REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000552
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano HERNAN ALIRIO VIRGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.684.653, actuando en beneficio del adolescente de trece (13) años de edad, nacido en fecha 18-10-2002, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana EMILEIDY DEL VALLE CHACON LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.831.111, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente de trece (13) años de edad, nacido en fecha 18-10-2002. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
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