REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2015-000515

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos DERNYS RAFAEL LOPEZ CAÑAS e INOSKY KARLIMAR TORRES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.190.395 y V-20.561.795, respectivamente, a favor de su hijo, de ocho (08) años de edad; en los términos siguientes: “: PRIMERO: El ciudadano DERNYS RAFAEL LOPEZ CAÑAS, adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (28,800,00Bs.), por concepto de cuotas atrasadas de Obligación de Manutención, en interés superior de su hijo de ocho (08) años de edad. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a cancelar dicha cantidad adeudada en el transcurso de este mes de agosto, fijando como fecha tope para la cancelación total el día 31/08/2016. TERCERO: Ambos progenitores ratifican el contenido de las causales con respecto a los gastos escolares y decembrinos.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria