderlas portando armas”, así las cosas, existen dudas para esta juzgadora que la afectación que presenta la ciudadana Marinela Capote, por las acciones desplegadas por el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, hayan sido producto de los hechos controvertidos, o si por el contrario son producto del “pánico” o “terror” al que hace referencia con relación a la presunta conducta en la comunidad que dice tiene el ciudadano ya que según su dicho en oportunidades anteriores había ingresado a su vivienda para sustraerle algunas cosas cuando afirma: “bueno mi pánico era tal que yo no hallaba que hacer, yo quedé en shok (…) él le quitó la ponchera a la niña y el mismo, si efectivamente estaba incendiada toda la pared de la mesita y las flores artificial con las cosas plásticas que yo tenía allí echo el agua, y él le hecho el agua a la pared, pero yo estaba demasiado, yo estaba demasiado asustada (…)¿Cómo se llama “El Negro”? R: Anderson Bello, Anderson Bello, el siempre fue conocido como el negro. ¿A él lo conoce desde cuándo señora Marinela? R: desde que llegué allí, desde que llegué allí el jugaba, el jugaba este que decían mira ese es el negro, ese es el negro, ese es el negrito y bueno así fue, cuando el tenía 12 años me cometió el primer robo en mi casa. ¿Algún inconveniente con él con anterioridad, señora Marinela? R: si, porque el a los doce años, su abuela dijo que eran cosas de muchachos, que no pusiera denuncia, pero se había robado todo con lo que mi esposo trabajaba, mi esposo quemaba CD de juegos, de juegos didácticos. ¿Cuándo usted dice que cuando él tenía doce años, eso fue hace cuánto tiempo? R: cuando el tenía doce años, la edad de Eucarys, estaban muchachos. ¿Algún otro inconveniente con este muchacho, con Anderson, aparte de este robo que está mencionando de hace unos años? R: bueno este si fui objeto, seguí siendo objeto de robo, los vecinos, qué era lo que me decían, claro, si a los 12 años la abuela dice que son cosas de muchachos, yo decía Dios mío, son cosas de muchacho, pero quizás lo vuelva hacer, a los 14, a los 14 a los 15, hubo otro robo en mi casa, que fue todo los aparatos y broma y los vecinos me dijeron, están vendiendo por ahí las máquinas que a ti te robaron, y así sucesivamente pasaron los años, pasaron los años. ¿Y usted directamente señora Marinela con respecto a él le reclamaba estos hechos, se lo llegó a reclamar, usted tuvo algún tipo directo de inconveniente con él? R: cuando estaba pequeño a la vuela.(sic) ¿Pero a la abuela, y al muchacho directamente? R: no, pánico, yo le tengo a él un pánico que usted no se imagina. ¿El día de los hechos, recuerda la fecha, cuando ocurrió eso? R: si creo, eran pasada las 12 de la noche, este era pasada las 12 de la noche, puse la denuncia, era de madrugada, el mismo día puse la denuncia que fue un 30 del mes 4. ¿De qué año, señora Marinela? R: hay, eso fue como hace dos años, 2014, 2015, 2016, no recuerdo. ¿Quiénes se encontraban en la casa el día de los hechos, señora Marinela? R: con gracias a mi dios, mi niña y yo nada más, la bebe no estaba, la bebe estaba en caracas. ¿Cuando usted señala en su exposición, cuando usted salió, que posteriormente sale esta persona que usted está señalando que le dicen el negro y se llama Anderson Bello, él venía de dónde, cómo ingresa allí a su vivienda, en qué momento usted lo vio? R: en lo que salimos, en lo que salimos al porche fue algo así como ahhh, veo un mounstro, veo un mounstruo y como venía ya todo feo, todo feo con las armas en las manos, eso fue lo que a mí me resquebrajó, a mi el pánico fue (…)”. En ese sentido, el testimonio de la experta María Gabriela Angelini, quien realizara la Evaluación Psicológica de la víctima, su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos y quien apreció: “… propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnostico y Estadístico de lo Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) F32.0 Trastorno depresivo mayor, episodio único, leve (296.21) Eje II z03.2 Sin diagnostico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG = 55 Nota: En el eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático(…)”, razón por la cual esta declaración del experto valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, observa este Tribunal, que se trata del dicho de una profesional de la psicología, el cual con su dicho solo podría reflejar el estado de Salud Mental de la víctima, más no la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.
1.10. Informe Psicológico de fecha 09 de Junio de 2014 a la ciudadana MARINELA CAPOTE, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fuera exhibido conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem.
Ahora bien, antes de otorgar el valor probatorio que esta declaración merece, procede esta Juzgadora previamente a concatenarla con el Informe Psicológico que fuera incorporado al Debate para su exhibición y lectura, al momento de la deposición de la experta, y que es del tenor siguiente: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicada a la ciudadana MARINELA COROMOTO CAPOTE, suscrita por la Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Edo. Vargas, el cual se exhibió conforme lo prevé el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se apreció lo siguiente: “República Bolivariana de Venezuela Ministerio Publico Coordinación Nacional para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del estado Vargas INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA I DATOS DE IDENTIFICACION Nombres y Apellidos: Marinela Coromoto Capote C.I. V-6.367.112 Lugar y Fecha de Nacimiento Caracas, 21 de octubre de 1963 Edad: 50 años Estado Civil: S Sexo : F Grado de Instrucción: Bachiller Profesión u Oficio: Analista I Ocupación: Analista I en despacho y facturación Religión : Católica Dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 3, detrás de la Capilla. Parroquia Catia La Mar. II DATOS DE EVALUACION Métodos De Evaluación: -Entrevista Clínica Abierta (19-05-2014) -Entrevista Clínica Estructurada (19-05-2014) Fecha de Emisión del Informe: lunes, 09 de junio del 2014 Referido Por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas. III. MOTIVO DE CONSULTA -Referido por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Vargas mediante oficio Nº 23F4-2967-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, solicitando ´sea practicada evaluación psicológica´ a la ciudadana MARINELA COROMOTO CAPOTE, quien figura como víctima en causa penal Nº MP-194462-2014. –Consulta: Paciente: (19-05-2014) ´venimos referidas de la Fiscalía Cuarta´ IV. EXAMEN MENTAL Mujer de 50 años de edad, estatura impresiona promedio, de contextura gruesa, cabello corto. De apariencia adecuada a edad, sexo y contexto, en actitud colaboradora con la evaluadora. Vígil, orientada en tiempo, espacio y persona, se muestra atenta; memoria impresiona conservada. Tono y timbre de voz, adecuados. Lenguaje y pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad presente. Sensopercepcion y psicomotricidad conservadas. Hipertimia displacentera hacia el polo de la tristeza, presenta llanto al hablar de los hechos denunciados, así como dificultad para proseguir en su relato, resultando acorde el afecto. Inteligencia impresiona promedio. V. SITUACION ACTUAL Mariela Capote es una mujer de 50 años de edad, labora como Analista I en el Departamento de Despacho y Facturación en una institución del Estado, posee dos hijas, una mujer de 30 años de edad quien se encuentra residenciad en otro estado y, una mujer de 20 años de edad de nombre Eucaris Torres Capote, quien es madre de una niña de dos años. Relato que hace 14 años adquirió la vivienda en la cual residía hasta los hechos denunciados, junto a su hija de 20 años y su nieta, manifestó que durante estos años en cuatro oportunidades un vecino de nombre Anderson Bello, no habiendo nadie en la vivienda la robo, precisando que la primera vez ocurrió durante el primer año de haberse mudando y el mencionado ciudadano era adolescente , tenia aproximadamente 12 años de edad, siendo que en esta ocasión desistió de su idea de formular una denuncia por cuanto fue a hablar con la abuela de este ciudadano, ya que ella era responsable de su crianza y, esta le dijo que eran cosas de muchacho, que no lo denunciara. Asimismo, indico que este adolescente con el pasar de los años siguió manteniendo una conducta trasgresora y agresiva, llegando a estar involucrado en diversos robos en toda la comunidad, incendio a propiedades y consumo de drogas. En fecha 29 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 11:30 p.m. ó 12:30 a.m. del día siguiente, el ciudadano Anderson Bello irrumpe en su vivienda de manera violenta, portando arma de fuego y arma blanca, abusa sexualmente de ella y su hija. Sobre los hechos relató, Vbpcte ´esta fue la quinta vez y hizo (sic) esto´ “(sic) los gatos siempre se meten en el porche, yo escuchaba una bulla y de repente veo algo amarillo, busco a la niña, le digo que se está quemando el porche, que me ayude a apagarlo, llevamos unos potecitos de agua, yo estaba en blúmer, uno de esos grandes porque tenía el periodo y estaba dormida así, pero me puse la toalla alrededor, cuando salimos con el agua él estaba con una pistola aquí (mano derecha) y un cuchillo aquí (mano izquierda) , me dice, nos dice: calladitas, calladitas, que si hacen algo van a terminar como la que apareció en la quebrada ¿usted sabe? , por la quebrada que queda detrás de la casa apareció una aeromoza muerta y fue algo horrible , cuando dijo eso yo pensé que nos iba a matar, entramos a la casa, la niña cerró la puerta del cuarto iba a pasar la bisagra ( realiza una mímica como si estuviese pasando un pestillo o pasador) pero él la empujó, nos dijo quítense todo que las voy a coger, nos desnudamos, nos acostamos , agarró un teléfono y dijo que se lo llevaba, dijo denme plata, yo le dije tengo plata negro, yo te doy pero no nos hagas nada, él saco una paquita de billetes que tenía en la cartera, no era mucho, él se quitó todo, le dijo a mi hija que le mamara el coroto ese, todo eso lo dijo en palabras groseras, todo lo decía en groserías, ella se lo hizo, él se le monto encima, yo vi todo eso (llora , se le dificulta proseguir el relato, se le da un momento para calmarse, después me dijo a mí misma, ahora tú mámamelo, yo le decía negro no puedo, yo no podía abrir la boca, el me dijo, si como si nunca mamaste uno, él se me monto encima me penetró (llora) pero a mi hija agarro el cuchillo, se rompió, ella quedo con la cacha, él con la hojilla, forcejearon, ella corrió a la reja, yo dije si mi hija hace todo esto por mi yo tengo que ayudarla, eso estaba todo mojado del agua que llevábamos, yo e(sic) caí, lo agarre por la pierna, no sé como mi hija salió, comenzó a gritar, llamo al vecino Freddy que vive al lado pero esa gente ni salió, salieron fue de otra calle, ella me decía sal mama, yo le decía no puedo estoy desnuda y gritaba , salde ahí, sal. Yo salí, las dos estábamos desnudas, buscaron a los policías, llegaron en la patrulla, yo decía apaguen las luces que estamos desnudas pero ellos no hicieron nada, nos dieron unas mantas´ ¿Quiénes? ´las vecinas, amigas de la niña, yo no lo vi salir a él, la ni la dice que salió desnudo, yo no quería entrar a la casa, nos acompañaron y me puse una bata, lo policías fueron a la casa de él, ella dijo que no lo había visto en todo el día y yo digo que ella tuvo culpa porque lo dejo ser así´ ¿Quién? ´ la abuela, si a mi hija y a mí nos dijo , ay si ahora van a decir que ustedes eran señoritas´ ´fuimos al C.I.C.P.C, allá si nos atendieron bien, las inspectoras que son mujeres que se ven así, fuertes, salieron a buscarlo, llegaron en las patrullas y con los perros, nosotras nos quedamos dentro con los vidrios oscuros, hasta que llegó la inspectora y dijo, lo agarraron, la gente gritaba que lo soltaran como para lincharlos pero ella dijo que no´ ¿ quién? La inspectora´. Se le cuestionó si sólo se encontraban presentes ella y su hija el día de los hechos, siendo afirmativa su respuesta ya que su nieta se encontraba en casa de su otra hija. Asimismo, se le cuestionó si en algún momento el arma que portaba el ciudadano Anderson Bello fue detonada indicando, Vbpcte. ´no, él no disparó yo no sé cómo no disparó´ Comentó que desde que se suscitaron los hechos narrados no ha querido ingresar nuevamente a su vivienda por temor y todos los recuerdo que le genera sobre el evento violento, indicando que se encuentra residiendo temporalmente en otro lugar y está en la búsqueda de vivienda ya que no desea retornar al que fue su hogar. Agregó Vbpcte. ´Yo siento que no soy la misma en el trabajo, ya no como ni en el comedor, siento que me ven y saben, me da pena, quiero estar encerrada en mi casa´. Asimismo, añadió Vbpcte: ´muchos me dicen que él tiene familia, que si continuo con el proceso nos puede pasar algo, yo tengo miedo´ VI. RESULTADOS Se aprecia que la paciente presenta importantes secuelas de daño psicológico producto del evento violento vivido, el cual resulta ser traumático para ella, habiéndose deteriorado su sentimiento de invulnerabilidad ya que, el agresor irrumpió de forma violenta en el hogar, primero produciéndole angustia por medio de un incendio en las afueras de la vivienda para luego sorprenderlas portando armas ( una de fuego y otra blanca) amenazándolas de muerte y recordándole un evento de daño a la integridad personal muy sonado en la comunidad en la cual residen (la mujer se encontró muerta en la cercanía de una quebrada), quebrantándola psicológicamente, para luego abusar sexualmente de ella como de su hija, violentando el sentimiento de autonomía sobre el propio cuerpo. Se observa que como respuesta al evento violento, la paciente se encuentra afectada psicológica y emocionalmente, desarrollando sintomatología depresiva y ansiosa, experimentando la presencia de pensamientos intrusitos asociados al evento violento y variaciones negativas en cuanto a la autovaloración y propósito de vida. La paciente reporta dificultad para iniciar y mantener el sueño, estado animo triste, falta de interés y entusiasmo por el ambiente que le rodea, dificultad para disfrutar de situaciones que antes del evento violento le generaban placer, perdida de interés en el arreglo personal, irritabilidad, sensación de sobresalto, recurrentes pesadillas sobre el evento violento tendiendo a despertarse de manera brusca sintiéndose agitada, dificultad para concentrarse en el trabajo, temor a encontrarse sola, flash back (re-experimentación persistente del evento violento por medio de recuerdos intrusitos), evitación del lugar donde ocurrió el hecho dado que esto le genera un intenso malestar psicológico, evitar socializar con otras personas, tendencias a desvalorizarse y culpabilizarse por lo sucedido dado que se recrimina por haber quedado inmovilizada por el pánico sentido, por no haberlo denunciado cuando era un adolescente y robó su casa. VII IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnostico y Estadístico de lo Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) F32.0 Trastorno depresivo mayor, episodio único, leve (296.21) Eje II z03.2 Sin diagnostico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG = 55 Nota: En el eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático. VIII. RECOMENDACIONES Considerando lo anteriormente expuesto, se recomienda: -Asistencia médica (ginecológica) para la paciente a los fines de descartar consecuencias en su salud física producto del abuso sexual. –Inicio de tratamiento psicoterapéutico, a los fines de elaborar situación traumática vivida. Lcda. María Gabriela Angelini Psicóloga Av. La Atlántida. Calle 06, Edif.. Ministerio Público. PB. Catia La Mar, estado Vargas Telef. 0212-352 22 86 (Fdo ilegible)”. De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.-
1.11. Declaración de la Licenciada MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Edo. Vargas, quien realizo el Informe Psicológico de fecha 12 de agosto de 2014, a la ciudadana EUCARIS TORRES, el cuál fue exhibido conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Testimonial de la Licenciada MARÍA GABRIELA ANGELINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.323.451, cinco (05) años como Psicóloga II adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, quien realizara el informe de fecha 12-08-2014, practicado a la ciudadana EUCARIS TORRES, reconociendo como suya la firma que suscribe el Informe de la Evaluación Psicológica. Esgrime la testigo Experto que en el caso de la ciudadana EUCARYS TORRES, “(…) propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) Eje II Z03.2 Sin diagnóstico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG= 55 Nota: En el Eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático’, en este apartado se hace la salvedad de que esto es por razones de temporalidad que específica el manual, pero luego de 30 días de que entre el hecho y el seguimiento de los síntomas, se cambia ese diagnóstico de estress agudo por el trastorno de estress post traumático(…)”; en ese sentido se observa que la ciudadana Eucarys Torres, fue evaluada una sola vez, por lo cual para determinar cómo diagnóstico el estrés post traumático debía hacerse seguimiento de los síntomas, los cuales hay que destacar que en este caso la experto tuvo que aplicar además de la entrevista abierta y la estructurada, otras técnicas con el fin de verificar, sustentar si había afectación emocional, lo cual se afirma a las interrogantes planteadas a la experto cuando señala: “(…) ¿Por qué en este caso en específico también se utilizaron dos apartes del otro de la señora anterior? R: porque como se dice en los resultados, la paciente estaba como distante emocionalmente, entonces era como para tener más sustento de que verdad existiera una afectación emocional (…) ¿Cuándo usted se refiere que estaba distante en sus emociones? R: que no expresaba sus emociones, de hecho relata los hechos de manera muy distante, no hay esa irradiación emocional, es como si ella negara lo que vivió, de hecho las recomendaciones se aconseja que la asistencia siga, el seguimiento psicoterapéutico para que pueda reconocer el hecho en todas sus dimensiones, tanto la racional al decir si mira, fui víctima de abuso sexual, como la emocional, que es vivencial (…)”.la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas parcialmente cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando el correspondiente dictamen pericial. Es importante destacar que el informe pericial psicológico adquiere una relevancia especial ya que da credibilidad al testimonio rendido por la testigo experta, Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, quien describe una correlación de los hechos que concatenado con el testimonio del médico forense Dr. Edward Moran, conjuntamente con el de los testigos y las víctimas, generan duda a esta juzgadora de que los hechos controvertidos ocurrieron de esa manera. Igualmente refirió la experta que la ciudadana EUCARYS TORRES que de las preguntas que le fueron realizadas en la entrevista estructurada la víctima no señaló que consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas al afirmar que: “¿En esta entrevista la víctima es interrogada si es consumidora de alguna sustancia estupefaciente o bebidas alcohólicas? R: en este tipo de cuestionario de la entrevista estructurada, hay una pregunta que indaga al respecto, y ella dijo que no, que no consumía ninguna sustancia ( ...)” , con lo cual se contradice con el testimonio de la víctima rendido en el Debate de Juicio Oral cuando sostiene que: “¿Usted consume bebidas alcohólicas, o consume bebidas alcohólicas? R: si bebo, claro. ¿Y Sustancias estupefacientes? R: lo hacía, bastante. ¿Que consumía usted? R: marihuana (…)” Así las cosas, la Lic. María Gabriela Angelini, quien es una experto hábil, su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos y evaluó a la ciudadana Eucarys Torres, víctima, la cual presenta altos montos de ansiedad y experimenta afectos depresivos, sintiéndose abatida y pesimista en cuanto al futuro, en tal sentido, esta declaración de la experta valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, observa este Tribunal, que se trata del dicho de una profesional de la psicología, el cual con su dicho solo podría reflejar el estado de Salud Mental de la víctima, más no la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.
1.12. Informe Psicológico de fecha 12 de agosto de 2014, a la ciudadana EUCARIS TORRES, el cuál fue exhibido conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo procede esta Juzgadora concatenado como ha sido el testimonio de la experta con el Informe Psicológico que fuera incorporado al Debate para su lectura, y que es del tenor siguiente: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicada a la ciudadana EUCARIS TORRES, suscrita por la Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Edo. Vargas, el cual se le dio lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. I DATOS DE IDENTIFICACION. Nombres y Apellidos: Eucaris Alexandra Torres Capote. C.I. V-22.278.804. Lugar y Fecha de Nacimiento La Guaira, 25 de noviembre de 1993 Edad: 20 años Grado de Instrucción: 4to año de bachillerato en curso Profesión u Oficio: Estudiante Ocupación: Estudiante Religión: Católica Dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa N° 3, detrás de la Capilla. Parroquia Catia La Mar. II DETOS DE EVALUACION (sic) Métodos De Evaluación: - Entrevista Clínica Abierta (19-05-2014) – Entrevista Clínica Estructurada (19-05-2014) –Test del Dibujo de la Persona bajo la Lluvia (23-05-2014) – Inventario de Personalidad NEO Revisado (NEO PI-R) (23-05-2014) Fecha de Emisión del Informe: lunes, 09 de junio del 2014 Referido Por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas. III MOTIVO DE CONSULTA – Referido por: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas mediante oficio N° 23F4-2967-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, solicitando ´sea practicada evaluación psicológica´ a la ciudadana EUCARIS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, quien figura como víctima en causa penal N° MP-194462-2014 –Consulta: Paciente: (19-05-2014) “estamos aquí porque la Fiscalía Cuarta nos envió”. IV EXAMEN MENTAL Mujer de 20 años de edad, estatura impresiona promedio bajo, delgada, trigueña. De apariencia adecuada a edad, sexo y contexto, en actitud colaboradora con la evaluadora. Vígil, orientada en tiempo, espacio y persona, se muestra atenta; memoria impresiona conservada. Tono y timbre de voz, adecuados. Lenguaje y pensamiento conservados, juicio de realidad presente. Sensopercepción y psicomotricidad sin alteraciones. Muestra dificultad para mostrar sus afectos, indicando siente rabia por lo ocurrido, sin embargo, no ha podido llorar. Inteligencia impresiona promedio. V SITUACION ACTUAL Mujer de 20 años de edad, quien es madre de una hija de dos años de edad. Actualmente se encuentra cursando estudios de educción diversificada bajo la modalidad de parasistema, los días sábados, a los fines de culminar sus estudios de bachiller. Vive junto a su madre e hija. Posee una hermana mayor que se encuentra residenciada en la capital del país. Manifestó haber sido referida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas debido a la denuncia que realizó en contra del ciudadano Anderson Bello por cuanto, en horas de la noche del día 29 de abril y la madrugada del 30 de abril del año en curso, irrumpió en la vivienda en la cual residía junto a su madre portando un arma de fuego y un cuchillo y abusó sexualmente de ambas, razón por la cual el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad. Al cuestionarla sobre quién es este ciudadano, la paciente indicó que era un vecino, que fue amigo de su hermana mayor hasta que este se mudó, que con ella no tuvo mayor trato Vbpcte: ´él era amigo de mi hermana hasta que ella se fue, luego él hola y hola, chao y chao´. Refirió que actualmente debe tener 24 ó 25 años de edad, lo describió como una persona transgresora, Vbcte: ´él era mala conducta, la casa la había robado cuatro veces y a los vecinos también, él estuvo preso por robar teléfonos, estuvo preso varias veces´. Sobre los hechos denunciados relató, Vbpcte: ´eso fue de 29 para 30 de abril, como a las 11:00 p.m., yo caí dormida profundamente, mi mamá me levantó, me dijo que se estaba quemando el porche, yo estaba en blúmer y me puse una de mis mantas alrededor, llevamos agua en potes para apagarlo, cuando abrimos estaba el tipo con una pistola y un cuchillo, nos dijo que entráramos, que ´íbamos a aparecer como la tipa que apareció muerta detrás de la casa, corrimos al cuarto de mi mamá, yo cerré la puerta e iba (sic) a pasar el seguro pero él le dio una patada y la abrió, él decía quiero plata, las voy a coger, denme plata, mi mamá le dijo yo tengo plata, agarró una fajita, unos billetitos de la cartera de mi mamá, vio un teléfono y dijo y ese teléfono y se lo llevó, nos dijo quítense la ropa, nos desnudamos, él también se quito todo, la franela, el pantalón, todo; me dijo que le hiciera sexo oral, pero no lo dijo así, lo decía vulgar, se lo hice, me agarró, me decía abrázame, se montó en la cama, abrió las piernas y le dijo a mi mamá que le hiciera sexo oral, cuando la fue a penetrar yo vi que tenía el cuchillo mal agarrado, se lo agarré, se rompió, yo quede con la cacha y se lo tiré, nos iba a meter para mi cuarto, ahí iba a ser peor porque no se escucha nada, yo dije nos va a dar un tiro, cuando íbamos caminando yo vi que no le había pasado llave a la reja, me agarre peor eso estaba todo encharcado por el agua, yo me caí, él me agarró por el brazo, me caí otra vez, me agarre fuerte, mi mamá lo agarró por la pierna, como pude no sé cómo, abrí la puerta y salí así como estaba desnuda, llame al vecino Freddy pero no salieron, yo abrí la reja de esa casa y me metí ahí, donde el vecino, le gritaba a mi mamá que saliera, gritaba ayuda, salieron los vecinos de la otra calle, un muchacho que pasaba en moto le dije, ve y llama a la policía, llegaron unas amigas el salió así desnudo, mi mamá por fin salió, llegaron los policías pero no hicieron nada, no nos quedamos en la casa, nos quedamos en otro lado, unos amigos nos trajeron unas mantas y nos tapamos y bueno´. Se le cuestionó si fue penetrada ya que en el relato no hizo mención al respecto, respondiendo Vbpcte: ´sí, él me penetró vaginal´. VI. RESULTADOS En síntesis, se observó que Eucaris Torres presenta altos montos de ansiedad y experimenta afectos depresivos, sintiéndose abatida y pesimista en cuanto al futuro, estados emocionales suscitados como consecuencia directa del abuso sexual vivido. Asimismo, se pudo apreciar que la paciente carece de apertura para vivenciar sus sentimientos, dando la impresión de ser emocionalmente distante, razón que explica porque no ha podido llorar por lo que le sucedió y relata los hechos con escasa irradiación afectiva. Resalta además, el alto nivel de altruismo presente en la paciente, mostrando un interés genuino en el bienestar de los otros y disposición para ayudarlos, rasgo que puede explicar porque reaccionó en defensa de su madre al ver que la abusaban sexualmente y hoy en día se muestra más preocupada por las secuelas del trauma presentes en su madre más que por las propias secuelas. Estos rasgos influyen directamente en la experiencia de bienestar de la paciente, quien demuestra un genuino malestar psicológico, percibiendo que la vida en general es dura y triste, así como también, nos indica que la paciente tiende a reprimir sus afectos incluso negarse a sí misma lo sucedido, evitando efectivamente recuerdos del hecho traumático, evadiendo hablar del tema y centrando toda su atención en el bienestar de su madre, como si esto fuese aliviar el profundo malestar sentido. Asimismo, la paciente reportó que como respuesta al hecho violento ha experimentado dificultades para iniciar y mantener el sueño; ha experimentado rabia, sintiendo impotencia y frustración, así como también resentimientos por todo lo sucedido. Ha desarrollado quejas a nivel físico, pudiendo sugerir la presencia de problemas psicosomáticos, ya que se le dificulta la expresión abierta de sus emociones. Se ha sentido sobresaltada, presenta pesadillas repetitivas, se le dificulta concentrarse, tiende a evitar las situaciones que le recuerdan el hecho violento (regresar a la casa) ya que, al evocarlo presenta la sensación de estarlo reviviendo. VII. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Basado en los resultados de las técnicas aplicadas se propone la siguiente impresión diagnostica de la paciente, tomando como referencia el diagnostico multiaxial propuesto en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales en su Cuarta Edición Revisada (DSM-IV-TR). Eje I T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) F43.0 Trastorno por estrés agudo (308.3) Eje II Z03.2 Sin diagnóstico en el Eje II (V71.09) Eje III Ninguno Eje IV Problemas relativos al ambiente social Eje V EEAG= 55 Nota: En el Eje I se diagnostica Trastorno por estrés agudo, por razones de especificaciones en cuanto a la duración de los síntomas, sin embargo, se considera que la duración de los síntomas presentes será mayor a cuatro semanas luego de haber experimentado el evento traumático, por lo cual, debe ser sustituido por el diagnostico de Trastorno por estrés postraumático. VIII. RECOMENDACIONES Considerando lo anterior expuesto, se recomienda: - Asistencia médica ginecológica y prescripción de exámenes de laboratorio para descartar la presencia de consecuencias a nivel fisiológico producto del abuso sexual ya que la paciente reportó sólo se le practico examen médico forense a los fines de evaluar la presencia de correlatos físicos que sustenten la denuncia del abuso sexual. – Iniciar tratamiento psicoterapéutico, a los fines de poder reconocer y aceptar en todas sus dimensiones (Racional y emocionalmente) que fue abusada sexualmente para luego poder evaluar el trauma vivido. Lcda. María Gabriela Angelini Psicóloga. (Fdo Ilegible).” De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.-
1.13. Testimonial del ciudadano YEINDERSON MIGUEL RODRÍGUEZ COLON, titular de la ccédula de identidad N° V-21.195.241, testigo Referencial, promovido por la defensa.
En cuanto al testimonio de la ciudadana YEINDERSON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.195.241, testigo referencial, considera esta juzgadora que no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del aquí acusado, cuando tengan conocimientos sobre los hechos que se investigan, sin embargo, observa quien aquí decide, que este testimonio valorado como testigo referencial de los hechos en el presente caso no aportando en su declaración ningún elemento que sirviera para esclarecer la verdad de los hechos denunciado, no contradicen, no corroboran, no establece nexo de casualidad entre el delito y el acusado sospechoso, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
1.14. Del Testimonio de la ciudadana EUCARYS ALEXANDRA TORRES CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.278.804, Víctima y testigo presencial.
Debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, a medida de que contengan normas más favorables en las establecidas en la constitución y las leyes. Es por lo anteriormente expuesto, que no se aceptó que el acusado de autos realizara preguntas a la víctima Eucarys, por cuanto los jueces especializados en esta materia estamos llamados a garantizar la integridad de la mujer víctima, debido a su vulnerabilidad, y en tal sentido realizando una justa ponderación sobre los derechos de las partes, y siendo que el Defensor válidamente puede realizar preguntas a la víctima que el acusado en su legítimo derecho le indique, y de esa forma evitar que la víctima sea revictimizada directamente por su presunto agresor al ser quien las realice de forma directa. En ese sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a valorar el testimonio de la ciudadana Eucarys Torres.
Por otro lado, es importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
En el caso particular de la declaración de víctimas, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Así pues, con relación a la verosimilitud en el dicho de la ciudadana Eucarys Torres, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la misma la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, no pudiendo constatar al generar duda razonable en esta Juzgadora, la certeza de los hechos controvertidos y consecuencialmente la responsabilidad del ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, ya que al existir contradicciones entre el testimonio de la víctima ciudadana Eucarys Torres quien a su vez es testiga directa de los hechos que señala la ciudadana Marinela Capote, que a su vez dice ser víctima de las acciones desplegadas por el acusado de autos, no fueron contestes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, concatenadas a su vez con la declaración del médico forense Dr. EDWARD MORAN, quien le realiza el reconocimiento médico legal, indicando los tipos de lesiones que presenta la ciudadana Ecuarys Torres, indicando ésta que el referido ciudadano le golpeó en el rostro, sin embargo no señala el médico que la misma presentaba algún tipo de lesión en esa zona; por otro lado refiere el médico forense que presentaba unas escoriaciones a nivel mejor conocidas como rasguños, y que suelen ser producidas por uñas, vemos que en el testimonio rendido por la ciudadana Eucarys, el referido ciudadano nunca le agredió de tal manera para ocasionar las referidas escoriaciones, y que con relación a la laceración en el introito vaginal pudiera ser producto también de un acto sexual pero en el cual la mujer no tuvo secreción vaginal, lo cual puede ser por el consumo de alguna sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, vemos con el testimonio de la víctima que la misma salió en la noche a la esquina de su casa, y que coincide con lo expresado por la testigo Mayerlin Cañas, a quien conocen como la “Niña”, quien refiere en su testimonio que siendo aproximadamente esa hora, las 10 de la noche se encontraba a las afuera de su casa con el ciudadano Anderson Bello y se retiraron del lugar siendo alrededor de las 11:00pm de la noche; por otro lado del testimonio de la psicóloga y la evaluación por ella practicada a la víctima no indica con exactitud a esta Juzgadora con certeza el diagnóstico que presentaba la ciudadana Eucarys, ya que tal y como lo expuso la experto en el debate se presume el referido diagnóstico, siendo que además tuvo que aplicar otras pruebas técnicas para verificar la afectación, en virtud de la ausencia de emociones, y así lo expresa textualmente cuando dice: (…) ¿Por qué en este caso en específico también se utilizaron dos apartes del otro de la señora anterior? R: porque como se dice en los resultados, la paciente estaba como distante emocionalmente, entonces era como para tener más sustento de que verdad existiera una afectación emocional. (…) ¿Cuándo usted se refiere que estaba distante en sus emociones? R: que no expresaba sus emociones, de hecho relata los hechos de manera muy distante, no hay esa irradiación emocional, es como si ella negara lo que vivió, de hecho las recomendaciones se aconseja que la asistencia siga, el seguimiento psicoterapéutico para que pueda reconocer el hecho en todas sus dimensiones, tanto la racional al decir si mira, fui víctima de abuso sexual, como la emocional, que es vivencial (…)”; y siendo que en el caso particular del transcrito testimonio de la victima, resulta de gran importancia al tratarse los hechos de uno de los delitos señalados por la doctrina como de “clandestinidad”, en los cuales el testimonio de la víctima puede erigirse como actividad mínima probatorio de los cargo que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica.
Por ello analizado como ha sido este testimonio de las agraviadas en el presente proceso, quienes además son testigo presencial y directas de los hechos objeto del presente asunto, es necesario indicar el porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctimas en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, se corroboró que emerge del testimonio de la víctima, que está dotado de una Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad, por cuanto la víctima señaló que el mismo ha se había metido en su casa en otras oportunidades, logrando sustraer según lo relatado por ella misma algunas cosas de valor, sin embargo horas antes se encontraba en la esquina de su casa, específicamente a las afueras de la casa de su vecina “La Niña” conversando con el acusado de autos, versión que exime de culpabilidad al acusado; en cuanto a la verosimilitud en el dicho de la víctima, el mismo está rodeado de ciertas corroboraciones periféricas objetivas, referido a la inviabilidad del hecho en contra del acusado de auto y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que las pruebas de carácter técnico científico al ser cotejadas con la declaración de la víctima se confirmó unas lesiones físicas que no guardan relación con las referidas por ella misma, fueron las que le ocasionó el ciudadano Anderson Bello y en cuanto a la laceración en el introito vaginal, pero que estas hayan sido producidas por un acto sexual no consentido con el acusados no se demostró, arrojaron profundas dudas razonables a esta juzgadora, toda vez que la declaración de la víctima tal como se expresó al momento de su testimonio recogido en juicio, no fue conteste con relación al testimonio de la ciudadana Marinela Capote, quien además es testigo presencial así como con su correspondiente adminiculación con el resto del acervo probatorio, en definitiva no se cumplió con el elemento de verosimilitud, por cuanto que guarda reciprocidad con los resultado encontrados en el reconocimiento Médico Legales y con las deposiciones de los testigos que declararon en juicio y por último, en relación a la Persistencia en la Incriminación, tampoco fue viable, en vista que la misma no fue prolongada en el tiempo, ni tampoco plural, ya que se evidencian ambigüedades y contradicciones en su testimonio, que al no cumplir la declaración de la víctima, con este requisito, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, por otro lado al ser corroborado el testimonio de la víctima Eucarys Capote, con relación al de su progenitora quien a su vez es testigo presencial, la mismo señala haber estado en el lugar de los hechos, pero no genera certeza en la mente de esta juzgadora sobre lo aportado acerca de cómo suceden los hechos, por cuanto ambas afirman al ser preguntadas y repreguntadas por las partes contradiciéndose en sus deposiciones, que la ciudadana Marinela Capote, había sido penetrada vaginalmente por el ciudadano Anderson Bello y que además ese día tenía el período, no encontrando el médico forense al examen forense vagino-rectal, algún tipo de traumatismo simplemente porque no las halló tal como lo expuso, así como tampoco la presencia de sustancia hemática que pudieran ser producto de la presencia de la menarquía en la ciudadana Marinela Capote, creando dudas razonable en cuanto al testimonio rendido por la víctima, concluye esta juzgadora, que del relato que hace la victima al adminicularlo con el resto de medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resulto no ser veraz por sus contradicciones, argumentos y así lo valora, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describe y ASI SE DECIDE.
1.15. Del Testimonio de la ciudadana MARINELA CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.367.112, Víctima y testigo presencial.
Del testimonio de MARINELA CAPOTE, quien funge en el presente asunto como víctima y además es testigo presencial de los hechos controvertidos, se puede evidenciar sendas contradicciones no solo en su testimonio y el contradictorio realizado por las partes en las interrogantes planteadas, sino que también al corroborar el testimonio de ésta con el de la ciudadana EUCARYS TORRES quien a su vez actúa en el presente proceso como víctima e igualmente testigo presencial y directa de los hechos debatidos pueden observarse las múltiples contradicciones del testimonio de ambas siendo incongruente además con la adminiculación al resto del acervo probatorio, tales como testigos, experto médico forense y experto psicóloga, específicamente cuando relatan las circunstancias del modo en que ocurren estos hechos, señalando la ciudadana MARINELA CAPOTE en su testimonio, que al momento de ingresar a la vivienda el ciudadano Anderson Bello las empujaba para ingresar a la vivienda específicamente a uno de los cuartos donde presuntamente ocurren los hechos controvertidos, al decir que: “¿Cuando esta persona la aborda, este Señor, esta persona que usted describió acá, él le dijo algo a usted, o sea le dijo entra, le hizo algún tipo de amenaza o algo, cuando estaban en ese momento en el porche? R. sí, claro, después que él le echa el agua, porque le arrancó la ponchera mi niña y la lanzó donde se estaba quemando, enseguida nos abordaba, allí fue cuando él le dijo, calladita, calladita, ni se le ocurra abrir la boca fue cuando nos empezó a empujar que entráramos, nos empezó a empujar que entráramos a la casa y allí fue que pudimos nos vamos a salvar porque nos vamos a encerrar, y no, la puerta no aguantó, y fue cuando le dio la patada y entró, ya yo estaba ya (…)”; sin embargo refiere la ciudadana Eucarys que: “(…) me quitó la ponchera, en lo que me quitó la ponchera, yo agarro y empujo a mi mamá para dentro del cuarto y me meto yo, y allí había un segurito, me paso el seguro y en lo que paso el seguro le mete una patada a la puerta y nosotras nos echamos para acá para la cama (…)”.Continúa señalando la ciudadana Marinela Capote que el acusado de autos nunca soltó las armas que presuntamente llevaba consigo en su dos manos, señalando que: “(..) ¿Mientras él le hacía eso a ella, donde dejó el arma? R: no soltó, no soltó nada en ningún momento. ¿Y el cuchillo? No, por eso era que no podía hacer nada, yo estaba aterrada, yo no quería hacer nada, nada, nada, las dos, el manipulaba las dos cosas al mismo tiempo (…)” lo cual se contradice con lo expuesto por la ciudadana Eucarys Torres quien indicó: “(…) este se quito, este encima de la peinadora puso el cuchillo y tenía, igualito tenia la pistola, se quitó el short, se quitó la camisa, se quitó el interior y se vino encima de nosotros (…)”.
Continua relatando la ciudadana Marinela Capote la forma en que el acusado inició el acto sexual con su hija Eucarys Torres indicando: “¿Él a quién atacó primeramente, sexualmente hablando? R: si el se metió, la cama, esta es la puerta del cuarto y yo me acuesto y aquí está la cama hacia lo largo, aquí fue yo me acosté con las piernas hacia la orilla y él estaba del otro lado, el ataca a la niña primero, ¿Cuándo usted dice la niña, a quién se refiere? R: a mi hija Eucarys Torres. ¿Usted recuerda, o usted observó que le hizo él a Eucarys? R: yo veía era cuando el se montó, cuando el se montó sobre ella, se montó sobre ella hacerle el sexo. ¿Cuándo usted dice que él se montó sobre ella a hacerle el sexo, qué le estaba haciendo? R: no, bueno, exacto, se montó sobre ella, yo ví que se montó sobre ella y se hacía sexo con ella, yo, estaba así y ella estaba volteadita así de esta forma (Señala como si fuera posición boca abajo) y el se montó encima de ella, entiende, se montó sobre ella a hacerle el sexo, y así por aquí, la besaba (señala el cuello). ¿Y cuándo usted dice que él se montó arriba hacerle el sexo, se refiere a que el la penetró con su pene, con su miembro a ella? R: si como no, está montado sobre ella (…) El solamente la penetró vaginalmente, o usted observó que él haya hecho algún otro acto sexual? R: no, no, o sea, se montó sobre ella, hizo lo que iba hacer, lo que hizo, pero allí fue cuando ella, trataba de soltársele, fue cuando me le pegó y le dijo que se quedara tranquila. ¿Le pegó, por dónde le pegó? R: si, por la cara, y yo le decía que no me le fuera hacer nada”. Contradiciéndose el referido testimonio al ser adminiculado con el de la ciudadana Eucarys Torres: ¿Qué decía él, si no lo hacías que te hacía él a ti? R: no, nada, el me dijo fue eso que se lo hiciera (…) ¿Cómo fue la penetración, solamente oral? R: no, eso fue rápido, no él me penetro también pero eso fue rápido. ¿Más o menos cuanto duró el Acto? R: un momentico, eso fue un momentico, eso fue como que lo introdujo y lo sacó tres o cuatro veces y ya. (…)”, se observa pues, del testimonio de la ciudadana Marinela Capote que no indica con certeza si su hija realizó el sexo oral tal y como lo indica Eucarys Torres, además de la posición en la que la misma se encontraba, al momento en que se ejecutaba el acto sexual. Asimismo indica la ciudadana Marinela Capote que en el momento en que el ciudadano Anderson Bello ejecuta el acto sexual en su contra, que el ciudadano la penetró, tal y como lo dijo: “(…) y me decía a mí, mámamelo, ahora tu me lo vas a mamar, y me metió la cosa esa en la boca, como no podía porque estaba demasiado asustada, si me hizo así, que pasa, mámamelo, es que no sabes mamar guevo, ahora tú no sabes mamar guevo, mámamelo, mámamelo y me lo metió en la boca, se incorpora, se baja, a todas estas se baja, se monta sobre de mí, es cuando igualito me penetra, seria en cuestiones de segundo, cuando siento que me penetra(…)¿Cuando él abusa de usted, aparte del sexo oral que dice que la penetró, Eucarys observó cuando la penetra a usted? Sí señor, claro ella está viéndome, ella está viéndome que él también está encima de mí, y allí fue cuando me imagino que tomó valor de verme y él haciéndome eso. ¿Usted manifestó que cuando forcejea su hija que intenta quitarle el cuchillo, en ese momento que estaba haciendo él con usted, sexo oral o penetrándola? No, estaba penetrándome, sí señor, me estaba penetrando.(…) cuando siento que me penetra, es cuando la niña, la niña reacciona al verlo sobre mi y empieza forcejear con el cuchillo, (…)¿Él le llegó a penetra a usted oralmente? R: sí. ¿Usted hace rato decía que no, porque no podía abrir la boca? R: claro es que es cuando él me pega, me dice que, no sabes mamarlo, no sabes mamar eso, hazme el favor, abre la boca, y me lo penetró. ¿El llegó hacerle sexo oral a su hija? R: no, no, el se montó” lo cual resulta contradictorio e incongruente ya que la ciudadana Marinela Capote indicó que el ciudadano nunca le pegó, y que solo le empujo cuando expresamente indica: “¿Mientras él le hacía eso a ella, donde dejó el arma? R: no soltó, no soltó nada en ningún momento. ¿Y el cuchillo? No, por eso era que no podía hacer nada, yo estaba aterrada, yo no quería hacer nada, nada, nada, las dos, el manipulaba las dos cosas al mismo tiempo. ¿Por donde la golpeo? R: por la carita. ¿Y a usted? R: no, a mí lo que hizo fue puro empujarme, nunca me golpeó (…)”; aunado al hecho de que tal y como se indico ut supra, fue la ciudadana Ecuarys Torres quien señaló asimismo que empujó a la mamá para meterse en el cuarto, y que por otro lado su mamá tenía el período en esos días “(…) yo me acuerdo que mi mamá tenía el período ese día(…)”, lo que es afirmado posteriormente por la ciudadana Marinela Capote: “¿Usted tenía el periodo para ese momento? R: no lo tenía, pero si estaba saliendo (…)”; siendo incongruente y contradictorio al adminicularlo con la deposición de los expertos, ya que el médico forense indicó enfáticamente que no existían traumatismos genitales, mucho menos hizo referencia sobre la posible presencia de sustancia hemática producto de la menarquía. Continúa la contradicción en los referidos testimonios cuando a su vez indica que nunca la golpeó, que solo le empujó, amabas victimas y testigas directas señalan que el acusado de autos nunca golpeó a la Señora Marinela Capote, pero que sufrió una caída y resbaló, lo que pudiera explicar el motivo de las lesiones físicas que presenta descritas por el experto forense, ya que todas se encuentran localizadas en el mismo lado izquierdo de las distintas zonas del cuerpo. Contradicciones éstas, que generan duda razonable en esta juzgadora sobre la acción presuntamente delictiva del ciudadano Anderson Bello Lango, en la ejecución del Acto Sexual no consentido y con Violencia, así como consecuentemente afectación psicológica por los hechos vividos, de los cuales esta Juzgadora no ha obtenido la certeza de los medios de pruebas evacuados.
En el caso particular del transcrito testimonio de la víctima, resulta de gran importancia al tratarse los hechos de uno de los delitos señalados por la doctrina como de “clandestinidad”, en los cuales el testimonio de la víctima puede erigirse como actividad mínima probatorio de los cargo que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta Juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, se corroboró que emerge del testimonio de la víctima, que está dotado de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad, por cuanto que la misma manifestó que: “(…)¿A él lo conoce desde cuándo señora Marinela? R: desde que llegué allí, desde que llegué allí el jugaba, el jugaba este que decían mira ese es el negro, ese es el negro, ese es el negrito y bueno así fue, cuando el tenía 12 años me cometió el primer robo en mi casa. ¿Algún inconveniente con él con anterioridad, señora Marinela? R: si, porque el a los doce años, su abuela dijo que eran cosas de muchachos, que no pusiera denuncia, pero se había robado todo con lo que mi esposo trabajaba, (…) ¿Algún otro inconveniente con este muchacho, con Anderson, aparte de este robo que está mencionando de hace unos años? R: bueno este si fui objeto, seguí siendo objeto de robo, los vecinos, qué era lo que me decían, claro, si a los 12 años la abuela dice que son cosas de muchachos, (…)¿Y usted directamente señora Marinela con respecto a él le reclamaba estos hechos, se lo llegó a reclamar, usted tuvo algún tipo directo de inconveniente con él? R: cuando estaba pequeño a la vuela. ¿Pero a la abuela, y al muchacho directamente? R: no, pánico, yo le tengo a él un pánico que usted no se imagina.(…) ¿Tiene conocimiento de cómo era el trato de Eucarys con Anderson, si se trataban, si eran amigos, si no eran amigos, o simplemente se saludaban? R: no, no tengo conocimiento porque ella sabe que yo vengo desde hace mucho, si lo saludaba o no, por lo menos delante de mi no lo hacía, porque yo tenía ya con él cosas, las veces que me ha robado de verdad que estaba muy, muy, muy, y saludarlo delante de mi es como bueno hija estás con dios o estás con el diablo, yo decía, no nunca la ví, nunca la vi (…)¿Su hija Eucarys al igual que su otra hija, estaban al tanto de que desde hace tiempo el ciudadano Anderson le había cometido los robos en su casa? R: si, claro. ¿Es decir que ustedes habían tenido problemas anteriormente y sus hijas estaban al tanto de eso? R: si señor(…)”. (Negrillas Añadidas).
En cuanto a la verosimilitud en el dicho de la víctima, él mismo está rodeado de ciertas corroboraciones periféricas objetivas, referido a la inviabilidad del hecho en contra del acusado de auto y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que las pruebas de carácter técnico científico al ser cotejadas con la declaración de la víctima se confirmó unas lesiones físicas, pero que estas hayan sido producidas por el acusado no se demostró, ya que en relación a la participación o autoría por parte del ciudadano Anderson Bello, arrojaron profundas dudas razonables a esta juzgadora, toda vez que la declaración de la víctima tal como se expresó al momento de su testimonio recogido en juicio, no guarda reciprocidad en su relato con los resultados del reconocimiento médico legal, siendo además incongruente y contradictorio con las deposiciones de los testigos y llevando a generar duda razonable en esta sentenciadora sobre si la afectación emocional que describió la experto psicóloga le fue diagnosticada a la víctima son productos del hecho controvertido o del pánico que dicho por la misma víctima le genera el ciudadano Anderson Bello, como vecino de su comunidad, y lo cual no es objeto del juicio, tal y como se concatenó ut supra, en definitiva no se cumplió con el elemento de verosimilitud.
Por ultimo y con relación a la Persistencia en la Incriminación, tampoco fue viable, en vista que la misma no fue prolongada en el tiempo, ni tampoco plural, ya que se evidencian ambigüedades y contradicciones al cambiar su testimonio, que al no cumplir la declaración de la víctima, con este requisito, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, concluye esta juzgadora, que del relato que hace la ciudadana Marinela Capote, al adminicularlo con el resto de medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resulto no ser veraz por sus contradicciones, argumentos y así lo valora, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describe. Y ASÍ SE DECIDE.
1.16. Declaración de la Detective YANISKA DEL VALLE TRUJILLO BRITO titular de la Cédula de Identidad N° V-14.363.335, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, previa exhibición del Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2014, así como las Inspecciones Técnicas Nrs. 788 y 789 de fecha 29 de Abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fueran exhibidas conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem.
La declaración de la funcionaria YANISKA DEL VALLE TRUJILLO BRITO titular de la Cédula de Identidad N° V-14.363.335, Inspectora Agregada, Jefa de Procedimientos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, diecisiete (17) años en la institución; del testimonio de la funcionaria se corrobora una vez más las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, es valorado por esta juzgadora como útil para la reconstrucción conceptual del sitio de los sucesos, sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fueron sometidas las víctimas, ya que únicamente se limita a señalar la forma en que ocurrió la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
1.17. Declaración de la Detective MIGLEIDY LORENA MAGDALENO AMAYA titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.348.806, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, previa exhibición para su interpretación del RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SUSCRITO POR EL EXPERTO ELY COLMENAREZ ADSCRITA LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, practicado a Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada Franelas, una (01) empañadura de cuchillo, elaborado en material sintético. Exhibido y leído para su correspondiente interpretación, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fueran exhibidas conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem
La declaración de la ciudadana La declaración de la funcionaria MIGLEIDY LORENA MAGDALENO AMAYA titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.348.806, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trece (13) años en la institución, testigo intérprete que fuera promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico con el objeto de deponer sobre un reconocimiento como intérprete sobre un Reconocimiento Legal practicado por el detective ELY COLMENARES, en relación al reconocimiento de la franela y un arma blanca, por ser técnico de igual ciencia a tenor de lo dispuesto en la norma legal, deposición esta que no es valorada por esta juzgadora pero considera que útil para la reconstrucción conceptual del sitio de los sucesos, sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fue sometido las víctimas, ya que las evidencias a las cuales se les realizó el Reconocimiento Legal, únicamente aportan las características de las mismas, no indicando mayores detalles acerca del lugar donde fueron colectadas, a quién le pertenecían, u algún otro detalle que puedan generar certeza en esta juzgadora sobre la obtención de los mismos. Y ASI SE DECIDE.

1.18. Testimonial del ciudadano FREDDY ANTONIO PIÑATE CARVALLO, titular de la ccédula de identidad N° V-3.889.258, testigo Referencial.
En cuanto al testimonio de la ciudadana FREDDY ANTONIO PIÑATE CARVALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.889.258, promovido por el Ministerio Público y quien es testigo referencial sobre los hechos controvertidos. Ahora bien, a fin de valorar el testimonio del ciudadano FREDDY ANTONIO PIÑATE, testigo promovido por el Ministerio Público, el mismo señala no haber visto nada, considerado entonces por esta Juzgadora como testigo referencial y siendo necesario destacar que el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa). Precisándose que el testigo referencial es una persona ajena a las circunstancias del delito, diferenciándose del directo en que éste percibe con sus sentidos el hecho, pero no genera certeza en la mente de esta juzgadora sobre lo aportado acerca de cómo suceden los hechos, por cuanto dicho ciudadano al ser preguntado y repreguntado por las partes se contradijo en sus deposiciones, además de hablar de unos hechos totalmente diferentes a los controvertidos, y realizando presunciones sobre lo ocurrido, indicando únicamente haber visto a las ciudadanas desnudas desde la ventana de su casa, sin embargo nunca salió, ni atendió el llamado de auxilio, pretendiéndose incluso por unos hechos aislados confundir a esta sentenciadora, razones suficientes que generan dudas acerca del conocimiento exacto y verdadero de los hechos, aunado a que no puede ser concatenado con ninguna otra por las continuas contradicciones, creando dudas en esta Juzgadora sobre los hechos narrados por este testigo. Y ASÍ SE DECIDE.
1.19. Declaración de la Detective JOSE GREGORIO MARTINEZ ANGULO titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.308.038, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, previa exhibición del Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2014, así como las Inspecciones Técnicas Nrs. 788 y 789 de fecha 29 de Abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que previamente fueran exhibidas conforme lo prevé el artículo 228 ejusdem.
La declaración del funcionario JOSE GREGORIO MARTINEZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.308.038, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trece (13) años en la institución. Del testimonio del funcionario se observa que el mismo funge como funcionario adscrito a la brigada que realizó la investigación en contra del acusado y su correspondiente aprehensión, trasladándose al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir la vivienda de las víctimas indicando las características de la vivienda, así como mención sobre las evidencias que fueron colectadas sin precisar con certeza sobre las mismas, toda vez que no fue el técnico que realizó la inspección propiamente dicha, señalando asimismo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue aprehendido el acusado de autos, ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, lo cual fue en la vivienda del mismo o lugar donde habitaba y en el que se realizó la inspección técnica igualmente, proporcionando detalles de la actuación policial y de investigación ejecutada por la comisión correspondiente. Quedó establecido que la detención se realizó conforme a la Ley en el lapso de flagrancia. La declaración se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego de ser sometida al embate de las partes, la misma no pudo ser impugnada de forma alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
1.20. Testimonial del ciudadano MAYERLING CASTILLO CAÑAS, titular de la ccédula de identidad N° V-13.463.404, testigo Referencial.
En cuanto al testimonio de la ciudadana Mayerling Castillo Cañas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.463.404, con este testimonio tenemos que bajo las mismas circunstancias de modo, lugar y tiempo señaladas por las victimas ocurre un hecho, que de ese hecho se causa un agravio en el derecho de propiedad de la víctima, lo cual a la luz de la ley resulta un ilícito penal; ya que indica la testigo que las victimas refieren que el ciudadano Anderson Bello, a quien apodan “El Negro” en la referida comunidad, había ingresado a su vivienda, siendo éste el único hecho que reportan como lesivo al decir que: “(…)¿Qué le manifestaron la señora Marinela y Eukarys luego de que se calmaron fueron para su casa que le dijeron a usted? Ellas no durmieron amanecieron llora y llora y llora yo le decía que le tranquilizara le daba agua con azúcar para ver si se calmaba eso era una crisis que la señora tenia pero ella decía era que él se metió para mi casa se metió a mi casa pero que hizo y ella no hablaba mas nada ¿Igual Eukarys? Si las dos igual(…)”, por otra parte indica la testigo que horas antes de escuchar la algarabía se encontraban el ciudadana Anderson Bello conjuntamente con la ciudadana Eucarys Torres en el porche de su casa, tal y como indica en su deposición: “(…)¿Qué hora eran aproximadamente? R= eran como las 12:00 ¿usted acostumbraba a compartir con Eucaris en reuniones o no? No compartía con ella como ella iba a mi casa yo a la de ella ¿ese día mi defendido iba para su casa con la señora Eucaris? R= si estaban temprano normal los dos en el porche ¿a qué hora se fueron para su casa? R= eso fue como a las 11:00 se fueron ellos y como a las 12: 00 fue cuando se escucharon los gritos pero normal ellos estaba normal en mi casa ellos estaban sentado estaba yo y estaba mi hijo (…) ¿era común que ellos se sentaran a conversar en el porche de su casa? R= si en casa de los muchachos se sentaban hablar normal ¿y estaba hay conversando como otras veces? R= si ¿ellas decían que se le habían metido alguien a su casa? R=si ¿Qué mas ocurrió? R= ellos me decían que se metieron y yo les dije que quien se metió y me decían que el negro y yo no creía eso de él ¿usted a qué hora fue que escucho los gritos? R= como a las 12:00 ¿hasta qué hora es que dice usted que estaba el señor Anderson y Eucaris en su casa? R= como hasta las 11:00 ¿Cómo hasta las 11:00? R= si hasta esa hora y yo cerré la puerta ¿y al rato yo escuche los gritos? R= escuche los gritos(…)”, lo cual a su vez se corrobora con lo dicho por la ciudadana Eucarys Torres, cuando indica que en la noche había salido para la esquina de su casa, observando por las características de ubicación de la casa de la testigo que coinciden con el lugar donde horas antes se encontraba la ciudadana Eucarys Torres, por otro lado indica la testigo que conoce tanto a la ciudadana Eucarys quien funge como víctima en el presente asunto, así como al acusado, y tener amistad con ambos, señala asimismo que lo único que escuchó fueron rumores acerca de que éste la hubiese violado, al exponer: “(…)¿algún tercero aparte de Eucaris y la señora Marienela le contó lo que paso esa noche? R=rumore pero imagínese esos rumores uno no puede estar es esos rumores y yo vivo en mi casa yo no puedo estar pendiente de los demás ¿Qué tipo de rumores eran esos? R= que él se había metido a violarla a ellas (…)”; por su parte no cree que el ciudadano Anderson Bello lo haya hecho, cuando expresamente dice: “¿Qué mas acuario?(sic) R= ellos me decían que se metieron y yo les dije que quien se metió y me decían que el negro y yo no creía eso de él ¿usted a qué hora fue que escucho los gritos? R= como a las 12:00 ¿hasta qué hora es que dice usted que estaba el señor Anderson y Eucaris en su casa? R= como hasta las 11:00 ¿Cómo hasta las 11:00? R= si hasta esa hora y yo cerré la puerta(…)”. En tal sentido, surge duda acerca de la participación del ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, como la persona que ejecutó un acto sexual no consentido, calificado por el Ministerio Público como Violencia Sexual y consecuencialmente Violencia Psicológica; luego de apreciado este órgano de prueba, que resulta ser testigo referencial sobre los hechos ocurridos dentro de la vivienda de las víctima, pero que a su vez se hace valorable debido a que fue la persona que brindó apoyo a las ciudadanas Eucarys Torres y Marinela Capote, posterior a los hechos que ocurrieron en el interior de la vivienda de éstas, y no la ciudadana “Yemalay” tal y como quedó fijado en los hechos controvertidos, observando que fue muy coherente en su dicho, además de rendir su testimonio en forma espontánea, en ese sentido dicho testimonio es valorada como testigo referencial en virtud de que sólo tiene conocimiento de los hechos por la versión que le aportaron las ciudadanas Eucarys Torres y Marinela Capote, únicamente con relación a que el acusado de autos había ingresado a su vivienda, por ello su dicho siempre sigue la suerte de la versión de las víctimas, que en el caso concreto son sus vecinas y que además resultaron ser contradictorios entre sí, no pudiendo corroborarse con los demás medios de pruebas, en consecuencia, de su relato se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

1.21. Testimonial del ciudadano CRISTOPHER JOSE CASTILLO CAÑAS, titular de la ccédula de identidad N° V-13.463.761, testigo Referencial.
En cuanto al testimonio de la ciudadana CRISTOPHER JOSE CASTILLO CAÑAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.463.761, quien es vecino de la comunidad, observa quien aquí decide, que este testimonio el cual es valorado como testigo referencial de los hechos en el presente caso, no aportando en su declaración ningún elemento que sirviera para esclarecer la verdad de los hechos denunciado, no contradicen, no corroboran, no establece nexo de casualidad entre el delito y el acusado sospechoso, ya que lo que indica es por referencia, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
1.22. Lectura y Exhibición a los Funcionarios que Depusieron en el Debate, del ACTA POLICIAL de FECHA 30/04/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente juicio, forzosamente se alteró el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados; en tal sentido no le otorga valor probatorio a la referida Acta Policial la cual fue debidamente exhibida a los funcionarios que depusieron durante el Debate. Y ASÍ SE DECIDE.-
1.23. Lectura y Exhibición del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, número 788, de fecha 29 de abril de 2014, de los funcionarios: INSPECTOR YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSÉ, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSÉ GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira, a los funcionarios que depusieron en el Debate, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
La cual fue exhibida a los funcionarios que depusieron en el Debate, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no si bien es cierto que fueron colectadas algunas evidencias de interés criminalística, ninguno de los funcionarios actuantes practicó la correspondiente inspección, no aportando certeza sobre los hechos que fueron fijados y su consecuente subsunción en los delitos calificados para establecer la responsabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

1.24. Lectura y Exhibición del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, número 789, de fecha 29 de abril de 2014, de los funcionarios: INSPECTOR YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSÉ, DETECTIVE PATRICIA DELFIN, DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE JOSÉ GOMEZ Y DETECTIVE ELY COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, realizada en: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, CASA Nº 03, PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS a los funcionarios que depusieron en el Debate, de conformidad con lo establecido en los artículos 228,339 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
La cual fue exhibida a los funcionarios que depusieron en el Debate, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no si bien es cierto que fueron colectadas algunas evidencias de interés criminalística, ninguno de los funcionarios actuantes practicó la correspondiente inspección, no aportando certeza sobre los hechos que fueron fijados y su consecuente subsunción en los delitos calificados para establecer la responsabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
1.25. Lectura y Exhibición del RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por ELY COLMENARES, Adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada FRANELA, una (01) empuñadura de cuchillo, a la funcionaria Migleidy Magdaleno, identificada ut supra, quien interpretó el referido reconocimiento legal, en el Debate, de conformidad con lo establecido en los artículos 228,339 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
La cual es valorada por este Tribunal adminiculado a la declaración de la testigo experta, interprete, quien declaro sobre las características de las evidencias descritas en el reconocimiento legal, no indicando alteración ni daño alguno en las mismas, en total buen estado de uso y conservación, sin que este arrojara ningún indicio de culpabilidad en contra del acusado Anderson Mauricio Bello Lango, siendo este el valor que le merece Y ASÍ SE DECIDE.
1.26. Exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 181, 182, 228 del Código Orgánico Procesal Penal de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 788, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014, de los Funcionarios: Inspector Agregado Yaniska Trujillo, Detectives José Martínez, Patricia Delfín, Ehicer Padilla, José Gómez y Ely Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
La cual fue exhibida a los funcionarios que depusieron en el Debate, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no si bien es cierto que fueron colectadas algunas evidencias de interés criminalística, ninguno de los funcionarios actuantes practicó la correspondiente inspección, no aportando certeza sobre los hechos que fueron fijados y su consecuente subsunción en los delitos calificados para establecer la responsabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
1.27. Exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 181, 182, 228 del Código Orgánico Procesal Penal de FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 789, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014, de los Funcionarios: Inspector Agregado Yaniska Trujillo, Detectives José Martínez, Patricia Delfín, Ehicer Padilla, José Gómez y Ely Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
La cual fue exhibida a los funcionarios que depusieron en el Debate, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no si bien es cierto que fueron colectadas algunas evidencias de interés criminalística, ninguno de los funcionarios actuantes practicó la correspondiente inspección, no aportando certeza sobre los hechos que fueron fijados y su consecuente subsunción en los delitos calificados para establecer la responsabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
2. PRUEBAS QUE NO FUERON INCORPORADAS AL DEBATE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2.1. Deposición, del órgano de prueba en base a LA EXPERTICIA TRICOLOGICA, Realizada por el Detective Agregado MEDINA ELLECER, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION FÍSICO COMPARATIVO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible y una (01) bolsa de tamaño regular, contentivo de apéndice pilosos (muestra estándar) colectadas en el sitio del suceso.
Cabe destacar que la deposición del experto en base a la Experticia Tricológica no fue señalado, ni indicado a este Tribunal en la Persona sobre la cual debía realizar el Tribunal la correspondiente citación, toda vez que no fueron suministrados los datos de identificación del experto en cuestión por el Ministerio Público quien además y por mandato constitucional está en el deber de coadyuvar a la comparecencia de los órganos de pruebas que depondrán el Juicio; no pudiendo incorporarse el testimonio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.2. Deposición, del órgano de prueba en base a LA EXPERTICIA SEMINAL PRACTICADA POR FUNCIONARIO ADSCRITO AL LABORATORIO BIOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible, colectada en el sitio del suceso
La deposición del experto en base a la Experticia Seminal no fue señalado, ni indicado a este Tribunal en la Persona sobre la cual debía realizar el Tribunal la correspondiente citación, toda vez que no fueron suministrados los datos de identificación del experto en cuestión por el Ministerio Público quien además y por mandato constitucional está en el deber de coadyuvar a la comparecencia de los órganos de pruebas que depondrán el Juicio; no pudiendo incorporarse el testimonio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.3. EXPERTICIA TRICOLOGICA, PRACTICADA POR EL DETECTIVE AGREGADO MEDINA ELLECER, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION FÍSICO COMPARATIVO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, lugar donde pude ser citada, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible y una (01) bolsa de tamaño regular, contentivo de apéndice pilosos (muestra estándar) colectadas en el sitio del suceso
Conforme a la forma en que fue promovida la referida experticia por la representante del Ministerio Público, así como su admisión por el tribunal de Control, es permisible que el experto cuando se encuentre deponiendo pueda chequear la experticia realizada para que con fundamento rinda su testimonio. Pero la sola incorporación de tales experticias por su lectura no podrá producirse sino fueron debidamente ofrecidas a tenor de lo pautado en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y admitidas por el Juzgado en Función de Control. Es decir, si el experto no acude al juicio oral y público, el resultado de la experticia practicada no podrá ser incorporado por su lectura al proceso para su posterior valoración por el Juez en Función de Juicio, dado que el ofrecimiento no se produjo en atención al contenido del artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, donde corresponderá apreciar en la definitiva por parte del Juez su valoración o no. En consideración a lo expuesto, claro queda que el Ministerio Público ofreció las experticias no como documentales sino para su exhibición y lectura al experto para el momento en que se produzca su deposición, en atención al contenido del artículo 208, 228 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las experticias exclusivamente para su exhibición y “no solo para lectura”, con el objeto de garantizar que el experto tenga conocimiento sobre cuál experticia fue llamado para rendir testimonio, cumpliendo con la exigencia de la indicación de su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad. Por lo que se evidencia que no fue ofrecida como prueba documental y ello imposibilita que se incorpore al juicio oral y público solo por su lectura frente a la incomparecencia del experto. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.3. EXPERTICIA SEMINAL PRACTICADA POR FUNCIONARIO ADSCRITO AL LABORATORIO BIOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, lugar donde pude ser citada, practicada a una (01) prenda íntima de vestir, tipo bóxer de color azul con siglas en color blanco, donde se lee LEOPOLDO, etiqueta ilegible, colectada en el sitio del suceso.-
Conforme a la forma en que fue promovida la referida experticia por la representante del Ministerio Público, así como su admisión por el tribunal de Control, es permisible que el experto cuando se encuentre deponiendo pueda chequear la experticia realizada para que con fundamento rinda su testimonio. Pero la sola incorporación de tales experticias por su lectura no podrá producirse sino fueron debidamente ofrecidas a tenor de lo pautado en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y admitidas por el Juzgado en Función de Control. Es decir, si el experto no acude al juicio oral y público, el resultado de la experticia practicada no podrá ser incorporado por su lectura al proceso para su posterior valoración por el Juez en Función de Juicio, dado que el ofrecimiento no se produjo en atención al contenido del artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, donde corresponderá apreciar en la definitiva por parte del Juez su valoración o no. En consideración a lo expuesto, claro queda que el Ministerio Público ofreció las experticias no como documentales sino para su exhibición y lectura al experto para el momento en que se produzca su deposición, en atención al contenido del artículo 208, 228 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las experticias exclusivamente para su exhibición y “no solo para lectura”, con el objeto de garantizar que el experto tenga conocimiento sobre cuál experticia fue llamado para rendir testimonio, cumpliendo con la exigencia de la indicación de su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad. Por lo que se evidencia que no fue ofrecida como prueba documental y ello imposibilita que se incorpore al juicio oral y parcialmente público solo por su lectura frente a la incomparecencia del experto. Y ASÍ SE DECIDE.-
3. PRUEBAS QUE NO FUERON INCORPORADAS AL DEBATE.-
3.1. Lectura y Exhibición conforme a los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal del RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por MILEIDYS MAGDALENO, Adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada CAMISETA, una (01) prenda de vestir de la denominada SUETER.
3.2. Exhibición y Deposición del órgano de prueba en base al EXAMEN TOXICOLÓGICO, suscrito por el experto (Médico Forense)(sic). adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LONGA, mediante el cual dejan constancia del grado de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas presentes en el la humanidad del imputado en la presente causa.-
3.3. Exhibición de UNA (01) PRENDA DE ROPA ÍNTIMA DE VESTIR TIPO BÓXER DE COLOR AZUL, EN SIGLAS EN COLOR BLANCO DONDE SE LEE LEOPOLDO.
3.4. Exhibición de UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE LAS COMÚNMENTE DENOMINADAS FRANELA TALLA MEDIANA, MANGAS CORTAS, CONFECCIONADAS CON FIBRA NATURALES Y SINTÉTICO TEÑIDAS DE COLOR VERDE Y BLANCO.
3.5. Exhibición de UNA (01) EMPUÑADURA DE CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON CINCO (05) REMACHES ELABORADOS EN METAL.
Con relación a los medios de pruebas descritos ut supra, si bien es cierto que el Juzgado de Control durante la fase intermedia admitió las experticias y demás objetos, que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, no es menos cierto que las mismas no se encontraban consignadas en el expediente, razón por la cual resultó imposible su evacuación y consiguiente valoración por esta Juzgadora. Y ASÍ SE DECIDE.-
4. DE LOS MEDIOS INSTRUMENTALES INCORPORADOS Y NO VALORADOS.
4.1. DEPOSICIÓN COMO TESTIGO INTÉRPRETE DE LA LIC. HARELIS HAÑEZ, PSICOLOGA CLÍNICA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Visto que en reiteradas oportunidades se interrumpió por falta del Traslado oportuno del Acusado de Autos, la continuación y correspondiente culminación del Juicio Oral seguido al ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, por cuanto la Licenciada María Gabriela Angelini, quien fue la experto que realizara las Evaluaciones Psicológicas de las ciudadanas Eucarys Torres y Marinela Capote, respectivamente, se excusó justificadamente de manera reiterada, siendo que al momento de su comparecencia coincidió con el diferimiento de la continuación del Juicio por falta de traslado, y siendo que, efectivamente fue incorporado su Deposición durante la continuación del juicio que concluyó, incurriéndose en error al convocar a la Lic. Harelis Hañez, quien es de igual ciencia, y conforme a lo previsto en el texto adjetivo penal, a fin de evitar la interrupción del Juicio y culminar la recepción de los medios de pruebas, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, ya que de hacerlo estaría dándole doble valoración a unos medios de pruebas que ya fueron valorados, debidamente incorporados al Debate de juicio Oral, Y ASÍ SE DECIDE.-
La declaración del acusado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, plenamente identificado en autos, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, no demostrando de manera indubitable sino por el contrario generando dudas razonables sobre su responsabilidad penal en los hechos que fueron fijados y subsumidos en los tipos penales que fueran calificados por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE

III.- DE LA ADMINICULACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO EN SU TOTALIDAD Y SU CONCATENACIÓN CON LOS HECHOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Luego de la valoración de cada uno de los medios probatorios que se formaron en Juicio, esta Juzgadora pasa de seguidas a adminicular cada uno de ellos con relación a los hechos controvertidos y el ilícito penal calificado por el Ministerio Público.
Esta sentenciadora, al momento de condenar a una persona, está obligada a la imperiosa necesidad de considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual en el presente caso, no sucedió, no solo basta que el responsable de aplicar una sentencia esté convencido que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrarlo ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencias, incuestionablemente en el debate se oral y parcialmente privado se demostró que el hecho denunciado se origino de un eventual hecho sobrevenido.
Así las cosas, los hechos considera esta juzgadora que los hechos no sucedieron de la forma en que fueron fijados, toda vez que los hechos que fueron controvertidos se indicó que: “ (…)siendo las 12:30 horas de la madrugada, decide ingresar a la vivienda, aprovechando que la misma se encontraba durmiendo en compañía de su hija EUCARIS TORRES, y se percata que en el porche de su residencia estaba un pequeño incendio, por lo cual se levantó y fue al cuarto de su hija a quien despertó, y ambas salieron al porche con un tobo de agua para apagar el incendio, con la sorpresa de que abren la puerta y se encontraba en el porche el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, quien decide quitarle el tobo de agua a su hija, y apaga el fuego, seguidamente observan que el mismo portaba en sus manos un arma de fuego y un arma blanca (…)”, no obtuvo la certeza esta juzgadora de que hayan ocurrido de tal manera, ya que tanto como las víctimas y testigos señalan que fue como a la media noche, pero que además luego de que la ciudadana Eucarys Torres, quien funge como una de las víctimas en el presente asunto compartiera con el acusado de autos momentos antes en el porche de la vivienda de la ciudadana Mayerlin Catillo Cañas quien es conocida en el sector como “La Niña” , y siendo que posteriormente según relata la ciudadana Eucarys Torres, ya encontrándose en el interior de la vivienda, su progenitora le indica que se está generando un incendio en las afueras de su casa, por lo que ambas proceden a buscar unos tobos con agua para apagar el incendio, siendo sorprendidas según lo relatado por el ciudadano Anderson Bello, el cual ingresa portando un arma de fuego y una arma blanca, las cuales no fueron colectadas, y quien le quita el tobo a la ciudadana Eucarys para apagar el referido incendio, surgiendo la primera duda razonable para esta sentenciadora, toda vez que surgieron sendas contradicciones en el testimonio de ambas víctimas quienes a su vez son testigas directas, pudiendo cuestionarse entonces quien aquí decide sobre la acción delictiva desplegada por el acusado de autos. Sin embargo, es evidente que ante el pánico que representa para la víctima, la presencia del referido ciudadano dentro de la vivienda comprende esta sentenciadora la reacción ante el actuar del acusado de autos.
Ahora bien, emerge asimismo de las deposiciones en sala, que previamente a este evento anterior, es decir el ingreso del acusado de autos a la vivienda, la ciudadana Marinela Capote, escucha un ruido como si fueran gatos y es por lo que al asomarse a las afueras de su hogar observa que hay un incendio, justamente donde se encontraban una silla, una mesa y un florero como de vela, no percibiendo ningún tipo de olor, a pesar de que se combustionó, no quedando claro para esta juzgadora, exactamente qué fue lo que se combustiono, ya que la señora Marinela indicó que eran la mesita, el florero y una silla de mimbre, sin embargo la ciudadana Eucarys Torres habla de que entendía que eran unos cables, y la testiga Mayerlin Rodriguez Cañas, quien las acompañó posteriormente a ingresar a su vivienda indica que fue una casita, luego los funcionarios actuantes, ninguno pudo indicarle a este tribunal con precisión detalles acerca de la presunta combustión allí ocurrida. No obstante ello, manifestaron las victimas en sus deposiciones que aún eso siguió echando candela, pero surge otra interrogante: 2) se apagó o no el Fuego, qué se combustionó? Cuando se fijjaron los hechos controvertidos se indicó que el acusado de autos quien se encontraba en el porche: “ (…) decide quitarle el tobo de agua a su hija, y apaga el fuego(…)”, lo que no pudo ser corroborado con la deposición de la ciudadana Marinela Capote quien indicó: ¿Él le quita el tobo con el cuchillo y la pistola en la mano y le echa el agua a la candela? R: si, el agarra el tobo así y le echa el agua a la candela. ¿Y se apagó rápido la candela? R: no señor, eso todavía hasta el día siguiente cuando llegó el CICPC todavía estaba ahumado. ¿Es decir, que cuando usted sale corriendo con su hija desnuda, todavía eso estaba echando candela? R: estaba ahumando, porque era la silla, la mesa de mimbre y el florero donde estaban las flores artificiales, eran de un florero con los que se hacen vela, era un florero de esperma. ¿Después que usted sale desnuda con su hija, quien se encarga de terminar de apagar eso? R: no, eso se fue consumiendo. ¿Cuando los funcionarios policiales entraron a su casa, observaron que eso todavía estaba prendido? R: tenía todavía humo, y la esperma estaba toda así derramada. ¿Y estos funcionarios no colaboraron para que se apagara totalmente el fuego? R: no ellos estaban así como que, y que entraban (…)”, por lo cual surge duda razonable a esta juzgadora si efectivamente: 1.- Hubo o no un incendio; 2.- los bienes y/o zonas que fueron afectadas por el referido incendio; 3.- Cuál es la responsabilidad sobre la acción desplegada por el acusado de autos con relación a ese evento.
Seguidamente y ante esta circunstancia la ciudadana Marinela Capote indica que fue a buscar a su hija, y que ya posteriormente estando afuera son sorprendidas por el ingreso del acusado a su vivienda, indicando ésta que había sido por el frente, es decir por la puerta, y a su vez la ciudadana Eucarys que por la pared, tampoco se pudo precisar la forma del ingreso del ciudadano a la vivienda de las víctimas. Que producto de esta situación y al estar en pánico la ciudadana Marinela, su hija Eucarys, quien así lo refirió, la empuja hasta dentro del cuarto logrando encerrarse y pasando el pistillo de la puerta, la cual es violentado por el acusado para lograr su ingreso dentro de la habitación; contradiciendo dicho testimonio la ciudadana Marinela al indicar que es el ciudadano Anderson Bello quien las empuja. Una vez más surgen las dudas en esta juzgadora sobre la forma en que ingresaron a la vivienda el acusado, así como las víctimas.
Que luego de estar dentro de la habitación y encontrándose en todo momento con un cuchillo y una pistola en sus manos, es decir que las mismas estaban ocupadas, les mandó a desvestir, quitándose el blúmer únicamente toda vez que las mismas indican ser lo único que tenían puesto además de las toallas y/o sabanas con las cual se cubrieron para salir apagar el incendio, ya que tampoco tuvo la certeza esta juzgadora con que se encontraban cubiertas al no poder ser corroborados sus testimonios; procediendo asimismo el ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango a desnudarse completamente e iniciar un acto sexual no consentido primero con la ciudadana Eucarys Torres a quien previamente le propina una cachetada, tal y como se indican en los hechos fijados y controvertidos que indican que: “(…) el mencionado ciudadano, las desplaza a uno de los cuartos que conforman la vivienda, y las mando a sentar en la cama, y al mismo tiempo les exigió que se quitaran la ropa interior que tenían para el momento, y le propino una cachetada a al(sic) ciudadana EUCARIS TORRES, posteriormente el masculino decide montarse encima de la última mencionada, y abuso sexualmente de la misma, por cuanto logro penetrarla, asimismo le indicaba que lo abrazara y lo tocara, (…)” .
Ahora bien, impresiona a esta juzgadora la capacidad y destreza de la que presume tuvo el acusado de autos para no solo ingresar a la vivienda sino además desnudarse completamente y someter para ejecutar con violencia a sus víctimas logrando así el acto carnal no consentido y en contra de voluntad de éstas. En virtud de ello se generan dudas razonables, ya que el acusado de autos quien en garantía a sus derechos constitucionales se le otorgó en todo momento su derecho a ser oído indicó que: “Bueno las cosas no pasaron como ella está diciendo, yo desde el principio le dije que fue lo que pasó, porque ella tiene dos puertas en su casa ok, ellas utilizan candado, me entiende, y es como difícil eso que ella está diciendo que yo le prendí una candela y que pasé, porque no es así(…)estábamos en el cuarto de ella, y nosotros antes de hacer lo que íbamos hacer, estábamos nosotros agarramos y nos fumamos, como quien dice, un tabaco de crispy y después nos empezamos a besar, y cuando la empiezo a penetrar es que su mamá escucha la bulla y se mete para el cuarto y allí mismo cuando yo la veo yo lo que hago es agarrar y asustarme dejo mi teléfono y arranqué a correr (…)¿Ese día que usted manifiesta, que se fumo el tabaco de crispy y entró a la casa de ella y tuvo relaciones con ella, cómo llegó a entrar usted a la casa? R: primero fue una travesía, porque yo estaba en la casa de mi hermano (…)y ella me manda un ping, me manda un ping y entonces me dice, mira negro que pasó,(…) entonces me dice, mira y que pasó, no tienes crispy por ahí, entonces yo le dije, coño claro si, tu sabes, entonces me dijo, ah bueno yo estoy aquí en l esquina, bebiendo con unos amigos, me nombra Cristofer y me nombra otro chamo y yo le dije, ah bueno está bien, dale si quieres me mandas un mensaje para yo llegarme para allá y vaina, no bueno si pero ya va, déjame despedirlos a ellos, para fumarnos nosotros dos nada mas, y yo le digo, más o menos ah, tu como que quieres recordar viejos tiempos no, y entonces ella lo que hace es echarse a reír y me pone un poco de caritas en el ping y yo agarro y me llego, cuando llego a la esquina de mi casa que es una calle ciega, cuando llego a la esquina que es en toda la esquina, apago la moto, porque por allí por mi casa, hay demasiados puerros entones ladran, entonces la gente se levanta, me entiende, apago la moto y llego, cuando llego la tengo yo a ella en frente y me dice, mira que paso vamos a subir para mi casa, y entonces yo le digo, no vale, si tu mamá está despierta y tu mamá me llega a ver allí, tu eres loca y vaina, vamos para mi casa, que yo tengo mi cuarto solo, no vale y si tu mamá también me ve allá, y yo no voy a salir a las cinco de la mañana de allí(…)bueno está bien pues, y llego y acomodo la moto y subo con ella, ella lo que hace es cerrar la puerta de abajo que tiene un candado y tiene una cadena, pero el candado no cierra, agarra y le pone la cadena y subo y tiene una puerta negra, que es grande que son dos puertas y está la puerta abierta y yo entro y yo sé cual es más o menos el cuarto de ella porque son tres cuartos, el primero es el de la mamá, el segundo es el de ella y el tercero como que guarda un deposito pues, cosas así, y me meto en su cuarto, cuando me meto en su cuarto espero que ella entre, cuando ella entra empezamos a fumar, y yo empecé a fumar lo prendí, y después ella estaba fumando y yo estoy allí esperando y allí mismo me empezó a besar, cuando nos estamos besando allí mismo la estoy penetrando, me entiende, la tengo en cuatro, allí mismo en la cama, una cama individual, que es de madera, y entonces la estoy penetrando en cuatro, y estoy como excitado que le estoy dando tan duro, que en eso que le estoy dando y ella que es flaquita y la cama se rueda, la cama se rueda y hace un sonido duro, cuando hace ese sonido yo sigo, yo sigo normal y al momentico teníamos la luz prendía y la mamá entró, la puerta es de madera y no le pasamos el pitillito y entonces se escucha nada más que abren la puerta, cuando abren la puerta que yo la tengo así a ella, y cuando volteo y veo que es la mamá, la mamá lo que hace es ah (hace así, cara de horror y sorpresa) y tenía un paño y se le cae el paño, automáticamente cuando ella hace así Eucaris agarra y se me sale y le dice a la mamá, no mamá y tal, no es así como tú piensas, no es así, y yo lo que hago es agarrar lo que podía de la ropa y arranque a correr, para el lado de mi casa, eso paso como a las 10 y 30 de la noche, o sea que yo salí de esa casa como a las 11 y 15 o algo así porque yo recuerdo que cuando llego a la casa yo no tendía el teléfono y el teléfono mío lo deje en su cuarto(…)”.
De lo anterior puede observarse la posibilidad de que los hechos no hayan ocurrido en la forma en que fueron fijados para subsumirse en los tipos penales calificados, hechos que a su vez al ser controvertidos no hubo suficiente medios de prueba que determinaran con certeza y sin ninguna dudas en esta juzgadora la actuación dolosa, ilícita y delictiva que pudiera haber ejecutado el acusado de autos.
En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa existió el examen realizado por el Experta Médico Forense quien rindió declaración en juicio, manifestando haber encontrado unas lesiones producidas por las uñas conocidas como rasguños y científicamente descritas como excoriaciones, en los hombros y brazos de la ciudadana Eucarys Torres, además de una laceración en el introito vaginal, producto de la ausencia de secreción vaginal, que a su vez puede ser como consecuencia del consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes, sin embargo, la victima manifestó unos dichos inconsistentes e incongruentes entre sí, por cuanto no fueron descritas las lesiones en el rostro que presuntamente fue la que le había ocasionado el acusado de autos a ésta, no siendo precisado tampoco si fue antes del acto sexual o posterior con el forcejeo, tal y como se desprende de las declaraciones de las ciudadanas Eucarys Torres y Marinela Capote; existiendo a su vez ausencia de credibilidad ya que dicho testimonio al ser adminiculado con la deposición de su progenitora considera que existen contradicciones no generando plena certeza en esta Jurisdicente, de que el acusado halla proferido o realizado una serie de amenazas y actos libidinosos como la ejecución de la Violencia Sexual en contra de la víctima y sin su consentimiento, no aportando testimoniales que avalen tales dichos expuestos por la victima en la sala de juicio, toda vez que tampoco de la evaluación psicológica que le fuera realizada se pudo determinar con certeza si la misma presentaba afectación emocional sobre los hechos descritos por ella, teniendo que aplicar otras pruebas la profesional de la psicología, por cuanto existía ausencia de sus emociones, como si el hecho nunca hubiese ocurrido, encontrando mayor preocupación por lo que puede sentir su progenitora, quien sin duda estaba llena de pánico; no siendo colectado tampoco en el lugar de los hechos las prendas íntimas denominadas blúmer que las víctimas indican haberse quitado, así como tampoco las armas que portaba el acusado, mucho menos el dinero que indican se llevó.
Como colorario de lo anterior se desprende también de lo expuesto por el acusado de autos con relación al testimonio de la ciudadana Marinela Capote que: “(…) ella si sabía que yo tenía algo con su hija Escarly, por eso es que la mandan para Caracas, para Guarenas para Guatire una cosa así, y con Eucarys puede ser que no sabía pero si lo sospechaba, porque por más que sea es como ella dice pues, no nos saludábamos de frente pero a raíz de eso pues, que la mamá le dijo a Eucarys que no me saludara que no me tratara todo quedó como escondido, me entiende?(…); lo cual se corrobora con lo expresado por la ciudadana Marinela Capote en su deposición, cuando a preguntas formuladas por las partes indicó que: “¿Tiene conocimiento de cómo era el trato de Eucarys con Anderson, si se trataban, si eran amigos, si no eran amigos, o simplemente se saludaban? R: no, no tengo conocimiento porque ella sabe que yo vengo desde hace mucho, si lo saludaba o no, por lo menos delante de mi no lo hacía, porque yo tenía ya con él cosas, las veces que me ha robado de verdad que estaba muy, muy, muy, y saludarlo delante de mi es como bueno hija estás con dios o estás con el diablo, yo decía, no nunca la ví, nunca la vi(…)¿Su hija Eucarys al igual que su otra hija, estaban al tanto de que desde hace tiempo el ciudadano Anderson le había cometido los robos en su casa? R: si, claro. ¿Es decir que ustedes habían tenido problemas anteriormente y sus hijas estaban al tanto de eso? R: si señor.(…)(Negrillas añadidas).
Vale decir que, el testimonio de la ciudadana MARINELA CAPOTE fue contradictorio e incongruente toda vez que la victima indicó haber sido penetrada y nunca golpeada por el acusado, pero al ser adminiculado al testimonio del médico forense se constató que no existían traumatismos genitales que describir, y que presentaba lesiones en el cuerpo, pero según lo manifestado por la misma víctima así como por la ciudadana EUCARYS TORRES fueron producto de la caída que sufrió al resbalarse, lo que no puede generarle certeza a esta juzgadora del momento exacto y las circunstancias que le ocasionaron a la ciudadana MARINELA CAPOTE tales lesiones, surgiendo así duda razonable, pudiendo cuestionarse al respecto sobre si en virtud del pánico que la misma refiere tener hacia el ciudadano ANDERSON BELLO LANGO y en su animus de huir se produjo la caída? Adicionalmente, de la evaluación psicológica no se obtuvo la certeza de que los motivos de la afectación de la ciudadana MARINELA CAPOTE hayan sido producto de la acción delictiva que indica el Ministerio Público realizó el acusado de autos, ya que si bien estamos en presencia de un testimonio que emana de un testigo con conocimientos científicos en psicología, que para el momento de la valoración de víctima pudo corroborar que la versión de la misma era cierta, tal testimonio es contrapuesto a la versión aportada en el Debate Oral y Público por víctima, es por ello que ante tales incongruencias y dudas, no llevan al convencimiento pleno libre de dudas, que el acusado Anderson Mauricio Bello Lango, sea el autor del acto sexual perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARINELA CAPOTE. Oportuno destacar que durante la intervención de la deposición ante el Tribunal de la ciudadana MARINELA CAPOTE, se observaron indicios que hiciese presumir que la misma se encontraba influenciada por otros factores, sorprendiendo a esta juzgadora que en todo momento mantuvo cerrado sus ojos, como si necesitara recordar un guión, un patrón; condición ésta que solo es perceptible por medio del uso del principio de inmediación que impera en el sistema penal venezolano y que se encuentra establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que como lo indica Rodrigo Rivera Morales en su obra Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal: “…Lo consustancial de la inmediación y valoración es examinar a los personajes que intervienen en la prueba, tales como gestos, turbación, sonrojo, sorpresa, sudoración, mirada, etc., para valorar la credibilidad, veracidad, mendacidad y fuerza de la declaración, con respecto a los cuales el juez de instancia es autónomo o dueño de su valoración”. (p. 215 y 216).
Por otro lado, el testimonio de la testiga Mayerilin Castillo Cañas, conocida como “La Niña” en la comunidad, quien depuso ante el Tribunal de Juicio siempre indicó que la ciudadana MARINELA CAPOTE, solo hacía referencia a que el ciudadano Anderson Bello Lango había ingresado a la vivienda. A su vez la funcionaria que recepciona la denuncia, Detective Patricia Delfín, indicó en su deposición que la ciudadana MARINELA CAPOTE, según lo expuesto por la denunciante EUCARYS TORRES, solo había sido agredida físicamente por el acusado de autos, siendo negado por la propia víctima al señalar que el nunca la golpeó, solo a su hija Eucarys.
Ahora bien, se hace imperioso analizar los tipos penales por los cuales el Ministerio Público acusó al ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL y determinar así la participación y consecuente responsabilidad del acusado.
Así las cosas, con relación a la VIOLENCIA PSICOLOGICA, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. (Negrillas del Tribubal).
En este sentido, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. (Negrillas del Tribunal).
Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, tipifica el delito de Violencia Psicológica en los siguientes términos: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.
El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.
En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.
Así las cosas, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de esos hechos punibles, considera esta Juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos que si bien es cierto que la Lic. María Gabriela Angelini, quien realizó la evaluación psicológica, llegando a diagnosticar a las víctimas, EUCARYS TORRES y MARINELA CAPOTE, de presentar estrés postraumático agudo, que surge como consecuencia de unos hechos que fueron objeto del presente juicio, no pudo determinarse, si los mismos con certeza hayan sido ejecutados, tampoco es suficiente para determinar la responsabilidad del acusado de autos sobre la afectación que las víctimas presentaban para el momento de ser evaluadas, toda vez que para el caso de la ciudadana EUCARYS TORRES, no pudo la psicóloga con certeza determinar los motivos que originan la afectación que presentaba la misma para el momento de su evaluación, ya que manifestaba estar más preocupada por lo que su progenitora pudiera estar sintiendo. En el caso de la ciudadana MARINELA CAPOTE de manera constante hacía énfasis sobre el pánico que siente hacia el acusado de autos, pero por significar a todo evento una amenaza a la invasión de su propiedad, no así en la esfera de su desarrollo como Mujer, no materializándose de esa forma alguna acción o conducta por parte del ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango en perjuicio de la ciudadana MARINELA CAPOTE por razones de su género, ya que con relación al hecho controvertido sobre el abuso sexual de la cual las víctimas refieren fueron objetos no se obtuvo la certeza que generen sin lugar a dudas en la convicción de esta Juzgadora sobre la responsabilidad del ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, tal y como lo desarrollaré de seguidas.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y parcialmente público, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio licito bajo estricta observancia de la disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los articulas 83 de la mencionada Ley, en relación con lo establecido en los artículos 181,182 y 183, todos del Código Organico Procesal Penal, articulo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado, considera en sana administración de justicia, que si bien es cierto, que no existe certeza en la acreditación de los hechos fijados se subsuman en los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL, artículo 43 la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mucho más cierto es, que no logró demostrar el Ministerio Público la autoría de este, todos y cada unos de los supuestos de la estructura de los delitos del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, conceptualizado como abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso para el delito de violencia sexual del empleo de la fuerza física, amenazas para costreñir a acceder a un contacto sexual no deseado por esta, que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral mediante la introducción de cualquier objeto de cualquier clase y al generarse dudas razonables sobre la subsunción del hecho controvertido, verdaderamente no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas la responsabilidad del ciudadano Anderson Mauricio Bello Lango, en consecuencia mal puede esta Juzgadora subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y en segundo la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso, vale decir, que esos elementos vinculen al acusado con el tipo penal y si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos que lo vinculen en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.
Así las cosas, y estando el Juez ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, mal podría esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión fiscal, dada la inexistencia probatoria suficiente que adminiculada con los dichos de la víctima que hagan configurar la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya culpabilidad pretende el Ministerio Público en contra del acusado, en razón de lo cual y en estricto cumplimiento, a los principios rectores del derecho penal, regida por la duda razonable favorece al reo. Determinado ello, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, amén de que el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación formalmente presentada por el Ministerio Público.
En este sentido, este Tribunal señala en relación al principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia. (Fragmentos tomados de la Sentencia dictados por la sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS):
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las Leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal (…)”
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del Acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del Acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Establecida la relación de incompatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el exámen crítico”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas esta Juzgadora dada la falta de certeza probatoria, considera no encontrarse llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal acusado por el Ministerio Público, contemplado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, respectivamente, tal y como quedó establecido en juicio, por lo que mal puede prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales suficientemente esgrimidos.

Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Atañe en primer lugar, a esta juzgadora, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art.8).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
“…a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad.
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida.
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas...”.( Binder, introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires Argentina,1.993,página 121).

Por otro lado, Samer Richani Selman (2004), en su obra “Los derechos fundamentales y el proceso penal”, asentó lo siguiente: “ …al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe absolver, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia, puesto que si el órgano judicial no acreditó el hecho por el cual se le incrimina al imputado, el estado de inocencia permanece indeleble (…) el principio in dubio pro reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y éstas no han podido desvirtuar la inocencia del procesado, o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio, únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas, pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable. Una vez consagrado Constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho, para convertirse en un derecho humano debidamente positivisado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y por ende, de vinculación obligatoria para todos los Poderes Públicos y de aplicación inmediata.”(p. 244). (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, es apropiado acotar que esta juzgadora al aplicar el in dubio pro reo, no lo hizo con el objeto de declarar la inocencia del acusado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, sino a los fines de reconocer la falta de certeza acerca de su culpabilidad, agregando que el Ministerio Público tenía la carga de probar indefectiblemente su responsabilidad, con suficientes elementos de prueba, sin dar cabida a ningún tipo de duda, incertidumbre o falta de certeza. En efecto, el in dubio pro reo es la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, que de las aportadas por las partes no logran la demostración de que el acusado delinquió, lo que lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Sobre este tema, dice LUIGI FERRAJOLI, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106). (Negrillas del Tribunal).
En este sentido ENRIQUE BACIGALUPO (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad.” (p. 69).
Con base en lo anterior, la duda surgida a esta juzgadora, es producto de una actividad y valoración probatoria en búsqueda de la verdad real, lo cual se puede evidenciar de los argumentos lógicos-jurídicos empleados por quien aquí decide para aplicar indefectiblemente el principio de in dubio pro reo en la sentencia absolutoria recaída en el caso de marras.
En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y en base a la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparó al ciudadano acusado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencias en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, con conocimiento pleno de la prueba obtenida considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO por no haber quedado demostrada su responsabilidad en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y denunciados en fecha 30 de Abril de 2014, y por los cuales fue admitida la acusación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En base a lo antes analizado, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas en el debate, considera quien aquí decide que no quedó demostrada la conducta ilícita del acusado, al no quedar acreditada por duda razonable, para esta juzgadora la existencia de la comisión de un hecho punible, en vista que las pruebas evacuadas en juicio, no produjeron ningún elemento que pudiera vincularse directamente en los hechos que fueron fijados, en consecuencia, lo procedente en este caso es que al no poder destruirse la presunción de inocencia del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, por consiguiente la presente Sentencia debe ser absolutoria. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, se encuentra sujeto a una medida cautelar privativa de libertad dictada en fecha 06 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.637, al Internado Judicial YARE III, toda vez que el mismo se encuentra recluido en ese Centro. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanan en la presente sentencia, los errores materiales u omisiones en las que se haya podido incurrir en el acta de la audiencia de continuación del Juicio Oral.


V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCULPABLE, al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.637, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas, EUCARYS TORRES y MARINELA CAPOTE. En consecuencia,
2.- ABSUELVE, al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.637, quien es venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15/07/1989, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, POR DUDA RAZONABLE en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 39 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARINELA CAPOTE y EUCARIS TORRES, por lo cual se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 de Ley especial.
3.- Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en Costas al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO.-
6.- No se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación, en virtud del Recurso de Apelación en efectos suspensivos ejercido por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Vargas y estado Bolivariano de Miranda, a fin de que conozca en alzada lo conducente.-
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los veintinueve (29 ) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

La Secretaria.

GLENDA COLMENARES GUERRERO




MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2014-002242