REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000070

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos MAUBRISMAR LISBETH HERRERA FLORES, titular de la cedula de identidad números V-12.166.570, parte demandante y HERLIN OSCAR CEDEÑO LOPEZ, titular de las cedula de identidad números V-13.043.354, parte demandada, a favor de sus hijos, nacida el 12 de octubre de 2004, de once (11) años de edad , nacido el 17 de junio de 2007, de nueve (09) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos en dos cuotas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) que serán depositados en la cuenta bancaria del banco Venezuela, cuya titular es la progenitora, Nro. 0102-0244-2201-0000-2848, cuenta de ahorro. SEGUNDO: Para el inicio del año escolar ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de Útiles, Inscripción y Uniformes escolares de manera equitativa, es decir, 50 % cada uno; de igual manera el padre se compromete a pagar la totalidad de las mensualidades del colegio de los niños de autos. TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de Niño Jesús, estrenos propios de la época de manera equitativa, es decir, la madre cubrirá el 100% de los gastos de uno de los niños y el padre el 100% de los gastos del otro niño, se alternaran todos los años. CUARTO: Los gastos extra que pueda generarse como medicina, medico, distracción, etc o que no alcance con el dinero aportado por el padre será sufragado por ambos padres de manera equitativa, es decir, 50 % cada uno. QUINTO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria